ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-139
PARTE ACTORA: FRANCYS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.249.753.
APODERADA JUDICIAL: Abogado KARELYS CHACON, Ipsa N° 101.328
PARTES DEMANDADAS: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ADRIMAR, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALICIA HURTADO, titular de la cedula de identidad n° 13.730.310, en su carácter de Presidente de la demandada, asistida de la Abogado YBELISE BELLORIN, Inpreabogado N° 66.704.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy 05 de diciembre de 2022, siendo el día para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado, KARELYS CHACON, en su carácter de apoderada judicial de la demandante. También compareció la ciudadana ALICIA HURTADO, titular de la cedula de identidad n° 13.730.310, en su carácter de Presidente de la demandada, asistida de la Abogado YBELISE BELLORIN, quien presentó copia del Acta Constitutiva. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en la cantidad de Bs. D. 587,00 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en la demanda y ofrece pagar el total de la misma por la cantidad de Bs. 467,60 equivalente a $.40 tasa del día BCV Bs. 11,67 todos pagaderos para el día de 06-12-2022. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO