I. ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2022 por el juzgado anteriormente identificado, en la cual, entre otras cosas, declaró lo siguiente:

“(…) Considerando lo antes expuesto este Juzgado (sic) observa de la revisión efectuada del libelo de demanda y anexos consignados que conforman la presente demanda, que la competencia es exclusiva y excluyente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, en el cual se evidencia que la figura de la parte accionante es un sujeto de derecho público y es un elemento fundamental para establecer que la competencia le corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
En virtud de lo anterior, este Juzgado se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente asunto, en consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua (…)” (Folios 9 al 12 y vueltos)

II. DEL RECURSO DE REGULACIÓN INTERPUESTO

En fecha 11 de noviembre de 2022, la bogada Zoraida Delgado, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Girardot del estado Aragua, consignó diligencia mediante la cual, entre otras cosas, señaló lo siguiente:

“(…) este Juzgado (sic) es competente para conocer el presente asunto; por tratarse de una acción cuto objeto es recuperar la posesión de un bien cuya propiedad es del Municipio Girardot, acción ésta (sic) prevista en el Código Civil Venezolano (Artículo 771 y siguientes) y conforme a lo establecido en el artículo 548 del Código Civil que consagra a la Acción Reivindicatoria de índole eminentemente civil (Sometida a la jurisdicción civil que es la competente en conocer sobre la materia de propiedad y posesión); no existiendo la previsión legal que regule un procedimiento especial para su tramitación por ante la jurisdicción contencioso administrativa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; dado que el fondo de la materia a determinarse en el presente asunto, versa sobre el derecho a la posesión regulado por el procedimiento ordinario civil (…)” (Folio 13)

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir, este tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Del escrito libelar se desprende que la Alcaldía del Municipio Girardot pretende revindicar su propiedad sobre un inmueble ubicado dentro del denominado “Complejo Deportivo Gilberto González”, ubicado en la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Sector Barrio El Milagro, calle A, S/N, Municipio Girardot, estado Aragua, signado con el No. Catastral 01-05-03-07-U1-008-012-022-000-000-000; el cual, presuntamente, está siendo ilegalmente ocupado por la ciudadana Margaret Josefina Vásquez Hidalgo, ya identificada. Igualmente, se verifica que estimó la pretensión contenida en la demanda en la cantidad de trescientos veinte mil Bolívares (320.000, 00 Bs.), equivalentes a dieciséis mil Unidades Tributarias (16.000, 00 U.T.).
Ahora bien, se debe señalar que la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado y, por su parte, la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concreta de materia, cuantía, territorio y por razones de conexión, imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico.
En ese sentido, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Negrillas nuestras). Asimismo, el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. (Negrillas agregadas)
Vistas las normas citadas, este tribunal observa que siendo que en el presente caso la parte demandante está constituida por la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, quien estimó la pretensión contenida en demanda en menos de treinta mil Unidades Tributarias (30.000 00 U.T.), el órgano jurisdiccional competente para conocer de de la misma resulta ser el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, pues a pesar de que se trata de una reivindicación de propiedad, tutelada por el artículo 548 del Código Civil, como norma de derecho común, no se puede pasar por alto que la actora es un Municipio, por lo que, su demanda ha de ser tramitada conforme los postulados de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atendiendo también a la doctrina, jurisprudencia y principios correspondientes a esa materia.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada Zoraida Delgado, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Girardot del estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2022 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos aquí establecidos la decisión recurrida, ya identificada. En consecuencia:

TERCERO: El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, es INCOMPETENTE para tramitar y decidir el presente asunto, por lo que, debe DECLINAR el conocimiento del mismo, a favor del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

CUARTO: No se condena en costas en razón de la especial naturaleza del presente fallo.

Déjese copia, publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN

LA SECRETARIA

LISENKA CASTILLO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:07 del medio día.

LA SECRETARIA
LISENKA CASTILLO
RCGR/LC/
Exp. JUEZ-1-SUP-C-19.029-22.