REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de diciembre de 2022
212º y 163°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000133

PARTE ACTORA: LEO ENRIQUE VARGAS OROZCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.176.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 89.525, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral.

PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA S. A. (PDVSA), originalmente constituida mediante Decreto Nº 1.123, de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en Gaceta Oficial Nº 1.770, de fecha 30 de agosto de 1975, cuya Última Modificación se encuentra inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 2017, bajo el Nº 59, Tomo 30-A, de los Libros de Autenticaciones, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00095036-9.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ MORENO BERROTERÁN y/o JANITZA GHEISI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y/o MARÍA ELIZABETH DE FIGUEIREDO PLASENCIA y/o JEYMAR SUGHEY COLINA MACERO y/o RANIEL GUSTAVO TOVAR MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 90.701, 70.403, 98.358, 111.519, y 162.231, correspondientemente.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES

Se dio inicio a esta acción en fecha 27 de mayo de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP21-L-2022-000133, contentiva de la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), ambas partes suficientemente identificadas en autos (ver folios 1 al 6, ambos inclusive de la principal de este expediente); correspondiéndole previa Distribución, según Acta de Distribución emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 27 de mayo de 2022, al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Sustanciación de este juicio, (ver folio 7, de la pieza principal de este asunto).

Que en fecha 31 de mayo de 2022, se dictó Auto mediante el cual se Dio por Recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su Admisión, conforme a lo previsto en la primera parte del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y también se emitió Auto de Admisión de esta demanda ordenando la Notificación por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y Oficios de Notificación dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Ministerio del Poder Popular para el Petróleo, respectivamente, (ver folios 8 al 12, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).

Se evidencia a los folios 13 y 14, respectivamente de la pieza principal de este expediente, Consignación suscrita en fecha 9 de junio de 2022, por el ciudadano Moisés Noguera, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia de haber practicado debidamente la Notificación por medio de Oficios dirigidos al Ministerio del Poder Popular para el Petróleo, en los términos ordenados en el Auto de Admisión dictado por ese Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 31 de mayo de 2022.

Se verifica a los folios 15 al 18, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, Consignación suscrita en fecha 13 de junio de 2022, por el ciudadano Héctor Rodríguez, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia de No haber practicado debidamente la Notificación por medio de Carteles dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), obteniendo Resultados Negativos en la Notificación ordenada en el Auto de Admisión dictado por ese Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 31 de mayo de 2022.

En fecha 15 de junio de 2022, se dictó Auto mediante el cual se Instó a la Representación Judicial de la parte Actora, a consignar nueva Dirección Procesal, a los fines de materializar la notificación correspondiente y dar continuidad a la causa, (ver folio 19, de la pieza principal de esta causa).

Se visualiza a los folios 20 y 21, correspondientemente de la pieza principal de este expediente, Consignación suscrita en fecha 17 de junio de 2022, por el ciudadano Orleans Bernay, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia de haber practicado debidamente la Notificación por medio de Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), en los términos ordenados en el Auto de Admisión dictado por ese Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 31 de mayo de 2022, iniciándose la Suspensión de los noventa (90) días continuos establecidos en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se observa a los folios 22 y 23, respectivamente de la pieza principal de este asunto, Diligencia consignada en fecha 1 de julio de 2022, ante la URDD, mediante la cual el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, parte Demandante, debidamente Asistido por la abogada María Inés Correa Ramírez, IPSA Nº 89.525, Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, consignó en autos el Domicilio Procesal de la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), indicando la siguiente dirección: Avenida Libertador, Edificio Petróleos de Venezuela, Torre La Campiña, Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, Venezuela; a los fines de que se libre la notificación.

Consecuencialmente, en fecha 1 de julio de 2022, se dictó Auto mediante el cual el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la Notificación por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folios 24 y 25, correspondientemente de la pieza principal de esta causa).

Se denota a los folios 26 y 27, respectivamente de la pieza principal de este expediente, Consignación suscrita en fecha 20 de julio de 2022, por el ciudadano Orleans Bernay, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado debidamente la Notificación por medio de Cartel dirigido a la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), en los términos ordenados en el Auto de Admisión dictado por ese Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 31 de mayo de 2022, siendo Ratificado por medio de Auto de fecha 1 de julio de 2022.

Consecutivamente, en fecha 19 de septiembre de 2022, la ciudadana Jennifer Monagas en su carácter de Secretaria adscrita a este Circuito Judicial Laboral, procedió a Dejar la respectiva Constancia de Notificación Laboral, una vez vencida íntegramente la Suspensión de los noventa (90) días continuos establecidos en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y comenzando a computarse el lapso para que al décimo (10º) día hábil siguiente, exclusive, tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en este proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, culminando la Fase de Sustanciación, (ver folio 28, de la pieza principal de este asunto).

Acto seguido, en fecha lunes 3 de octubre de 2022, a las 10:00am, se procedió a la Celebración de la Audiencia Preliminar en este juicio, correspondiéndole previo Sorteo de Audiencias Preliminares, al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Mediación de este juicio, conforme a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose el Acta correspondiente dejando constancia de la comparecencia de la parte Demandante, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, parte Demandante, debidamente Asistido por la abogada María Inés Correa Ramírez, IPSA Nº 89.525, Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, y consignando su Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (2) folios útiles, con sus respectivos setenta y ocho (78), Anexos. Asimismo, se dejó constancia de la Incomparecencia de la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en virtud de lo cual el precitado Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, de conformidad con los privilegios procesales que goza la Demandada, por ser Empresa del Estado, se abstiene de declarar los efectos jurídicos previstos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual Dio por Concluida la Audiencia Preliminar ordenando la incorporación en autos del expediente, las Pruebas promovidas por la parte Actora, a los fines de su Admisión y Evacuación ante el Juez de Juicio, una vez pasados los cinco (5) días hábiles establecidos en la ley para la Contención de la Demanda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 ejusdem, (ver folios 29 al 109, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).

Posteriormente, en fecha 11 de octubre de 2022, se dictó Auto mediante el cual se ordenó la Remisión de este asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral competente por Distribución, a fin de dictar y publicar la respectiva Decisión en esta causa, conforme a lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia de la Incomparecencia de la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en virtud de lo cual el precitado Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, de conformidad con los privilegios procesales que goza la Demandada, por ser Empresa del Estado, se abstiene de declarar los efectos jurídicos previstos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se Dio por Concluida la Audiencia Preliminar ordenando la incorporación en autos del expediente, las Pruebas promovidas por la parte Actora, a los fines de su Admisión y Evacuación ante el Juez de Juicio, (ver folios 110 y 111, correspondientemente, de la pieza principal de este expediente).

Seguidamente, en fecha 14 de octubre de 2022, se levantó el Acta de Distribución por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole previa Distribución, a este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP21-L-2022-000133, contentiva de la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), ambas partes suficientemente identificadas en autos; dándose Inicio a la Fase de Juicio de este procedimiento, (ver folio 112, de la pieza principal de este asunto).

Sucesivamente, en fecha 14 de octubre de 2022, se dictó Auto mediante el cual se Dio por Recibido este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000133, contentiva de la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), ambas partes suficientemente identificadas en autos; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folio 113, de la pieza principal de esta causa).

Secuencialmente, en fecha 21 de octubre de 2022, se dictó Auto mediante el cual se providenció las Pruebas promovidas por la parte Demandante, conforme a lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; fijando a su vez la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la celebración de la Audiencia de Juicio para el día jueves 1 de diciembre de 2022, a las 9:00am, según lo dispuesto en el artículo 150 iusdem, (ver folios 114 al 117, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente).

Se percata a los folios 118 al 122, - con sus respectivos vueltos de los folios 120 y 121, respectivamente -, de la pieza principal de este asunto, Diligencia consignada ante la URDD, en fecha 4 de noviembre de 2022, por el abogado Raniel Gustavo Tovar Márquez, IPSA Nº 162.231, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), mediante la cual consigna en autos copia Simples de su Instrumento Poder a vista del Original Certificado por Secretaría, que lo faculta para Representar a PDVSA, en cualquier instancia de esta causa.

Acto sucesivo, en fecha jueves 1 de diciembre de 2022, a las 9:00am, oportunidad en fecha y hora fijada por este Tribunal por medio de Auto dictado en fecha 21 de octubre de 2022, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000133, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.176, parte Actora, debidamente Asistido por la abogada María Inés Correa Ramírez, IPSA Nº 89.525, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, por una parte, y por la otra, los profesionales del derecho María Elizabeth de Figueiredo Plasencia y Raniel Gustavo Tovar Márquez, IPSA Nº 98.358, y 162.231, correspondientemente, Representantes Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), quienes consignaron en autos Escrito de Consideraciones constante de nueve (9) folios útiles, con sus respectivos Anexos en quince (15) folios útiles, correspondientemente, concediendo a las partes el derecho de palabra a fin de que expusieran en forma oral los fundamentos de hecho y de derecho de sus pretensiones y defensas, evacuándose las Pruebas promovidas por la parte Demandante y Admitidas por este Juzgado, procediéndose a su Evacuación, Control y Contradicción de las mismas, concediéndoles a la parte Demandada, su derecho a efectuar las Observaciones que se considerasen pertinentes, y vista las exposición de las partes, así como la Evacuación, Control, Observaciones y Contradicción de las Pruebas, para una mejor revisión del cúmulo probatorio y del escrito de consideraciones consignado en autos, procede a Diferir la oportunidad en fecha y hora para que tenga lugar la Lectura Oral del Dispositivo del Fallo en este proceso para el día miércoles 7 de diciembre de 2022, a las 2:00pm, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folios 123 al 148, respectivamente, de la pieza principal de este asunto).

Se corrobora a los folios 149 y 150, correspondientemente de la pieza principal de esta causa, Diligencia consignada en fecha 1 de diciembre de 2022, ante la URDD, mediante la cual el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, parte Demandante, debidamente Asistido por la abogada María Inés Correa Ramírez, IPSA Nº 89.525, Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, solicitó a este Despacho que el Escrito consignado por la Representación Judicial de la parte Demandada en la celebración de la Audiencia de Juicio en este procedimiento, no sea tomado en cuenta, ya que corresponde dentro de sus alegatos a la Contestación de la Demanda, estipulada en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Acto próximo, en fecha miércoles 7 de diciembre de 2022, a las 2:00pm, se emitió la Lectura Oral del Dispositivo del Fallo de la Prolongación de la Audiencia de Juicio en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose el Acta correspondiente declarando:
“(…)Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Adriana María Izaguirre Luján contra la entidad de trabajo Inmobiliaria Carapay C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2020-000082, ambas partes plenamente identificadas en autos, Condenándose a la parte Demandada antes identificada, a pagar a la parte Actora los conceptos determinados en la Motiva de ésta Sentencia de mérito a publicarse in extenso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que esta Lectura Oral del Dispositivo de la Prolongación de la Audiencia de Juicio fue grabada en formato Audiovisual,(…), (ver folios 84 y 85, correspondientemente de la pieza principal Nº 2, de este asunto).

Ahora bien, estando dentro del lapso establecido por este Sentenciador mediante Acta de Lectura Oral del Dispositivo del Fallo, levantada en fecha jueves 12 de mayo de 2022, a las 2:00pm, procede a la publicación de la Sentencia in extenso en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
SOBRE EL ESCRITO LIBELAR

El ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, parte Demandante, debidamente Asistido por la abogada María Inés Correa Ramírez, IPSA Nº 89.525, Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, en su Libelo de la Demanda alegan que en fecha 5 de noviembre de 2018, comenzó a prestar servicios personales, de forma directa y subordinada, para la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), como Técnico Aeronáutico I, con un Horario de Trabajo de lunes a viernes, de 8:00am a 5:00pm, con un último salario para la época de Bs. 135.890,00, hasta el día 3 de julio de 2019, fecha en la cual renunció a su puesto de trabajo. También arguyen la parte Actora, que en fecha 5 de agosto de 2019, interponen un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo Sede Norte con el fin de que se le cancelará las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo cancelados la cantidad de Bs. 651.l782,32, para la época.

A su vez señalan, que conforme al Boletín RH-03-11-NR, de fecha 16 de abril de 2018, de la Gerencia de Transporte Aéreo de Petróleos de Venezuela, Aprobado por la Directiva, en el cual estableció cancelar a los trabajadores un bono para los distintos cargos establecidos en dicho boletín, el cual se determinó por el cargo que ostentaba su Representado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (£1.290,00), por incentivo mensual, no obstante en el mes de febrero de 2020, se le cancelaría la cifra de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (£1.434,00), equivalentes a 7 meses y 29 días a razón de CIENTO OCHENTA EUROS (£180,00), por cada mes efectivamente trabajado y la fracción de días efectivamente laborado, de Bono de Incentivo, siendo cancelados el monto de UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (£1.400,00), quedando pendiente una diferencia de TRENTA Y CUATRO EUROS (£34,00), que hasta la presente fecha no le han pagado, de acuerdo a dicho incentivo, aunado al hecho que el mismo no fue cancelado de acuerdo al cargo que ostentaba su Representado, sino al cargo de Analista de Logística y Procura, correspondiéndole una diferencia de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00).

A su vez, expone que desde que su Representado comenzó a prestar sus servicios para la entidad de trabajo Demandada, se desempeñó en todas y cada una de sus obligaciones de la manera más diligente, eficiente, responsable y proba posible, tal y como se comportaría un buen padre de familia, teniendo siempre como norte el respecto a sus superiores, así como también hacia sus compañeros de trabajo.

Luego de ello, explica la parte Demandante, que conforme a los principios laborales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que las diligencias tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones por parte del ente contratante, que no son otras que el Cobro de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, de las cuales es Acreedor trabajador Leo Enrique Vargas Orozco, han sido infructuosas, razón por la cual acude a Demandar, como en efecto Demanda, a la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), para que convengan en pagar a su Patrocinado o en su defecto a ello sea Condenada por este Tribunal a Cancelar la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00), conforme a lo establecido en los artículos 89, 90, 92, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 98, 126, 190, 194, 195, 132, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Señala también, que con el Objeto de la Pretensión es la Diferencias de Prestaciones Sociales, que adeuda al ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), después de haber laborado en ella durante siete (7) meses y veintisiete (27) días.

Expone también, la Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, quien Asiste a la parte Actora solicitan la indexación o corrección monetaria, de las cantidades demandadas, la cual, conforme ha establecido reiteradamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), debe ser calculada mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual el perito designado deberá tomar en consideración los principios que rigen la llamada Corrección Monetaria, e Indexación por los montos demandados, para que tome en consideración la devaluación de nuestro signo monetario, a los fines de la realización de la Experticia Complementaria del Fallo, y finalmente solicitan que la entidad de trabajo Demandada sea Condenada en Costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimando el valor de esta acción en la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00).

Petitorio: La Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, quien Asiste a la parte Actora, concluye que acude a Demandar, como en efecto Demanda, a la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), para que convengan en pagar a su Patrocinado o en su defecto a ello sea Condenada por este Tribunal a Cancelar la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00), por los conceptos cuantificados que se Demandan. De igual forma solicita al Juzgado que Condene a la Demandada a Pagarle a su Mandante los montos que se determinen en la Experticia Complementaria, Finalmente pide al Tribunal que la Demanda sea admitida, Sustanciada y declarada Con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
-III-
SOBRE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Se deja expresa constancia que la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), No consignó en autos ni su Escrito de Promoción de Pruebas, ni su Escrito de Contestación de la Demanda, en virtud de su No Comparecencia a la oportunidad en fecha y hora que tuvo lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha lunes 3 de octubre de 2022, a las 10:00am, Concluyendo la misma en fecha lunes 3 de octubre de 2022, a las 10:00am, respectivamente; en consecuencia, se entiende como Contradicho en todo y cada uno de sus Alegatos tanto en los Hechos como en el Derecho del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, parte Actora, en su Escrito Libelar. Así se ha Establecido.-
-IV-
DE LAS CELEBRACIONES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, DIFERIMIENTO Y LECTURA ORAL DEL DISPOSITIVO DEL FALLO

La Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, quien Asiste a la parte Demandante, sostiene en la Audiencia de Juicio que celebró este Tribunal, que el punto en controversia son:

1.- El ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, parte Actora, que en fecha 5 de noviembre de 2018, comenzó a prestar servicios personales, de forma directa y subordinada, para la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), como Técnico Aeronáutico I, con un Horario de Trabajo de lunes a viernes, de 8:00am a 5:00pm, con un último salario para la época de Bs. 135.890,00, hasta el día 3 de julio de 2019, fecha en la cual renunció a su puesto de trabajo. También arguyen la parte Actora, que en fecha 5 de agosto de 20219, interponen un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo Sede Norte con el fin de que se le cancelará las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo cancelados la cantidad de Bs. 651.l782,32, para la época.

A su vez señalan, que conforme al Boletín RH-03-11-NR, de fecha 16 de abril de 2018, de la Gerencia de Transporte Aéreo de Petróleos de Venezuela, Aprobado por la Directiva, en el cual estableció cancelar a los trabajadores un bono para los distintos cargos establecidos en dicho boletín, el cual se determinó por el cargo que ostentaba su Representado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (£1.290,00), por incentivo mensual, no obstante en el mes de febrero de 2020, se le cancelaría la cifra de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (£1.434,00), equivalentes a 7 meses y 29 días a razón de CIENTO OCHENTA EUROS (£180,00), por cada mes efectivamente trabajado y la fracción de días efectivamente laborado, de Bono de Incentivo, siendo cancelados el monto de UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (£1.400,00), quedando pendiente una diferencia de TRENTA Y CUATRO EUROS (£34,00), que hasta la presente fecha no le han pagado, de acuerdo a dicho incentivo, aunado al hecho que el mismo no fue cancelado de acuerdo al cargo que ostentaba su Representado, sino al cargo de Analista de Logística y Procura, correspondiéndole una diferencia de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00).

A su vez, expone la Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, quien Asiste a la parte Demandante, que desde que su Representado comenzó a prestar sus servicios para la entidad de trabajo Demandada, se desempeñó en todas y cada una de sus obligaciones de la manera más diligente, eficiente, responsable y proba posible, tal y como se comportaría un buen padre de familia, teniendo siempre como norte el respecto a sus superiores, así como también hacia sus compañeros de trabajo.

En cuanto a lo argüido en defensa por la Representación Judicial de la parte Demandada, quienes en la celebración de la Audiencia de Juicio, consignaron en autos su Escrito de Consideraciones constante de nueve (9) folios útiles, promoviendo en su Capítulo III, de la Comunidad de la Prueba, Alegando y Ratificando como Mérito Favorable para su Representada, Copia del Contrato de Trabajo, que corre inserto en los folios marcados del 36 al 40, de este expediente, donde se vislumbra que la Contratación Laboral del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, con su Representada, se realizó para que desempeñara sus funciones como Técnico Aeronáutico adscrito a la Oficina de la Presidencia describiendo sus funciones y actividades que debía desempeñar para hacerse merecedor del salario y demás beneficios contractuales que otorga su Representada, a los trabajadores que desempeñan estas funciones y que el Demandante, Cualidad que nunca logró demostrar, ya que al momento que la Directiva de la Gerencia de adscripción, le solicitara su certificado y la licencia para desempeñar el cargo de Técnico Aeronáutico, emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), nunca lo presentó o dio razones del mismo, por lo que nunca desempeño la función para la cual fue contratado.

Igualmente, los Apoderados Judiciales de la parte Demandada Ratifican en todas y cada una de sus partes como Mérito Favorable para su Representada, Copia del Boletín Nº: RH-03-11-NR, contentivo de la Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Trasporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A., que corre inserto en los folios marcados del 41 al 46, de este asunto, en el cual claramente expresa cuales son los cargos y la elegibilidad exigida por su Representada, para estos que recibirán el Incentivo en Euros, en razón de las funciones desempeñadas y que el Boletín claramente especifica, funciones estas que el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, nunca desempeño, ya que su ingreso a PDVSA, se efectuó de manera fraudulenta y por medios de engaños, reclamando ahora de manera viciosa, maliciosa y malintencionada un pago que a todas luces no le corresponde.

A su vez, la Representación Judicial de la parte Demandada Ratifica en todas y cada una de sus partes como Mérito Favorable para su Representada, Copia de la Carta de Renuncia consignada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, dirigida a su Gerencia de adscripción, al no poder continuar sosteniendo el engaño en cuanto a su cualidad como Técnico Aeronáutico, no teniendo más alternativa que Renunciar a sus Funciones, sin lograr cumplir con lo establecido en el Contrato Laboral que suscribió con su Representada.

Asimismo, los Apoderados Judiciales de la parte Demandada Alegan y Ratifican en todas y cada una de sus partes como Mérito Favorable para su Representada, Copia del Finiquito de Pago, que corre inserto en el folio marcado 85, de esta causa, aceptado por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, mediante el cual se describe y se cancela todas sus Prestaciones Sociales, sin nada más quedar adeudado, este pago, se efectuó respondiendo al Cálculo Prestacional que corre inserto en el folio marcado 35, de este expediente, elaborado por Funcionarios de la Inspectoría del Trabajo Norte del Distrito Capital, cálculos en los cuales, el ciudadano continua actuando bajo engaños (actitud que continua en esta causa), identificándose ate el mencionado ente laboral como Técnico Aeronáutico, una cualidad que nunca logró demostrar.

Seguidamente, la Representación Judicial de la parte Demandada, en sus respectivos Anexos consignados en autos junto con su Escrito de Consideraciones, constante de quince (15) folios útiles, promovidos en su Capítulo IV, de las Documentales, Copia de la Gaceta Oficial Nº 39.140, de fecha 1 de julio de 2019, contentiva de la Ley de Aeronáutica Civil, en seis (6) folios útiles, con la consignación de la precitada Ley, se pretende señalar que la exigencia del Certificado y/o Licencia para el desempeño de la función de Técnico Aeronáutico es otorgado por la Autoridad competente en la materia, en este caso, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), por lo que no es una exigencia de sus Representada, sino que la presentación del mismo, es regulado por la Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, para el ejercicio de las funciones relacionadas con la materia y por tanto, todo beneficio u aporte que se otorgue por el desempeño de esta actividad, debe estar avalado por la Autoridad competente demostrándose con la Certificación correspondiente.

También consignan los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, Copia de la Gaceta Oficial Nº 6.462, Extraordinario, mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana 60 (Rav 60), en nueve (9) folios útiles, referente a la Regulación de las Licencias al Personal Aeronáutico, mediante la cual se Ratifica la exigencia del Certificado de Vuelo validado por la Autoridad competente, para el Personal que desempeña actividades de esta índole. Certificado que el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, nunca presentó, por lo tanto no es elegible para el pago del incentivo alguno por esta actividad, al no cumplir los requisitos de elegibilidad de acuerdo a lo establecido en la mencionada Normativa Interna de Petróleos de Venezuela, en la Regulación Aeronáutica Venezolana 60, y en la Ley de Aeronáutica Civil.

Argumentan en Defensa la Representación Judicial de la parte Demandada, en la Audiencia de Juicio que celebró este Juzgado, que el punto en controversia son:

1.- Que en su oportunidad se le asignó a la ciudadana Marisol Villarreal, en su carácter de Analista de Planificación y Control de Gestión adscrita a la Gerencia de Planificación, Administración y Control de Gestión de la Oficina de la Presidencia, (pareja del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco), las actividades administrativas para gestionar por ante las organizaciones correspondientes la revisión curricular de los candidatos que se habían postulado para ingresar a la Gerencia de Transporte Aéreo, así como la validación de las credenciales necesarias para ejercer los cargos, para su captación e ingreso, con el apoyo de la Sra. Geraldine Villegas, en su carácter de analista de Recursos Humanos, quien colaboró en la recaudación y consignación de documentos en la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela S. A., y que colaboró en el ingreso de forma fraudulenta del hoy Demandante, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, en virtud que la parte Actora, no contaba con la profesionalización ni las cualidades necesarias para desempeñarse como Técnico Aeronáutico de las aeronaves de Petróleos de Venezuela S. A., ya que no cumplía con los procesos y credenciales requeridas por la Legislación de Aeronáutica Civil, y la Gaceta Nº 6.462, Extraordinaria Providencia que dicta la Regulación de Aeronáutica Venezolana 60 (Rav 60), Licencias al Personal Aeronáutico, por cuanto, para el desempeño del cargo se requiere la Licencia y la Certificación otorgado por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), para poder desempeñar el puesto de Técnico Aeronáutico, a los fines de garantizar la seguridad tanto del personal que usa el Transporte de Petróleos de Venezuela, como los bienes de la empresa al encontrarse en vista de la necesidad de manera impecable el mantenimiento de dichas aeronaves por el personal experto en el área.

También arguye la Representación Judicial de la parte Demandada, que la actitud de la trabajadora Marisol Villarreal, (pareja del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco), en el desempeño en el desempeño de sus funciones como Analista Mayor de Planificación y Control de Gestión, colocó en riesgo inminente y grave la vida de las personas que utilizan diariamente las aeronaves como medio de transporte aéreo para trasladarse de un lugar a otro, colocando en riesgo la máxima autoridad de la Nación y del Presidente de Petróleos de Venezuela, al permitir el ingreso de personal no calificado para el ejercicio de las funciones como Técnico Aeronáutico, motivo que dio lugar a la Autorización de Despido Justificado por parte del Inspector del Trabajo en contra de la extrabajadora mencionada supra.

Argumentan los Apoderaros Judiciales de la parte Demandada, que el ciudadano peticionante Leo Enrique Vargas Orozco, exige en esta causa, el Pago por concepto de un Incentivo en razón de sus Contrato Laboral con Petróleos de Venezuela S. A., la cual resulta temeraria, por cuanto, la misma no le corresponde ya que al verificarlo en el Boletín Nº: RH-03-11-NR, contentivo de la Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Trasporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A., fácilmente se puede apreciar las Condiciones de Elegibilidad para el Personal, así como las Exigencias estipuladas por su Representada para el otorgamiento del mencionado Incentivo, siendo las siguientes:
“…Serán elegibles para el pago del incentivo los trabajadores que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación:

• Ocupar alguno de los puestos críticos en la Gerencia de Transporte Aéreo, los cuales serán:

 Capitán de Nave (Comandante de Aeronave – Piloto).
 Primer Oficial (Copiloto).
 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I y II.
 Asistente de Vuelo / auxiliar de Vuelo.
 Despachados de Vuelo.
 Analista de Logística y Procura.
 Asistente de Mantenimiento / Servicio Técnico de Vuelo.

• Estar activo durante todo el mes correspondiente al pago del incentivo.

El personal aeronáutico deberá contar con las certificaciones aeronáuticas y/o licencias, expedidas o validadas por la Autoridad Aeronáutica correspondiente de acuerdo con las funciones y requisitos establecidos en la normativa técnica aeronáutica respectiva.

Cuando el trabajador deje de ocupar alguna de las posiciones elegibles al incentivo, bien sea por cambio de posición, transferencia, asignación o permisos de ausencia, dejará inmediatamente de percibir dicho incentivo…”, (Sic), (Resaltado de la Representación Judicial de la parte Demandada).

Fundamentan los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, que se puede apreciar en la normativa anteriormente descrita, que uno de los requisitos indispensables para ser elegible y obtener el pago del incentivo, es presentar ante las autoridades de la empresa, periódicamente el Certificado y las respectivas Licencias emitidas por la Autoridad competente en la materia, en este caso, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), tal como lo establece la Ley de Aeronáutica Civil, Gaceta Oficial Nº 39.140, así como lo respectivas conforme al Boletín RH-03-11-NR, de fecha 16 de abril de 2018, de la Gerencia de Transporte Aéreo de Petróleos de Venezuela, Aprobado por la Directiva, en el cual estableció cancelar a los trabajadores un bono para los distintos cargos establecidos en dicho boletín, Negando, Rechazando y Contradiciendo los Apoderados Judiciales de la parte Demandada que le correspondiera a la parte Actora, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, el pago del incentivo en cual se determinó por el cargo que ostentaba por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (£1.290,00), por incentivo mensual, en virtud que el trabajador Demandante No cumplía con los requisitos, Negando, Rechazando y Contradiciendo que se le adeude al trabajador Demandante una diferencia de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00).

Finalmente, en fecha miércoles 7 de diciembre de 2022, a las 2:00pm, el Juez les explicó los motivos de hecho y de derecho en los cuales se basó su Decisión:
“(…)De la revisión de las actas procesales de este expediente observa quien hoy decide, que cursa inserto en autos a los folios 36 al 40, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado, celebrado en fecha 5 de noviembre de 2018, entre la partes involucradas en este proceso, es decir, parte Actora, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, y parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), correspondientemente, debidamente Firmados por el ciudadano Robert Pérez Toro, en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), y el Trabajador (hoy Demandante), Leo Enrique Vargas Orozco.

Asimismo, corren inserto a los folios 41 al 46, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos, Boletín Nº: RH-03-11-NR, Capítulo 3. Clasificación y Remuneración, Asunto Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Transporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A.

Ahora bien, evidencia este Sentenciador, al folio 36, de la pieza principal de este expediente, en su Cláusula Primera: El Trabajador se obliga a prestar sus servicios como Técnico Aeronáutico Maiquetía, adscrita a la Gerencia Corporativa Oficina de la Presidencia; asimismo, al folio 42, de la pieza principal de este asunto, referente al Capítulo 3, Definiciones, la Definición del Cargo de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I, el cual reza lo siguiente:

“…Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I: Son los encargados de inspeccionar y realizar o supervisar el mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteración de los sistemas de las aeronaves y aviones. Debe poseer una licencia de mantenimiento de aeronaves. Esta licencia permite a su titular emitir certificados de aptitud para el servicio después de motopropulsor y los sistemas mecánicos y eléctricos. También se incluye en estas facultades la sustitución de unidades de aviónica reemplazables en línea que necesiten comprobaciones sencillas para demostrar su funcionamiento…”.

Seguidamente, verifica este Juzgador, al folio 43, de la pieza principal de esta causa, relacionado al Capítulo 3, Definiciones, la Definición del Cargo de Analista de Logística y Procura, el cual dispone lo siguiente:

“…Técnico de Analista de Logística y Procura: Es el responsable de atender los requerimientos de la División de Mantenimiento a fin de mantener la aeronavegabilidad de los aviones, a través de solicitudes de consulta y análisis de precio, disponibilidad, condición y tiempo de entrega para la reposición de partes y consumibles para las aeronaves operadas por la Gerencia de Transporte Aéreo. Adicionalmente debe almacenar de manera organizada según las normas técnicas exigidas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), todas las partes y repuestos para uso de las aeronaves y vigilar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los fabricantes en cuanto a almacenamiento, temperatura controlada, control de humedad, vencimiento de productos, entre otros…”.

Secuencialmente, visualiza quien aquí decide, a los folios 43 y 44, correspondientemente de la pieza principal de este expediente, relacionado al Capítulo 4, Disposiciones Generales, Punto 4.1, Incentivo de Atracción y Retención de un Incentivo para el Personal de Transporte Aéreo, el cual preceptúa lo siguiente:

“…Se establece la cancelación de un incentivo de monto fijo mensual en divisa con la finalidad de retener y atraer al personal crítico que se desempeña en el área de Transporte Aéreo de la Corporación, así como proteger la alta inversión en formación destinada a los trabajadores ocupantes de estos puestos.

El incentivo de diferencia de acuerdo a los niveles de responsabilidad y aportes en el logro de los objetivos de la Gerencia de Transporte Aéreo, de cada uno de los puestos en el área de operaciones y será cancelado de acuerdo al ordenamiento legal venezolano.

Este incentivo será adicional al paquete de compensación directa que el trabajador perciba en Bolívares en Venezuela y se cancelará de acuerdo a los montos definidos en la presente Norma.

El incentivo no tiene impacto salarial y no podrá contabilizarse en Bolívares para fines de ningún otro concepto…”.

Sucesivamente, denota quien hoy aquí decide, al folio 44 y 45, respectivamente de la pieza principal de este asunto, vinculado al Capítulo 4, Disposiciones Generales, Punto 4.2, Elegibilidad, el cual indica lo siguiente:

“…Serán elegibles para el pago del incentivo los trabajadores que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación:

• Ocupar alguno de los puestos críticos en la Gerencia de Transporte Aéreo, los cuales serán:

 Capitán de Nave (Comandante de Aeronave – Piloto).
 Primer Oficial (Copiloto).
 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I y II.
 Asistente de Vuelo / auxiliar de Vuelo.
 Despachados de Vuelo.
 Analista de Logística y Procura.
 Asistente de Mantenimiento / Servicio Técnico de Vuelo.

• Estar activo durante todo el mes correspondiente al pago del incentivo.

El personal aeronáutico deberá contar con las certificaciones aeronáuticas y/o licencias, expedidas o validadas por la Autoridad Aeronáutica correspondiente de acuerdo con las funciones y requisitos establecidos en la normativa técnica aeronáutica respectiva.

Cuando el trabajador deje de ocupar alguna de las posiciones elegibles al incentivo, bien sea por cambio de posición, transferencia, asignación o permisos de ausencia, dejará inmediatamente de percibir dicho incentivo.

En ese orden de ideas; si bien es cierto que el Trabajador Demandante no se encontraba Capacitado para ejercer el Cargo para el cual fue Contratado, no es menos cierto que la Demandada no puede alegar a su favor su propia torpeza al momento de Contratar a la parte Actora, eludiendo su Responsabilidad como Patrono de realizar todas las Diligencias y Trámites pertinentes para Contratar al Personal bajo su Cargo; en consecuencia, se declara Con Lugar la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA).…)”.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000133, ambas partes plenamente identificadas en autos, Condenándose a la parte Demandada antes identificada, a pagar a la parte Actora los conceptos determinados en la Motiva de ésta Sentencia de mérito a publicarse in extenso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-V-
DE LA CONTROVERSIA

La Controversia en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000133; se circunscribe en que si el trabajador Demandante, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, le corresponden los Derechos Laborales Demandados, otorgados en el Boletín Nº: RH-03-11-NR, contentivo de la Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Trasporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A., el cual se determinó por el cargo que ostentaba la parte Actora, como Técnico Aeronáutico, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (£1.290,00), por incentivo mensual, dado que en el mes de febrero de 2020, se le cancelaría la cifra de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (£1.434,00), equivalentes a 7 meses y 29 días a razón de CIENTO OCHENTA EUROS (£180,00), por cada mes efectivamente trabajado y la fracción de días efectivamente laborado, de Bono de Incentivo, siendo cancelados el monto de UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (£1.400,00), quedando pendiente una diferencia de TRENTA Y CUATRO EUROS (£34,00), que hasta la presente fecha no le han pagado, de acuerdo a dicho incentivo, aunado al hecho que el mismo no fue cancelado de acuerdo al cargo que ostentaba su Representado, sino al cargo de Analista de Logística y Procura, de acuerdo a dicho incentivo, correspondiéndole una diferencia de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00); y visto que la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), No consignó en autos ni su Escrito de Promoción de Pruebas, ni su Escrito de Contestación de la Demanda, en virtud de su No Comparecencia a la oportunidad en fecha y hora que tuvo lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha lunes 3 de octubre de 2022, a las 10:00am, Concluyendo la misma en fecha lunes 3 de octubre de 2022, a las 10:00am, respectivamente; en tal sentido, se entiende como Contradicho en todo y cada uno de sus Alegatos tanto en los Hechos como en el Derecho del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, parte Actora, en su Escrito Libelar; razón por la cual de acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurídico Adjetivo Laboral, en cuanto a la Distribución de la Carga Probatoria, esta se invierte a la parte Demandante, Probar el cargo por el cual fue contratado, sus condiciones por las cuales fue contratado, el salario devengado durante la relación laboral, y el monto del incentivo correspondiente por su cargo, según el Boletín Nº: RH-03-11-NR, contentivo de la Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Trasporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A.; en consecuencia, este Sentenciador pasa a la revisión del acervo probatorio consignado en autos por la parte Actora, a los fines de la resolución de esta demanda por el Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000133. Así se Establece.-
-VI-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Copia Certificada del Expediente Administrativo, en setenta y ocho (78) folios útiles, el cual está marcado con la letra: “A”, (folios 32 al 109, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa); siendo Desconocidas e Impugnadas las Documentales cursantes a los folios 83 y 84, correspondientemente de la pieza principal de este expediente, por la Representación Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), por ser Copias Simples y que No emanan de su Representada, visto que las mismas son parte integrante del expediente administrativo Nº 023-2019-03-00452, tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo consignado en autos en Copias Certificadas, razón por lo cual se le confiere valor probatorio, dado que las Copias Certificadas son Copia Fiel y Exacta de su Documento Original, Tramitada, Expedida y Certificada por un Funcionario adscrito en un ente público, procediéndose a dejar constancia que de acuerdo al análisis que se le ha efectuado a ésta Prueba Documental, ha quedado probado en autos por parte de la Actora, para este Sentenciador que las mismas prueban en el trámite administrativo interpuesto por la parte Demandante, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), para el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, le fueron cancelados la cantidad de Bs. 651.l782,32, para la época, y en el mes de febrero de 2020, se le cancelaría la cifra de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (£1.434,00), equivalentes a 7 meses y 29 días a razón de CIENTO OCHENTA EUROS (£180,00), por cada mes efectivamente trabajado y la fracción de días efectivamente laborado, de Bono de Incentivo, siendo cancelados el monto de UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (£1.400,00), quedando pendiente una diferencia de TRENTA Y CUATRO EUROS (£34,00), que hasta la presente fecha no le han pagado, de acuerdo a dicho incentivo, aunado al hecho que el mismo no fue cancelado de acuerdo al cargo que ostentaba su Representado, el cual era de Técnico Aeronáutico, sino al cargo de Analista de Logística y Procura, de acuerdo a dicho incentivo. Así se ha Establecido.-
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

1.- Con relación a las Pruebas de Exhibición promovidas en el Capítulo II, de su Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó que la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), exhiba los siguientes Instrumentos:
1) “Boletín Nº RH-03-11-NR”, emanado de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos de la entidad de trabajo de fecha 25 de mayo de 2018, a los fines de demostrar los Montos de Incentivos y Remuneración establecidos en Numeral 4.3, el cual eran Pagados en Euros (E), en el Cargo que ocupaba el trabajador.

Al respecto, es preciso señalar que el “Boletín Nº RH-03-11-NR”, emanado de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos de la entidad de trabajo de fecha 25 de mayo de 2018, a los fines de demostrar los Montos de Incentivos y Remuneración establecidos en Numeral 4.3, (folios 41 al 46, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente); procediéndose a dejar constancia que de acuerdo al análisis que se le ha efectuado a ésta Prueba Documental, ha quedado probado en autos por parte del Demandante para este Juzgador, que en ésta Prueba Documental promovidas a Exhibir su Original, y dado que las mismas no fueron Negadas a su Exhibición por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, por el contrario, fueron Ratificadas bajo sus alegatos en Defensa, las cuales son demostrativas de la Normativa de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Trasporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A.; razón por lo cual se le confiere valor probatorio, siendo Reconocidas en las Documentales cursantes a los folios 41 al 46, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, por la Representación Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), y como quiera que las mismas son parte integrante del expediente administrativo Nº 023-2019-03-00452, tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo consignado en autos en Copias Certificadas, razón por la cual se Ratifica el conferirle valor probatorio, dado que las Copias Certificadas son Copia Fiel y Exacta de su Documento Original, Tramitada, Expedida y Certificada por un Funcionario adscrito en un ente público, dejando constancia que de acuerdo a su análisis respectivo efectuado; las mismas prueban el monto de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (£1.290,00), de incentivo, de acuerdo al cargo que ostentaba la parte Demandante al ser contratado por la parte Demandada, el cual era de Técnico Aeronáutico, y la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (£180,00), de incentivo, de acuerdo al cargo de Analista de Logística y Procura, los cuales debían ser Pagados en Euros (£), al trabajador Actor, en Procedimiento administrativo interpuesto por la parte Demandante, contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), para el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo cancelados la cantidad de Bs. 651.l782,32, para la época, (folios 85, 92, y 99, de la pieza principal de esta causa), y en el mes de febrero de 2020, se le cancelaría la cifra de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (£1.434,00), equivalentes a 7 meses y 29 días a razón de CIENTO OCHENTA EUROS (£180,00), por cada mes efectivamente trabajado y la fracción de días efectivamente laborado, de Bono de Incentivo, siendo cancelados el monto de UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (£1.400,00), quedando pendiente una diferencia de TRENTA Y CUATRO EUROS (£34,00), que hasta la presente fecha no le han pagado, de acuerdo a dicho incentivo, aunado al hecho que el mismo no fue cancelado de acuerdo al cargo que ostentaba su Representado, el cual era de Técnico Aeronáutico, sino al cargo de Analista de Logística y Procura; en consecuencia, este Tribunal considera Evacuada la solicitud de exhibición por la parte Demandada en la Celebración de la Audiencia de Juicio los Documentos in comento. Así queda Establecido.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja expresa constancia que la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), No consignó en autos ni su Escrito de Promoción de Pruebas, ni su Escrito de Contestación de la Demanda, en virtud de su No Comparecencia a la oportunidad en fecha y hora que tuvo lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha lunes 3 de octubre de 2022, a las 10:00am, Concluyendo la misma en fecha lunes 3 de octubre de 2022, a las 10:00am, respectivamente; en consecuencia, se entiende como Contradicho en todo y cada uno de sus Alegatos tanto en los Hechos como en el Derecho del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, parte Actora, en su Escrito Libelar. Así se Establece.-
DEL ESCRITO DE CONSIDERACIONES CONSIGNADO EN LA OPORTUNIDAD DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En cuanto a lo explanado en defensa por la Representación Judicial de la parte Demandada, quienes en la celebración de la Audiencia de Juicio, consignaron en autos su Escrito de Consideraciones constante de nueve (9) folios útiles, promoviendo en su Capítulo III, de la Comunidad de la Prueba, Alegando y Ratificando como Mérito Favorable para su Representada, Copia del Contrato de Trabajo, que corre inserto en los folios marcados del 36 al 40, de este expediente; en lo atinente al “Mérito Favorable de autos”, así como la invocación del “Principio de la Comunidad de la Prueba”, en el Capítulo III, de su Escrito de Consideraciones, sobre estos particulares se le indica a la parte promovente que dichos señalamientos no forman parte de los medios de pruebas legalmente establecidos susceptible de promoción por alguna de las partes, sino que forman parte de los principios que rigen a nuestro proceso laboral y que el Juez debe aplicarlos de oficio, procediéndose a dejar constancia que de acuerdo al análisis que se le ha efectuado a ésta Prueba Documental, ha quedado probado en autos por parte de la Actora, para quien hoy aquí decide, visto que las mismas no fueron Atacadas por la Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, quien Asiste a la parte Demandante, por el contrario, fueron Ratificadas bajo sus alegatos en Demanda, las cuales son demostrativas del Cargo en el cual fue Contratado el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, como Técnico Aeronáutico Maiquetía, adscrito a la Gerencia Corporativa Oficina de la Presidencia, su Salario Mensual por el monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.252,00), más la Ayuda de Ciudad equivalente al 7% de su Sueldo, y sus Funciones a Desempeñar en el cargo:
a) Efectuar inspecciones de acuerdo al plan de mantenimiento de aeronaves.
b) Efectuar pruebas y revisión de los equipos instalados para asegurarse del buen funcionamiento de los mismos.
c) Realizar Pre-Vuelo y Post-Vuelo a las aeronaves.
d) Asegurar que todos los sistemas de la aeronave funcionen correctamente (combustible, aire acondicionado, sistema hidráulico, electrónico, navegación, etc…); por el ciudadano Robert Antonio Pérez Toro, en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela S. A., en fecha 5 de noviembre de 2018; razón por lo cual se le confiere valor probatorio, siendo Reconocidas en las Documentales cursantes a los folios 36 al 40, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, por la Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, quien Asiste a la parte Actora, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, y visto que las mismas son parte integrante del expediente administrativo Nº 023-2019-03-00452, tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo consignado en autos en Copias Certificadas, razón por la cual se Ratifica el conferirle valor probatorio, dado que las Copias Certificadas son Copia Fiel y Exacta de su Documento Original, Tramitada, Expedida y Certificada por un Funcionario adscrito en un ente público, en el cual se le canceló por el concepto del Pago para el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cantidad de Bs. 651.l782,32, para la época, (folios 85, 92, y 99, de la pieza principal de esta causa), calculados por la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), en razón de su Cargo como Técnico Aeronáutico, y en el mes de febrero de 2020, le cancelaría la suma de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (£1.434,00), equivalentes a 7 meses y 29 días a razón de CIENTO OCHENTA EUROS (£180,00), por cada mes efectivamente trabajado y la fracción de días efectivamente laborado, de Bono de Incentivo, siendo cancelados el monto de UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (£1.400,00), quedando pendiente una diferencia de TRENTA Y CUATRO EUROS (£34,00), que hasta la presente fecha no le han pagado, de acuerdo a dicho incentivo, aunado al hecho que el mismo no fue cancelado de acuerdo al cargo que ostentaba su Representado, el cual era de Técnico Aeronáutico, sino al cargo de Analista de Logística y Procura, establecidos en el Numeral 4.3, del “Boletín Nº RH-03-11-NR”, emanado de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos de la entidad de trabajo de fecha 25 de mayo de 2018, (folios 41 al 46, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), a pesar de los argumentos en defensa esgrimidos por la Representación Judicial de la parte Demandada, en la celebración de la Audiencia de Juicio de no ser merecedor del salario y demás beneficios contractuales que otorga su Representada, a los trabajadores que desempeñan estas funciones y que el Demandante, - a su decir de los Apoderados Judiciales de la parte Demandada -, no demostrar nunca su Cualidad como Técnico Aeronáutico, ya que al momento que la Directiva de la Gerencia de adscripción, le solicitara su certificado y la licencia para desempeñar el cargo de Técnico Aeronáutico, emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), nunca lo presentó o dio razones del mismo, por lo que nunca desempeño la función para la cual fue contratado. Así se Decide.-

Igualmente, los Apoderados Judiciales de la parte Demandada Ratifican en todas y cada una de sus partes como Mérito Favorable para su Representada, Copia del Boletín Nº: RH-03-11-NR, contentivo de la Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Trasporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A., que corre inserto en los folios marcados del 41 al 46, de este asunto, en lo atinente al “Mérito Favorable de autos”, así como la invocación del “Principio de la Comunidad de la Prueba”, en el Capítulo III, de su Escrito de Consideraciones, sobre estos particulares se le indica a la parte promovente que dichos señalamientos no forman parte de los medios de pruebas legalmente establecidos susceptible de promoción por alguna de las partes, sino que forman parte de los principios que rigen a nuestro proceso laboral y que el Juez debe aplicarlos de oficio, procediéndose a dejar constancia que de acuerdo al análisis que se le ha efectuado a ésta Prueba Documental, ha quedado probado en autos por parte de la Actora, para quien hoy decide, visto que las mismas no fueron Atacadas por la Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, quien Asiste a la parte Demandante, por el contrario, fueron Ratificadas bajo sus fundamentos en Demanda, las cuales son demostrativas de cuales son los cargos y la elegibilidad exigida por su Representada, para estos que recibirán el Incentivo en Euros (£), en razón de las funciones desempeñadas y que el Boletín claramente especifica; a pesar de los alegatos en defensa argüidos por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, en la celebración de la Audiencia de Juicio, de que las funciones contractuales del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, nunca desempeño, ya que su ingreso a PDVSA, se efectuó de manera fraudulenta y por medios de engaños, reclamando ahora de manera viciosa, maliciosa y malintencionada un pago que a todas luces no le corresponde, la parte Demandada, le canceló a parte Demandante, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, por el concepto del Pago para el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cantidad de Bs. 651.l782,32, para la época, (folios 85, 92, y 99, respectivamente, de la pieza principal de esta causa), calculados por la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), en razón de su Cargo como Técnico Aeronáutico, y en el mes de febrero de 2020, le cancelaría la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (£1.434,00), equivalentes a 7 meses y 29 días a razón de CIENTO OCHENTA EUROS (£180,00), por cada mes efectivamente trabajado y la fracción de días efectivamente laborado, de Bono de Incentivo, siendo cancelados el monto de UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (£1.400,00), quedando pendiente una diferencia de TRENTA Y CUATRO EUROS (£34,00), que hasta la presente fecha no le han pagado, de acuerdo a dicho incentivo, aunado al hecho que el mismo no fue cancelado de acuerdo al cargo que ostentaba su Representado, el cual era de Técnico Aeronáutico, sino al cargo de Analista de Logística y Procura, establecidos en el Numeral 4.3, del “Boletín Nº RH-03-11-NR”, emanado de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos de la entidad de trabajo de fecha 25 de mayo de 2018, (folios 41 al 46, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente). Así se ha Decidido.-

A su vez, la Representación Judicial de la parte Demandada Ratifica en todas y cada una de sus partes como Mérito Favorable para su Representada, Copia de la Carta de Renuncia consignada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, dirigida a su Gerencia de adscripción, (folio 88, de la pieza principal de esta causa), en lo atinente al “Mérito Favorable de autos”, así como la invocación del “Principio de la Comunidad de la Prueba”, en el Capítulo III, de su Escrito de Consideraciones, sobre estos particulares se le indica a la parte promovente que dichos señalamientos no forman parte de los medios de pruebas legalmente establecidos susceptible de promoción por alguna de las partes, sino que forman parte de los principios que rigen a nuestro proceso laboral y que el Juez debe aplicarlos de oficio, procediéndose a dejar constancia que de acuerdo al análisis que se le ha efectuado a ésta Prueba Documental, ha quedado probado en autos por parte de la Actora, para quien aquí decide, visto que las mismas no fueron Atacadas por la Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, quien Asiste a la parte Demandante, por el contrario, fueron Ratificadas bajo sus argumentos en Demanda, las cuales son demostrativas de que durante la vigencia de la Relación Laboral que vinculó a la partes intervinientes en este proceso, es decir, desde el 5 de noviembre de 2018, (fecha ésta de la Firma del Contrato de Trabajo), hasta el 3 de julio de 2019, (fecha ésta en la cual Renuncia a su Cargo), arrojando un Tiempo de Servicio de 7 meses y 27 días, no le habían cancelado el Bono de Incentivo, ya el mismo fue pagado por la parte Demandada a la parte Actora en el mes de febrero de 2020, la suma de UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (£1.400,00), de incentivo cancelado de acuerdo al cargo de Analista de Logística y Procura, establecidos en el Numeral 4.3, del “Boletín Nº RH-03-11-NR”, emanado de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos de la entidad de trabajo de fecha 25 de mayo de 2018, (folios 41 al 46, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), lo que desvirtúa lo fundamentado en defensa por la Representación Judicial de la parte Demandada, que la parte Demandante, no pudo continuar sosteniendo el engaño en cuanto a su cualidad como Técnico Aeronáutico, no teniendo más alternativa que Renunciar a sus Funciones, sin lograr cumplir con lo establecido en el Contrato Laboral que suscribió con su Representada. Así queda Decidido.-

Asimismo, los Apoderados Judiciales de la parte Demandada Alegan y Ratifican en todas y cada una de sus partes como Mérito Favorable para su Representada, Copia del Finiquito de Pago, que corre inserto en el folio marcado 85, de esta causa, en lo atinente al “Mérito Favorable de autos”, así como la invocación del “Principio de la Comunidad de la Prueba”, en el Capítulo III, de su Escrito de Consideraciones, sobre estos particulares se le indica a la parte promovente que dichos señalamientos no forman parte de los medios de pruebas legalmente establecidos susceptible de promoción por alguna de las partes, sino que forman parte de los principios que rigen a nuestro proceso laboral y que el Juez debe aplicarlos de oficio, procediéndose a dejar constancia que de acuerdo al análisis que se le ha efectuado a ésta Prueba Documental, ha quedado probado en autos por parte de la Actora, para quien hoy aquí decide, visto que las mismas no fueron Atacadas por la Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, quien Asiste a la parte Demandante, por el contrario, fueron Ratificadas bajo sus alegatos en Demanda, las cuales son demostrativas del pago aceptado por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, mediante el cual se describe y se cancela todas sus Prestaciones Sociales, sin nada más quedar adeudado, este pago, se efectuó respondiendo al Cálculo Prestacional que corre inserto en el folio marcado 35, de este expediente, elaborado por Funcionarios de la Inspectoría del Trabajo Norte del Distrito Capital, de acuerdo al cargo de Técnico Aeronáutico, lo que desvirtúa lo argumentado en defensa por la Representación Judicial de la parte Demandada, que en los cálculos, el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, continua actuando bajo engaños (actitud que continua en esta causa), identificándose ante el mencionado ente laboral como Técnico Aeronáutico, una cualidad que nunca logró demostrar, contrariándose la parte Demandada con los hechos, en virtud que la vigencia de la Relación Laboral que vinculó a la partes involucradas en este procedimiento, fue desde el 5 de noviembre de 2018, (fecha ésta de la Firma del Contrato de Trabajo), hasta el 3 de julio de 2019, (fecha ésta en la cual Renuncia a su Cargo), arrojando un Tiempo de Servicio de 7 meses y 27 días de duración de la Relación de Trabajo. Y así se ha Establecido.-
Seguidamente, la Representación Judicial de la parte Demandada, en sus respectivos Anexos consignados en autos junto con su Escrito de Consideraciones, constante de quince (15) folios útiles, promovidos en su Capítulo IV, de las Documentales, Copia de la Gaceta Oficial Nº 39.140, de fecha 1 de julio de 2019, contentiva de la Ley de Aeronáutica Civil, en seis (6) folios útiles, sobre estos particulares se le indica a la parte promovente que dichos medios de pruebas en atención al principio iura novit curia, se entiende que el Juez conoce el Derecho; en tal sentido, quien aquí decide deja constancia que no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así queda Establecido.-

También consignan los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, Copia de la Gaceta Oficial Nº 6.462, Extraordinario, mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana 60 (Rav 60), en nueve (9) folios útiles, referente a la Regulación de las Licencias al Personal Aeronáutico, mediante la cual se Ratifica la exigencia del Certificado de Vuelo validado por la Autoridad competente, para el Personal que desempeña actividades de esta índole, sobre estos particulares se le indica a la parte promovente que dichos medios de pruebas en atención al principio iura novit curia, se entiende que el Juez conoce el Derecho; en tal sentido, quien aquí decide deja constancia que no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y se Establece.-
DE LA DECLARACIÓN DE PARTES
PARTE ACTORA

El ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, parte Actora, alega que fue Contratado a Tiempo Indeterminado, en fecha 5 de noviembre de 2018, comenzando a prestar servicios personales, de forma directa y subordinada, para la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), como Técnico Aeronáutico I, con un Horario de Trabajo de lunes a viernes, de 8:00am a 5:00pm, con un último salario para la época de Bs. 135.890,00, por el ciudadano Robert Antonio Pérez Toro, en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela S. A., hasta el día 3 de julio de 2019, fecha en la cual renunció a su puesto de trabajo, en virtud que durante la vigencia de la Relación Laboral desde el 5 de noviembre de 2018, (fecha ésta de la Firma del Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado), hasta el 3 de julio de 2019, (fecha ésta en la cual Renuncia a su Cargo), con un Tiempo de Servicio de 7 meses y 27 días de duración de la Relación de Trabajo, no le cancelaron el Bono de Incentivo dado que en el Departamento de Personal de PDVSA, el trabajador Demandante se encontraba inmerso en una investigación porque no era Técnico Aeronáutico ni Analista de Logística y Procura, motivo por el cual en fecha 5 de agosto de 20219, interpone un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo Sede Norte con el fin de que se le cancelará las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo cancelados la cantidad de Bs. 651.l782,32, para la época, que no conforme al Boletín RH-03-11-NR, de fecha 16 de abril de 2018, de la Gerencia de Transporte Aéreo de Petróleos de Venezuela, Aprobado por la Directiva, en el cual estableció cancelar a los trabajadores un bono para los distintos cargos establecidos en dicho boletín, el cual se determinó por el cargo que ostentaba su Representado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (£1.290,00), por incentivo mensual, no obstante en el mes de febrero de 2020, se le cancelaría la cifra de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (£1.434,00), equivalentes a 7 meses y 29 días a razón de CIENTO OCHENTA EUROS (£180,00), por cada mes efectivamente trabajado y la fracción de días efectivamente laborado, de Bono de Incentivo, siendo cancelados el monto de UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (£1.400,00), quedando pendiente una diferencia de TRENTA Y CUATRO EUROS (£34,00), que hasta la presente fecha no le han pagado, de acuerdo a dicho incentivo, aunado al hecho que el mismo no fue cancelado de acuerdo al cargo que ostentaba su Representado, sino al cargo de Analista de Logística y Procura, correspondiéndole una diferencia de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00), reconociendo que fue contratado por su perfil, ya que su profesión es Ingeniero Mecánico, que sería formado en un Curso (Adiestramiento), de seis (6) meses, para optar a una Certificación que sería expedida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para ejercer el cargo de Técnico Aeronáutico, ya que sus Funciones a Desempeñar en el cargo, son las siguientes:
a) Efectuar inspecciones de acuerdo al plan de mantenimiento de aeronaves.
b) Efectuar pruebas y revisión de los equipos instalados para asegurarse del buen funcionamiento de los mismos.
c) Realizar Pre-Vuelo y Post-Vuelo a las aeronaves.
d) Asegurar que todos los sistemas de la aeronave funcionen correctamente (combustible, aire acondicionado, sistema hidráulico, electrónico, navegación, etc…); motivo por el cual él entendía que sin el adiestramiento estaría en riesgo su vida y la vida de las personas que utilizaban el transporte aéreo.
DE LA DECLARACIÓN DE PARTES
PARTE DEMANDADA

A su vez, arguyen en Defensa la Representación Judicial de la parte Demandada, que los alegatos de la parte Actora, carecen de veracidad porque en su oportunidad se le asignó a la ciudadana Marisol Villarreal, en su carácter de Analista de Planificación y Control de Gestión adscrita a la Gerencia de Planificación, Administración y Control de Gestión de la Oficina de la Presidencia, (pareja del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco), las actividades administrativas para gestionar por ante las organizaciones correspondientes la revisión curricular de los candidatos que se habían postulado para ingresar a la Gerencia de Transporte Aéreo, así como la validación de las credenciales necesarias para ejercer los cargos, para su captación e ingreso, con el apoyo de la Sra. Geraldine Villegas, en su carácter de Analista de Recursos Humanos, quien colaboró en la recaudación y consignación de documentos en la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela S. A., y que colaboró en el ingreso de forma fraudulenta del hoy Demandante, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, en virtud que la parte Actora, no contaba con la profesionalización ni las cualidades necesarias para desempeñarse como Técnico Aeronáutico de las aeronaves de Petróleos de Venezuela S. A., ya que no cumplía con los procesos y credenciales requeridas por la Legislación de Aeronáutica Civil, y la Gaceta Nº 6.462, Extraordinaria Providencia que dicta la Regulación de Aeronáutica Venezolana 60 (Rav 60), Licencias al Personal Aeronáutico, por cuanto, para el desempeño del cargo se requiere la Licencia y la Certificación otorgado por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), para poder desempeñar el puesto de Técnico Aeronáutico, a los fines de garantizar la seguridad tanto del personal que usa el Transporte de Petróleos de Venezuela, como los bienes de la empresa al encontrarse en vista de la necesidad de manera impecable el mantenimiento de dichas aeronaves por el personal experto en el área, que la actitud de la trabajadora Marisol Villarreal, (pareja del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco), en el desempeño en el desempeño de sus funciones como Analista Mayor de Planificación y Control de Gestión, colocó en riesgo inminente y grave la vida de las personas que utilizan diariamente las aeronaves como medio de transporte aéreo para trasladarse de un lugar a otro, colocando en riesgo la máxima autoridad de la Nación y del Presidente de Petróleos de Venezuela, al permitir el ingreso de personal no calificado para el ejercicio de las funciones como Técnico Aeronáutico, motivo que dio lugar a la Autorización de Despido Justificado por parte del Inspector del Trabajo en contra de la extrabajadora mencionada supra.

Argumentando también los Apoderaros Judiciales de la parte Demandada, que el ciudadano peticionante Leo Enrique Vargas Orozco, exige en esta causa, el Pago por concepto de un Incentivo en razón de sus Contrato Laboral con Petróleos de Venezuela S. A., la cual resulta temeraria, por cuanto, la misma no le corresponde ya que al verificarlo en el Boletín Nº: RH-03-11-NR, contentivo de la Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Trasporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A., fácilmente se puede apreciar las Condiciones de Elegibilidad para el Personal, así como las Exigencias estipuladas por su Representada para el otorgamiento del mencionado Incentivo, siendo las siguientes:
“…Serán elegibles para el pago del incentivo los trabajadores que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación:

• Ocupar alguno de los puestos críticos en la Gerencia de Transporte Aéreo, los cuales serán:

 Capitán de Nave (Comandante de Aeronave – Piloto).
 Primer Oficial (Copiloto).
 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I y II.
 Asistente de Vuelo / auxiliar de Vuelo.
 Despachados de Vuelo.
 Analista de Logística y Procura.
 Asistente de Mantenimiento / Servicio Técnico de Vuelo.

• Estar activo durante todo el mes correspondiente al pago del incentivo.

El personal aeronáutico deberá contar con las certificaciones aeronáuticas y/o licencias, expedidas o validadas por la Autoridad Aeronáutica correspondiente de acuerdo con las funciones y requisitos establecidos en la normativa técnica aeronáutica respectiva.

Cuando el trabajador deje de ocupar alguna de las posiciones elegibles al incentivo, bien sea por cambio de posición, transferencia, asignación o permisos de ausencia, dejará inmediatamente de percibir dicho incentivo…”, (Sic), (Resaltado de la Representación Judicial de la parte Demandada).

Fundamentando los Representantes Judiciales de la parte Demandada, que se aprecia en la normativa anteriormente trascrita, que uno de los requisitos indispensables para ser elegible y obtener el pago del incentivo, es presentar ante las autoridades de la empresa, periódicamente el Certificado y las respectivas Licencias emitidas por la Autoridad competente en la materia, en este caso, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), tal como lo establece la Ley de Aeronáutica Civil, Gaceta Oficial Nº 39.140, así como lo respectivas conforme al Boletín RH-03-11-NR, de fecha 16 de abril de 2018, de la Gerencia de Transporte Aéreo de Petróleos de Venezuela, Aprobado por la Directiva, en el cual estableció cancelar a los trabajadores un bono para los distintos cargos establecidos en dicho boletín, Negando, Rechazando y Contradiciendo los Apoderados Judiciales de la parte Demandada que le correspondiera a la parte Actora, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, el pago del incentivo en cual se determinó por el cargo que ostentaba por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (£1.290,00), por incentivo mensual, en virtud que el trabajador Demandante No cumplía con los requisitos, Negando, Rechazando y Contradiciendo que se le adeude al trabajador Demandante una diferencia de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00).
-VII-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, así como del análisis en conjunto de los elementos probatorios promovidos, evacuados y observados por las Representaciones Judiciales de ambas partes con sus respectivos argumentos de hecho y de derecho en Demanda, Defensas y Conclusiones en la celebración de la Audiencia de Juicio, con sus respectivas Prolongaciones, Diferimiento y Lectura Oral del Dispositivo del Fallo, con vista al asunto debatido, pasa a Decidir sobre la base de las siguientes Consideraciones:

Observa quien decide que el objeto de esta demanda es por el Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000133.

Ahora bien, tal y como se ha señalado UT supra, la Controversia en este proceso se centra en determinar si le corresponden o no al trabajador Demandante, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, los Derechos Laborales Demandados, otorgados en el Boletín Nº: RH-03-11-NR, contentivo de la Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Trasporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A., el cual se determinó por el cargo que ostentaba la parte Actora, como Técnico Aeronáutico, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (£1.290,00), por incentivo mensual, dado que en el mes de febrero de 2020, se le cancelaría la cifra de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (£1.434,00), equivalentes a 7 meses y 29 días a razón de CIENTO OCHENTA EUROS (£180,00), por cada mes efectivamente trabajado y la fracción de días efectivamente laborado, de Bono de Incentivo, siendo cancelados el monto de UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (£1.400,00), quedando pendiente una diferencia de TRENTA Y CUATRO EUROS (£34,00), que hasta la presente fecha no le han pagado, de acuerdo a dicho incentivo, aunado al hecho que el mismo no fue cancelado de acuerdo al cargo que ostentaba su Representado, el cual era de Técnico Aeronáutico, sino al cargo de Analista de Logística y Procura, correspondiéndole una diferencia de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00); y visto que la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), No consignó en autos ni su Escrito de Promoción de Pruebas, ni su Escrito de Contestación de la Demanda, en virtud de su No Comparecencia a la oportunidad en fecha y hora que tuvo lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha lunes 3 de octubre de 2022, a las 10:00am, Concluyendo la misma en fecha lunes 3 de octubre de 2022, a las 10:00am, respectivamente; en tal sentido, se entiende como Contradicho en todo y cada uno de sus Alegatos tanto en los Hechos como en el Derecho del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, parte Actora, en su Escrito Libelar; razón por la cual de acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurídico Adjetivo Laboral, en cuanto a la Distribución de la Carga Probatoria, esta se invierte a la parte Demandante, Probar el cargo por el cual fue contratado, sus condiciones por las cuales fue contratado, el salario devengado durante la relación laboral, y el monto del incentivo correspondiente por su cargo, según el Boletín Nº: RH-03-11-NR, contentivo de la Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Trasporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A.; en consecuencia, este Sentenciador pasa a la revisión del acervo probatorio consignado en autos por la parte Actora, a los fines de la resolución de esta demanda por el Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000133. Así se Establece.-

En ese oren de ideas, este Juzgador, en primer lugar debe emitir su pronunciamiento sobre si la Relación de Trabajo es de índole Laboral a Tiempo Indeterminado, hecho alegado por la parte Actora, ó por Honorarios Profesionales, hecho defendido por la parte Demandada, tomando en consideración lo siguiente:

La parte Demandante tanto en su Libelo de la Demanda, como en la Audiencia de Juicio, alega lo siguiente:
“(…)El ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, parte Demandante, debidamente Asistido por la abogada María Inés Correa Ramírez, IPSA Nº 89.525, Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, en su Libelo de la Demanda alegan que en fecha 5 de noviembre de 2018, comenzó a prestar servicios personales, de forma directa y subordinada, para la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), como Técnico Aeronáutico I, con un Horario de Trabajo de lunes a viernes, de 8:00am a 5:00pm, con un último salario para la época de Bs. 135.890,00, hasta el día 3 de julio de 2019, fecha en la cual renunció a su puesto de trabajo. También arguyen la parte Actora, que en fecha 5 de agosto de 2019, interponen un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo Sede Norte con el fin de que se le cancelará las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo cancelados la cantidad de Bs. 651.l782,32, para la época.

A su vez señalan, que conforme al Boletín RH-03-11-NR, de fecha 16 de abril de 2018, de la Gerencia de Transporte Aéreo de Petróleos de Venezuela, Aprobado por la Directiva, en el cual estableció cancelar a los trabajadores un bono para los distintos cargos establecidos en dicho boletín, el cual se determinó por el cargo que ostentaba su Representado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (£1.290,00), por incentivo mensual, no obstante en el mes de febrero de 2020, se le cancelaría la cifra de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (£1.434,00), equivalentes a 7 meses y 29 días a razón de CIENTO OCHENTA EUROS (£180,00), por cada mes efectivamente trabajado y la fracción de días efectivamente laborado, de Bono de Incentivo, siendo cancelados el monto de UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (£1.400,00), quedando pendiente una diferencia de TRENTA Y CUATRO EUROS (£34,00), que hasta la presente fecha no le han pagado, de acuerdo a dicho incentivo, aunado al hecho que el mismo no fue cancelado de acuerdo al cargo que ostentaba su Representado, sino al cargo de Analista de Logística y Procura, correspondiéndole una diferencia de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00).

…(omisis)...

Señala también, que con el Objeto de la Pretensión es la Diferencias de Prestaciones Sociales, que adeuda al ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), después de haber laborado en ella durante siete (7) meses y veintisiete (27) días.

Expone también, la Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, quien Asiste a la parte Actora solicitan la indexación o corrección monetaria, de las cantidades demandadas, la cual, conforme ha establecido reiteradamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), debe ser calculada mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual el perito designado deberá tomar en consideración los principios que rigen la llamada Corrección Monetaria, e Indexación por los montos demandados, para que tome en consideración la devaluación de nuestro signo monetario, a los fines de la realización de la Experticia Complementaria del Fallo, y finalmente solicitan que la entidad de trabajo Demandada sea Condenada en Costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimando el valor de esta acción en la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00).

Petitorio: La Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) en Materia Laboral, quien Asiste a la parte Actora, concluye que acude a Demandar, como en efecto Demanda, a la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), para que convengan en pagar a su Patrocinado o en su defecto a ello sea Condenada por este Tribunal a Cancelar la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00), por los conceptos cuantificados que se Demandan. De igual forma solicita al Juzgado que Condene a la Demandada a Pagarle a su Mandante los montos que se determinen en la Experticia Complementaria, Finalmente pide al Tribunal que la Demanda sea admitida, Sustanciada y declarada Con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.(…)”, (Sic), (folios 1 al 5, ambos de la pieza principal de este expediente), (Subrayado de este Despacho).

Por su parte, la parte Demandada tanto en su Escrito de Consideraciones consignado en la Audiencia de Juicio, argumentó lo siguiente:
“(…)Que en su oportunidad se le asignó a la ciudadana Marisol Villarreal, en su carácter de Analista de Planificación y Control de Gestión adscrita a la Gerencia de Planificación, Administración y Control de Gestión de la Oficina de la Presidencia, (pareja del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco), las actividades administrativas para gestionar por ante las organizaciones correspondientes la revisión curricular de los candidatos que se habían postulado para ingresar a la Gerencia de Transporte Aéreo, así como la validación de las credenciales necesarias para ejercer los cargos, para su captación e ingreso, con el apoyo de la Sra. Geraldine Villegas, en su carácter de analista de Recursos Humanos, quien colaboró en la recaudación y consignación de documentos en la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela S. A., y que colaboró en el ingreso de forma fraudulenta del hoy Demandante, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, en virtud que la parte Actora, no contaba con la profesionalización ni las cualidades necesarias para desempeñarse como Técnico Aeronáutico de las aeronaves de Petróleos de Venezuela S. A., ya que no cumplía con los procesos y credenciales requeridas por la Legislación de Aeronáutica Civil, y la Gaceta Nº 6.462, Extraordinaria Providencia que dicta la Regulación de Aeronáutica Venezolana 60 (Rav 60), Licencias al Personal Aeronáutico, por cuanto, para el desempeño del cargo se requiere la Licencia y la Certificación otorgado por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), para poder desempeñar el puesto de Técnico Aeronáutico, a los fines de garantizar la seguridad tanto del personal que usa el Transporte de Petróleos de Venezuela, como los bienes de la empresa al encontrarse en vista de la necesidad de manera impecable el mantenimiento de dichas aeronaves por el personal experto en el área.

También arguye la Representación Judicial de la parte Demandada, que la actitud de la trabajadora Marisol Villarreal, (pareja del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco), en el desempeño en el desempeño de sus funciones como Analista Mayor de Planificación y Control de Gestión, colocó en riesgo inminente y grave la vida de las personas que utilizan diariamente las aeronaves como medio de transporte aéreo para trasladarse de un lugar a otro, colocando en riesgo la máxima autoridad de la Nación y del Presidente de Petróleos de Venezuela, al permitir el ingreso de personal no calificado para el ejercicio de las funciones como Técnico Aeronáutico, motivo que dio lugar a la Autorización de Despido Justificado por parte del Inspector del Trabajo en contra de la extrabajadora mencionada supra.

Argumentan los Apoderaros Judiciales de la parte Demandada, que el ciudadano peticionante Leo Enrique Vargas Orozco, exige en esta causa, el Pago por concepto de un Incentivo en razón de sus Contrato Laboral con Petróleos de Venezuela S. A., la cual resulta temeraria, por cuanto, la misma no le corresponde ya que al verificarlo en el Boletín Nº: RH-03-11-NR, contentivo de la Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Trasporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A., fácilmente se puede apreciar las Condiciones de Elegibilidad para el Personal, así como las Exigencias estipuladas por su Representada para el otorgamiento del mencionado Incentivo, siendo las siguientes:
“…Serán elegibles para el pago del incentivo los trabajadores que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación:

• Ocupar alguno de los puestos críticos en la Gerencia de Transporte Aéreo, los cuales serán:

 Capitán de Nave (Comandante de Aeronave – Piloto).
 Primer Oficial (Copiloto).
 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I y II.
 Asistente de Vuelo / auxiliar de Vuelo.
 Despachados de Vuelo.
 Analista de Logística y Procura.
 Asistente de Mantenimiento / Servicio Técnico de Vuelo.

• Estar activo durante todo el mes correspondiente al pago del incentivo.

El personal aeronáutico deberá contar con las certificaciones aeronáuticas y/o licencias, expedidas o validadas por la Autoridad Aeronáutica correspondiente de acuerdo con las funciones y requisitos establecidos en la normativa técnica aeronáutica respectiva.

Cuando el trabajador deje de ocupar alguna de las posiciones elegibles al incentivo, bien sea por cambio de posición, transferencia, asignación o permisos de ausencia, dejará inmediatamente de percibir dicho incentivo…”, (Sic), (Resaltado de la Representación Judicial de la parte Demandada).

 Fundamentan los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, que se puede apreciar en la normativa anteriormente descrita, que uno de los requisitos indispensables para ser elegible y obtener el pago del incentivo, es presentar ante las autoridades de la empresa, periódicamente el Certificado y las respectivas Licencias emitidas por la Autoridad competente en la materia, en este caso, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), tal como lo establece la Ley de Aeronáutica Civil, Gaceta Oficial Nº 39.140, así como lo respectivas conforme al Boletín RH-03-11-NR, de fecha 16 de abril de 2018, de la Gerencia de Transporte Aéreo de Petróleos de Venezuela, Aprobado por la Directiva, en el cual estableció cancelar a los trabajadores un bono para los distintos cargos establecidos en dicho boletín, Negando, Rechazando y Contradiciendo los Apoderados Judiciales de la parte Demandada que le correspondiera a la parte Actora, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, el pago del incentivo en cual se determinó por el cargo que ostentaba por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (£1.290,00), por incentivo mensual, en virtud que el trabajador Demandante No cumplía con los requisitos, Negando, Rechazando y Contradiciendo que se le adeude al trabajador Demandante una diferencia de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00).(…)”, (Sic), (ver folios 125 al 133, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), (Resaltado de este Despacho).

Con relación a lo anteriormente descrito, este Juzgador invoca la Sentencia Nº 1354, publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 4 de diciembre de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, caso: Giovanni Bonici vs. Industria Láctea Venezolana C. A. (INDULAC), y Parmalat de Venezuela C. A. (PARMALAT), expediente Nº AA60-S-2011-000197, de la cual se extrae lo siguiente:
“(…)Por otra parte el artículo 133 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente propone que los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que este obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial, sin embargo los subsidios son asignaciones que otorga el patrono dentro del ámbito del contrato de trabajo y que poseen un esencial carácter de ayuda, son otorgados no por la prestación del servicio, si no por la existencia del contrato de trabajo. Sobre el particular estima la Sala de particular relevancia a los fines de esclarecer el sentido y alcance del artículo 133 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, del cual no solo depende el carácter salarial o no de los créditos avales si no de todas las asignaciones no salariales, analizarla cuidadosamente tomando en consideración la definición de salario contenida en la primera parte del artículo 133 ejusdem, según el cual “(…) Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios (…)”. Al confrontar ambos preceptos se evidencia conforme a la jurisprudencia de la Sala (vid. Sentencia de la Sala del 30 de julio de 2003, No. 489) que entre ellos hay una antinomia, toda vez que si los subsidios son una ayuda de carácter familiar que complementa el salario y constituye una liberalidad del patrono, pues su otorgamiento no está consagrado como obligatorio en la legislación, no puede, a la vez ser salario, de donde se infiere que el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debe ser interpretado en el sentido de que los subsidios o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la finalidad de obtener bienes y servicios para mejorar su vida y la de su familia no son salario, pues sería ilógico y jurídicamente imposible que los subsidios y facilidades referidos, sean, al mismo tiempo, salario y complemento del salario.(…)”, (Subrayado de este Despacho).

De acuerdo a lo anteriormente descrito, este Sentenciador denota de todo el acervo probatorio que cursan insertos en autos promovidos por la Representación Judicial de la parte Actora, lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales de este expediente observa quien hoy decide, que cursa inserto en autos a los folios 36 al 40, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado, celebrado en fecha 5 de noviembre de 2018, entre la partes involucradas en este proceso, es decir, parte Actora, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, Ingeniero Mecánico, y parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), correspondientemente, debidamente Firmado por el ciudadano Robert Pérez Toro, en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), y el Trabajador (hoy Demandante), Leo Enrique Vargas Orozco, con el cargo de Técnico Aeronáutico, indicando entre sus Funciones a Desempeñar las siguientes:
a) Efectuar inspecciones de acuerdo al plan de mantenimiento de aeronaves.
b) Efectuar pruebas y revisión de los equipos instalados para asegurarse del buen funcionamiento de los mismos.
c) Realizar Pre-Vuelo y Post-Vuelo a las aeronaves.
d) Asegurar que todos los sistemas de la aeronave funcionen correctamente (combustible, aire acondicionado, sistema hidráulico, electrónico, navegación, etc…); siendo contratado por su perfil, que al ser adminiculadas con el Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos, Boletín Nº: RH-03-11-NR, Capítulo 3. Clasificación y Remuneración, Asunto Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Transporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A., el cual corre inserto a los folios 41 al 46, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, evidenciando este Sentenciador, al folio 36, de la pieza principal de este expediente, en su Cláusula Primera: El Trabajador se obliga a prestar sus servicios como Técnico Aeronáutico Maiquetía, adscrita a la Gerencia Corporativa Oficina de la Presidencia; adminiculándolo con el folio 42, de la pieza principal de este asunto, referente al Capítulo 3, Definiciones, la Definición del Cargo de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I, el cual reza lo siguiente:
“…Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I: Son los encargados de inspeccionar y realizar o supervisar el mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteración de los sistemas de las aeronaves y aviones. Debe poseer una licencia de mantenimiento de aeronaves. Esta licencia permite a su titular emitir certificados de aptitud para el servicio después de motopropulsor y los sistemas mecánicos y eléctricos. También se incluye en estas facultades la sustitución de unidades de aviónica reemplazables en línea que necesiten comprobaciones sencillas para demostrar su funcionamiento…”, (Sic).

También adminicula este Juzgador, el folio 43, de la pieza principal de esta causa, relacionado al Capítulo 3, Definiciones, la Definición del Cargo de Analista de Logística y Procura, el cual establece lo siguiente:
“…Técnico de Analista de Logística y Procura: Es el responsable de atender los requerimientos de la División de Mantenimiento a fin de mantener la aeronavegabilidad de los aviones, a través de solicitudes de consulta y análisis de precio, disponibilidad, condición y tiempo de entrega para la reposición de partes y consumibles para las aeronaves operadas por la Gerencia de Transporte Aéreo. Adicionalmente debe almacenar de manera organizada según las normas técnicas exigidas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), todas las partes y repuestos para uso de las aeronaves y vigilar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los fabricantes en cuanto a almacenamiento, temperatura controlada, control de humedad, vencimiento de productos, entre otros…”, (Sic).

En ese orden de ideas, visualiza quien aquí decide, a los folios 43 y 44, correspondientemente de la pieza principal de este expediente, relacionado al Capítulo 4, Disposiciones Generales, Punto 4.1, Incentivo de Atracción y Retención de un Incentivo para el Personal de Transporte Aéreo, el cual preceptúa lo siguiente:
“…Se establece la cancelación de un incentivo de monto fijo mensual en divisa con la finalidad de retener y atraer al personal crítico que se desempeña en el área de Transporte Aéreo de la Corporación, así como proteger la alta inversión en formación destinada a los trabajadores ocupantes de estos puestos.

El incentivo de diferencia de acuerdo a los niveles de responsabilidad y aportes en el logro de los objetivos de la Gerencia de Transporte Aéreo, de cada uno de los puestos en el área de operaciones y será cancelado de acuerdo al ordenamiento legal venezolano.

Este incentivo será adicional al paquete de compensación directa que el trabajador perciba en Bolívares en Venezuela y se cancelará de acuerdo a los montos definidos en la presente Norma.

El incentivo no tiene impacto salarial y no podrá contabilizarse en Bolívares para fines de ningún otro concepto…”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).

Asimismo, denota quien hoy aquí decide, en los folios 44 y 45, respectivamente de la pieza principal de este asunto, vinculado al Capítulo 4, Disposiciones Generales, Punto 4.2, Elegibilidad, el cual indica lo siguiente:
“…Serán elegibles para el pago del incentivo los trabajadores que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación:

• Ocupar alguno de los puestos críticos en la Gerencia de Transporte Aéreo, los cuales serán:

 Capitán de Nave (Comandante de Aeronave – Piloto).
 Primer Oficial (Copiloto).
 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I y II.
 Asistente de Vuelo / auxiliar de Vuelo.
 Despachados de Vuelo.
 Analista de Logística y Procura.
 Asistente de Mantenimiento / Servicio Técnico de Vuelo.

• Estar activo durante todo el mes correspondiente al pago del incentivo.

El personal aeronáutico deberá contar con las certificaciones aeronáuticas y/o licencias, expedidas o validadas por la Autoridad Aeronáutica correspondiente de acuerdo con las funciones y requisitos establecidos en la normativa técnica aeronáutica respectiva.

Cuando el trabajador deje de ocupar alguna de las posiciones elegibles al incentivo, bien sea por cambio de posición, transferencia, asignación o permisos de ausencia, dejará inmediatamente de percibir dicho incentivo…”, (Sic), (Resaltado de este Despacho).

Igualmente, resalta quien aquí decide, al folio 47, de la pieza principal de esta causa, respecto al Capítulo 4, Disposiciones Generales, Punto 4.3, Montos del Incentivo, el cual señala lo siguiente:
Posición Monto Mensual Euros
Capitán de Nave Comandante de Aeronave / Piloto 2.150,00
Primer Oficial (Copiloto) 1.720,00
Técnico de Mantenimiento Aeronáutico II 1.470,00
Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I 1.290,00
Asistente de Vuelo / Auxiliar de Vuelo 430,00
Despachador de Vuelo 220,00
Analista de Logística y Procura 180,00
Asistente de Mantenimiento / Serv. Técnico de Vuelo 130,00


Siguiendo el orden de ideas; si bien es cierto que el Trabajador Demandante no se encontraba Capacitado para ejercer el Cargo para el cual fue Contratado, no es menos cierto que la Demandada no puede alegar a su favor su propia torpeza al momento de Contratar a la parte Actora, eludiendo su Responsabilidad como Patrono de realizar todas las Diligencias y Trámites pertinentes para Contratar y Adiestrar al Personal bajo su Cargo, para optar a la Certificación que expide el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para ejercer el cargo de Técnico Aeronáutico, ejerciendo sus Funciones en el cargo con la debida pericia y así evitar poner en peligro la vida de sus trabajadores, usuarios del transporte aéreo y los bienes de la entidad de trabajo; y como quiera que la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), No consignó en autos ni su Escrito de Promoción de Pruebas, ni su Escrito de Contestación de la Demanda, en virtud de su No Comparecencia a la oportunidad en fecha y hora que tuvo lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha lunes 3 de octubre de 2022, a las 10:00am, Concluyendo la misma en fecha lunes 3 de octubre de 2022, a las 10:00am, respectivamente; los que se entiende como Contradicho en todo y cada uno de sus Alegatos tanto en los Hechos como en el Derecho del ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, parte Actora, en su Escrito Libelar; razón por la cual de acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurídico Adjetivo Laboral, en cuanto a la Distribución de la Carga Probatoria, esta se invierte a la parte Demandante, Probar:

1.- El cargo por el cual fue contratado y sus condiciones, siendo probado en autos por la parte Demandante a los folios 36 al 40, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado, celebrado en fecha 5 de noviembre de 2018, debidamente suscrito entre la parte Actora, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, Ingeniero Mecánico, y parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), por medio del ciudadano Robert Pérez Toro, en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), con el cargo de Técnico Aeronáutico, con un Horario de Trabajo de lunes a viernes, de 8:00am a 5:00pm. Así se Establece.-

2.- El salario devengado durante la relación laboral, siendo probado por la parte Actora al folio 35, de la pieza principal de esta causa, siendo su último salario mensual por Bs. S. 135.890,00, siendo pagada sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por la suma de Bs. S. 651.782,52, según los cálculos realizados por la parte Demandada a razón de Bs. S. 106.063,00, de Sueldo Básico Mensual, el Salario Normal Mensual por Bs. S. 113.487,45, y su Sueldo Integral Mensual por Bs. S. 210.574,42, a los folios 85, 92, y 99, correspondientemente, de la pieza principal de este expediente. Así queda Establecido.-

3.- El monto del incentivo correspondiente por su cargo, siendo probado en autos por la parte Demandante a los folios 41 al 46, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, según el Boletín Nº: RH-03-11-NR, contentivo de la Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Trasporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A., específicamente en los folios 44 y 45, respectivamente de la pieza principal de este asunto, vinculado al Capítulo 4, Disposiciones Generales, Punto 4.2, Elegibilidad, el cual indica lo siguiente:
“…Serán elegibles para el pago del incentivo los trabajadores que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación:

• Ocupar alguno de los puestos críticos en la Gerencia de Transporte Aéreo, los cuales serán:

 Capitán de Nave (Comandante de Aeronave – Piloto).
 Primer Oficial (Copiloto).
 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I y II.
 Asistente de Vuelo / auxiliar de Vuelo.
 Despachados de Vuelo.
 Analista de Logística y Procura.
 Asistente de Mantenimiento / Servicio Técnico de Vuelo.

• Estar activo durante todo el mes correspondiente al pago del incentivo.

El personal aeronáutico deberá contar con las certificaciones aeronáuticas y/o licencias, expedidas o validadas por la Autoridad Aeronáutica correspondiente de acuerdo con las funciones y requisitos establecidos en la normativa técnica aeronáutica respectiva.

Cuando el trabajador deje de ocupar alguna de las posiciones elegibles al incentivo, bien sea por cambio de posición, transferencia, asignación o permisos de ausencia, dejará inmediatamente de percibir dicho incentivo…”, (Sic), (Resaltado de este Despacho).

Y al folio 47, de la pieza principal de esta causa, con relación al Capítulo 4, Disposiciones Generales, Punto 4.3, Montos del Incentivo, el cual señala lo siguiente:
Posición Monto Mensual Euros
Capitán de Nave Comandante de Aeronave / Piloto 2.150,00
Primer Oficial (Copiloto) 1.720,00
Técnico de Mantenimiento Aeronáutico II 1.470,00
Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I 1.290,00
Asistente de Vuelo / Auxiliar de Vuelo 430,00
Despachador de Vuelo 220,00
Analista de Logística y Procura 180,00
Asistente de Mantenimiento / Serv. Técnico de Vuelo 130,00


Ahora bien, tal y como se ha señalado UT supra, la Controversia en este proceso se centró en determinar si le corresponden o no al trabajador Demandante, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, los Derechos Laborales Demandados, otorgados en el Boletín Nº: RH-03-11-NR, contentivo de la Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Trasporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A., quedando así demostrado de la revisión de las actas procesales, dado el análisis en conjunto de los elementos probatorios promovidos, evacuados y observados por las Representaciones Judiciales de ambas partes, con sus respectivos argumentos de hecho y de derecho en Demanda, Defensas y Conclusiones en la celebración de la Audiencia de Juicio, Diferimiento y Lectura Oral del Dispositivo del Fallo, con vista al asunto debatido; en tal sentido, este Juzgado se le hace forzoso declarar Con Lugar la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000133, ambas partes plenamente identificadas en autos, Condenándose a la parte Demandada antes identificada, a pagar a la parte Actora por el concepto de Bono de Incentivo, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00), más los Intereses Moratorios bajo los parámetros que se determinarán en la Motiva de ésta Sentencia in extenso:

Realizado el examen minucioso de la demanda y declarados Procedentes el Concepto Demandado a favor de la parte Demandante, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco, formulado por la parte Actora en cada uno de los términos en que se planteó la presente demanda, ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo por un (1) único Experto Contable designado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competente, bajo los parámetros para el cálculo de los Intereses Moratorios de la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00), que le correspondían a la parte Demandante durante la Relación de Trabajo, por el cargo que ostentaba la parte Actora, como Técnico Aeronáutico, equivalentes a 7 meses y 29 días a razón de la cifra de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (£1.290,00), por incentivo mensual, dado que en el mes de febrero de 2020, la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), sólo le cancelaría por el concepto de Bono de Incentivo, la suma de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (£1.434,00), equivalentes a 7 meses y 29 días a razón de CIENTO OCHENTA EUROS (£180,00), por cada mes efectivamente trabajado y la fracción de días efectivamente laborado, de Bono de Incentivo, siendo cancelados el monto de UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (£1.400,00), quedando pendiente una diferencia de TRENTA Y CUATRO EUROS (£34,00), que hasta la presente fecha no le han pagado, de acuerdo a dicho incentivo, aunado al hecho que el mismo no fue cancelado de acuerdo al cargo que ostentaba su Representado, el cual era de Técnico Aeronáutico, sino al cargo de Analista de Logística y Procura, correspondiéndole la diferencia de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00)por el concepto de Bono de Incentivo, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00), más los Intereses Moratorios, dejando constancia que no opera la indexación sobre tal concepto en virtud que dichos cálculos deberán ser en Divisas, específicamente en euros (£), de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 269, de fecha 8 de diciembre de 2021, con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, en el juicio que por Cobro de Acreencias Laborales siguen los ciudadanos Oscar Rafael Quiroz Bravo, Dalwuin José Rodríguez Alemán, Argenis Ramón García y César Eduardo Álvarez Montaño contra la entidad de trabajo Baker Hughes De Venezuela S. C. P. A., (antes BJ Services de Venezuela, C. C. P. A.), y en virtud que hay un (1) Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos, Boletín Nº: RH-03-11-NR, Capítulo 3. Clasificación y Remuneración, Asunto Norma de Incentivos para el Personal de la Gerencia de Transporte Aéreo de Petróleos de Venezuela S. A., el cual corre inserto a los folios 41 al 46, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, en el cual a los folios 43 y 44, correspondientemente de la pieza principal de este expediente, en el Capítulo 4, Disposiciones Generales, Punto 4.1, Incentivo de Atracción y Retención de un Incentivo para el Personal de Transporte Aéreo, el cual preceptúa lo siguiente:
“…Se establece la cancelación de un incentivo de monto fijo mensual en divisa con la finalidad de retener y atraer al personal crítico que se desempeña en el área de Transporte Aéreo de la Corporación, así como proteger la alta inversión en formación destinada a los trabajadores ocupantes de estos puestos.

El incentivo de diferencia de acuerdo a los niveles de responsabilidad y aportes en el logro de los objetivos de la Gerencia de Transporte Aéreo, de cada uno de los puestos en el área de operaciones y será cancelado de acuerdo al ordenamiento legal venezolano.

Este incentivo será adicional al paquete de compensación directa que el trabajador perciba en Bolívares en Venezuela y se cancelará de acuerdo a los montos definidos en la presente Norma.

El incentivo no tiene impacto salarial y no podrá contabilizarse en Bolívares para fines de ningún otro concepto…”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).

Así como, en los folios 44 y 45, respectivamente de la pieza principal de este asunto, en el Capítulo 4, Disposiciones Generales, Punto 4.2, Elegibilidad, el cual indica lo siguiente:
“…Serán elegibles para el pago del incentivo los trabajadores que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación:

• Ocupar alguno de los puestos críticos en la Gerencia de Transporte Aéreo, los cuales serán:

 Capitán de Nave (Comandante de Aeronave – Piloto).
 Primer Oficial (Copiloto).
 Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I y II.
 Asistente de Vuelo / auxiliar de Vuelo.
 Despachados de Vuelo.
 Analista de Logística y Procura.
 Asistente de Mantenimiento / Servicio Técnico de Vuelo.

• Estar activo durante todo el mes correspondiente al pago del incentivo.

El personal aeronáutico deberá contar con las certificaciones aeronáuticas y/o licencias, expedidas o validadas por la Autoridad Aeronáutica correspondiente de acuerdo con las funciones y requisitos establecidos en la normativa técnica aeronáutica respectiva.

Cuando el trabajador deje de ocupar alguna de las posiciones elegibles al incentivo, bien sea por cambio de posición, transferencia, asignación o permisos de ausencia, dejará inmediatamente de percibir dicho incentivo…”, (Sic), (Resaltado de este Despacho).

Igualmente, al folio 47, de la pieza principal de esta causa, respecto al Capítulo 4, Disposiciones Generales, Punto 4.3, Montos del Incentivo, el cual señala lo siguiente:
Posición Monto Mensual Euros
Capitán de Nave Comandante de Aeronave / Piloto 2.150,00
Primer Oficial (Copiloto) 1.720,00
Técnico de Mantenimiento Aeronáutico II 1.470,00
Técnico de Mantenimiento Aeronáutico I 1.290,00
Asistente de Vuelo / Auxiliar de Vuelo 430,00
Despachador de Vuelo 220,00
Analista de Logística y Procura 180,00
Asistente de Mantenimiento / Serv. Técnico de Vuelo 130,00


Conforme a lo dispuesto en la Sentencia Nº 84, de fecha 8 de julio de 2022, con Ponencia del Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, en el juicio que por Retención y Complemento Salarial seguido por el ciudadano John Eduardo Torres Espinoza contra las entidades de trabajo Constructora Dycven S. A., y Dragados S. A.; ordenándose el cálculo de los Intereses Moratorios, los cuales deben ser calculados mediante la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, para lo cual el Perito Designado deberá tomar en consideración que, el cómputo de los Intereses Moratorios debe hacerse desde la fecha de notificación de la Demandada y deberá computarla hasta que se realice el pago efectivo, debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela (BCV), y, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas del sector judicial.
En caso de no cumplimiento voluntario de lo dispuesto en el Fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicado por remisión analógica prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sostenido en la Sentencia Nº 486, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 27 de junio de 2013. Así queda Establecido.-

En tal sentido, visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara Con Lugar la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000133, ambas partes plenamente identificadas en autos, Condenándose a la parte Demandada antes identificada, a pagar a la parte Actora por el concepto de Bono de Incentivo, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00), más los Intereses Moratorios bajo los parámetros determinados en la Motiva de ésta Sentencia in extenso. Así se Decide.-
-VII-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco contra la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000133, ambas partes plenamente identificadas en autos; en consecuencia, se ordena a la parte Demandada antes identificada, a pagar a la parte Actora el concepto de Bono de Incentivo, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (£8.920,00), más los Intereses Moratorios bajo los parámetros determinados en la Motiva de ésta Sentencia in extenso. SEGUNDO: Se ordena la Notificación por medio de Boletas dirigidas a las partes, esto es, parte Actora, ciudadano Leo Enrique Vargas Orozco; y parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), y mediante Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a cuyos efectos se ordena Expedir por ante la Secretaría adscrita a este Despacho de Primera Instancia de Juicio Laboral, Copia Certificada de esta Sentencia, con inserción del Auto que emita la Notificación aquí ordenada, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, se le Insta a las Representaciones Judiciales de las partes a Consignar en autos un (1) juego de Copias Simples de las Actuaciones Procesales anteriormente descritas para su posterior Anexo a los Oficios hoy ordenados, los cuales serán emitidos una vez consten en autos los Fotostatos antes indicados, dejando constancia que una vez conste en autos la última consignación suscrita por el Alguacil de haber practicado debidamente las Notificaciones ordenadas, se concederá el lapso de Un (1) Día Continuo por Término de la Distancia, concluido este comenzará a transcurrir el lapso de Suspensión de treinta (30) días continuos establecidos en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez vencido éstos iniciará el computo del lapso de los cinco (5) días de despacho dispuestos en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que las partes puedan ejercer las defensas legales pertinentes en contra de esta Decisión, y culminado dicho término, este Juzgado procederá a emitir su respectivo pronunciamiento con relación al recurso de apelación signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-R-2022-000315, interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2022, por el abogado Raniel Gustavo Tovar Márquez, IPSA Nº 162.231, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA). TERCERO: Dala la Naturaleza del Fallo No hay Condenatoria en Costas, haciendo la salvedad que la presente actuación procesal será registrada informáticamente en el Sistema de Autogestión Informática Juris 2000, una vez solventado los Problemas que esta presentando el mismo.-

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de esta Decisión.

Se ordena la publicación de esta sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas: http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de diciembre del año 2022. Año: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

Abg. NIVALDO CUELLO GUALDRÓN.-


En la misma fecha se dictó, publicó, diarizó y registró la sentencia.

EL SECRETARIO,

Abg. NIVALDO CUELLO GUALDRÓN.-