REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP21-N-2018-000131
PARTE ACCIONANTE: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C. A., SUCURSAL SANTA EDUVIGIS, sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 2 de noviembre de 1993, bajo el Nº 30, Tomo 52-A Segundo, debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-30142060-8.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ELSY BETTENCOURT DE SOUSA y/o HENDER JOSÉ MONTIEL MARTÍNEZ y/o MANUEL ALFREDO RINCÓN SUÁREZ y/o MANUEL ALEJANDRO URDANETA CONSTANTI y/o MARÍA ALEJANDRA BLANCO PEÑA y/o CÉSAR ROBERTO SANTANA SOSA y/o MARÍA FERNANDA ANDARA LORCA y/o JOSÉ LEONARDO ESCALONA MILLÁN, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 112.066, 63.972, 71.805, 117.751, 38.901, 90.892, 296.958, y 311.701, correspondientemente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: ACTO ADMINISTRATIVO denominado ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN de fecha 7 de septiembre de 2018, por la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Y MODALIDADES ESPECIALES DE TRABAJO, DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN MIRANDA ESTE, adscrita a la UNIDAD DE SUPERVISIÓN DEL VICEMINISTERIO PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, en atención a la Orden de Servicio Nº 1905-2018, de fecha 3 de agosto de 2018.
REPRESENTANTES JUDICIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: NO ACREDITÓ REPRESENTANTE JUDICIAL alguno.
TERCERAS BENEFICIARIAS: TRABAJADORES DE LAS CONTRATISTAS: ADP PUBLICIDAD C. A., BEST PROMOCIONES C. A., e INVERSIONES EXHIBE 2013 C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS TERCERAS BENEFICIARIAS: NO ACREDITARÓN APODERADOS JUDICIALES alguno.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES conjuntamente con acción de AMPARO CAUTELAR y de forma subsidiaria de solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
-I-
ANTECEDENTES
Por cuanto en fecha 20 de julio de 2020, fue acordada mi Designación como Juez Provisorio de este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según consta en el Oficio signado con el Nº TSJ-CJ Nº 1505-2020, de fecha 20 de julio de 2020, siendo Juramentado en fecha 6 de octubre de 2020, no existiendo razón alguna que me impida conocer de este asunto, en aplicación de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; me Aboco al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, se dio inicio a esta acción en fecha 20 de noviembre de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP21-N-2018-000131, contentiva de la demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares por ilegalidad conjuntamente con acción de Amparo Cautelar y de forma subsidiaria con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo impugnado interpuesta por la entidad de trabajo Excelsior Gama Supermercados C. A., Sucursal Santa Eduvigis, contra el Acto Administrativo denominado Acta de Visita de Inspección de fecha 7 de septiembre de 2019, por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Miranda Este, adscrita a la Unidad de Supervisión del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, en atención a la Orden de Servicio Nº 1905-2018, de fecha 3 de agosto de 2018; ambas partes suficientemente identificadas en autos (ver folios 1 al 37, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente); correspondiéndole previa Distribución, según Acta de Distribución emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 21 de noviembre de 2018, a este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ver folio 38, de la pieza principal de este asunto).
Que en fecha 26 de noviembre de 2018, la ciudadana Jueza Yraima Lisett Pérez Cadenas, en su condición de Jueza Provisoria para el momento, dictó Auto mediante el cual Dio por Recibida esta causa, conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folio 39, de la pieza principal de este expediente).
Continuamente, en fecha 29 de noviembre de 2018, se dictó Auto mediante el cual este Despacho Admitió esta demanda de Nulidad, ordenando la Notificación por medio de Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la Fiscalía General de la República (FGR), al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, al Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, y a la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Miranda Este, adscrita a la Unidad de Supervisión del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, ésta última se le requirió en originales o en copias certificadas de la orden de servicio Nº 1905-2018, de fecha 3 de agosto de 2018; declarando la Improcedencia de la acción de Amparo Cautelar y, ordenando a su vez Abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, en cual se le asignó la nomenclatura alfanumérica Nº AH22-X-2018-000038, conjuntamente con la Expedición por ante la Secretaría de las Copias Certificadas de la Demanda de Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares, e Instó a la Representación Judicial de la parte Accionante a consignar seis (6) ejemplares de copias simples de las actuaciones procesales allí indicadas (Libelo de la Demanda, Acto impugnado, Auto de Admisión), a los fines de su Certificación, según lo establecido en los artículos 33, 77, los numerales 2º y 3º del artículo 78, y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folios 40 al 46, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto).
Consecutivamente, se observa a los folios 47 y 48, respectivamente de esta causa, Diligencia consignada en fecha 7 de diciembre de 2018, ante la URDD, mediante la cual el abogado Manuel Alejandro Urdaneta Constanti, IPSA Nº 117.751, Apoderado Judicial de la parte Accionante, entidad de trabajo Excelsior Gama Supermercados C. A., Sucursal Santa Eduvigis, consignó en autos cinco (5) ejemplares de copias simples de las actuaciones procesales requeridas por este Despacho: Libelo de la Demanda, Acto Administrativo impugnado y Auto de Admisión, para su Certificación y posterior Anexo a los Oficios de Notificación correspondientes.
Seguidamente, en fecha 19 de diciembre de 2018, se dictó Auto mediante el cual este Despacho ordenó la Notificación por medio de Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la Fiscalía General de la República (FGR), al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, al Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, y a la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Miranda Este, adscrita a la Unidad de Supervisión del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, ésta última se le requirió en originales o en copias certificadas de la orden de servicio Nº 1905-2018, de fecha 3 de agosto de 2018, conjuntamente con la Expedición de las Copias Certificadas por ante la Secretaría de las actuaciones procesales requeridas por este Despacho: Libelo de la Demanda, Acto Administrativo impugnado y Auto de Admisión, correspondientemente, dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Admisión de fecha 29 de noviembre de 2018, de conformidad con lo previsto en los artículos 33, 77, los numerales 2º y 3º del artículo 78, y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folios 49 al 54, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente).
Próximamente, se verifica a los folios 55 al 64, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, Consignaciones de fecha 16, 17, 21, 24 de enero de 2019, y 6 de febrero de 2019, respectivamente, suscritas por los ciudadanos Luis González, Argenis Patiño, Néstor Pérez, Orleáns Bernay y Randy Gavidia, Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Laboral, mediante las cuales dejan constancia de haber practicado debidamente las Notificaciones por medio de Oficios dirigidas al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a la Fiscalía General de la República (FGR), a la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Miranda Este, adscrita a la Unidad de Supervisión del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, al Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, y a la Procuraduría General de la República (PGR), en ese mismo orden, iniciándose el computo de los ocho (8) días hábiles dispuestos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y vencido dicho término, comenzó a transcurrir el lapso de los quince (15) días hábiles previstos en el artículo ejusdem.
Secuencialmente, se visualiza a los folios 65 y 66, correspondientemente de la pieza principal de esta causa, Correspondencia Nº FMP-01-88-0169-2019, de fecha 19 de diciembre de 2019, proveniente de la Fiscalía Octogésima Octava (88°) del Ministerio Público (MP) con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, suscrita por el abogado Héctor Alejandro Villasmil Contreras, en su carácter de Fiscal Provisorio Octogésimo Octavo (88°) del Ministerio Público (MP) con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, mediante la cual expone lo siguiente:
“(…omissis…), me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, declare la perención de la instancia.
En virtud que desde el 07/12/18, fecha en que la representación judicial de la parte accionante, abogado Manuel Urdaneta, IPSA Nº 117.751, consignó copias, no se ha ejecutado ninguna actuación por parte de la interesada, destinada a impulsar la tramitación del procedimiento, que ponga de manifiesto su interés en la continuación del trámite del presente asunto, habiendo transcurrido así, el año a que hace referencia el artículo citado supra.
La presente solicitud se hace con ocasión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad distinguido con el Nº AP21-N-2018-000131, incoado por la entidad de trabajo Excelsior Gama Supermercados, C.A., con el acta de visita de inspección, emanada de la Dirección General de Supevisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Miranda Este, de fecha 07 de septiembre de 2018.
En razón de ello, este Representante Fiscal solicita muy respetuosamente a ese Tribunal, emita el pronunciamiento respectivo con fundamento a lo establecido en el artículo antes mencionado.(…).” (Resaltado de este Despacho).
Finalmente, se constata a los folios 67 al 75, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, Diligencia consignada en fecha 17 de noviembre de 2022, ante la URDD, mediante la cual el abogado José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, Apoderado Judicial de la parte Accionante, entidad de trabajo Excelsior Gama Supermercados C. A., Sucursal Santa Eduvigis, según Instrumento Poder que consignó en autos marcado con la letra “A”; quien expone: “(…omissis…) Desisto del presente recurso de nulidad y solicito, muy respetuosamente, a este Tribunal se sirva homologar el antedicho desistimiento. Asimismo, solicito el cierre y archivo definitivo del expediente.(…).” (Sic).
En virtud de lo anteriormente expuesto, procede este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a verificar si en el caso sub examine se consumó de pleno derecho la Perención de la Instancia, para lo cual observa:
-II-
DE LA EXAMINACIÓN SOBRE EL TRANSCURSO DEL PROCESO
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran este asunto, considera necesario este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:
Vista la Diligencia de fecha 17 de noviembre de 2022, suscrita por el abogado José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Accionante, entidad de trabajo Excelsior Gama Supermercados C. A., mediante la cual consigna en ese acto marcado con letra “A”, Instrumento Poder, exponiendo lo siguiente:
“…Desisto del presente recurso de nulidad y solicito, muy respetuosamente, a este Tribunal se sirva homologar el antedicho desistimiento. Asimismo, solicito el cierre y archivo definitivo del expediente…”, (Sic), (folios 67 al 75).
Visto asimismo, de una revisión de las actas procesales de este expediente, quien decide observa que:
1.- Corre inserto a los folios 69 al 75, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, Copias Simples del Instrumento Poder conferido por el ciudadano José Vicente Urdaneta Lafée, titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.343, en su condición de Director de la parte Accionante, entidad de trabajo Excelsior Gama Supermercados C. A., a los abogados César Roberto Santana Sosa, María Fernanda Andara Lorca y José Leonardo Escalona Millán, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.892, 296.958, y 311.701, correspondientemente, en el cual de las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Desistir, Transigir, Conciliar y/o Disponer de Derechos en Litigio.
Ahora bien, es importante para este Juzgador traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).
Los cuales este Sentenciador los debe aplicar por remisión analógica dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley procede a impartir la Homologación del Desistimiento de la demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares por ilegalidad conjuntamente con acción de Amparo Cautelar y de forma subsidiaria con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo impugnado interpuesta por la entidad de trabajo Excelsior Gama Supermercados C. A., Sucursal Santa Eduvigis, contra el Acto Administrativo denominado Acta de Visita de Inspección de fecha 7 de septiembre de 2019, por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Miranda Este, adscrita a la Unidad de Supervisión del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, en atención a la Orden de Servicio Nº 1905-2018, de fecha 3 de agosto de 2018; ambas partes suficientemente identificadas en autos, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-N-2018-000131, solicitado en fecha 17 de diciembre de 2022, por el abogado José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Accionante, entidad de trabajo Excelsior Gama Supermercados C. A., por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede: PRIMERO: A impartir la Homologación del Desistimiento de la demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares por ilegalidad conjuntamente con acción de Amparo Cautelar y de forma subsidiaria con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo impugnado interpuesta por la entidad de trabajo Excelsior Gama Supermercados C. A., Sucursal Santa Eduvigis, contra el Acto Administrativo denominado Acta de Visita de Inspección de fecha 7 de septiembre de 2019, por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Miranda Este, adscrita a la Unidad de Supervisión del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, en atención a la Orden de Servicio Nº 1905-2018, de fecha 3 de agosto de 2018; ambas partes suficientemente identificadas en autos, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-N-2018-000131; solicitado en fecha 17 de diciembre de 2022, por el abogado José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Accionante, entidad de trabajo Excelsior Gama Supermercados C. A., por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena la Notificación por medio de Boletas dirigidas a la parte Accionante, entidad de trabajo Excelsior Gama Supermercados C. A., y mediante Oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República (PGR), conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como también se ordena la Notificación a la Fiscalía Octogésima Octava (88°) del Ministerio Público (MP) con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, al Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, y a la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Miranda Este, adscrita a la Unidad de Supervisión del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social; a cuyos efectos se ordena Expedir por ante la Secretaría adscrita a este Despacho de Primera Instancia de Juicio Laboral, las Copias Certificadas de esta Sentencia, con inserción del Auto que emita las Notificaciones aquí ordenadas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido, se le Insta a la Representación Judicial de la parte Accionante a Consignar en autos cinco (5) juegos de Copias Simples de las Actuaciones Procesales anteriormente descritas para su posterior Anexo a los Oficios hoy ordenados, los cuales serán emitidos una vez consten en autos los Fotostatos antes indicados, dejando constancia que una vez conste en autos la última consignación suscrita por el Alguacil de haber practicado debidamente las Notificaciones aquí ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de Suspensión de treinta (30) días continuos establecidos en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, culminado éste se iniciará el lapso de los cinco (5) días de despacho para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar en contra de este Abocamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez vencido éstos comenzará a computarse el lapso de los cinco (5) días de despacho para que las partes puedan interponer los recursos legales pertinentes en contra de esta Decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez transcurrido el precitado lapso sin que conste en autos Recurso legal alguno en contra de la Decisión UT supra, este Juzgado procederá mediante Auto expreso, a ordenar Dar Por Terminado este asunto, así como su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. TERCERO: Dala la Naturaleza del Fallo No hay Condenatoria en Costas, haciendo la salvedad que la presente actuación será registrada en el Sistema de Autogestión Informática Juris 2000, una vez solventado los Problemas que esta presentando el mismo. Así se Decide.-
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de esta Decisión.
Se ordena la publicación de esta sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas: http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de diciembre del año 2022. Año: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
Abg. NIVALDO CUELLO GUALDRÓN.-
En la misma fecha se dictó, publicó, diarizó y registró la sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. NIVALDO CUELLO GUALDRÓN.-
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