REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
211° Y 162°
Maracay, 07 de diciembre del 2022
CAUSA Nº 5C-20.678-2022
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 21° DEL MP ABG. GLEICES ESTRADA
IMPUTADO (S): AGUILAR MENDOZA GAMALIEL ANTONIO
SOSA TORRES JHJAN SMITH
RODRIGUEZ CAPUANO EMILIO ALBERTO
FLORES MARTINEZ LUIS FELIX
GRESHY MONSERRAT CASTILLO GONZALEZ
OSCAR ENRRIQUE SOTO CANELON
DEFENSA PRIVADAS ABG. VARGAS VALERO HAZEL ASTRID
ABG. ALEJOS JUAN BAUTISTA
DELITO: FAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código penal YRETRASO U OMISION INTENCIONAL DE FUNCIONES. Previsto y sancionado en el artículo 69 De La Ley Contra La CorrupciónEn consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 21 del Ministerio Público la ABG. GLEICES ESTRADA, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos: GAMALIEL ANTONIO AGUILAR MENDOZA, V.-16.684.476, GRESHY MONSERRAT CASTILLO GONZALEZ, V.-11.181.542, OSCAR ENRIQUE SOTO CANELON, V.-8.818.592, JHOAN SMITH SOSA TORRES, V.-14.484.131, EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ CAPUANO V- 18.975.718 Y LUIS FELIX FLORES MARTINEZ V-27.049.078 por la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código penal YRETRASO U OMISION INTENCIONAL DE FUNCIONES. Previsto y sancionado en el artículo 69 De La Ley Contra La CorrupciónSolicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (03) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: 1.- GAMALIEL ANTONIO AGUILAR MENDOZA, V.-16.684.476, nacido en fecha:03-12-1982, de 40 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, estado Civil Soltero, de profesión u oficio: funcionario policial Residenciado en: la mora I, calle 42 casa nro. 13 la victoria DEL ESTADO ARAGUA, teléfono NO POSEE quien expuso lo siguiente: buenas tardes no deseo declarar. Es todo. 2.- GRESHY MONSERRAT CASTILLO GONZALEZ, V.-11.181.542, nacido en fecha:16-03-1972, de 50 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, estado Civil Soltero, de profesión u oficio: indefinido Residenciado en: la mora I, manzana 6 torre 51 apto 202 la victoria DEL ESTADO ARAGUA, teléfono 0424.376.72.22 Oriana Castillo (hija) Quien expuso lo siguiente: Buenas tardes no deseo declarar. 3.- OSCAR ENRIQUE SOTO CANELON, V.-8.818.592, nacido en fecha: 25-04-1967, de 55 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, estado Civil Soltero, de profesión u oficio: funcionario policial Residenciado en: la victoria urb. Las mercedes casa nro. 10 estados Aragua, teléfono NO POSEE Quien expuso lo siguiente: buenas tardes no deseo declarar. 4.- JHOJAN SMITH SOSA TORRES, V.-14.484.131 nacido en fecha:29-10-1978 de 43 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, estado Civil Soltero, de profesión u oficio: funcionario policial Residenciado en: ciudad socialista la mora manzana 6 torre l50 piso 3 apto 301 la victoria estado Aragua, teléfono 0424.415.19.60 YOSLEIDY APONTE (esposa) Quien expuso lo siguiente: buenas tardes no deseo declarar. 5.- EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ CAPUANO V- 18.975.718 nacido en fecha: 20.08-1987, de 36 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, estado Civil Soltero, de profesión u oficio: funcionario policial Residenciado en: palo negro calle Altamira nro. 61 la pica ESTADO ARAGUA, teléfono 0412.1400337 TINA CAPUANO (mama) Quien expuso lo siguiente: buenas tardes no deseo declarar. 6.- LUIS FELIX FLORES MARTINEZ V-27.049.078 nacido en fecha: 08-02-1999, de 23 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, estado Civil Soltero, de profesión u oficio: funcionario policial Residenciado en: urbanización terraza las mercedes casa B183 vereda 4 de la victoria ESTADO ARAGUA, teléfono 0424.341.44.35 LUIS FLORES (papa) Quien expuso lo siguiente: buenas tardes no deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG HAZEL ASTRID VARGAS quien expone: “ Buenas tardes a todas las partes presente una vez realizada un análisis exhaustivos de las pactas procesales y la acusación fiscal esta defensa privada determina que de acuerdo al modo, al tiempo lugar de los hechos narrados por el Ministerio Publico no existe individualización alguna de la conducta de los seis funcionarios policiales adscrito a la PM de Ribas, si no que se deja constancia de las funciones laborales como funcionarios . Por otra parte el ciudadano Whander Oviedo , procedió de manera arbitraria a violentar la celda de calabozo ocasionado un daño al candado procediéndose a darse a la fuga, en virtud de lo ocurrido los funcionario policiales realizar un operativo de búsqueda de 24 por 24 logrando la recaptura del mismo, siendo presentado por en el Tribunal Noveno de Control Causa asignada 9c- 24.997-2022, en vista de lo procedente invoco el principio de inocencia y el estado de libertad de mi representados en virtud que ningún momento la conducta de mis representado se subsumen a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico , es por lo que solicito ciudadana Juez usted como directora del proceso y el Ministerio Publico como titular de la acción penal y nosotros como operadores de justicia estamos para esclarecer los verdaderos hechos por lo tanto esta defensa solicita una medida cautelar para la ciudadanosOSCAR ENRIQUE SOTO CANELON Y GRESHY MONSERRAT CASTILLO GONZALEZ y solicito el pase a juicio. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEJOS IBARRA JUAN BAUTISTA, Quien expuso lo siguiente: “ Buenas tardes a todos complementando lo expresado por la compañeros la finalidad del proceso es establecer si revisamos el artículo 265 del código penal es especifico cuando dice el encargado de la conducción o custodia de un detenido procure o facilite, espero el Ministerio Publico en su escrito acusatoria no trajo ninguna entrevista de los privados de libertad mucho menos existe un medio o una herramienta que permita visualizar el área, por otra parte cuando es por negligencia o imprudencia del funcionario el artículo dice que será castigado de dos meses a un año pero si el fugado se encuentra en calidad de penado no atacando la mala actuación de los funcionario s y del ministerio publico podemos decir que el delito de favorecimiento para la fuga tiene que ser desestimado porque no hay elementos de convicción que demuestre la existencia que existió un plan de fuga en consecuencia el artículo 22 del código orgánico procesal penal establece que los elementos de convicción deben valorarse con la regla de la lógica de las máximas experiencias y de los conocimientos científicos y por último es la tipificidadad ya que la conducta de mis defendidos son diferente y atípicas a lo que el ministerio publico quiere inducir, otro elemento es la antijurídica porque todo delito debe tener los elementos de convicción y su nombres es por lo que no se llenan los extremos del articulo 250 ya que no existe un hecho punible no existe fundados elementos de convicción y el fiscal alego que había optaculacion para la investigación y son delitos que exceden de diez años, es por lo que solicito la revisión de la medida, solicito copias certificadas del auto. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:
PRIMERO:FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial en fecha 29-09-2022, siendo las 05:30 de la tarde compareció el oficial GABRIEL FRANCO, dejando constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone el día de hoy se presento a la ciudadana fiscal 11º ya que el día de ayer cuando el oficial flores Luis regresaba de la ciudad de Maracay específicamente del palacio de justicia en el traslado de la privada de libertad Carmen sequera seguidamente el funcionario hace la entrega de la privada al oficial Oscar soto para que sea resguardada en la sala de retención preventiva femenina ya que para el momento este funcionario se encontraba de guardia en el servicio de garantía posteriormente el funcionario Oscar soto se traslada a la jefatura de los servicios para hacerle la entrega de las llaves a la oficial Greshy Castillo quien montaba su guardia en ese preciso momento los oficiales jefes en cuestión escuchan gritos de alerta proveniente de los privados de libertad masculinos quienes avisaban de manera desesperada la fuga del privado de libertad wuander Oviedo, de manera inmediata llegan los funcionarios de guardia a la sala de retención y constatan que si se fugo el privado de libertad wuander Oviedo acto seguido se realiza un operativo de búsqueda con apoyo de la policía nacional, bolivariana de Aragua , después de varias horas fue infructuosa su captura, luego se procedió llamar a la ciudadana fiscal decimo primero para hacer de su conocimiento lo sucedido, luego se le notifico a la fiscal 21º del Ministerio Publico quien indico lo conducente.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código penal Y RETRASO U OMISION INTENCIONAL DE FUNCIONES. Previsto y sancionado en el artículo 69 De La Ley Contra La Corrupción, el cual establece:
Articulo 265…”El funcionario público que, encargado de la conducción o custodia de un detenido o sentenciado, procure o facilite de alguna manera su evasión, será penado con presidio por tiempo de dos a cinco años…”
Si para procurar o facilitar la evasión, el culpable coopera en los actos de violencia de que habla el artículo 258, o si para ello ha dado las armas o los instrumentos o no impedido que se suministren, la pena será de tres a seis años de presidio si la evasión se efectúa; y de uno a tres años en caso contrario.
Cuando la evasión se haya verificado por negligencia o imprudencia del funcionario público, este será castigado con prisión de dos meses a un año y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio la pena será de seis a dieciocho años.
Para la imposición de la pena siempre se tomaran en cuenta la gravedad del hecho imputado y la naturaleza y duración de la pena que aún falta por cumplirse.
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito FAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código penal Y RETRASO U OMISION INTENCIONAL DE FUNCIONES. Previsto y sancionado en el artículo 69 De La Ley Contra La Corrupción,; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 29 de septiembre del 2022, suscrita por los funcionarios oficiales agregado Maigualida Pérez y oficial agregado Gabriel Franco, adscrito al servicio de investigaciones de la policía municipal de ribas.
2.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº SIP-0505-131-2022, Nº PRCC. SIP-131-2022, suscrita por el oficial agregado Maigualidad Pérez y oficial agregado Gabriel Franco, adscrito al servicio de investigaciones de la policía municipal de ribas.
3.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº SIP-014-2022 de fecha 29-09-2022, suscrito por el oficial agregado Gabriel Franco, adscrito al servicio de investigaciones de la policía municipal de ribas.
4.-INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº SIP-068-22 de fecha 29-09-2022 suscrito por el oficial agregado Gabriel Franco, adscrito al servicio de investigaciones de la policía municipal de ribas.
5.-PLANTILLA DE SERVICIO Nº 270, llevada por la policía Municipal de Ribas, correspondiente al día 28 de septiembre del 2022.
6.-COPIA CERTIFICADA de las novedades diarias llevada por la policía Municipal de Ribas, correspondiente al día 28 de septiembre de 2022.
7.-ACTA POLICIAL de fecha 21-09-2022, suscrita por el oficial Carlos Guerrero y oficial agregado Rodríguez Elmiro, adscritos al cuerpo de policía Municipal de la Victoria.
8.-OFICIO Nº 05-F21-0648-2022, de fecha 07 de noviembre de 2022, dirigido al jefe de recursos humanos de la policía Municipal de Ribas, mediante el cual se solicito se sirva remitir copia certificada de la constancia de trabajo y acta de juramentación de los funcionarios.
9.-OFICIO NºF21-0681-2022de fecha 11 de noviembre de 2022, dirigido al Gerente de Seguridad Financiera del banco de Venezuela, mediante el cual se solicito se sirva remitir copia certificada de los movimientos bancarios correspondientes a los ciudadanos.
10.-OFICIO Nº05-F21-0682-2022 de fecha 11 de noviembre de 2022dirigido al Gerente de Seguridad Financiera del banco de Venezuela, mediante el cual se solicito se sirva remitir copia certificada de los movimientos bancarios correspondientes a los ciudadanos.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos GAMALIEL ANTONIO AGUILAR MENDOZA, V.-16.684.476, GRESHY MONSERRAT CASTILLO GONZALEZ, V.-11.181.542, OSCAR ENRIQUE SOTO CANELON, V.-8.818.592, JHOAN SMITH SOSA TORRES, V.-14.484.131, EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ CAPUANO V- 18.975.718 Y LUIS FELIX FLORES MARTINEZ V-27.049.078 por la presunta comisión de los delitos precalificado de FAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código penal YRETRASO U OMISION INTENCIONAL DE FUNCIONES. Previsto y sancionado en el artículo 69 De La Ley Contra La Corrupción; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, presentado en fecha 15-11-2022 en contra de los ciudadanos acusados el delitos de FAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código penalGAMALIEL ANTONIO AGUILAR MENDOZA, V.-16.684.476, GRESHY MONSERRAT CASTILLO GONZALEZ, V.-11.181.542, OSCAR ENRIQUE SOTO CANELON, V.-8.818.592, JHOAN SMITH SOSA TORRES, V.-14.484.131, EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ CAPUANO V- 18.975.718 Y LUIS FELIX FLORES MARTINEZ V-27.049.078. ADICIONAL PARA LOS CIUDADANOS ACUSADOS GRESHY MONSERRAT CASTILLO GONZALEZ, V.-11.181.542, OSCAR ENRIQUE SOTO CANELON, V.-8.818.592, EL DELITO DE RETRASO U OMISION INTENCIONAL DE FUNCIONES. Previsto y sancionado en el artículo 69 De La Ley Contra La Corrupción. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes.CUARTO: Admitida la acusación se impone a los ciudadanos acusados: 1.- GAMALIEL ANTONIO AGUILAR MENDOZApor los delitos deFAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código penal, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “No admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. 2.-JHOAN SMITH SOSA TORRES,por el delito deFAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código penal, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “No admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo. 3- EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ CAPUANO18.975.718por el delito deFAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código penal, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “No admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo 4.- LUIS FELIX FLORES MARTINEZ V-27.049.078por el delito deFAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código penal, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “No admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo. 5- GRESHY MONSERRAT CASTILLO GONZALEZ,por los delitos deFAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código penal y RETRASO U OMISION INTENCIONAL DE FUNCIONES. Previsto y sancionado en el artículo 69 De La Ley Contra La Corrupción, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “No admito los hechos, deseo irme a juicio. 6- OSCAR ENRIQUE SOTO CANELON,por los delitos deFAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código penal y RETRASO U OMISION INTENCIONAL DE FUNCIONES. Previsto y sancionado en el artículo 69 De La Ley Contra La Corrupción, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “No admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo.QUINTO:Se acuerda la solicitud de la defensa privadas en cuanto a una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en sus numerales 3º presentaciones cada treinta (30) días y 9º estar atento al proceso para los ciudadanos acusados GRESHY MONSERRAT CASTILLO GONZALEZ, V.-11.181.542, OSCAR ENRIQUE SOTO CANELON, V.-8.818.592.SEXTO:Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en su oportunidad a los ciudadanos acusados GAMALIEL ANTONIO AGUILAR MENDOZA, V.-16.684.476, JHOAN SMITH SOSA TORRES, V.-14.484.131, EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ CAPUANO V- 18.975.718, LUIS FELIX FLORES MARTINEZ V-27.049.078. SEPTIMO:Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privadas. OCTAVO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 2:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Se termino, Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
__________________________
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-20.678-2022
YJDM/R*A