REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 13 de Diciembre de 2022
212° y 163°
CAUSA: 8C-24.370-20
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 31º DEL M.P: ABG. DELORY CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
IMPUTADOS: FERNANDO RANIER RAMOS VASQUEZ
YHOMARA TRINIBEL SOLER RODRIGUEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-24.370-20, seguida al ciudadano

1.-FERNANDO RANIER RAMOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.475.178, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 21-06-1984, de 38 años de edad, profesión u oficio: MECANICO, residenciado en: BARRIO RIO ARRIBA CALLE INDEPENDENCIA CASA N° 21 TOCORON PARROQUIA AUGUSTO MIJARES MUNICIPIO ZAMORA ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-4342631 y 2.-YHOMARA TRINIBEL SOLER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.544.369, natural de OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA, fecha de nacimiento: 25-03-00, de 22 años de edad, profesión u oficio: DEL HOGAR, residenciado en: BARRIO RIO ARRIBA CALLE INDEPENDENCIA CASA N° 21 TOCORON PARROQUIA AUGUSTO MIJARES MUNICIPIO ZAMORA ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-4342631. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, ABG. DELORY CONTRERAS, quien expone: “Buenas tardes, esta representación fiscal como titular de la acción penal y en representación del Estado Venezolano, en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica escrito acusatorio presentado en fecha 10-11-2022, en contra de los ciudadanos 1.-FERNANDO RANIER RAMOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.475.178 y 2.-YHOMARA TRINIBEL SOLER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.544.369 por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En el escrito se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurre la aprehensión del ciudadano que nos ocupa, así como de los hechos por los cuales se realizo la investigación y se presento la acusación, se enuncian los elementos que fundamentan la misma y el ofrecimiento de los medios probatorios para ser evacuados en juicio oral y público, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. Se solicita se admitida tanto la acusación como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarias, útiles licitas y pertinentes; se ordene el juzgamiento del mencionado ciudadano, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo”. Es todo

1.-FERNANDO RANIER RAMOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.475.178, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 21-06-1984, de 38 años de edad, profesión u oficio: MECANICO, residenciado en: BARRIO RIO ARRIBA CALLE INDEPENDENCIA CASA N° 21 TOCORON PARROQUIA AUGUSTO MIJARES MUNICIPIO ZAMORA ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-4342631, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”.

2.-YHOMARA TRINIBEL SOLER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.544.369, natural de OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA, fecha de nacimiento: 25-03-00, de 22 años de edad, profesión u oficio: DEL HOGAR, residenciado en: BARRIO RIO ARRIBA CALLE INDEPENDENCIA CASA N° 21 TOCORON PARROQUIA AUGUSTO MIJARES MUNICIPIO ZAMORA ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-4342631, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada ABG. LUIS YANEZ, Quien expone lo siguiente: “Buenos días, solicito a este Tribunal se le Suspenda Condicional del Proceso y una vez cumplido con el mismo se le decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. NELLY VALOA, Quien expone lo siguiente: “Buenos días, me adhiero a lo solicitado por mi codefensa. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 10-11-2022, son los siguientes: “…En fecha 28-12-2019, el ciudadano CESAR, formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal Villa de Cura por el ROBO DE OCHO (08) becerras, raza holting y once (11) ovejas las cuales fueron sustraídas de dicho fundo por sujetos desconocidos quienes se introdujeron y portando armas de fuego sometieron al ciudadano CESAR quien funge de vigilante y bajo amenaza de muerte lo obligan a quedarse tranquilo y le colocan una camisa en la cabeza, sustraendo el ganado, trasladándolo en un vehículo con rumbo desconocido…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presenta acusación en fecha 10-11-2022, contra los acusados de autos por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para su momento, cuyo contenido señala lo siguiente:

ARTICULO 470 APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO: Quien adquiera, reciba o de alguna manera gestione o participe para que se adquieran o reciban bienes provenientes de ganado robado, hurtado o de subproductos de los mismos, sin haber tomado parte en el delito, será penado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años.

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-

Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.370-20, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 10-11-2022 por la fiscalía 14° en su oportunidad legal en contra de los imputados FERNANDO RANIER RAMOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.475.178 y YHOMARA TRINIBEL SOLER RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-28.544.369 por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados FERNANDO RANIER RAMOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.475.178 y YHOMARA TRINIBEL SOLER RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-28.544.369 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Suspensión Condicional del proceso quien exponen: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS ES TODO”. CUARTO: Se acuerda las fórmulas alternativas de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, en la sede del Palacio de Justicia. QUINTO: cesan todas las medidas de coerción personal para los ciudadanos FERNANDO RANIER RAMOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.475.178 y YHOMARA TRINIBEL SOLER RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-28.544.369; dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar. Se termino la audiencia 11:25 horas de la mañana. Se termino conforme firma. Es todo.-
Juez Octavo en función de Control,

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

EL SECRETARIO

Abg. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO.

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 13-12-2022, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
EL SECRETARIO

Abg. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO.

8C-24.370-20
AMBS/RS