REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2022
212º y 163º
Sentencia Interlocutoria Nº 93/2022
Asunto Nº: AP41-U-2022-000059
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las ciudadanas Isabella Pecchio Brillembourg y Annette Adriana Annia Vargas, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 17.348.342 y 19.789.503, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 146.257 y 271.479, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil GALAXIA MÉDICA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-191/2022-00108, de fecha 16 de mayo de 2022 y notificada el 03 de junio de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163 ° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2022-000059
MSDPS/YGB /amtt.
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