REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2022
212º y 163º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 86/2022
Exp.AF48-U-2000-000068/1448

En fecha 8 de agosto de 2000, fue interpuesto recurso contencioso tributario por intermedio de su Director Tito Fernández, debidamente asistido por los abogados Alfredo Travieso Passios, Moisés A. Vallenilla Tolosa, Pedro Luis Malave Velásquez, Víctor Frankliz Domínguez y Eliana Heredia Arroyo Parejo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nosº 4.987,35.060, 61.525 y 76.503, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLOHM-BECO, C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo e la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 59, Tomo 19-A Sgdo. de fecha 14 de julio de 1989, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-00299668-4; contra la Providencia No. MH-SENIAT-GRTICEDR/2000/164, de fecha 29 de mayo de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que negó la compensación de créditos fiscales pagados en exceso del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al anticipo del Impuesto a los Activos Empresariales que se causaría en el ejercicio 1999/2000 del primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo anticipo, por un monto de dos millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve (Bs.2.266.859,00) los cuales suman un total de dieciocho millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco bolívares (Bs.18.134.865,00) compensación de créditos fiscales originados por el pago en exceso de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999, por la suma de (Bs.27.253.665,00), contra el monto de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta Sexta, Séptima y Octava porción de los doceavos correspondientes al anticipo del Impuesto a los Activos Empresariales del ejercicio que va desde el 01-07-1999 al 30-06-2000 a razón de (Bs.2.266.859,00) la Primera porción y (Bs.2.266.858,00) cada una de las restantes porciones, es decir desde la Segunda hasta la Octava porción, ambas inclusive.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 19 de noviembre de 2020, Sentencia Definitiva N°
30/2020, mediante la cual se declaró el SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, la cual fue debidamente notificada a las partes.
En fecha 08 de febrero de 2022, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia solicitó se declarara firme la sentencia Definitiva N° 30/2020, dictada el 19 de Noviembre de 2020.
En fecha 15 de febrero de 2022, mediante auto este Órgano Jurisdiccional declaró firme la sentencia up supra citada.
En fecha 26 de octubre de 2022, el sustituto de la Procuraduría General de la República abogado José Alexander Gómez, solicitó remitir la causa a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12 de diciembre de 2022, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez suplente se abocó al conocimiento de la causa.
En atención a lo requerido el 26 de octubre de 2022, pasa de seguida a revisar tal solicitud.
DE LA JURISDICCIÓN

En relación a la jurisdicción, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente al SUMARIO ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez Suplente,

Iessika I. Moreno Ramírez.

La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-2000-000068/1448.
IIMR/HYLO/yzsm.