PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
212° y 163°

Maracay, 21 de diciembre de 2022

CAUSA Nº: 1J-3431-22

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 33º MP: ABG. GENESISRINCON.
ACUSADOS: LUIS ENRIQUE GARCIA
DEFENSOR PRIVADA: ABG. SALVADOR NARDELLA Y ABG. ERASMO NARDELA.
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SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES

Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúasrealizadas desde 03 de Octubre de 2022, hasta el día 09 de diciembre de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadanosLUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076, nacido en fecha 19-02-1996, de 26 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: URBANIZACION BASE SUCRE, CALLE 8, CASA N° 529, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte con el agravante del articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de drogas, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó al acusadoLUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte con el agravante del articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de drogas, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: La presente causa tiene su inicio mediante acta de Investigación Penal de fecha el día 29 de junio del año 2022, siendo aproximadamente las 14_30 horas, funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPNB) DANIEL GONZALEZ, OFICIAL AGREGADO (CPNB) JUANA GARBOZA , OFICIAL AGREGADO ( CPNB) JESUS MANCILLA, OFICIAL (CPCNB) SAID LOPEZ, OFICIAL (CPNB) MIGUEL PINTO , OFICIAL ( CPNB) HENRY FLORES, OFICIAL (CPNB) MELENDEZ YORBIS, OFICIAL (CPNB) YORVYS BERNAES, OFICIAL (CPNB) ALEX VALLADARES , OFICIAL (CPNB) YORDI APARICIO , abordos de dos (02) unidades radio patrullera, color negra, rotuladas con logros alusivos, en la cual se dejan constancia de la siguiente diligencias policial, cuando se encontraban en el sector base sucre , municipio Girardot, Parroquia las Tacariguas , Maracay- estado Aragua, vía pública; específicamente por la calle 08 del mencionado sector, lograron avistar a un (01) ciudadano quien al percatarse de la comisión policial, tomo una actitud evasiva y sospechosa, motivo por el cual proceden a darle la voz de alto, haciendo el mencionado ciudadano caso omiso, emprendiendo una veloz huida., al momento el ciudadano salto un portón hechos, de rejas color negro , ingresando a una vivienda de color beige , ubicada en la calle 08 del sector, donde los mismos se encontraban; a consecuencia de este hecho los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPNB) JESUS MANCILLA Y OFICIAL (CPNB) YORBIS MELENDEZ, se despliegan por toda la zona, tomando así el perímetro, seguidamente tomando todas las medidas de seguridad respectivas y amparados en el Artículo 02 del Código Orgánico Procesal Penal, en su excepción en el caso de personas a quienes se persiguen para su aprehensión , precedan a ingresar a la vivienda los funcionarios OFICIAL (CPNB) FLORES HENRY, OFICIAL (CPNB) YORDI APARICIO Y OFICIAL (CPNB) DANIEL GONZALEZ , dándole captura al ciudadano. Consecutivamente al funcionario OFICIAL (CPNB) YORDI APARICIO solicita a las personas que se encontraban dentro de la casa, procedieran a abrir las puertas para así ingresaran lo funcionarios OFICIA AGREGADO (CPNB) JUANA GARBOZA OFICIAL (CPNB) YORVIS BERNAES, OFICIAL (CPNB) MIGUEL PINTO, OFICIAL (CPNB) ALEX VALLADARES, OFICIAL (CPNB) SAID LOPEZ en compañía de los ciudadanos testigos uno (01) y testigo dos (02). De esta manera el funcionario OFICIAL (CPNB) FLORES HENRY procede a realizar la inspección corporal amparados en el artículo 191 de Código Procesal Vigente, en presencia de testigo 01, se procede a preguntarle al ciudadano aprehendido , si dentro de sus pertenencias poseía algún objeto de interés criminalística , el mismo respondiendo que no, procediendo al realizar inspección corporal respectiva, logrando incautarle adherido a su cuerpo, en la zona de la cintura sostenido con una goma de su ropa interior; DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO SELADOS EN UNOS DE SUS EXTREMOS MEDIANTE CALOR, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DEL POLVO ROSADO, ARROJANDO UN PESO NETO DE NOVECIENTO (900) MILIGRAMOS; tal y como se desprende de la EXPERTICIA BOTANICA Nro. 9700-064-DCF-0274-2022, de fecha 08-07-2022, suscrita por la experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito al laboratorio servicio de medicinas y ciencias forense . en ese momento se le pregunta al ciudadano en cuestión su nombre, manifestando el mismo verbalmente llamarse Rodríguez Carrasquel yefferson Andrés V-31.267.037, de 20 años , agregando el mismo que no poseía cedula de identidad; el mismo también manifestó sin ninguna coacción ni apremio, que había entrado en esa casa porque esa Sustancia se la había entregado al ciudadano llamado Luisito , quien vivía allí, que le pidió la entregara y cambio le iba a regalar un (01) gramo de marihuana , de igual manera dentro del interior del mencionado inmueble se encontraba dos (02) ciudadanos , una femenina y masculino; e funcionario OFICIAL (CPNB) SAID LOPEZ , Procedió a preguntarles donde se encontraban e ciudadano Luisito, manifestando a ciudadana femenina , que era progenitora del mencionado ciudadano , agregando que se encontraba durmiendo , originándose en una contradicción entre ellos. Motivo por el cual genero desconfianza a los efectivos, procediendo el mismo orden de ideas, el funcionario OFICIAL (CPNB) SAID LOPEZ acompañado del testigo 01, ingresar a la vivienda, encontrando a un (01) ciudadano escondido en uno de los cuartos de la vivienda, a quien se le solicito que saliera del mismo. Acto seguido, proceden a preguntarle su nombre, manifestando de manera verbal, llamarse Garcia Garcia Luis enrique, V-23.790.076, De 26 años de edad, procediendo el funcionario OFICIAL SAID LOPEZ, amparado en el artículo 191 del Código Procesal Penal Vigente, Al ciudadano en presencia del testigo 01, a preguntarle si entre sus pertenencias poseían algún objeto de interés criminalistico…(SIC).

ALEGATOS DE APERTURA: En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076, por el delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte con el agravante del articulo 163 numeral 7° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, ciudadano ABG. SALVADOR NARDELLA, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria, y requiera el estatus de los funcionarios. Estodo.”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado LUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone: “NO DESEO DECLARAR”
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTOS y FUNCIONARIOS:

- MARIA GABRIELA TOVAR.
- FLORES LEONARDO.
- FELIX PEREZ.
- ALVAREZ LUIS.
- DANIEL GONZALEZ.
- JUANA GARBOZA.
- JESUS MANCILLA.
- SAID LOPEZ.
- PINTO MIGUEL.
- FLORES HENRY.
- YORBIZ MELENDEZ.
- YORVIS BERNAES.
- ALEX VALLADARES.
- YORDI APARICIO.

TESTIGOS:

- A.E
- J.B.

DOCUMENTALES:

- EXPERTICIA BOTÁNICAN° 9700-064-DCF-0274-2022.
- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° CPNB-DIT-469-2022.
- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TELEFONIA N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0164-2022.

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° CPNB-RT-137-2022.
- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO DE EXTRACCION DE ARCHIVOS, MEDIOS AUDIO VISUAL N° CPNB-RT-042-2022.

PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA:

- ENGLIS JOSEFINA GARCIA.
- MELECIO ENRIQUE GARCIA MORENO.
- ALICIA SOFIA MACHADO.
- RAMON EDUARDO BURGOS.
- INES KARINA ZAMORA.

Pruebas prescindidas

Se deja constancia de que se prescinde de la declaración de los funcionarios JESUS MANCILLA, PINTO MIGUEL, quienes ya no laboran en la jurisdicción del estado Aragua según las resultas del status solicitadas, y aun cuando este tribunal agoto todas las vías necesarias, tal y como consta en las actuaciones procesales, asi mismo se prescinde de la declaración de los testigos del procedimiento identificados como A.E Y J.B, en virtud de que se agotaron las vías necesarias para lograr su ubicación de acuerdo a las resultas recibidas por la Oficina del Alguacilazgo, realizándose igualmente citación por Cartelera. Además se prescinde a solicitud de la Defensa privada de la declaración de los ciudadanos ENGLIS JOSEFINA GARCIA. MELECIO ENRIQUE GARCIA MORENO. ALICIA SOFIA MACHADO. RAMON EDUARDO BURGOS. INES KARINA ZAMORAENGLIS JOSEFINA GARCIA. MELECIO ENRIQUE GARCIA MORENO. ALICIA SOFIA MACHADO. RAMON EDUARDO BURGOS, e INES KARINA ZAMORA. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en le expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos, de igual manera. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate, se logró demostrar la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte con el agravante del articulo 163 numeral 7° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, así como también la confiscación del teléfono PHONE 8 plus MR 82LL/A, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley orgánica de drogas de las penas accesorias, en virtud que el mismo se encontraba previamente incautado, así mismo solcito copia certificada de la audiencia 07-12-2022 así como la sentencia. ES TODO. …(SIC).

De la representación de la Defensa privada ABG. ERASMO NARDELA:
“a lo largo de todo este juicio quedo demostrado que mi representado no tuvo ningún tipo de representación ni responsabilidad en los hechos ocurridos el 29-06-2022, en primer lugar a mi representado nunca se le incauto en su persona ningún tipo de droga, en segundo lugar es falso que los funcionarios hayan hallado realmente alguna droga en el anexo de la vivienda donde fue practicado el procedimiento, que si fuéramos al casa, no se le fue incautado a mi representado, en primer lugar queda demostrado que la presentes actuaciones por parte de los funcionarios fueron fabricadas y no hay certeza de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que realmente ocurrieron esos hechos, la declaración del funcionario YORBIS MELENDEZ y YORBIS BARNAES, no aportaron nada para el esclarecimiento de los hechos, porque su función en el procedimiento fue la reguardar afuera de la vivienda, tal como lo manifestaron ellos mismos en la sala de audiencia, de manera que no presenciaron el procedimiento practicado en el interior de la vivienda, en cuanto al testimonio del funcionario JUANA GARBOZA no aporta nada para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto en la sala de audiencia claramente manifestó que su función se limito a registrar a la femenina, y custodiarla, y que nunca observo la incautación de la supuesta droga, en cuanto a la deposición de los funcionarios FLORES HENRY y APARICIO YORBI, su función en el procedimiento se limito a la persecución y aprehensión de ciudadano RODRÍGUEZ YERFERSON, la persona que supuestamente había saltado el portón y manifestó en la sala de audiencia que en primer lugar que no presencio la inspección corporal de mi representado ni tampoco ingreso en el anexo, con el testimonio de este funcionario no se logra determinar el hallazgo de la supuesta droga a mi representado, ya que no practicó la inspección corporal, en cuanto al dicho del funcionario SAID LÓPEZ quien fue que supuestamente había efectuado la inspección corporal a mi representado, es dificultoso adminicular con el dicho de los demás funcionarios por cuanto se evidencia la contradicción con respecto de todos los demás, en primer lugar contracciones al número de personas que se encontraban dentro de la vivienda, el funcionario YORDI APARICIO manifestó claramente que dentro de la vivienda se encontraba mi representado con sus padres, y SAID LOPEZ manifestó todo lo contrario, que dentro de la vivienda se encontraba mi representado con sus padres, su esposas y sus hijas, en segundo lugar se contradice en cuento a donde se encontraba mi representado, porque el funcionario ÁLVAREZ LUIS manifestó que mi representado se encontraba afuera de la casa al lado del anexo, contrario a SAID LOPEZ, que LUIS se encontraba dentro de la casa en sus habitación, por otra parte el funcionario ÁLVAREZ LUIS manifiesta que la inspección corporal realizada a mi representado fue afuera de la casa, mientras que SAID LOPEZ dice que fue dentro de la casa, en tercer lugar se contradice con el dicho del funcionario también ÁLVAREZ LUIS y YORDI APARICIO, en que parte del cuerpo le fue hallada la presunta droga a mi representado, estos dos funcionarios manifiestan que la droga se encontraba en uno de los bolsillos del pantalón de LUIS ENRIQUE, mientras que SAID LOPEZ dice que fue hallado en sus partes intimas, en cuarto lugar, se contradice con el funcionario también ÁLVAREZ LUIS y YORBIS BARNAES en cuanto si se efectuó no la inspección en el interior de la vivienda, manifestó el funcionario ÁLVAREZ LUIS que los funcionarios nunca ingresaron en la vivienda, ni realizo la inspección en el interior, de la misma de manera que es dificultosos adminicular la declaración del funcionario SAID LÓPEZ, con el dicho de los demás funcionarios quienes se contradicen en cuanto a las circunstancias en modo, tiempo y lugar del hallazgo de la supuesta droga incautada, de manera que no hay seguridad ni certeza, y debe desestimarse su testimonio, porque siendo funcionarios actuantes debería recordar con precisión como ocurrieron esos hechos, y no toda la gran cantidad de contradicciones que hemos observado, en conclusión pese de haber una experticia botánica de una droga el Ministerio Público no logro demostrar con el dicho de los funcionarios policiales que los supuestos envoltorios de 8 gramos de cocaína, realmente se le hubiera incautado a mi representado, tampoco logro demostrara que la supuesta panela de 634 grados de droga hallada en el anexo le perecieran a mi representado, cuando dentro el casa habían más de 4 personas, debiendo recordar que no hubieron testigos que pudieran corroboran lo dicho por esos funcionarios, invoco a favor de mi representado sentencia número 1242 de sala constitucional de 16-08-2013, no es sufriente el dicho de los funcionarios policiales para poder acreditar la culpabilidad, y de haber certeza de culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, y en el presente caso no hay fundamentos serios, ni suficientes elementos de convicción para estimar la participación y responsabilidad de mi representado, de manera que solicito una sentencia absolutoria para mi representado, libertad plena de esta misma sala y el cese de todo tipo de medida de coerción personal, quería reiterara la experticia 0164 que riela en el folio 145, referente al análisis telefónico, quedo demostrado que la cédula de identidad V-31267037, pertenece al ciudadano YEFERSON ANDRÉS, quien fue el primer detenido que había saltado la pared y que no registra ninguna línea telefónica que adminiculado con el hecho que no se le incauto teléfono celular al momento de la aprehensión, prueba que mi representado y el ciudadano YEFERSON nunca existió ningún tipo de comunicación ni contacto alguno, es todo. …(SIC).

Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasy contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVERal ciudadanoLUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del funcionario experta EXPERTA TOXICOLOGO FORENSE MARIA GABRIELA VARGAS, V-16.703.018, adscrita al área de toxicología forense del SENAMECF, experticia N° 0274-22, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
““Reconozco contenido y firma, la experticia es N° 0274-22 con fecha de recepción de 30-06-2022, un envoltorio elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se puede leer YEFERSON ANDRES RODRIGUEZ CARRASQUEL, contentivo de 12 envoltorios elaborados en material sintéticotraslucido sellado en uno de sus extremos mediante calor, un envoltorio elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se puede leer LUIS ENRIQUE GARCIA contentivo de 10 envoltorios elaborados en material sintético traslucido sellado en uno de sus extremos mediante calor, una cesta elaborada en material sintético de color azul cielo con orificios circulares por sus cuatro lados y en cuyo interior se encuentran dos piezas de cama de las cuales una es un forro elaborado en tela de color verde con imágenes alusivas a dibujos animados de Disney y la otra una sabana elaborada en tela de color verde con imágenes alusivas a unos elefantes de dibujos animados las cuales contenían dos prendas de vestir una bermuda elaborada en tela deportiva de color negro con imágenes alusivas a la maraca Adidas y una camisa elaborada en tela de color negro sin marca ni inscripciones las cuales cubrían las siguientes evidencias, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado a su único extremo con un nudo del mismo material contentivo de 27 envoltorios elaborado en material sintético traslucido sellado en uno de sus extremos mediante calor, un envoltorio tipo panela de forma rectangular elaborado con vista de adentro hacia afuera en un envase elaborado en material de aluminio con tapa recién elaborada en cartón de color blanco por una tapa y plateado por otra cubierto por material sintético traslucido totalmente, con cinta adhesiva de color marrón con una longitud de 21 cm de largo, 15 de ancho y 3 de espesor y un utensilio de cocina denominado colador elaborado en material sintético de color plateado a todo esto se le aplico la metodología analítica con los patrones respectivos como observaciones microscópicas, reacciones químicas, examen físico y cromatografía de capa fina dando como resultado que la primera evidencia se tenía un peso neto de 900mg dando resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina, la evidencia dos se trataba de un polvo de color rosado con un peso neto de 8gr con 200mg dando un resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina,la tres polvo de color rosado 16gr con 900mg dando un resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina y polvo de color rosado con un peso de 634gr con 900mg dando un resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina y a las prendas de cama y de vestir se le realizo un respectivo barrido encontrando residuos dando un resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina. Es todo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. GENESIS RINCON Fiscal 33º del Ministerio Público, quien procede a interrogar “gracias doctora, experta me podría señalar el numero de experticia y la fecha. R. 0274-22. P. qué tipo de experticia se realizo. R. es una experticia química. P. cual fue el peso neto total de la evidencia numero uno. R. la evidencia numero uno de 900mg. P. de la evidencia numero dos. R. 8gr con 200mg. P. en relación a la evidencia tres. R. 16gr con 900mg. P. a la evidencia número cuatro. R. 634gr con 900mg. P. sus resultados fueron positivos para que sustancias. R. todas fueron positivas para cocaína, negativas para anfetaminas. P. En relación a las prendas se le realizo barrido. R. si el cual dio positivo para cocaína. P. Eso es una prueba de orientación o de certeza. R. De certeza, no más preguntas”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privadael ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ quien expone: “buenas tardes gracias por venir, yo solo voy hacer una sola pregunta el oficio en el que se remite la evidencia establece donde fue colectado. R. no. es todo”. Seguidamente la juez procede a realizar unas preguntas, p. me puedes por favor repetir las cantidades de cada una de las evidencias. R. ok. La evidencia número uno 900mg. P. cocaína. R. si todos son positivos para cocaína y negativos para anfetamina. La evidencia número dos 8gr con 200mg y la tres 16gr con 900mg y la cuatro con un peso el más grande de 634gr con 900mg y las prendas de cama y de vestir dieron un resultado positivo para cocaína. Es todo”.…(SIC).

VALORACIÓN: Declaración de la FUNCIONARIA experta EXPERTA TOXICOLOGO FORENSE MARIA GABRIELA VARGAS, V-16.703.018, adscrita al área de toxicología forense del SENAMECF, experticia N° 0274-22, quien debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó que Reconozco contenido y firma, la experticia es N° 0274-22 con fecha de recepción de 30-06-2022, un envoltorio elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se puede leer YEFERSON ANDRES RODRIGUEZ CARRASQUEL, contentivo de 12 envoltorios elaborados en material sintéticotraslucido sellado en uno de sus extremos mediante calor, un envoltorio elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se puede leer LUIS ENRIQUE GARCIA contentivo de 10 envoltorios elaborados en material sintético traslucido sellado en uno de sus extremos mediante calor, una cesta elaborada en material sintético de color azul cielo con orificios circulares por sus cuatro lados y en cuyo interior se encuentran dos piezas de cama de las cuales una es un forro elaborado en tela de color verde con imágenes alusivas a dibujos animados de Disney y la otra una sabana elaborada en tela de color verde con imágenes alusivas a unos elefantes de dibujos animados las cuales contenían dos prendas de vestir una bermuda elaborada en tela deportiva de color negro con imágenes alusivas a la maraca Adidas y una camisa elaborada en tela de color negro sin marca ni inscripciones las cuales cubrían las siguientes evidencias, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado a su único extremo con un nudo del mismo material contentivo de 27 envoltorios elaborado en material sintético traslucido sellado en uno de sus extremos mediante calor, un envoltorio tipo panela de forma rectangular elaborado con vista de adentro hacia afuera en un envase elaborado en material de aluminio con tapa recién elaborada en cartón de color blanco por una tapa y plateado por otra cubierto por material sintético traslucido totalmente, con cinta adhesiva de color marrón con una longitud de 21 cm de largo, 15 de ancho y 3 de espesor y un utensilio de cocina denominado colador elaborado en material sintético de color plateado a todo esto se le aplico la metodología analítica con los patrones respectivos como observaciones microscópicas, reacciones químicas, examen físico y cromatografía de capa fina dando como resultado que la primera evidencia se tenía un peso neto de 900 mg dando resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina, la evidencia dos se trataba de un polvo de color rosado con un peso neto de 8gr con 200 mg dando un resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina, la tres polvo de color rosado 16gr con 900 mg dando un resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina y polvo de color rosado con un peso de 634 gr con 900 mg dando un resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina y a las prendas de cama y de vestir se le realizo un respectivo barrido encontrando residuos dando un resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público, a lo que contesto que el número de experticia y la fecha. 0274-22. Qué tipo de experticia se realizó, es una experticia química. Cuál fue el peso neto total de la evidencia número uno. La evidencia número uno de 900 mg. De la evidencia número dos. 8gr con 200mg. En relación a la evidencia tres. 16gr con 900mg. A la evidencia número cuatro. 634gr con 900mg. Sus resultados fueron positivos para que sustancias. Todas fueron positivas para cocaína, negativas para anfetaminas. En relación a las prendas se le realizo barrido. Si el cual dio positivo para cocaína. Eso es una prueba de orientación o de certeza. De certeza. A preguntas realizadas por la Defensa del acusado ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, contesto ente otras cosas que el oficio en el que se remite la evidencia establece donde fue colectado, no. A preguntas realizadas por la Juez del Tribunal contesto que; las cantidades de cada una de las evidencias. La evidencia número uno 900mg. Cocaína. Si todos son positivos para cocaína y negativos para anfetamina. La evidencia número dos 8 gr con 200 mg y la tres 16 gr con 900 mg y la cuatro con un peso el más grande de 634 gr con 900 mg y las prendas de cama y de vestir dieron un resultado positivo para cocaína. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, y la misma puede ser concatenada con la siendo esta prueba adminiculada con la experticia EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0274-2022, la cual señala el resultado la experticia, siendo positivo para cocaína muestra N° 1, novecientos (900) miligramos. Muestra número 2, ocho (08) gramos con 200 miligramos. Muestra número 3, dieciséis (16) gramos con novecientos (900) miligramos. Muestra signada con el número 3.1, seiscientos treinta y cuatro (634) gramos con novecientos miligramos y relacionada con la declaración de los funcionario ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, quienes afirmaron en sus declaraciones que fue incautada una sustancia que se trataba de presunta droga en el procedimiento, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, por cuanto solo se evidencia que la sustancia incautada dio positivo para cocaína.Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del funcionario FLORES LEONARDO, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer delACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DEFECHA 30-06-2022,cual corre inserta en el folio39 al 40 de la piezaI;VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, cual corre inserta en el folio42 al 47 de la piezaI; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 137-2022, cual corre inserta en el folio 31 al 34 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DEFECHA 30-06-2022, reconozco contenido y firma, consiste en o siguiente dirigirme hasta el lugar delos hechos urbanización base sucre, se visualiza una calle de circulaciónvial, se observa a sus alrededores varias fachadas de vivienda multifamiliares, el cual se visualizó la fachada principal de una vivienda el cual se encuentra estructurada de paredes de boque de colorbeige, sobre la misma se visualiza rejas en forma de barrote revestida de pintura color negro, su entrada principal se constituye en por un portón de color negro, se visualiza el piso elaborado en concreto y revestido en baldosas dematerial de terracota; VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, reconozco contenido y firma,conclusiones del vaciando de contenido se visualiza conversación con el nombre deHENRY APUESTO, el cual se dejó descrito el númerotelefónico, y conversación con JULIBETH MARTINEZ, en la misma donde describe el numeral, se evidencia contendió de audio y conversación por chat, se visualizacontenido de interéscriminalístico, el cual dejo constancia mediante capture depantalla; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEAGL N° 137-2022 FOLIO 31 AL 34, reconozco contenido y firma, se trata de 4 dispositivos denominado teléfonocelular, los mismos son utilizados para transferencia de archivoimágenes, los cuatrodispositivosREDMI, REDMI XIOMI, ZTE, y un IPHONE, es todo”.Seguidamente se cede la palabra al ABG. GENESIS RINCON Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DEFECHA 30-06-2022,¿reconocecontenido y firma.r:positivo, ¿puede indicar el número de la inspección.r: 469-2022, ¿en quédirección se realizó.R: URBANIZACIÓN BASE SUCRE, CALLE 8, CASA N° 529, PARROQUIA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, ¿aproximadamente que hora era.r: en la tarde, yo fui por medio de oficio, yo voy después al sitio, yo no estuve al momentode los hechos, ¿en compañía de quien se encontraba. R: en compañía de un auxiliar porque estaba trabajado por un oficio, ¿realizaron las fijaciones fotográficas.R: no logre ingresar a la vivienda porque no se encontraba nadie; VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, ¿podría indicar fecha y número del vaciado. r: 01 de junio, ¿deja constancia de lascaracterísticas del teléfono.r: teléfonocelular elaborado en material sintético, revestido de color rojo, marca IPHONE, modelo 8 plus MRT82LL/A,, serial 356111094340713, el cual posee un batería interna, provisto de una pantalla táctil y cámaras fotográficas, a sus laterales teclado de comando, de igual forma posee una tarjetaSINCARD movistar, posee un accesorioprotector elaborado material sintético sin colordenominado forro, se encuentra en buen estado de uso y conservación, ¿Qué método aplico para la extracción de contenido. R:capture de pantalla, ¿aparte de eso.r: visualice el dispositivo fije y deje constanciamediante el informerealizado, ¿tomo los correspondientes captures donde se manteníaconservación.R: se vitalizanimágenes deinterés criminalístico, ¿lo podría describir.r: un arma defuego, una navaja, un peso con un material verdoso traslucido, conversaciones, donde se evidencia HENRY APUESTO, y uno que dice JULIBETH MARTINEZ; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEAGL N° 137-2022, ¿número dereconocimiento y fecha.r: el 30 dejunio, 137 reconocimiento, ¿a quéobjeto se le realizó. R: a cuatro dispositivos, ¿a qué conclusión llego.r: de los cuatro, a uno fue que se le realizó el vaciado de contenido, solo dejo la descripción física del dispositivo, ósea si posee foto, si tiene batería, ¿los 4 teléfonos estabanoperativos.R: no el IPHONE 8 plus se encuentra en buen estado de uso y conservación, el ZTE se encontrabaen mal estado de uso y conservación, el REDMI XIOMI en regular estado deuso y conservación, el REDMI modelo M2006C3LI, se encontraba en buen estado. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, D EFECHA 30-06-2022,¿en quéfecha realizaron esa inspección.r: yo no me acuerdo pero dice 30 dejunio, VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022 FOLIO 42 AL 47, ¿en la inspección que ustedes realizan al aparto móvil, revisan a nombre dequiénestá.r: no, solo dejamos la descripción del aparato celular, lo que me quiere decir las captures, el nombre del propietario no, ¿las conversaciones de quienestán de voz.r: no lo deje por medio CD, puroconversación de chat, ¿se encuentra en esaconversación el nombre RODRÍGUEZ CARRASQUEL JERSON.r: no solo sale HENRY APUESTO y JULIBETH MARTINEZ, ¿ustedes no revisan el contenido el contacto del teléfono.r: no, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 137-2022 FOLIO 31 AL 34, no realizo preguntas respecto a esta experticia. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ERASMO NARDELA PEREZ, quien no le realiza preguntas. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, D EFECHA 30-06-2022,¿la inspección sehizo o no. r: si, ¿no pudieronentrar a la vivienda.r: no, ¿Qué inspeccionaron. R: la ubicación, ¿encontraronalgo de interés criminalístico.r: no. Es todo. …(SIC).

VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario FLORES LEONARDO, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, cual corre inserta en el folio 39 al 40 de la pieza I; VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, cual corre inserta en el folio 42 al 47 de la pieza I; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 137-2022, cual corre inserta en el folio 31 al 34 de la pieza IfuncionarioFLORES LEONARDO, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, cual corre inserta en el folio 39 al 40 de la pieza I; VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, cual corre inserta en el folio 42 al 47 de la pieza I; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 137-2022, cual corre inserta en el folio 31 al 34 de la pieza I, quien entre otras cosas manifestó que sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, reconozco contenido y firma, consiste en o siguiente dirigirme hasta el lugar delos hechos urbanización base sucre, se visualiza una calle de circulación vial, se observa a sus alrededores varias fachadas de vivienda multifamiliares, el cual se visualizó la fachada principal de una vivienda el cual se encuentra estructurada de paredes de boque de color beige, sobre la misma se visualiza rejas en forma de barrote revestida de pintura color negro, su entrada principal se constituye en por un portón de color negro, se visualiza el piso elaborado en concreto y revestido en baldosas de material de terracota; que sobre el VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, reconozco contenido y firma, conclusiones del vaciando de contenido se visualiza conversación con el nombre de HENRY APUESTO, el cual se dejó descrito el número telefónico, y conversación con JULIBETH MARTINEZ, en la misma donde describe el numeral, se evidencia contendió de audio y conversación por chat, se visualiza contenido de interés criminalístico, el cual dejo constancia mediante capture de pantalla; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEAGL N° 137-2022 FOLIO 31 AL 34, reconozco contenido y firma, se trata de 4 dispositivos denominado teléfono celular, los mismos son utilizados para transferencia de archivo imágenes, los cuatro dispositivos REDMI, REDMI XIOMI, ZTE, y un IPHONE. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, reconoce contenido y firma. positivo, puede indicar el número de la inspección. 469-2022, en qué dirección se realizó. URBANIZACIÓN BASE SUCRE, CALLE 8, CASA N° 529, PARROQUIA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, aproximadamente que hora era. En la tarde, yo fui por medio de oficio, yo voy después al sitio, yo no estuve al momento de los hechos, en compañía de quien se encontraba. En compañía de un auxiliar porque estaba trabajado por un oficio, realizaron las fijaciones fotográficas. No logre ingresar a la vivienda porque no se encontraba nadie; VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, podría indicar fecha y número del vaciado. 01 de junio, deja constancia de las características del teléfono. Teléfono celular elaborado en material sintético, revestido de color rojo, marca IPHONE, modelo 8 plus MRT82LL/A,, serial 356111094340713, el cual posee un batería interna, provisto de una pantalla táctil y cámaras fotográficas, a sus laterales teclado de comando, de igual forma posee una tarjeta SINCARD movistar, posee un accesorio protector elaborado material sintético sin color denominado forro, se encuentra en buen estado de uso y conservación, Qué método aplico para la extracción de contenido. Capture de pantalla, aparte de eso. Visualice el dispositivo fije y deje constancia mediante el informe realizado, tomo los correspondientes captures donde se mantenía conservación. Se vitalizan imágenes de interés criminalístico, lo podría describir. Un arma de fuego, una navaja, un peso con un material verdoso traslucido, conversaciones, donde se evidencia HENRY APUESTO, y uno que dice JULIBETH MARTINEZ; sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEAGL N° 137-2022, número de reconocimiento y fecha. El 30 de junio, 137 reconocimiento, a qué objeto se le realizó. A cuatro dispositivos, a qué conclusión llego. De los cuatro, a uno fue que se le realizó el vaciado de contenido, solo dejo la descripción física del dispositivo, ósea si posee foto, si tiene batería, los 4 teléfonos estaban operativos. No el IPHONE 8 plus se encuentra en buen estado de uso y conservación, el ZTE se encontraba en mal estado de uso y conservación, el REDMI XIOMI en regular estado de uso y conservación, el REDMI modelo M2006C3LI, se encontraba en buen estado. A preguntas realizadas por defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, contesto entre otras cosas que sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, en qué fecha realizaron esa inspección. Yo no me acuerdo pero dice 30 de junio, VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022 FOLIO 42 AL 47, en la inspección que ustedes realizan al aparto móvil, revisan a nombre de quién está. No, solo dejamos la descripción del aparato celular, lo que me quiere decir las captures, el nombre del propietario no, las conversaciones de quien están de voz. No lo deje por medio CD, puro conversación de chat, se encuentra en esa conversación el nombre RODRÍGUEZ CARRASQUEL JERSON. No solo sale HENRY APUESTO y JULIBETH MARTINEZ, ustedes no revisan el contenido el contacto del teléfono. No. que sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 137-2022 FOLIO 31 AL 34, no realizo preguntas respecto a esta experticia. A preguntas realizada por la Juez contesto a las preguntas realizadas lo que ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, la inspección se hizo o no, si. No pudieron entrar a la vivienda. No, Qué inspeccionaron. La ubicación, encontraron algo de interés criminalístico. No. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario adscrito al cuerpo de la policía nacional bolivariana y la misma se puede adminicular con las pruebas documentales promovidas y admitidas por el Tribunal de Control, a saber ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 137-2022, las cuales fueron suscritas por el funcionario Leonardo Flores, reconiciendo su contenido y su firma en la slaa de Audiencias, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, por cuanto en cuanto a la Inspección realizada el mismo manifestó que no pudo ingresar a la vivienda donde se señalan ocurrieron los hechos acusados por el Ministerio Publico y así mismo en relación al VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 137-2022, no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del HENRRY EUCLIDES FLORES CARRILLO, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022,la cual corre inserta en el folio 01 al 02 de la pieza I,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, mi actuación principalmente darle la voz dealto a un ciudadano con actitud sospechosa en el sector base sucre, estábamos haciendo un patrullaje preventivo, el ciudadano una actitud nerviosa, del di la voz de alto, el ciudadanoemprendehuida, seva corriendo, yo y doscompañeros más lo perseguimos, y el muchacho brinco una cerca de una casa, nosotros bueno mientras uno delos compañeros estaba buscando los testigos, busque yo con dos compañeros, y detuvimos al ciudadano en todo el portón dela casa,mientras mis compañerostraía a los testigos, y uno delos compañeros le solicitó a la personaqueabriera la puerta dela casa, yo le hicela inspeccióncaporal, y sele incautaron dos envoltorios de una sustancia polvorienta color rosa, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. GENESIS RINCON Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿indique el lugar fecha y hora de esos hechos.r: fue en el SECTOR BASE SUCRE, el día 29de junio como a las 2:30 dela tarde, ¿Cómo inicio el procedimiento.r: hacemos patrullaje del eje preventivo, en esta caso teníamos cierta información en ese sector adyacentehabía una cancha deportiva y temíamos información que hay personas que se dedicaban a eso, avistamos al muchacho de piel morena, shortsencillo, se nos hizo extraño porque hay es una zona refinada, senos hizo extraña la persona, cuando le damos la voz de alto el muchacho sale corriendo, nosotros lo perseguimos, ¿Cuántos funcionarios participaron.r: 11, ¿podríanindicar los nombres. R:LUIS ALVARES, OFICIAL YORVYS BERNAES, VALLADARES ALEX,GARBOZA JUANA, GONZALES DANIEL, LÓPEZ SAID, APARICIO YORDI, los que recuerdo, ¿Cuál fue sufunción. r: al bajar dela patrulla darle la voz de alto, inmediatamente lo perseguí, el ciudadanobrinca el portón de la vivienda, brincamos detrás de él, él en lo que el cae lo detuvimos, ya como éranos variaos funcionarios, el funcionarioVALLADARES ALEX estaba buscando el testigo, y otra señora que vive en la casa de la al lado quien estaba asomada, ese otrofuncionario el oficial APARICIO YORDI le solicitaba que para la casa entrar los funcionarios con los testigos, cuando sele hace la inspección al jovenélmanifiesta que el brinco para ahí porque LUISITO le había dado para que entregar la droga, iba pasar un carro y le iba dar; sele hace la inspeccióncaporal, y en la cintura en adherido a su cuerpo tenía dos envoltoriosde plástico un polvito rosado, ¿quéfuncionariorealizo la inspeccióncorporal.r: yo, ¿se hicieron acompañar de testigos.r: dos, ¿Quién.r:VALLADARES ALEX, ¿para el momentode la inspeccióncorporal estaban los dos testigos. R: en todo momento, ¿Qué se incautó en la inspeccióncorporal.r: dos sobres plásticos con una sustancia polvorienta de color rosado, a nuestro entender la llamada drogaTUSIsin embargo lo determina laboratorio, ¿Dónde lo detienen. R: dentro dela casa, el brinca el portón, el brincando el portón a la caída del portón lo detuvimos, ¿se encontraba alguna persona dentro de la casa.r: dentro dela casa estabaLUISITO, la mamá y el papá, ¿recuerda usted si algúnfuncionario realizo la inspección del inmueble. R: si, ¿que se incautó. r: después que se le hace la incautación al joven, se le pregunto, la casa estadividía en dos, hay como un anexo, en la parte principal quien estaba los padres de Luisito, y la mamá dijo que no estaba, el papá dijo que estabadurmiendo, al hacer ellos en una contradicción nos causó suspicacia, seles dice que se va verificar el inmueble, al ingresar el inmueble estaba LUISITO en el inmueble, él dijo su nombre cedula, tenía un teléfono en la mano, ¿le incauto una sustancia en suspartesíntimas. R: en la casa principal no se encontrónada, enel anexo en la parte trasera es donde duerme LUISITO, sele solicito la entrada en presencia de los padres de él y los dos testigos sele hizo la inspección, y al lado dela cama de él, había una cesta de ropa y había un envoltoriotipopanela, habían bastantes sobres, del mismo tipo de sobre que sele había incautado a él en sus partes y al otromuchacho, un rosado clarito era la misma sustancia, ¿alguna otra evidencia.r: en el momento losteléfonos los dos señores y el, y había un vehículo tipo chery se le solcito la documentación y los mismomanifestaron que no tenían los papeles y procedimos a llevarnos el vehículo suponiendo que era un objeto proveniente del delito, ¿en la inspección del anexofueronlos testigos.r:si, ¿Cuántaspersonasdetuvieron.r: 4 personas, el joven, Luisito y el padre y la madre, mas sin embargo a esas dospersonasno se le encontró nada, ¿tipo panela donde seencontró.r: en el anexo donde duerme Luisito al lado de la cama en la cesta de ropa. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, quien le realiza las siguientes preguntas:¿manifiesta que estaba un patrullaje preventivo, cuantaspatrullas había.r: 2 vehículo tipo chery, ¿en quévehículo se encontraba. R: en el chery, ¿con quién. R; oficial González, Aparicio, valladares, estabaotro, pero no recuerdo, ¿el otro vehículo. R: dosvehículos tipo patrullaidentificados, un chery Orinoco, ¿eran dos carros de paseo.r: uno de paseo y otro tipo camioneticavehículo de la dirección, ¿en el momentoque usted da la voz de alto, ¿cuantos metros había a la casa.r: no le puedo responder no soy perito ni medí la distancia exacta era como una cuadra, ¿Cuándo le da la voz de alto que hizo. R:saliócorriendo, ¿con quién corrió.r: APARICIO y GONZALES, ¿APARICIO se encontraba con usted.r: si, ¿el otro funcionario.R:GONZALEZ DANIEL, ¿en el Orinoco que funcionarios se encontraban. R: el restodela comisiónYORVI, GARBOZA, el supervisor de la comisión el resto del personal, ¿al momento que da la voz de alto, estaba dentro de la patrulla.R: no, yo me bajo de la patrulla, ¿el corriómás que ustedes.r: estábamos a una distancia, ¿una vez que llegan a la casa que sucede. R: es un portón de rejas de tubos, el ciudadano corre, nosotros lo vamos persiguiendo, con un pie y brinco, ¿quiénesbrincaron. R: yo,APARICIO y GONZALEZ, ¿Qué hacen.r: apartar el perímetro, el oficialVALLADARES viene con los testigos, el oficial APARICIO le solicita a una delas personas queestaban dentro de lacasa, ¿todo eso lo veías.r: claro por qué no es un casa cerrada, son tubos completos, ¿tu ingresasala casa,cuantotiempo tardo para entrar a la casa junto con usted.r: unos minutos, ¿una vez que ingresan en esemomento ya estabanlostestigos.r;:si claro, emprendemos ala persecución, VALLADARESbusacalostestigosporque busca los testigos, ¿manifiesta que son dos testigos masculinos o femeninos.R: un hombre y una mujer, el hombre veniacaminando vio todo, y al lado la vecina de ellos la señoraestaba en la ventana de su casa vio todo lo que estaba sucediendo, ¿en la actuacióndice que realizó la inspección,lostestigospresenciaron la inspección.r: claro, ¿los dostestigos.r: hasta donderecuerdo estaban los testigos, desde el principio siempre estuvieron, ¿Quién era el testigo uno.r: tenemos que recordar que existe un pudor, voy a poner a una mujer que vea, ¿y que sea el otro testigo.r: estabanpresentes en toda la actuación, en el caso revisan a la señora, yo no voy a poneraltestigo hombre a que visualice la inspección que le hace a la adama, fue la presencia, mas sin embargo está en la actuación, ¿quiere decir que desnudas.R: no desnudo, pero hay pudor, ¿ya se encontrabanen el porche. R: si, ¿dentro de la casa había personas. R: si, ¿Quién se comunicó. R: oficial APARICIO, ¿Qué le dijoAPARICIO.r: le solicito a la mamá del muchacho que por favor abriera la puerta, que había brincado una persona, ¿Qué hizo la soñera. R: la señora salió nerviosa, mira tenemos a este ciudadano brinco para su casa tenemos dostestigos por favor preste la colaboración, ¿Quiénes entraron. R: el resto de la comisión, ¿quiénes se quedaronafuera y quienesentraron. R: no recuerdo, ¿tu entraste.R: claro, ¿te tienes que recordar.r: yo hago sabe la cantidad de procedimientos, he tenido la mala memoria, ¿adentrodela casa que hicieron.r: dentro de la casa después que se hacer la inspecciónle manifiesta porque LUISITO le dio los paquetes para que éllo entregara, por eso le preguntamos a los señores donde estalusito, la mamá dice que no está, el papá dice que estádurmiendo, cuando pasamos esta LUISITO escondido en uno delos cuartos, ¿quién encuentra a LUISITO en uno de los cuartos.r: LÓPEZ SAID, ¿el entró al cuarto.R: claro, junto con los testigos y la mamá de los muchachos, ¿en el momento queentran quien hace la incepción. R:LÓPEZ, ¿y lostestigos.r: el testigopresencia, ¿cuál de los dos.R: el masculino, ¿Quésería el testigo uno o dos.r: el uno, ¿quésucede.r: ya haberleincautado una sustancia,procedemos hacer la inspección al inmueble, no se encuentra nada en la casa principal, ¿de quién era la habitacióndonde seencontraba el ciudadano.r: desconozco, séque el anexo era de él, porque los padres lo dijeron, el estabaescondido dentro dela casa, élestabaescondido dentro de una delas habitaciones, ¿tú que entraste a la casa pudieras decir cómo era la casa.r: una la casa principal sencilla creo que tenía doso treshabitacionescocinacomedor, y en la parte posteriorestá el porche en la parte trasera hay un anexo, ¿una vez que el oficial ingresa la cuartoconsigue al ciudadano LUISITO que le consigue una presunta evidencia, usted observo.r: yo observo todas la evidencias, ¿Qué características tenia. R: una bolsita transparente de plástico, con una sustancia color rosa, ¿una vez que ya hacen la revisión dentro de la casa,quien se dirige al anexo.r: GONZALEZ junto con los padres del ciudadano, bueno vamos a verificar el anexo en presencia de ellos, cuando GONZALEZ hace laaveriguación encuentra, ¿tú también entraste al anexo.R: no, no entre al anexo, ¿Qué funcionarios entraron al anexo.r: el supervisor, me parece que BERNAES, GONZALEZ, y como no es un espacio tan grande, y el supervisor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ERASMO NARDELA PEREZ, quien le realiza las siguientes preguntas:¿quién era el funcionario al mando dela comisión.r: ALVARES LUIS el oficial más antiguo dela comisión, ¿Quién fue el funcionario que consiguió la panela. R: agregado GONZALEZ, ¿usted se entrevistó con ese detenido con el morenito.r: no, en ningún momento cuando lo agarramos a él, que le preguntamos si el posee algún objeto el mismo manifestó lo que manifestó, ¿se le incautoalgúnteléfono al primero.r: no, ¿usted realizo en lavivienda la inspección al acusado.r: no, ¿el acusadoestaba dentro dela vivienda. R: si, ¿la panela la consiguieronen elanexo.r: si, ¿presencio al momentoque los funcionariosconsiguieron la droga.r: no, ¿había alguien dentro de ese anexo.r: claro funcionario y los testigos, ¿habíaalguiendentro del anexo, en el momento que entran.r: no, ¿le tomo entrevista con el acusado.r: no, ¿sabe le consta si ese anexo estabaalquilado. R: desconozco. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuántaspersonasfueron aprehendidas.r: 4, ¿Quiénes.r: LUISITO, el joven que brinco, y el padre y la madre, ¿porque sellevan a las otras personas.r: porque estaban dentro dela casa cuando encontramos la sustancia,desconocemos de quien era. Es todo. …(SIC).

VALORACIÓN: De la declaración del funcionario HENRRY EUCLIDES FLORES CARRILLO, en su condición de FUNCIONARIO, el cual expuso sobre el ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual corre inserta en el folio 01 al 02 de la pieza I, quien es funcionario actuante del procedimiento policial, quien debidamente juramento, entre otras cosas manifestó que reconozco contenido y firma, mi actuación principalmente darle la voz de alto a un ciudadano con actitud sospechosa en el sector base sucre, estábamos haciendo un patrullaje preventivo, el ciudadano una actitud nerviosa, del di la voz de alto, el ciudadano emprende huida, se va corriendo, yo y dos compañeros más lo perseguimos, y el muchacho brinco una cerca de una casa, nosotros bueno mientras uno delos compañeros estaba buscando los testigos, busque yo con dos compañeros, y detuvimos al ciudadano en todo el portón dela casa, mientras mis compañeros traía a los testigos, y uno delos compañeros le solicitó a la persona que abriera la puerta dela casa, yo le hice la inspección caporal, y se le incautaron dos envoltorios de una sustancia polvorienta color rosa. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, a lo que contesto que indique el lugar fecha y hora de esos hechos. Fue en el SECTOR BASE SUCRE, el día 29 de junio como a las 2:30 dela tarde. Cómo inicio el procedimiento. Hacemos patrullaje del eje preventivo, en esta caso teníamos cierta información en ese sector adyacente había una cancha deportiva y temíamos información que hay personas que se dedicaban a eso, avistamos al muchacho de piel morena, short sencillo, se nos hizo extraño porque hay es una zona refinada, senos hizo extraña la persona, cuando le damos la voz de alto el muchacho sale corriendo, nosotros lo perseguimos. Cuántos funcionarios participaron. 11, podrían indicar los nombres. LUIS ALVARES, OFICIAL YORVYS BERNAES, VALLADARES ALEX, GARBOZA JUANA, GONZALES DANIEL, LÓPEZ SAID, APARICIO YORDI, los que recuerdo, Cuál fue su función. Al bajar dela patrulla darle la voz de alto, inmediatamente lo perseguí, el ciudadano brinca el portón de la vivienda, brincamos detrás de él, él en lo que el cae lo detuvimos, ya como éranos variaos funcionarios, el funcionario VALLADARES ALEX estaba buscando el testigo, y otra señora que vive en la casa de la al lado quien estaba asomada, ese otro funcionario el oficial APARICIO YORDI le solicitaba que para la casa entrar los funcionarios con los testigos, cuando se le hace la inspección al joven él manifiesta que el brinco para ahí porque LUISITO le había dado para que entregar la droga, iba pasar un carro y le iba dar; se le hace la inspección corporal, y en la cintura en adherido a su cuerpo tenía dos envoltorios de plástico un polvito rosado, quéfuncionario realizo la inspección corporal. Yo, se hicieron acompañar de testigos, dos. Quién. VALLADARES ALEX, para el momento de la inspección corporal estaban los dos testigos. En todo momento. Qué se incautó en la inspección corporal. Dos sobres plásticos con una sustancia polvorienta de color rosado, a nuestro entender la llamada droga, sin embargo lo determina laboratorio. Dónde lo detienen, dentro dela casa, el brinca el portón, el brincando el portón a la caída del portón lo detuvimos, se encontraba alguna persona dentro de la casa. Dentro de la casa estaba LUISITO, la mamá y el papá, recuerda usted si algún funcionario realizo la inspección del inmueble. si, que se incautó, después que se le hace la incautación al joven, se le pregunto, la casa esta dividía en dos, hay como un anexo, en la parte principal quien estaba los padres de Luisito, y la mamá dijo que no estaba, el papá dijo que estaba durmiendo, al hacer ellos en una contradicción nos causó suspicacia, se les dice que se va verificar el inmueble, al ingresar el inmueble estaba LUISITO en el inmueble, él dijo su nombre cedula, tenía un teléfono en la mano, le incauto una sustancia en sus partesíntimas. En la casa principal no se encontrónaba, en el anexo en la parte trasera es donde duerme LUISITO, se le solicito la entrada en presencia de los padres de él y los dos testigos se le hizo la inspección, y al lado de la cama de él, había una cesta de ropa y había un envoltorio tipo panela, habían bastantes sobres, del mismo tipo de sobre que se le había incautado a él en sus partes y al otro muchacho, un rosado clarito era la misma sustancia, alguna otra evidencia. En el momento los teléfonos los dos señores y el, y había un vehículo tipo chery se le solcito la documentación y los mismo manifestaron que no tenían los papeles y procedimos a llevarnos el vehículo suponiendo que era un objeto proveniente del delito, en la inspección del anexo fueron los testigos, sí. Cuántas personas detuvieron. 4 personas, el joven, Luisito y el padre y la madre, más sin embargo a esas dos personas no se le encontró nada, tipo panela donde se encontró. En el anexo donde duerme Luisito al lado de la cama en la cesta de ropa. A preguntas realizadas por la Defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, quien entre otras cosas contesto que estaba un patrullaje preventivo, cuantas patrullas había. 2 vehículo tipo chery, en qué vehículo se encontraba. En el chery, con quién. Oficial González, Aparicio, valladares, estaba otro, pero no recuerdo, el otro vehículo. Dos vehículos tipo patrulla identificados, un chery Orinoco, eran dos carros de paseo. Uno de paseo y otro tipo camionetica vehículo de la dirección, en el momento que usted da la voz de alto, cuantos metros había a la casa. No le puedo responder no soy perito ni medí la distancia exacta era como una cuadra. Cuándo le da la voz de alto que hizo, salió corriendo, con quién corrió. APARICIO y GONZALES, APARICIO se encontraba con usted. Si, el otro funcionario. GONZALEZ DANIEL, en el Orinoco que funcionarios se encontraban. El resto de la comisión YORVI, GARBOZA, el supervisor de la comisión el resto del personal, .al momento que da la voz de alto, estaba dentro de la patrulla. No, yo me bajo de la patrulla, el corrió más que ustedes. Estábamos a una distancia, una vez que llegan a la casa que sucede. Es un portón de rejas de tubos, el ciudadano corre, nosotros lo vamos persiguiendo, con un pie y brinco, quiénes brincaron. Yo APARICIO y GONZALEZ. Qué hacen, apartar el perímetro, el oficial VALLADARES viene con los testigos, el oficial APARICIO le solicita a una delas personas que estaban dentro de la casa, todo eso lo veías. Claro por qué no es un casa cerrada, son tubos completos, tu ingresas a la casa, cuanto tiempo tardo para entrar a la casa junto con usted. Unos minutos, una vez que ingresan en ese momento ya estaban los testigos. si claro, emprendemos a la persecución, VALLADARES busca los testigos porque busca los testigos, manifiesta que son dos testigos masculinos o femeninos. Un hombre y una mujer, el hombre venia caminando vio todo, y al lado la vecina de ellos la señora estaba en la ventana de su casa vio todo lo que estaba sucediendo, en la actuación dice que realizó la inspección, los testigos presenciaron la inspección. Claro, los dos testigos. Hasta donde recuerdo estaban los testigos, desde el principio siempre estuvieron. Quién era el testigo uno. tenemos que recordar que existe un pudor, voy a poner a una mujer que vea, y que sea el otro testigo. Estaban presentes en toda la actuación, en el caso revisan a la señora, yo no voy a poner al testigo hombre a que visualice la inspección que le hace a la dama, fue la presencia, más sin embargo está en la actuación, quiere decir que desnudas, no desnudo, pero hay pudor, ya se encontraban en el porche. si, dentro de la casa había personas, si. Quién se comunicó: oficial APARICIO. Qué le dijoAPARICIO, le solicito a la mamá del muchacho que por favor abriera la puerta, que había brincado una persona, Qué hizo la soñera. La señora salió nerviosa, mira tenemos a este ciudadano brinco para su casa tenemos dos testigos por favor preste la colaboración, .Quiénes entraron. El resto de la comisión, quiénes se quedaron afuera y quienes entraron. No recuerdo, tu entraste. Claro, te tienes que recordar. Yo hago sabe la cantidad de procedimientos, he tenido la mala memoria, .adentro de la casa que hicieron. Dentro de la casa después que se hacer la inspección le manifiesta porque LUISITO le dio los paquetes para que él lo entregara, por eso le preguntamos a los señores donde esta luisito, la mamá dice que no está, el papá dice que está durmiendo, cuando pasamos esta LUISITO escondido en uno delos cuartos, quién encuentra a LUISITO en uno de los cuartos. LÓPEZ SAID, el entró al cuarto. Claro, junto con los testigos y la mamá de los muchachos, en el momento que entran quien hace la incepción. LÓPEZ, .y los testigos. El testigo presencial, cuál de los dos. El masculino. Qué sería el testigo uno o dos. el uno, qué sucede. Ya haberle incautado una sustancia, procedemos hacer la inspección al inmueble, no se encuentra nada en la casa principal, .de quién era la habitación donde se encontraba el ciudadano. desconozco, sé que el anexo era de él, porque los padres lo dijeron, el estaba escondido dentro dela casa, él estaba escondido dentro de una delas habitaciones, tú que entraste a la casa pudieras decir cómo era la casa. r: una la casa principal sencilla creo que tenía dos o tres habitaciones, cocina comedor, y en la parte posterior está el porche en la parte trasera hay un anexo, .una vez que el oficial ingresa la cuarto consigue al ciudadano LUISITO que le consigue una presunta evidencia, usted observo. Yo observo todas las evidencias. Qué características tenia, una bolsita transparente de plástico, con una sustancia color rosa, una vez que ya hacen la revisión dentro de la casa, quien se dirige al anexo. GONZALEZ junto con los padres del ciudadano, bueno vamos a verificar el anexo en presencia de ellos, cuando GONZALEZ hace la averiguación encuentra, tú también entraste al anexo. No, no entre al anexo. Qué funcionarios entraron al anexo. El supervisor, me parece que BERNAES, GONZALEZ, y como no es un espacio tan grande, y el supervisor. A preguntas realizadas por la Defensa privada, ABG. ERASMO NARDELA PEREZ, a lo que entre otras cosas contesto que quién era el funcionario al mando dela comisión. ALVARES LUIS el oficial más antiguo dela comisión. Quién fue el funcionario que consiguió la panela, agregado GONZALEZ, usted se entrevistó con ese detenido con el morenito. No, en ningún momento cuando lo agarramos a él, que le preguntamos si el posee algún objeto el mismo manifestó lo que manifestó, se le incauto algún teléfono al primero. No, usted realizo en la vivienda la inspección al acusado. No, el acusado estaba dentro dela vivienda. Si, la panela la consiguieron en el anexo. Si, presencio al momento que los funcionarios consiguieron la droga. No, había alguien dentro de ese anexo. Claro funcionario y los testigos, había alguien dentro del anexo, en el momento que entran. No, le tomo entrevista con el acusado. No, sabe le consta si ese anexo estaba alquilado. Desconozco. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que Cuántas personas fueron aprehendidas, 4. Quiénes: LUISITO, el joven que brinco, y el padre y la madre, porque se llevan a las otras personas, porque estaban dentro dela casa cuando encontramos la sustancia, desconocemos de quien era. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que fue quien dio la voz de alto al otra ciudadano aprehendido, y el mismo participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presentemente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
4.- De la Testimonial del JUANA VALENTINA GARBOZA GARBOZA, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022,la cual corre inserta en el folio 01 al 02 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, en base sucre, mi actuación fue después que pasamos a la vivienda, aborde a unaciudadana femenina que estaba allí, le hice la inspeccióncaporal y le incaute un teléfono, a través del procedimiento me quede resguardando a la femenina, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. GENESIS RINCON Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿me podría indicar el lugar.r: en BASE SUCRE, ¿la fecha.r: 29 dejunio, ¿a qué hora aproximadamente. R: 2:30 dela tarde, ¿cómoinicio el procedimiento.r: estamos en patrullajeresguardando el área, y hubo una percusión de un ciudadano, y el ciudadanocorrió y salto a una vivienda, como salto, pedimos la colaboración que abrieran la casa, mis compañeroshicieron el resto, y yo como vi a la ciudadana le hice la inspección, ¿Cuántos funcionariosparticiparon.r: 11 con mi persona, ¿su actuación cual fue. R: registrar a la femenina, ¿había un ciudadano que emprendió la veloz carrera, que funcionariorealizo la aprehensión.r:FLORES HENRY, ¿le hizo la incepcióncorporal. R: si, ¿usted logro verla.R. no, ¿una vez en el inmueble, cuantas personasse encontraban.R: la ciudadana femenina que manifestó ser la madre de uno delos que estaba, el ciudadano detenido, y el papá, ¿usted ingreso al inmueble.R: si, ¿sele hizoinspección.r: si, ¿que se incautó.r: un teléfono,¿realizo inspección al inmueble. R: mis compañeros, ¿usted estuvo al momentode lainspección.r:estabacon la ciudadana, ¿a quédistancia. R: adentro de la casa con la señora, ¿en ese procedimiento cuantas personas fueron aprehendidas.r: 3, ¿se hicieronacompañar de testigos.r: 2, ¿estabanpresentes esos testigos en las inspecciones. R: si, ¿estuvieronpresentes en la inspección del inmueble. R: si, ¿Qué se incautó.r: una presuntadroga, ¿características.r: llamadatutsi, ¿en envoltorio.r: no, yo no estaba. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, quien le realiza las siguientes preguntas:¿manifiestaustedqueestaba en un recorrido.r: de patrullaje, ¿cuantaspatrullas. R: 2, ¿Qué patrullas eran.r:plenamenteidentificados, ¿quévehículos.r: x1 chery y una camioneta, ¿Qué color.R: negra,plenamente identificada, ¿Cuál de esas patrulla te encontrabas.r: en la chery, ¿con quién r: con mis compañeros, ¿Cuáles.r: BERNAES, no recuerdo el otro, funcionario, ¿y en la otra patrulla. R:VALLADARES,FLORES, APARICIO, otraspersonas, pero no recuerdo los nombres, ¿Quién avistaa esemuchacho que salió en veloz carrera.r: la segunda patrulla valladares, flores, ¿Qué sucedió.r: estábamos habiendo recorrido lo vimos sospechoso, mis compañeros le hicieron la voz de alto, primero estaba la primera patrulla venía siguiéndome, ellos le hicieron la voz dealto, bajaron, flores bajo le hizo la voz de alto y saliócorriendo, ¿a qué distancia están.R:estaba cerca, específicamente no se decirle a distancia, ¿puedes dar las características. R: joven de color oscuro, y teníacamisa negra, short verde, ¿alto bajito.r: bajo,más pequeño que yo, ¿una vezque emprende la huida, quehicieron.r: como sucedió en persecución, salimos atrás de él, salto una vivienda, ¿Cuándo dice en persecución,quienes los persiguieron. R: mis compañeros que estaban en la otra patrulla, atrás, ¿quiénes eran los comparemos que fueron.r: FLORES, GONZÁLEZ DANIEL, APARICIO, habían otros pero no recuerdo, ¿Qué hicieron losqueestaban en la patrulla.R: nos fuimos atrás de ellos en la patrulla ¿ustedes iban más atrás, corren más que ellos. R: no es eso,nosotrosestábamos a distancia, ¿eso es una calle recta. R: tiene como veredas, la calle es como vereda, la calle es ancha y tiene varias veredas, ¿los funcionarios cuando corren y se van, tu ibas en la patrulla.r: iba en la patrulla,¿Qué siempre lo vieron, se meten por una vereda.r: no, ¿en una principal.r:solamente había una sola calle, ¿cuántotiempo tardo la persecución.r:segundos porque el muchacho salto rápidoa la vivienda, 5 o 6 segundos, ¿una vez que llegan ala viviendaque sucede.r: miscompañeros le dicen que preste la colaboración de abrirnos la puerta, ¿Qué compañero.r: APARICIO, ¿ APARICIO fue uno de los que corrió.R: si, ¿con quién habla APARICIO.R: con el señor,fuequien abrió la puerta, ¿la puerta dela reja de afuero o adentro.R. de afuera ¿ustedes no podíaningresar.r: estaba cerrada, ¿el señorasistió y abre lapuerta. R: si, ¿la señoradonde se encontraba. R: dentro dela vivienda, ¿quién le permitióentrar a la vivienda, al hogar.r; el señor, ¿en presencia de quien le hiciste la inspección.r: dos testigos, ¿lo presenciaronlosdostestigos.r:una es femenino y un masculino, ¿tu presenciaste cuando le hicieron la inspeccióncorporal al quesaliócorriendo.R: no, porque viala ciudadana pararesguardar a la señora porque estaba muy alterada, ¿alguien le pregunto algo a la señora.R:mientrasestaba conmigo no, ¿Cuándo ingresas al porche todavía no habíasingresado.R: no, ¿si el señor les permite la entrada,tú estabasallí.R: no, ¿viste si alguienhablo con ella.r; no, ¿Qué hiciste.R:resguardaron la casa, hicieron inspección a la casa, mis compañeros, yo me quede con la señora, ¿observaste la inspección de LUISITO.r: no ¿observaste lo ocurrido en la viviendaposterior.R: no, ¿tienes conocimiento si los testigos fueron al momento que revisaron la parte posterior.r: si ellos fueron hastaallá, ¿pudiste observar en que cuarto se encontraba el ciudadano que estaba aprehendido.R. no yo entre hasta la sala, ¿y de allí se ven los cuartos.r: si, vi como 2 cuarto estaban pegados, ¿tu todo lo demás no lo observaste.r: si me quede con ellas ¿afuera.R:supervisorALVARES, MANCILLA, MELÉNDEZ reguardando el área de afuera, ¿y quién se quedó al momento con el que agarraron con élhabía saltado.r: no recuerdo, ¿ese que se quedó no entro ala casa.r: no estaba afuera en el portón, porque la casa es toda cerrada, da en el portón con el muchacho, ¿la inspección del muchachoquien la hizo.r: FLORES HENRY, ¿y él no fue quien se quedó con el muchacho.r: no recuerdo, ¿pudiste observar las evidencias. R: en el momentodela casa no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ERASMO NARDELA PEREZ, quien no le realiza preguntas. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿ustedesvenían de patrullaje y avistaronalmuchacho de piel morena bajito.r: si, ¿los funcionarios que iban enel otro vehículohicieron el procedimiento.r: Unos corrieron atrás de él, ¿y qué paso.r: llegamos al sitio a la vivienda, ¿porque a esa vivienda. R: porque el muchachosalto a esa vivista, ¿tocaron la puerta.r: si tocamos la puertapreguntamos y nos abren la puerta, ¿y donde Stan el muchacho cuando ingresaron.r: en el portón, ¿esperándolos.r: el funcionario flores el salto. Es todo. …(SIC).

VALORACIÓN: De la declaración de declaración del funcionaria JUANA VALENTINA GARBOZA GARBOZA, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual corre inserta en el folio 01 al 02 de la pieza I, quien debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó que reconozco contenido y firma, en base sucre, mi actuación fue después que pasamos a la vivienda, aborde a una ciudadana femenina que estaba allí, le hice la inspección corporal y le incaute un teléfono, a través del procedimiento me quede resguardando a la femenina. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas lo que me podría indicar el lugar. En BASE SUCRE, la fecha: 29 de junio, a qué hora aproximadamente 2:30 de la tarde. Cómo inicio el procedimiento, estamos en patrullaje resguardando el área, y hubo una percusión de un ciudadano, y el ciudadano corrió y salto a una vivienda, como salto, pedimos la colaboración que abrieran la casa, mis compañeros hicieron el resto, y yo como vi a la ciudadana le hice la inspección. Cuántos funcionarios participaron, 11 con mi persona. Su actuación cual fue registrar a la femenina, había un ciudadano que emprendió la veloz carrera, que funcionario realizo la aprehensión, FLORES HENRY, le hizo la inspección corporal. Si, usted logro verla, no, una vez en el inmueble, cuantas personas se encontraban. La ciudadana femenina que manifestó ser la madre de uno delos que estaba, el ciudadano detenido, y el papá, usted ingreso al inmueble, si, se le hizo inspección. Si, que se incautó. Un teléfono, realizo inspección al inmueble. Mis compañeros, usted estuvo al momento de la inspección. Estaba con la ciudadana, a qué distancia. Adentro de la casa con la señora, .en ese procedimiento cuantas personas fueron aprehendidas. 3. Se hicieron acompañar de testigos, 2. Estaban presentes esos testigos en las inspecciones. Si, estuvieron presentes en la inspección del inmueble. Si, Qué se incautó. Una presunta droga, características. Llamada tutsi, en envoltorio. No, yo no estaba. A preguntas realizadas por la Defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, a o que entre otras cosas contesto que manifiesta usted que estaba en un recorrido. De patrullaje, cuantas patrullas, 2, Qué patrullas eran. Plenamente identificados, qué vehículos. x1 chery y una camioneta. Qué color: negra, plenamente identificada. Cuál de esas patrulla te encontrabas. En la chery, con quién con mis compañeros. Cuáles. BERNAES, no recuerdo el otro, funcionario, y en la otra patrulla VALLADARES, FLORES, APARICIO, otras personas, pero no recuerdo los nombres. Quién avista a ese muchacho que salió en veloz carrera. La segunda patrulla valladares, flores. Qué sucedió. Estábamos habiendo recorrido lo vimos sospechoso, mis compañeros le hicieron la voz de alto, primero estaba la primera patrulla venía siguiéndome, ellos le hicieron la voz de alto, bajaron, flores bajo le hizo la voz de alto y salió corriendo, a qué distancia están. Estaba cerca, específicamente no se decirle a distancia, puedes dar las características. Joven de color oscuro, y tenía camisa negra, short verde, alto bajito. Bajo, más pequeño que yo, una vez que emprende la huida, que hicieron. Como sucedió en persecución, salimos atrás de él, salto una vivienda. Cuándo dice en persecución, quienes los persiguieron. Mis compañeros que estaban en la otra patrulla, atrás, quiénes eran los comparemos que fueron: FLORES, GONZÁLEZ DANIEL, APARICIO, habían otros pero no recuerdo. Qué hicieron los que estaban en la patrulla. Nos fuimos atrás de ellos en la patrulla. Ustedes iban más atrás, corren más que ellos. No es eso, nosotros estábamos a distancia, eso es una calle recta. Tiene como veredas, la calle es como vereda, la calle es ancha y tiene varias veredas, los funcionarios cuando corren y se van, tu ibas en la patrulla. Iba en la patrulla. Qué siempre lo vieron, se meten por una vereda. No, en una principal. Solamente había una sola calle, cuánto tiempo tardo la persecución. Segundos porque el muchacho salto rápido a la vivienda, 5 o 6 segundos, una vez que llegan a la vivienda que sucede. Mis compañeros le dicen que preste la colaboración de abrirnos la puerta, Qué compañero. APARICIO, APARICIO fue uno de los que corrió. Si, con quién habla APARICIO. Con el señor fue quien abrió la puerta, la puerta de la reja de afuero o adentro. De afuera ustedes no podían ingresar. Estaba cerrada, .el señor asistió y abre la puerta, si, la señora donde se encontraba, dentro de la vivienda, quién le permitió entrar a la vivienda, al hogar. El señor, en presencia de quien le hiciste la inspección. dos testigos, lo presenciaron los dos testigos. Una es femenino y un masculino, tu presenciaste cuando le hicieron la inspección corporal al que salió corriendo. No, porque vi a la ciudadana para resguardar a la señora porque estaba muy alterada, alguien le pregunto algo a la señora. Mientras estaba conmigo no, Cuándo ingresas al porche todavía no habías ingresado. No, si el señor les permite la entrada, tú estabas allí. No, viste si alguien hablo con ella. No, Qué hiciste. Resguardaron la casa, hicieron inspección a la casa, mis compañeros, yo me quede con la señora, observaste la inspección de LUISITO. No. observaste lo ocurrido en la vivienda posterior. No, tienes conocimiento si los testigos fueron al momento que revisaron la parte posterior. Si ellos fueron hasta allá, pudiste observar en que cuarto se encontraba el ciudadano que estaba aprehendido. No yo entre hasta la sala, y de allí se ven los cuartos. Si, vi como 2 cuarto estaban pegados, tu todo lo demás no lo observaste. r: si me quede con ellas afuera. Supervisor ALVARES, MANCILLA, MELÉNDEZ reguardando el área de afuera, y quién se quedó al momento con el que agarraron con él había saltado. r: no recuerdo, ese que se quedó no entro a la casa. No estaba afuera en el portón, porque la casa es toda cerrada, da en el portón con el muchacho, la inspección del muchacho quien la hizo. FLORES HENRY, y él no fue quien se quedó con el muchacho. No recuerdo, pudiste observar las evidencias. En el momento de la casa no. A preguntas realizadas por la Juez a lo que entre otras cosas manifestó ustedes venían de patrullaje y avistaron al muchacho de piel morena bajito. Si, los funcionarios que iban en el otro vehículo hicieron el procedimiento. Unos corrieron atrás de él, y qué paso, llegamos al sitio a la vivienda, porque a esa vivienda. Porque el muchachos alto a esa vivista, tocaron la puerta. Si tocamos la puerta preguntamos y nos abren la puerta, .y donde Stan el muchacho cuando ingresaron. En el portón, esperándolos. El funcionario flores el salto. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su actuación fue después que pasamos a la vivienda, aborde a una ciudadana femenina que estaba allí, le hice la inspección corporal y le incaute un teléfono, a través del procedimiento me quede resguardando a la femenina, y la misma participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, pero no observo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación solo fue la de realizarle la inspección corporal a la ciudadana quien era la madre del acusado antes identificado. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, YORBYS MELENDEZ, DANIEL GONZALEZ, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presentemente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
5.- De la Testimonial del ALEX ALFREDO VALLADARES HERRERA, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022,la cual corre inserta en el folio 01 al 02 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, yo enrealidad fui en búsqueda de esostestigos para que visualizaran el procedimiento que seraizaba en dicha vivienda, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. GENESIS RINCON Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿me podría indicar el lugar y fecha.r: 29 de junio, a las 2:30 dela tarde, en laCALLE 8 SECTOR BASE SUCRE, ¿cómoinicio el procedimiento. r:por patrullajepreventivo en la zona le damos la voz de alto,emprende la velos huida, desciende 4 funcionarios, yo me aboco a buscar los dos testigos, yo con los testigos, los funcionarios que estánen la vivienda le dicen que abran la puerta para ingresar, me quedo enel porche y los testigos se dirige hacia el área que fueincautada, ¿Qué funcionario,quienrealizó la aprehensión del ciudadano.R: oficial FLORES, el oficial GONZÁLEZ DANIEL, y el oficial APARICIO, ¿recuerda si ese funcionario le hicieroninspeccióncorporal.r: si, ¿usted la presencio. R: si, ¿Qué se incautó.r: dos envoltorios, ¿Quiénes seencontraban en la vivienda. R: los dueños dela vivienda, el ciudadano que salto ala vivida y el otrociudadanoque se le incauto una sustanciadroga en sus partesíntimas, ¿se hicieronacompañar de testigos.r: si, ¿Quién los busco. R: mi persona, ¿para el momento de la inspección del que brinco,estaban los testigos.r: positivo, ¿hicieron iinspección al inmueble. R: si con los testigos que visualizan la inspección, ¿recuerda que funcionariosingresaron.r: oficial YORVIS, APARICIO YORDI, OFICIAL GONZÁLEZ DANIEL, FLORES HENRY, GARBOZA y mi persona, ¿tiene conocimiento si laspersonas que se encontraba enel inmueble se les realizo inspeccióncorporal.r: si, ¿Qué se incautó de la inspección corporal.r:si variosenvoltorios por partes del oficial LÓPEZ SAID, ¿en relación a los otros ciudadanos.R: el que brinco hacia la vivienda, el oficialHenry le incauto en la cintura la sustancia, ¿cuantaspersonas aprehendieron.r: cuatro, el dueño de la vivienda, laseñora, el señor Luis y el que salto, ¿Qué evidencia se encontraron.r: droga presuntamentetusi ¿recuerda en dónde. R: no, yo me quede en el área delporche, es lo que manifiesta los mismostestigos que un anexo él vive, que había incautados en una bolsa negra varios envoltorios y en una sesta de ropa, ¿quién se encontraba el anexo.R: para el momento nadie, cuando vamos al anexo, vamos al señor, los testigos y losfuncionarios, ¿apartedela sustancia que se incautó. R: teléfonoscelulares. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, quien le realiza las siguientes preguntas:¿usted hablo de tusi,que es eso.r: una sustancia droga, ¿Cuándo hacen el recorrido en que vehículos.r: dos, de color negro identificado, ¿ustediba. R: chery, ¿con quién.r: HENRY, DANIEL Y APARICIO, ¿quiénes iban en el otro.r: restode la comisión supervisor ÁLVAREZ,BERNAES,¿Qué sucedió que estaba haciendo el recorrido.R:avistamos a un ciudadano, ¿Quién le da la voz de lato.r: FLORES HENRY, ¿en quévehículo iba ustedexactamente. R: chery, ¿Quién le hace la voz de alto, que sucede. R:él hace caso omiso ingresapor elportón, hacemos la persecución,¿cómo fue la persecución.r: a pie corriendo, ¿quiénes iban a pie.R:HENRY, APARICIO, GONZÁLEZ DANIEL y yo que me aboque a buscar los testigos, ¿usted corriótambién.R: si claro, pero busque a los testigos, ¿usted persiguió al sujeto. R: si, ¿y llegó.r: hasta la viendo, ¿4 personas atrás del ciudadano.r: si, ¿Cuándo le dan alcance la sujeto.r: dentro dela vivienda, ¿quiénes.r: FLORES HENRY,APARICIO, DANIEL, ¿pudo observar cuando lo aprende.r: no, ya que venía con los testigos, el dueño de la vivienda nos abrió la puerta, ¿antes de que ustedllegara ya estaba dentro de la casa.r: claro, ¿quién lespermite entrar a la vivienda.r: amparados, la señora la dueña, ¿ella les abre la puerta.r: de manera voluntaria, ¿una vez que abren,quieningresoprimero.r: los testigos y mi persona, y funcionarios de la comisión, ¿una vez que se encuentran allíque sucede. R: los testigos que acompañan alosfuncionarios, y yo me quedo en el porche, ¿Qué inspección, que hicieron, cual fue la primera la inspección.r: del ciudadano que brinco a la vivienda, ¿los testigos masculino o femenino.r:masculino y femenino, ¿quién lo observo. R: la señora por pudor no observo, más el masculino si observo, ¿ustedes desnudan a laspersonas.R: no negativo, ¿Qué hacen la señora la voltean.r: no,se queda allí,¿Quiénes hicieron la inspección.r: si, ¿una vez que hacen la inspecciónque sucede.r: yo me quedo en el porchey los demás siguen ala vivienda, ¿estaba la señora que abre la puertaviendo la inspección. R: si con GARBOZA, ¿al señor también.r:si, ¿tu ingresaste a la casa. R: al porche, ¿pudisteobservar que estaba en la casa. R: no,¿llego hasta el poche.r: si, ¿quiénesentraron a la vivienda. R: GARBOZA,FLORES HENRY y GONZÁLEZ DANIEL ¿Quiénes se quedaroncontigo.r: ÁLVAREZ, el oficial LÓPEZ, ¿Quién se queda custodiando la primea persona.R: la verdad que no, yo estaba en el área del poche, ¿y la persona la agarro en el poche.r: en el área del porche, ¿no sabes quién se quedócustodiando.r: no recuerdo, ¿el detenido no estaba contigo.r: no, ¿afuera quien se quedócustodiando.r: oficialMANCILLA, y el oficial MELÉNDEZ, ¿tu viste que la inspección ella se quedócuidando a la señora, GARBOZA.R: si ella se quedó con la señora en la puerta de la vivienda, ¿en la sala.r: algo así, ¿Cuándo las hicieron las inspecciones la señora y la funcionaria se encontraban siempre allí.r: si la funcionariacustodiando a la soñera, ¿siempre estuvo allí.r:si, ¿y el señor.r: se dirige hacia la parte del anexo, ¿quiénesfueron al anexo.r: los dos testigos, BERNAES, GONZÁLEZ DANIEL, ¿alguienmás.r: no recuerdo, ¿fueron con el señor.r: sí y con dos testigos ¿usted si no fue hasta allá.r: no,¿usted vio las presuntasevidencias.r: no, ¿Cuándo fue capturado el segundo sujeto usted pudo observar la captura del mismo.R: no, porque estaba enel área del poche, ¿tampoco pudo observar la inspección.r:no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ERASMO NARDELA PEREZ, quien no le realiza preguntas. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de funcionario ALEX ALFREDO VALLADARES HERRERA, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual corre inserta en el folio 01 al 02 de la pieza I, quien debidamente juramentado, el cual manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, yo en realidad fui en búsqueda de esos testigos para que visualizaran el procedimiento que se realizaba en dicha vivienda. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, quien a las preguntas contestó entre otras cosas que me podría indicar el lugar y fecha. 29 de junio, a las 2:30 dela tarde, en la CALLE 8 SECTOR BASE SUCRE, cómo inicio el procedimiento. Por patrullaje preventivo en la zona le damos la voz de alto, emprende la veloz huida, desciende 4 funcionarios, yo me aboco a buscar los dos testigos, yo con los testigos, los funcionarios que están en la vivienda le dicen que abran la puerta para ingresar, me quedo en el porche y los testigos se dirige hacia el área que fue incautada. Qué funcionario, quien realizó la aprehensión del ciudadano. Oficial FLORES, el oficial GONZÁLEZ DANIEL, y el oficial APARICIO, recuerda si ese funcionario le hicieron inspección corporal. Si, usted la presencio. Si, .Qué se incautó. dos envoltorios. Quiénes se encontraban en la vivienda. Los dueños de la vivienda, el ciudadano que salto a la vivida y el otro ciudadano que se le incauto una sustancia droga en sus partes íntimas, se hicieron acompañar de testigos. si, Quién los busco. Mi persona, para el momento de la inspección del que brinco, estaban los testigos. Positivo, hicieron inspección al inmueble. Si con los testigos que visualizan la inspección, recuerda que funcionarios ingresaron. Oficial YORVIS, APARICIO YORDI, OFICIAL GONZÁLEZ DANIEL, FLORES HENRY, GARBOZA y mi persona, tiene conocimiento si las personas que se encontraba en el inmueble se les realizo inspección corporal. Si, Qué se incautó de la inspección corporal. Si varios envoltorios por partes del oficial LÓPEZ SAID, en relación a los otros ciudadanos. El que brinco hacia la vivienda, el oficial Henry le incauto en la cintura la sustancia. Cuantas personas aprehendieron. Cuatro, el dueño de la vivienda, la señora, el señor Luis y el que salto. Qué evidencia se encontraron. Droga presuntamente tusi. recuerda en dónde. No, yo me quede en el área del porche, es lo que manifiesta los mismos testigos que un anexo él vive, que había incautados en una bolsa negra varios envoltorios y en una cesta de ropa, quién se encontraba el anexo. Para el momento nadie, cuando vamos al anexo, vamos al señor, los testigos y los funcionarios, aparte de la sustancia que se incautó, teléfonos celulares. A preguntas realizadas por la defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, contestó entre otras cosas que tusi una sustancia droga. Cuándo hacen el recorrido en que vehículos. Dos, de color negro identificado, usted iba, chery, con quién: HENRY, DANIEL Y APARICIO, quiénes iban en el otro. Resto de la comisión supervisor ÁLVAREZ, BERNAES. Qué sucedió que estaba haciendo el recorrido, avistamos a un ciudadano, Quién le da la voz de lato: FLORES HENRY, en qué vehículo iba usted exactamente. chery. Quién le hace la voz de alto, que sucede. él hace caso omiso ingresa por el portón, hacemos la persecución, cómo fue la persecución. A pie corriendo, quiénes iban a pie HENRY, APARICIO, GONZÁLEZ DANIEL y yo que me aboque a buscar los testigos, usted corrió también. Si claro, pero busque a los testigos, usted persiguió al sujeto. Si, y llegó. Hasta la viendo, 4 personas atrás del ciudadano. Si, Cuándo le dan alcance la sujeto, dentro de la vivienda, quiénes: FLORES HENRY, APARICIO, DANIEL, pudo observar cuando lo aprende. No, ya que venía con los testigos, el dueño de la vivienda nos abrió la puerta, antes de que usted llegara ya estaba dentro de la casa. Claro, quién les permite entrar a la vivienda. Amparados, la señora la dueña, ella les abre la puerta. de manera voluntaria, una vez que abren. Quien ingreso primero. Los testigos y mi persona, y funcionarios de la comisión, una vez que se encuentran allí que sucede. Los testigos que acompañan a los funcionarios, y yo me quedo en el porche. Qué inspección, que hicieron, cual fue la primera la inspección del ciudadano que brinco a la vivienda, los testigos masculino o femenino. Masculino y femenino, quién lo observo. La señora por pudor no observo, más el masculino si observo, ustedes desnudan a las personas. No negativo, Qué hacen la señora la voltean. No, se queda allí, Quiénes hicieron la inspección. Si, una vez que hacen la inspección que sucede. Yo me quedo en el porche y los demás siguen a la vivienda, estaba la señora que abre la puerta viendo la inspección. Si con GARBOZA, .al señor también. si, tu ingresaste a la casa. Al porche, pudiste observar que estaba en la casa. No, llego hasta el poche. si, quiénes entraron a la vivienda. GARBOZA, FLORES HENRY y GONZÁLEZ DANIEL. Quiénes se quedaron contigo. ÁLVAREZ, el oficial LÓPEZ, .Quién se queda custodiando la primera persona. La verdad que no, yo estaba en el área del poche, y la persona la agarro en el poche. En el área del porche, no sabes quién se quedó custodiando. No recuerdo, .el detenido no estaba contigo. No, .afuera quien se quedó custodiando. Oficial MANCILLA, y el oficial MELÉNDEZ, tu viste que la inspección ella se quedó cuidando a la señora, GARBOZA. Si ella se quedó con la señora en la puerta de la vivienda, en la sala. Algo así. Cuándo las hicieron las inspecciones la señora y la funcionaria se encontraban siempre allí. Si la funcionaria custodiando a la soñera, siempre estuvo allí. si, y el señor se dirige hacia la parte del anexo, quiénes fueron al anexo. Los dos testigos, BERNAES, GONZÁLEZ DANIEL, alguien más. No recuerdo, fueron con el señor. Sí y con dos testigos. Usted si no fue hasta allá. No, usted vio las presuntas evidencias. No, Cuándo fue capturado el segundo sujeto usted pudo observar la captura del mismo. no, porque estaba en el área del poche, tampoco pudo observar la inspección. no. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su actuación fue ubicar a los testigos a los fines de que obserfvaran el procedimiento realizado, y la misma participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, pero no observo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación solo fue la de lograr la ubicación de los testigos, sin embargo afirma que no presencio el momento de la aprehensión o. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
6.- De la Testimonial del DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ GARRIDO, Titular de la cedula de identidad N° V-26.448.367, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 6 años en la institución, reconozco contenido y firma, conformamos una comisión policial eso fue el día 29 de julio, aproximadamente 2:30 de la tarde, estábamos haciendo patrullaje preventivo en la zona base sucre aledaña a una cancha cuando avistamos a un ciudadano de tez morena de estatura baja, y uno de los funcionarios le da la voz de alto, cuando le da la voz de alto el mismo con actitud nerviosa emprende la veloz huida, dos de los funcionarios de nosotros van detrás del mismo, y el mismo salta una casa, uno de los funcionarios de nosotros salta una casa, y el otro también, dándole captura ahí mismo al ciudadano, uno de los funcionarios de nosotros le incauta dos envoltorios dentro de sus partes íntimas, a este ciudadano en presencia de un testigo, ya que el oficial valladares había buscado a los testigos, seguidamente abren la puerta pasa el resto de los funcionarios unos se quedan guardando perímetro en la zona y otro de los funcionarios le incauta una sustancia a un ciudadano llamado Luisito, posteriormente se incautan unos teléfonos, mi papel en ese procedimiento fue incautar un envoltorio de regular tamaño y 27 papeletas dentro de una bolsa escondido en una cesta de ropa de color azul en presencia de todos los testigos, de ambos testigos y el papa del ciudadano que hace vida en la casa también, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. GENESIS RINCONFiscal 33º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Gracias funcionario por comparecer, me podría indicar el lugar la fecha y la hora de ese procedimiento. R. el lugar fue en Base sucre municipio Girardot, aproximadamente a las 2:30 de la tarde del 29 de julio, calle 8 si no me equivoco una casa de rejas. P. Como inicio su procedimiento. R. ese procedimiento inicio, observamos al ciudadano en una persecución, cuando se ve el ciudadano en actitud nerviosa, los funcionarios que están en la patrulla le dan la voz de alto elmismoemprende la veloz huida, dos de los funcionario se fueron detrás de él y salta una casa porque se ve en actitud sospechosa y evasiva en la casa lo aprehenden le incautan una sustancia y posteriormente se hace lo que se hizo dentro de la casa el procedimiento siguiente. P. cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento. R. 11 funcionarios. P. su función en ese procedimiento cual fue. R. fue incautar dentro de la habitación del ciudadanoLuisito un envoltorio de tamaño regular, una sustancia de color rosa de una presunta droga denominada cusy y 27 papeletas dentro de una bolsa color negro dentro de una cesta de ropa. P. bueno usted conto que avistaron en principio a un ciudadano, que funcionario fue detrás del ciudadano. R. el oficial henrry flores y Aparicio yorbis. P. ok, donde detienen al ciudadano. R. a dentro de la casa y había saltado el porton. P. ok a ese ciudadano le realizaron inspección corporal. R. si en presencia del testigo. P. ok, que le incautaron 2 envoltorios, unas papeletas si se quiere decir. P. Específicamente donde. R. en sus partes intimas, no sabría decirle porque no observe en ese momento porque no estaba. P. que funcionario ubico a los testigos. R. el oficial valladares alex. P. cuantos testigos. R. 2 testigos. P. usted recuerda cuales son los funcionarios que ingresaron a ese inmueble. R. al principio el oficial flores y Aparicio. P. recuerda usted si había personas en ese inmueble aparte del ciudadano que aprehendieron. R. si claro. P. cuantaspersonas se encontraban que usted recuerde. R. 3 con elsimas no recuerdo, Osea aparte de el dos mas. P. en ese inmueble hicieroninspección, revisaron el inmueble. R. eh se entro a la casa, se le pregunto a la mama del ciudadano que si se encontraba, primero la mama dijo que nos e encontraba y después dijo que estaba durmiendo, cuando ingresaron los funcionarios que fue quien encontró las sustancias vio que si estaba ósea hubo como cierta contradicción porque si estaba el ciudadano. P. usted recuerda cual fue el funcionario que hizo la inspección del inmueble. R. mi persona hizo la inspección dentro del cuarto donde el reside o duerme y el ciudadano que hizo la inspección del ciudadano Luisito es otro el oficial lopezzaid. P. ok, en relación a la inspección del cuarto que se incauto ahí. R. una panela de regular tamaño, de una presunta droga denominada cusiosea rusa una sustancia rosa. P. donde se incautó esa evidencia. R. y 27 envoltorios, dentro de una cesta de ropa color azul. P. recuerda usted si a ese ciudadano se le hizo inspección corporal. R. si claro uno de los funcionarios le hizo inspección corporal. P. que se le incauto en esa inspección corporal. R. si mas no me equivoco creo que 10 envoltorios, 10 papeletas de esa misma sustancia. P. aparte de la evidencia que usted acaba de mencionar que otra evidencia se incauto de interés criminalistico. R. un teléfono al papa del ciudadano y otro funcionario incauto otro teléfono de la señora. P. Cuantas personas fueron aprehendidas en este procedimiento. R. 3. P. recuerda usted si para las respectivas inspecciones estaban presentes los testigos. R. en todo momento. Si claro. Incluso cuando se hizo la inspección en el cuarto también estaban los dos testigos más el papa. P. recuerda usted si estas personas comentaron algo referente a esa evidencia. R. Cuales personas. P. Los ciudadanos imputados. R. no que no era de ellos. No más preguntas”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadanoABG. SALVADOR NARDELA PEREZdefensor privado, quien procede a interrogar, “Buenas tardes funcionario. Permiso para desplazarme ciudadana juez. LA JUEZ. LO TIENE. P. En el momento que ustedes van haciendo el patrullaje que fue lo que observaron sospechoso del ciudadano. R. osea bajo un trabajo de investigación arduo llevamos a cabo ya que varias personas de la misma comunidad habían manifestado que había un muchacho vendiendo droga en la zona, mucha cantidad de droga, se armo la comisión y se le dio un parao a eso pues para que no siguiera con la distribución de la sustancia en la zona, que nos da como quien dice a darle la voz de alto al ciudadano porque ya cuando uno está acostumbrado por lo menos a esos vicios cuando uno ve esa actitud evasiva y sospechosa de una persona uno da la voz de alto y si emprende la veloz huida y el que no la debe no la teme me entiende, pa que va a correr. P. ustedes hablaron con el antes de ver esa actitud sospechosa. R. no. El emprendió la veloz huida apenas le dimos la voz de alto y vio la comisión. P. quien le da la voz de alto. R. uno de los funcionarios. P. quien de los funcionarios. R. nose, no recuerdo, íbamos tantos P. cuantas patrullas iban. R. 2. P. y en que patrulla iba el que dio la voz de alto. R. en la chery Orinoco. P. quienes iban en esa chery Orinoco. R. mi persona, valladares, flores, Aparicio nosotros solamente. P. y no recuerdas quien dio la voz de alto si ibas con ellos. R. no. P. no recuerdas. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. Esachery Orinoco iban dos patrullas. R. si claro. P. quien iba adelante y quien iba atrás, la tuya iba adelante o iba al cuido atrás. R. no la de nosotros por su puesto cuando le dimos la voz de alto íbamos adelante. P. Ok esa calle es una calle normal, una calle normal cuenta con 5 metro de ancho cierto si son doble vía. R. la calle era bastante amplia. P. 6 metros. De ahí no pasa! R. si relativamente, es una calle como usted está diciendo. P. el ciudadano que usted ve con actitud sospechosa se encontraba en la vía de ustedes o en la vía continua, en la cera de ustedes o en la cera continua. R. en la cera de nosotros, iba pasando y usted por lo menos está ahí y nosotros le damos la voz de alto y usted emprende la veloz huida se mete pa la calle donde lo ubicamos. P. quiere decir más o menos a que distancia se encontraba el sujeto de donde ustedes le dieron la voz de alto. R. si se encontraba mas o menos a una distancia relativamente digamos que lejos como 10 o 9 metros no sabría decirle. P. si esta de la cera de ustedes, de la cera a la calle que va hay unos escasos metros, más o menos como distingues tu esa actitud sospechosa a 10 metros es de donde se encuentra ubicado usted ah, bueno incluso aquí no hay escasos 5 metros. R. no. Aquí hay como 6 metros de aquí alla un poquito más lejos y claro que si, si se ve la actitud de la gente. P.Que dices tú de esa actitud sospechosa, dime más o menos para nosotros tener conocimiento. R. bueno usted está caminando normal verdad, viene la comisión y ponle que usted la vea, y va caminando normal y ya cuando voltea tres veces y apuras el paso y dan la voz de alto y emprendela veloz huida ya sabes que hay algo. P. Quienes se bajaron en la persecución a pie. R. flores henrry y Aparicio yorbi. P. y ellos iban en que vehículo. R. en el de nosotros. P. en el vehículo donde tu te encontrabas ubicado. R. si. P. que sucede una vez que ellos emprenden la carrera. R. ellos van todo el tiempo detrás del ciudadano el ingresa a la casa saltaron el portón y uno de los funcionarios entre y el otro entra más atrás y le dice a la señora que abra la puerta, cuando ingresa la mayoría de los funcionarios con los testigos para hacer presencia de todo. P. cuantos funcionarios entraron primero. R. 2. P. que hizo la gente cuando ustedes estaban en la persecución. Que hicieron las patrullas. R. llegar al sitio y perseguirlos a ellos se supone, porque si los perseguimos dentro de la patrulla pueden meterse para otra casa es mejor que unos vayan en la patrulla y otros a pie, o corriendo como quien dice. P. siel se fue en una sola dirección y va por la via de la cera la patrulla es más veloz. R. claro la patrulla puede ser más veloz pero si se mete a otro lado da mas tiempo de bajarse de la patrulla le vamos a dar más tiempo que el huya. P. quienvenia conduciendo la patrulla donde usted se encontraba. R. valladares. P. Ok llegamos al sitio, saltaron los dos funcionarios que hicieron usted en ese momento que ya ustedes habían saltado. R. 2 funcionarios tomaron el perímetro de la zona. P. Quienes. R. mansilla y el otro funcionario no recuerdo el apellido. P. tomar el perímetro que quiere decir eso. R. resguardar la zona. P. y posteriormente que ellos tomaron el perímetro. R. el oficial valladares fue a buscar los testigos para hacerle la revisión al ciudadano que brinco al ciudadano se le incauto al oficial y luego ubicaron al ciudadano Luisito, dentro de la vivienda lo cual ya explique la narrativa que dijo la mama. P. Quien le abre la puerta a ustedes los que quedaron afuera. R. la mama. P. una vez que la madre abre la puerta quienes ingresan. R. los funcionarios restantes, los funcionarios con los testigos, metió a los testigos y salió en resguardo de la zona también y siguió con el procedimiento. P. quiere decir que mientras abrían la puerta dio tiempo de que el oficial valladares ubicara a los testigos. R. exactamente. P. Cuanto tiempo tardo el oficial valladares para conseguir los testigos. R. la señora estaba a escasos metros y el ciudadano también el otro testigo. P. Todos estaban cerca. R. si. P. Entonces quiere decir que todos entraron con los testigos. R. Cómo.. P los que quedaron afuera entraron junto con los testigos. R. ehhh. P. o entraron ustedes primero y después los testigos. R. como 5 minutos se tardo en ubicarlos, si relativamente si, entrando nosotros vamos con los testigos, funcionarios testigos. P. una vez que entras tu que paso ahi. R. osea mi papel fue en la habitación, como tal, no le puedo decir el papel de otro funcionario porque mi papel fue incautar la habitación y ya. P. quiere decir que los demás no los observaste. R. no, no estaba presente allí. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. tu papel fue en la habitación, con quien te diriges tu hacia esa habitación. R. una vez ya ósea haber hecho la haber colectado la evidencia a los ciudadanos aprehendidos me dirigí a la habitación con los testigos igualmente hacer la inspección. P. con quien ibas hacia la habitación. R. allí estaba el papa del ciudadano y dos testigos. P. Quienmas. R. eh y los funcionarios que estaban claro afuera. P. Entraron todos a la habitación. R. no no estaban afuera. Como van a entrar todos a la habitación. P. Quien entra a la habitación donde tu dices que fuiste a colectar las evidencia. R. yo creo que fue bernaes si no me equivoco. P. quien encuentra las evidencias. R. yo mi persona claro. P. con quien te encontrabas tu cuando encontraste las evidencias y donde la encontraste. R. con los testigos en el cuarto. P. Cual cuarto. R. le acabo de decir que con los testigos en el cuarto y con el papa no puedo volver a repetir más de dos veces las cosas. P. cual cuarto. R. el cuarto donde dormía el ciudadano llamado Luisito. P. Que fue donde estaba es. R. no, el no estaba ahí, el estaba dentro de la casa. Luego se fue con los testigos al cuarto donde dormía el, en ese momento no estaba el ahí, presencio el papa y los testigos. P. Como saben ustedes que el dormía ahí. R. porque el ciudadano manifestó y la mama que dormía ahí. P. dejaron constancia de eso en las actas. R. claro eso está en el acta. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. R. me imagino que eso debe de estar en el acta. P. Ok, una vez que tu colectas esas evidencias que haces con eso.R. se supone que se lleva al comando se describe una cadena de custodia, el que colecto la mayor cuantía todas las evidencias se describen en una cadena de custodia, si es teléfono es teléfono y si es droga es droga, si es vehículo es vehículo, se firma la cadena de custodia para que quede bajo resguardo de un solo funcionario. P. Que haces tú en el momento. Que procedimiento tomas tu en el momento que ya tienes la evidencia. R. agarro la cesta porque se supone que allí estaba la droga, se pone en el carro, se meten todas las evidencias y uno solo es el que la va a resguardar y se trasladan al comando para hacerle las actuaciones correspondientes, senamecf. P. Quien la resguardo. R. mi persona, yo fui quien la incaute. P. no le hacen una fijación fotográfica, no le hacen nada. R. claro a eso se le hizo fijación fotográfica si no me equivoco. Creo que sí, yo como le dije mi papel fue incautar yo no estaba pendiente mas de otra cosa si no de incautar mi evidencia la resguardo, y la meto dentro del vehículo donde andaba. P. No te fijaste si otro funcionario hizo fijación fotográfica. R. no no me fije. P. Ok, una vez que ya tienen a todos cuantas personas fue que dijiste que habían en la casa. R. 3 personas. P. Ok una vez que ya los capturan que ya la comisión se retira quien queda en la casa. R. en la casa. Me imagino que nadie. P. y quien está pendiente de que allí no suceda otra cosa. R. los testigos son de la misma zona, ellos cumplen con avisarle a los familiares que son de la zona o no séque al resguardo de la casa, se le dejo la llave no sé. P. a quien le habrán dejado la llave. R. la testigo era una señora aledaña allí vecina de ellos. P. Le dejaron la llave al testigo. R. no se no sé. P. Quien quedo a cargo de cerrar eso pues. R. No se no puedo decirle porque no me recuerdo realmente, mi papel como le dije fue incautar la sustancia, sacarla de adentro de la casa y llevarla al comando, es todo”. Seguidamente la ciudadana JUEZ procede a realizar unas preguntas, “funcionario usted dice que usted se traslado al cuarto en compañía de quien. R. de los testigos y del papa del ciudadano. P. Usted solo como funcionario se traslado con ellos. R. no en presencia de otro funcionario como le dije al ciudadano si mas no recuerdo fue el oficial bernaesyorbi. P. solo con bernaes. R. si. P. cuando tu incautas no se le hace una fijación fotográfica al momento. R. no recuerdo quien masosea quien hizo fijación fotográfica pero ese es el deber ser. Es todo”. …(SIC).
…(SIC).

VALORACIÓN: De la declaración funcionario DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ GARRIDO, Titular de la cedula de identidad N° V-26.448.367, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que tengo 6 años en la institución, reconozco contenido y firma, conformamos una comisión policial eso fue el día 29 de julio, aproximadamente 2:30 de la tarde, estábamos haciendo patrullaje preventivo en la zona base sucre aledaña a una cancha cuando avistamos a un ciudadano de tez morena de estatura baja, y uno de los funcionarios le da la voz de alto, cuando le da la voz de alto el mismo con actitud nerviosa emprende la veloz huida, dos de los funcionarios de nosotros van detrás del mismo, y el mismo salta una casa, uno de los funcionarios de nosotros salta una casa, y el otro también, dándole captura ahí mismo al ciudadano, uno de los funcionarios de nosotros le incauta dos envoltorios dentro de sus partes íntimas, a este ciudadano en presencia de un testigo, ya que el oficial valladares había buscado a los testigos, seguidamente abren la puerta pasa el resto de los funcionarios unos se quedan guardando perímetro en la zona y otro de los funcionarios le incauta una sustancia a un ciudadano llamado Luisito, posteriormente se incautan unos teléfonos, mi papel en ese procedimiento fue incautar un envoltorio de regular tamaño y 27 papeletas dentro de una bolsa escondido en una cesta de ropa de color azul en presencia de todos los testigos, de ambos testigos y el papa del ciudadano que hace vida en la casa también. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto que el lugar la fecha y la hora de ese procedimiento. El lugar fue en Base sucre municipio Girardot, aproximadamente a las 2:30 de la tarde del 29 de julio, calle 8 si no me equivoco una casa de rejas. Como inicio su procedimiento. Ese procedimiento inicio, observamos al ciudadano en una persecución, cuando se ve el ciudadano en actitud nerviosa, los funcionarios que están en la patrulla le dan la voz de alto el mismo emprende la veloz huida, dos de los funcionario se fueron detrás de él y salta una casa porque se ve en actitud sospechosa y evasiva en la casa lo aprehenden le incautan una sustancia y posteriormente se hace lo que se hizo dentro de la casa el procedimiento siguiente. Cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento. 11 funcionarios. Su función en ese procedimiento cual fue incautar dentro de la habitación del ciudadano Luisito un envoltorio de tamaño regular, una sustancia de color rosa de una presunta droga denominada cusy y 27 papeletas dentro de una bolsa color negro dentro de una cesta de ropa. Bueno usted conto que avistaron en principio a un ciudadano, que funcionario fue detrás del ciudadano. El oficial henrry flores y Aparicio yorbis. Donde detienen al ciudadano. Adentro de la casa y había saltado el porton. A ese ciudadano le realizaron inspección corporal en presencia del testigo. Que le incautaron 2 envoltorios, unas papeletas si se quiere decir. Específicamente donde. en sus partes intimas, no sabría decirle porque no observe en ese momento porque no estaba. Que funcionario ubico a los testigos. El oficial valladares alex. Cuantos testigos. 2 testigos. Usted recuerda cuales son los funcionarios que ingresaron a ese inmueble. Al principio el oficial flores y Aparicio. Recuerda usted si había personas en ese inmueble aparte del ciudadano que aprehendieron. R. si claro. Cuantas personas se encontraban que usted recuerde. 3 con el si mas no recuerdo, Osea aparte de el dos mas. En ese inmueble hicieron inspección, revisaron el inmueble. Se entro a la casa, se le pregunto a la mama del ciudadano que si se encontraba, primero la mama dijo que no se encontraba y después dijo que estaba durmiendo, cuando ingresaron los funcionarios que fue quien encontró las sustancias vio que si estaba ósea hubo como cierta contradicción porque si estaba el ciudadano. Usted recuerda cual fue el funcionario que hizo la inspección del inmueble. Mi persona hizo la inspección dentro del cuarto donde el reside o duerme y el ciudadano que hizo la inspección del ciudadano Luisito es otro el oficial lopez Said. En relación a la inspección del cuarto que se incauto ahí. Una panela de regular tamaño, de una presunta droga denominada cusi osea rusa una sustancia rosa. Donde se incautó esa evidencia. y 27 envoltorios, dentro de una cesta de ropa color azul. Recuerda usted si a ese ciudadano se le hizo inspección corporal. Si claro uno de los funcionarios le hizo inspección corporal. Que se le incauto en esa inspección corporal. Si mas no me equivoco creo que 10 envoltorios, 10 papeletas de esa misma sustancia. Aparte de la evidencia que usted acaba de mencionar que otra evidencia se incauto de interés criminalistico. Un teléfono al papa del ciudadano y otro funcionario incauto otro teléfono de la señora. Cuantas personas fueron aprehendidas en este procedimiento. 3. Recuerda usted si para las respectivas inspecciones estaban presentes los testigos. En todo momento. Si claro. Incluso cuando se hizo la inspección en el cuarto también estaban los dos testigos más el papa. P. recuerda usted si estas personas comentaron algo referente a esa evidencia. Cuales personas. Los ciudadanos imputados. No que no era de ellos. A preguntas realizadas por la Defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ contesto que En el momento que ustedes van haciendo el patrullaje que fue lo que observaron sospechoso del ciudadano. O sea bajo un trabajo de investigación arduo llevamos a cabo ya que varias personas de la misma comunidad habían manifestado que había un muchacho vendiendo droga en la zona, mucha cantidad de droga, se armo la comisión y se le dio un parao a eso pues para que no siguiera con la distribución de la sustancia en la zona, que nos da como quien dice a darle la voz de alto al ciudadano porque ya cuando uno está acostumbrado por lo menos a esos vicios cuando uno ve esa actitud evasiva y sospechosa de una persona uno da la voz de alto y si emprende la veloz huida y el que no la debe no la teme me entiende, que va a correr. Ustedes hablaron con el antes de ver esa actitud sospechosa. No. El emprendió la veloz huida apenas le dimos la voz de alto y vio la comisión. quien le da la voz de alto. Uno de los funcionarios. Quien de los funcionarios. Nose, no recuerdo, íbamos tantos. Cuantas patrullas iban 2 y en que patrulla iba el que dio la voz de alto. En la chery Orinoco. quienes iban en esa chery Orinoco. Mi persona, valladares, flores, Aparicio nosotros solamente. Y no recuerdas quien dio la voz de alto si ibas con ellos. No. no recuerdas. Esa chery Orinoco iban dos patrullas. Si claro. Quien iba adelante y quien iba atrás, la tuya iba adelante o iba al cuido atrás. No la de nosotros por su puesto cuando le dimos la voz de alto íbamos adelante. Esa calle es una calle normal, una calle normal cuenta con 5 metro de ancho cierto si son doble vía. La calle era bastante amplia 6 metros. De ahí no pasa. Si relativamente, es una calle como usted está diciendo. El ciudadano que usted ve con actitud sospechosa se encontraba en la vía de ustedes o en la vía continua, en la cera de ustedes o en la cera continua. En la cera de nosotros, iba pasando y usted por lo menos está ahí y nosotros le damos la voz de alto y usted emprende la veloz huida se mete pa la calle donde lo ubicamos. Quiere decir más o menos a que distancia se encontraba el sujeto de donde ustedes le dieron la voz de alto. Si se encontraba mas o menos a una distancia relativamente digamos que lejos como 10 o 9 metros no sabría decirle. Si esta de la cera de ustedes, de la cera a la calle que va hay unos escasos metros, más o menos como distingues tu esa actitud sospechosa a 10 metros es de donde se encuentra ubicado usted, bueno incluso aquí no hay escasos 5 metros. No. Aquí hay como 6 metros de aquí alla un poquito más lejos y claro que si, si se ve la actitud de la gente. Que dices tú de esa actitud sospechosa, dime más o menos para nosotros tener conocimiento. Bueno usted está caminando normal verdad, viene la comisión y ponle que usted la vea, y va caminando normal y ya cuando voltea tres veces y apuras el paso y dan la voz de alto y emprende la veloz huida ya sabes que hay algo. Quienes se bajaron en la persecución a pie. Flores henrry y Aparicio yorbi. y ellos iban en que vehículo. En el de nosotros. En el vehículo donde tu te encontrabas ubicado. Si. que sucede una vez que ellos emprenden la carrera. Ellos van todo el tiempo detrás del ciudadano el ingresa a la casa saltaron el portón y uno de los funcionarios entre y el otro entra más atrás y le dice a la señora que abra la puerta, cuando ingresa la mayoría de los funcionarios con los testigos para hacer presencia de todo. Cuantos funcionarios entraron primero. 2. Que hizo la gente cuando ustedes estaban en la persecución. Que hicieron las patrullas. Llegar al sitio y perseguirlos a ellos se supone, porque si los perseguimos dentro de la patrulla pueden meterse para otra casa es mejor que unos vayan en la patrulla y otros a pie, o corriendo como quien dice. Si el se fue en una sola dirección y va por la via de la cera la patrulla es más veloz. Claro la patrulla puede ser más veloz pero si se mete a otro lado da mas tiempo de bajarse de la patrulla le vamos a dar más tiempo que el huya. Quien venia conduciendo la patrulla donde usted se encontraba. valladares. Llegamos al sitio, saltaron los dos funcionarios que hicieron usted en ese momento que ya ustedes habían saltado. 2 funcionarios tomaron el perímetro de la zona. Quienes. mansilla y el otro funcionario no recuerdo el apellido. Tomar el perímetro que quiere decir eso. Resguardar la zona. y posteriormente que ellos tomaron el perímetro. El oficial valladares fue a buscar los testigos para hacerle la revisión al ciudadano que brinco al ciudadano se le incauto al oficial y luego ubicaron al ciudadano Luisito, dentro de la vivienda lo cual ya explique la narrativa que dijo la mama. Quien le abre la puerta a ustedes los que quedaron afuera. La mama. Una vez que la madre abre la puerta quienes ingresan. Los funcionarios restantes, los funcionarios con los testigos, metió a los testigos y salió en resguardo de la zona también y siguió con el procedimiento. Quiere decir que mientras abrían la puerta dio tiempo de que el oficial valladares ubicara a los testigos. Exactamente. Cuanto tiempo tardo el oficial valladares para conseguir los testigos. La señora estaba a escasos metros y el ciudadano también el otro testigo. Todos estaban cerca. Si. Entonces quiere decir que todos entraron con los testigos. Cómo. Los que quedaron afuera entraron junto con los testigos. O entraron ustedes primero y después los testigos. Como 5 minutos se tardó en ubicarlos, si relativamente si, entrando nosotros vamos con los testigos, funcionarios testigos. Una vez que entras tu que paso ahi. O sea mi papel fue en la habitación, como tal, no le puedo decir el papel de otro funcionario porque mi papel fue incautar la habitación y ya. Quiere decir que los demás no los observaste. No , no estaba presente allí. Tu papel fue en la habitación, con quien te diriges tu hacia esa habitación. Una vez ya ósea haber hecho la haber colectado la evidencia a los ciudadanos aprehendidos me dirigí a la habitación con los testigos igualmente hacer la inspección. Con quien ibas hacia la habitación. Allí estaba el papa del ciudadano y dos testigos. Quien mas y los funcionarios que estaban claro afuera. Entraron todos a la habitación. no no estaban afuera. Como van a entrar todos a la habitación. Quien entra a la habitación donde tu dices que fuiste a colectar las evidencia. Yo creo que fue bernaes si no me equivoco. P. quien encuentra las evidencias. Yo mi persona claro. Con quien te encontrabas tu cuando encontraste las evidencias y donde la encontraste. Con los testigos en el cuarto. Cual cuarto. le acabo de decir que con los testigos en el cuarto y con el papa no puedo volver a repetir más de dos veces las cosas. Cual cuarto. El cuarto donde dormía el ciudadano llamado Luisito. Que fue donde estaba eso. no, el no estaba ahí, el estaba dentro de la casa. Luego se fue con los testigos al cuarto donde dormía el, en ese momento no estaba el ahí, presencio el papa y los testigos. Como saben ustedes que el dormía ahí. Porque el ciudadano manifestó y la mama que dormía ahí. Dejaron constancia de eso en las actas. Claro eso está en el acta. Una vez que tu colectas esas evidencias que haces con eso. se supone que se lleva al comando se describe una cadena de custodia, el que colecto la mayor cuantía todas las evidencias se describen en una cadena de custodia, si es teléfono es teléfono y si es droga es droga, si es vehículo es vehículo, se firma la cadena de custodia para que quede bajo resguardo de un solo funcionario. Que haces tú en el momento. Que procedimiento tomas tu en el momento que ya tienes la evidencia. Agarro la cesta porque se supone que allí estaba la droga, se pone en el carro, se meten todas las evidencias y uno solo es el que la va a resguardar y se trasladan al comando para hacerle las actuaciones correspondientes, senamecf. Quien la resguardo. mi persona, yo fui quien la incaute. No le hacen una fijación fotográfica, no le hacen nada. Claro a eso se le hizo fijación fotográfica si no me equivoco. Creo que sí, yo como le dije mi papel fue incautar yo no estaba pendiente mas de otra cosa si no de incautar mi evidencia la resguardo, y la meto dentro del vehículo donde andaba. No te fijaste si otro funcionario hizo fijación fotográfica. No no me fije. Una vez que ya tienen a todos cuantas personas fue que dijiste que habían en la casa. 3 personas. Una vez que ya los capturan que ya la comisión se retira quien queda en la casa. En la casa. Me imagino que nadie. y quien está pendiente de que allí no suceda otra cosa. Los testigos son de la misma zona, ellos cumplen con avisarle a los familiares que son de la zona o no sé que al resguardo de la casa, se le dejo la llave no sé. a quien le habrán dejado la llave. La testigo era una señora aledaña allí vecina de ellos. P. Le dejaron la llave al testigo. No se no sé. Quien quedo a cargo de cerrar eso pues. R. No se no puedo decirle porque no me recuerdo realmente, mi papel como le dije fue incautar la sustancia, sacarla de adentro de la casa y llevarla al comando. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto que funcionario usted dice que usted se traslado al cuarto en compañía de quien. De los testigos y del papa del ciudadano. Usted solo como funcionario se traslado con ellos. No en presencia de otro funcionario como le dije al ciudadano si mas no recuerdo fue el oficial bernaes yorbi. Solo con bernaes. si. Cuando tu incautas no se le hace una fijación fotográfica al momento. No recuerdo quien mas o sea quien hizo fijación fotográfica pero ese es el deber ser. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su en ese procedimiento fue incautar un envoltorio de regular tamaño y 27 papeletas dentro de una bolsa escondido en una cesta de ropa de color azul en presencia de todos los testigos, de ambos testigos y el papa del ciudadano que hace vida en la casa también, y el mismo participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, pero no observo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación solo fue la incautar dentro de la habitación del ciudadano Luisito un envoltorio de tamaño regular, una sustancia de color rosa de una presunta droga denominada cusy y 27 papeletas dentro de una bolsa color negro dentro de una cesta de ropa. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
7.- De la Testimonial YORDI SAMUEL APARICIO CASTRO, Titular de la cedula de identidad N° V-27392084, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 1 año en la institución, reconozco contenido y firma, eso fue el 29 de junio en la urbanización base sucre, calle numero 8, estábamos haciendo el trabajo de inteligencia donde se avisto un ciudadano con una actitud sospechosa, vestiashor verde, camisa negra y cholas moradas, donde el ciudadano se le dio la voz de alto emprendió una veloz huida, donde salto para una de las vivienda, rápidamente, yo en ese momento venia en un vehículo tipo patrulla con el oficial valladares alex, el oficial González Daniel, oficial flores henrry y mi persona, donde se emprendió la persecución punto a pie donde el funcionario flores henrry le da captura al primer ciudadano quien indico que tenía unos envoltorios nombrando que el ciudadano aquí presente se lo había dado para que hiciera una entrega, después que el hiciera la entrega el ciudadano que está aquí presente, el imputado le iba a pagar con un gramos de marihuana, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. GENESIS RINCONFiscal 33º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “gracias doctora, gracias funcionario por comparecer, recuerda el lugar donde se realizo este procedimiento. R. si. P. Me indica. R. urbanización base sucre, calle numero 8. P. recuerda la fecha. R. 29 de junio. P. Aproximadamente cuando se realizo ese procedimiento. 2:30 de la tarde. P. Cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento. R. 11. P. Cuál fue su participación o función. R. tocarle la puerta a la señora para que, después que ya están dentro de la vivienda, el oficial flores Henry le da captura al primer ciudadano yo le toco la puerta a la señora para que abran la reja para que entren los demás funcionarios. P. como inicio ese procedimiento. Como llegan a esa habitación. R. porque habían ya, muchas denuncias anónimas. P. una vez ya en esa dirección que fue lo que ustedes avistaron. R. ya teníamos desde hace tiempo haciendo trabajo de campo. P. ok, manifestó que avistaron a un ciudadano, este emprendio en veloz huida eh ingreso a una vivienda que funcionario fueron detrás de ese ciudadano. R. el oficial flores Henry y mi persona donde el funcionario valladares alex fue a buscar a los testigos. P. donde detienen a este ciudadano. R. adentro de la vivienda pero como decirte en el estacionamiento. P. a ese ciudadano que detienen ahí, se le realizo inspección corporal. R. Si, se le realizó una inspección corporal que se la hizo el oficial flores Henry, de esa inspección que se logró incautar de interés criminalistico. R. droga. P. Pero un envoltorio o una panela. R. no esos son unos envoltorios. P. específicamente donde se le incauto esos envoltorios. R. no le se decir porque yo en ese momento le fui a tocar la puerta a la señora para que entrara los demás funcionarios. P. recuerda usted cuantas personas se encontraban en el inmueble. R. en la parte de afuera se quedaron 2 cubriendo el perímetro y en la parte de adentro 9. P. si pero cuantas personas. R. entraron a la vivienda como tal. P. no. Cuantas personas se encontraban en la vivienda cuando usted toco la puerta. R. el papa del muchacho, la señora, la esposa y una niña, 4. P. ok. Cuantos funcionarios ingresaron al inmueble. R. este… desconozco. P. recuerda usted si algún funcionario realizo la inspección del inmueble. R. desconozco porque yo en ese momento me quede en la parte de afuera. P. tiene conocimiento usted cuales son los funcionarios que ingresaron. R. oficial valladares, oficial bernaeryorbis, que me recuerde, oficial lopezzaid oficial agregado garboza juan y Gonzalez Daniel. P. tiene conocimiento si se realizó inspecciones de ese inmueble. R. si se le hizo. P. tiene conocimiento usted si se incautó alguna evidencia dentro de ese inmueble. R. droga. P. Específicamentedónde. R. no se decirle porque me quede del lado de afuera. P. Algún funcionario le manifestó donde se incautó esa evidencia. R. no. P. cuantos testigos. R. dos. P. Que funcionario busco a los testigos. R. oficial valladares Alex. P. Cuantas personas fueron aprehendidas en ese procedimiento. R. 4. P. tiene conocimiento si a las personas que se encontraban en el inmueble se realizó inspección corporal. R. si se le realizo inspección corporal. P. tiene conocimiento que se le incauto en esa inspección corporal. R. fueron dos, al primer detenido y al ciudadano que esta acá presente. P. Al ciudadano imputado presente que se le incauto. R. él tiene conocimiento. P. No, usted..R. yo, sí. P. Que se le incauto. R. droga. P. Pero donde incautó esa droga. R. no se decirle porque yo no fui quien le incaute a él que le incauto a él fue el oficial López zaid. No más preguntas”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ defensor privado, quien procede a interrogar, “Gracias, permiso para desplazarme, JUEZ, LO TIENE. P. buenas tardes funcionario. Cuantas patrullas iban.R. 2. P. en que patrulla iba usted. R. yo iba en el chery. P. con quien iba allí. R. oficial valladares alex, oficial agregado gonzalez Daniel, oficial flores Henry y mi persona. P. ustedes iban por una investigación cierto. R. una investigación. P. esa investigación ya iba dirigida al ciudadano Luisito. R. si. P. ya iban. R. incluso en el teléfono del este donde arrojo la experticia, él decía que ya habían varias personas bueno nombro a un negrito que estaba en el sector tal día tal día, que estaba con miedo a salir, bueno en el teléfono sale todo. P. Ok, quiere decir que en su investigación ya ustedes cuando se encontraban en el lugar de los hechos iban directamente a porque ya sabían que él era. R. no nonono, ya manejábamos la información ya, del pues este por llamadas telefónicas. P. Ahora bien, tu ibas en un vehículo, eran dos vehículos. R. si dos vehículos. P. Que pasa en el momento que usted iban en el vehículo, que sucedió.R. se vio al ciudadano con actitud sospechosa y emprendió la veloz huida. P. si yo voy en la vía en la carretera, la máxima es de 5 y la más ancha es de 6 metros, de qué lado de la cera se encontraba esa persona de actitud sospechosa. R. del lado derecho. P. y el vehiculó. R. derecho. P. estaba cerca. R. íbamos en ese momento haciendo labores inherentes al servicio donde se vio el ciudadano que se le había dado la voz de alto y el mismo emprendió la veloz huida. P. Quienes se bajan a la persecución. R. mi persona, flores Henry y González Daniel y el funcionario valladares va a buscar a los testigos, íbamos 4 en la patrulla. P. quienes persiguen a la veloz carrera. R. flores Henry, mi persona, y oficial agregado González Daniel. P. los 3 detrás del muchacho. R. si detrás del muchacho. P. Que hicieron las patrullas. R. se pararon las patrullas. P. a esperar que ustedes llegaran a su sitio. R. si a esperar que llegáramos al sitio. P. y la patrulla no va más rápido que ustedes. R. si pero paramos la patrulla. P. Quien iba conduciendo la patrulla en la que tú te encontrabas. R. quien iba conduciendo, oficial valladares Alex. P. una vez que llegan al sitio, quienes saltan la pared. R. oficial flores Henry y mi persona. P. Saltaste. R. positivo. P. Que paso ahí. Después que saltaste. R. el oficial flores Henry le dio la captura al primer ciudadano, donde le hizo la inspección corporal y le encontró droga, mi persona le toca la puerta a la señora los que están adentro de la vivienda para que abran la reja para que entren los demás funcionarios. Explícame eso ahí cuando tú le tocas la puerta, esa parte. R. le toco la puerta de adentro, porque está el portón nosotros saltamos el portón el oficial flores Henry le da captura al primer ciudadano mi persona va y le toca la puerta. P. Que hacía el oficial en ese momento. R. ya tenía al primer ciudadano aprehendido ya. P. ya le había encontrado algo, quien manifestó el mismo ciudadano, que manifestó que Luisito le había dado una droga para que se la entregara unos ciudadanos que venían en un carro por ahí después que la entregara él iba a ir donde Luisito que Luisito le iba a pagar con un gramo de marihuana. P. Entonces una vez que ya saben que el muchacho si tenía una droga, que hace usted. R. voy le toco la puerta a la señora. P. Quien le abre. R. la señora, la mama del ciudadano. R. Una vez que la señora le abre la puerta, me imagino que la puerta de la casa de adentro que sucedió. R. si de la casa de adentro, la señora se asustó, donde se le dijo que era una persecución un procedimiento la señora fue a buscar las llaves abrió la puerta para que entraran los demás funcionarios. P. Quienes entran en ese momento. R. Quienes entran al anexo.P. cuando ella abre la reja de afuera quienes entran. R. los únicos que se quedaron en la parte afuera cubriendo perímetro fueron mansilla y oficial Meléndez. P. Quienmás entraron. R. Todos los demás, pero pa la vivienda. P. Para el porche, estamos hablando de la reja para el porche.. R. entramos todos. P. quienesmás entraron aparte de todos. R. 9 funcionarios. P. mas nadie. R. mas nadie los 9 funcionarios porque los demás se quedaron en la parte de afuera. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. Una vez allí que sucede cuando están todos los funcionarios dentro del porche. R. van entran a la vivienda oficial bernaesyorbi, Lópezzaid que fue el que le incauto al ciudadano aquí presente y el supervisor ÁlvarezLuisque era el que estaba a cargo de la comisión en ese momento. P. En la comisión donde estaban ustedes habían femeninas. R. si 1 femenina, oficial garbozaJuana. P. hicieron las inspecciones de las personas que se encontraban adentro de la casa. R. se le hicieron la inspección por supuesto que se le hicieron la inspección. P. Se resguardo el pudor de las personas. R. sí. P. Quien revisa a las femeninas.R. la oficial agregada garbozajuana. P. en conjunto con quien. R. a las femeninas nada mas. A las dos femeninas que habían ahí. P. aja. R. la oficial garbozajuana. P. ella sola las revisa. R. ella sola y el ciudadano aquí presente le hizo la inspección corporal el oficial lopezzaid. P. ok, tiene conocimiento como se llamaban esas femeninas. R. cuales. Las femeninas que estaban dentro de la vivienda. No. P. quienes eran ellas. R. una era la esposa que yo tengo conocimiento era la esposa del imputado y otra era la mama. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. y que masculino había. R. que masculino. P. cuantos masculinos habían. R. adentro de la vivienda. P. fuera de los funcionarios dentro de la vivienda. R. los masculinos que estaban dentro de la vivienda que eran funcionarios. P. no no fuera de los funcionarios los que encontraron al momento que ustedes ingresaron. Cuantos masculinos habían. R. Adentro de la vivienda, los funcionarios. P. no no los civiles. R. los testigos. P. Testigos eran masculino. R. masculino y femenino. P. Cuando entraron esos testigos. R. el oficial valladares Alex cuando se emprende la persecución va en busca de los testigos al momento. P. cuando ingresan ellos a la vivienda. R. al momento, nos desplegamos, escuche lo que le estoy diciendo, se emprende la persecución verdad, mi persona, oficial flores Henry y oficial agregado gonzalez Daniel vamos en persecución del ciudadano, donde el oficial valladares alex va en busca de los testigos. P. después que tu tocaste la puerta que mas hiciste tu. R. me quede afuera ahí en el porche. P. tu pudiste observar todo lo que sucedió dentro y en el cuarto que se encontraba en la parte posterior de la casa, tu lo observaste. R. no, en el anexo dice usted. p. aja. R. en el anexo yo no cruce para alla porque yo me quede afuera. P. ni entraste a la casa. R. ni entre a la casa. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. ok una vez que ya capturan a todas las personas, 2 femeninas, 3 masculinos, que fue el muchacho que atraparon, el muchacho de adentro y el papa, una vez que ya todos a la patrulla que hicieron, con quien quedaron en resguardo esas viviendas. R. con quien dejaron en resguardo la vivienda. Con la esposa del imputado. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. entonces la vivienda no quedo sola. R. no quedo sola. No tengo mas preguntas ciudadana juez”. Seguidamente la ciudadana JUEZ procede a realizar unas preguntas, “funcionario usted no pudo ver quien ingreso al anexo. R. este, a revisar el anexo. Este con su respectivo testigo fue el oficial González Daniel que incauto la mayor cantidad, p. y con quien entro este funcionario, solo con el testigo. R. no entro con el papa y la mama del imputado. P. Pero ingreso solo el funcionario Daniel González. R. no entro con la mama el papa y el testigo. P. y no entro con ningún otro funcionario. R. el oficial bernaes. Es todo. …(SIC).

VALORACIÓN:De la declaración de del ciudadano YORDI SAMUEL APARICIO CASTRO, Titular de la cedula de identidad N° V-27392084, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO. quien debidamente juramentado, entre otras cosas expuso que tengo 1 año en la institución, reconozco contenido y firma, eso fue el 29 de junio en la urbanización base sucre, calle numero 8, estábamos haciendo el trabajo de inteligencia donde se avisto un ciudadano con una actitud sospechosa, vestia shor verde, camisa negra y cholas moradas, donde el ciudadano se le dio la voz de alto emprendió una veloz huida, donde salto para una de las vivienda, rápidamente, yo en ese momento venia en un vehículo tipo patrulla con el oficial valladares alex, el oficial González Daniel, oficial flores henrry y mi persona, donde se emprendió la persecución punto a pie donde el funcionario flores henrry le da captura al primer ciudadano quien indico que tenía unos envoltorios nombrando que el ciudadano aquí presente se lo había dado para que hiciera una entrega, después que el hiciera la entrega el ciudadano que está aquí presente, el imputado le iba a pagar con un gramos de marihuana. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el lugar donde se realizo este procedimiento, si. Me indica urbanización base sucre, calle numero 8. Recuerda la fecha. 29 de junio. Aproximadamente cuando se realizo ese procedimiento. 2:30 de la tarde. Cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento. 11. Cuál fue su participación o función. Tocarle la puerta a la señora para que, después que ya están dentro de la vivienda, el oficial flores Henry le da captura al primer ciudadano yo le toco la puerta a la señora para que abran la reja para que entren los demás funcionarios. Como inicio ese procedimiento. Como llegan a esa habitación. Porque habían ya, muchas denuncias anónimas. Una vez ya en esa dirección que fue lo que ustedes avistaron. Ya teníamos desde hace tiempo haciendo trabajo de campo. Manifestó que avistaron a un ciudadano, este emprendio en veloz huida eh ingreso a una vivienda que funcionario fueron detrás de ese ciudadano. El oficial flores Henry y mi persona donde el funcionario valladares alex fue a buscar a los testigos. Donde detienen a este ciudadano. Adentro de la vivienda pero como decirte en el estacionamiento. A ese ciudadano que detienen ahí, se le realizo inspección corporal. Si, se le realizó una inspección corporal que se la hizo el oficial flores Henry, de esa inspección que se logró incautar de interés criminalistico. Droga. Pero un envoltorio o una panela. No esos son unos envoltorios. Específicamente donde se le incauto esos envoltorios. No le se decir porque yo en ese momento le fui a tocar la puerta a la señora para que entrara los demás funcionarios. Recuerda usted cuantas personas se encontraban en el inmueble. En la parte de afuera se quedaron 2 cubriendo el perímetro y en la parte de adentro 9. Si pero cuantas personas. Entraron a la vivienda como tal. No. Cuantas personas se encontraban en la vivienda cuando usted toco la puerta. El papa del muchacho, la señora, la esposa y una niña. Cuantos funcionarios ingresaron al inmueble. Desconozco. Recuerda usted si algún funcionario realizo la inspección del inmueble. Desconozco porque yo en ese momento me quede en la parte de afuera. Tiene conocimiento usted cuales son los funcionarios que ingresaron. Oficial Valladares, oficial bernaes yorbis, que me recuerde, oficial lopezzaid oficial agregado garboza juan y Gonzalez Daniel. Tiene conocimiento si se realizó inspecciones de ese inmueble. Si se le hizo. Tiene conocimiento usted si se incautó alguna evidencia dentro de ese inmueble. Droga. Específicamente dónde. No se decirle porque me quede del lado de afuera. Algún funcionario le manifestó donde se incautó esa evidencia. No. cuantos testigos. Dos. Que funcionario busco a los testigos. Oficial Valladares Alex. Cuantas personas fueron aprehendidas en ese procedimiento. 4. Tiene conocimiento si a las personas que se encontraban en el inmueble se realizó inspección corporal. Si se le realizo inspección corporal. Tiene conocimiento que se le incauto en esa inspección corporal. Fueron dos, al primer detenido y al ciudadano que esta acá presente. Al ciudadano imputado presente que se le incauto. Él tiene conocimiento. No, usted. yo, sí. P. Que se le incauto. droga. Pero donde incautó esa droga. no se decirle porque yo no fui quien le incaute a él que le incauto a él fue el oficial López zaid. A preguntas realizada por la Defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, a lo que contesto entre otras cosas que Cuantas patrullas iban. 2. En que patrulla iba usted. Yo iba en el chery. Con quien iba allí. oficial valladares alex, oficial agregado gonzalez Daniel, oficial flores Henry y mi persona. Ustedes iban por una investigación cierto. Una investigación. Esa investigación ya iba dirigida al ciudadano Luisito. Si. Ya iban. Incluso en el teléfono del este donde arrojo la experticia, él decía que ya habían varias personas bueno nombro a un negrito que estaba en el sector tal día tal día, que estaba con miedo a salir, bueno en el teléfono sale todo. Quiere decir que en su investigación ya ustedes cuando se encontraban en el lugar de los hechos iban directamente a porque ya sabían que él era. No, ya manejábamos la información ya, del pues este por llamadas telefónicas. Ahora bien, tu ibas en un vehículo, eran dos vehículos. Si dos vehículos. Que pasa en el momento que usted iban en el vehículo, que sucedió. Se vio al ciudadano con actitud sospechosa y emprendió la veloz huida. Si yo voy en la vía en la carretera, la máxima es de 5 y la más ancha es de 6 metros, de qué lado de la cera se encontraba esa persona de actitud sospechosa. Del lado derecho, y el vehiculó. Estaba cerca. Íbamos en ese momento haciendo labores inherentes al servicio donde se vio el ciudadano que se le había dado la voz de alto y el mismo emprendió la veloz huida. Quienes se bajan a la persecución. Mi persona, flores Henry y González Daniel y el funcionario valladares va a buscar a los testigos, íbamos 4 en la patrulla. quienes persiguen a la veloz carrera. Flores Henry, mi persona, y oficial agregado González Daniel. Los 3 detrás del muchacho. Si detrás del muchacho. Que hicieron las patrullas. Se pararon las patrullas. A esperar que ustedes llegaran a su sitio. Si a esperar que llegáramos al sitio. y la patrulla no va más rápido que ustedes. Si pero paramos la patrulla. Quien iba conduciendo la patrulla en la que tú te encontrabas. Quien iba conduciendo, oficial valladares Alex. Una vez que llegan al sitio, quienes saltan la pared. Oficial flores Henry y mi persona. Saltaste. positivo. Que paso ahí. Después que saltaste. El oficial flores Henry le dio la captura al primer ciudadano, donde le hizo la inspección corporal y le encontró droga, mi persona le toca la puerta a la señora los que están adentro de la vivienda para que abran la reja para que entren los demás funcionarios. Explícame eso ahí cuando tú le tocas la puerta, esa parte. Le toco la puerta de adentro, porque está el portón nosotros saltamos el portón el oficial flores Henry le da captura al primer ciudadano mi persona va y le toca la puerta. Que hacía el oficial en ese momento. Ya tenía al primer ciudadano aprehendido ya. Ya le había encontrado algo, quien manifestó el mismo ciudadano, que manifestó que Luisito le había dado una droga para que se la entregara unos ciudadanos que venían en un carro por ahí después que la entregara él iba a ir donde Luisito que Luisito le iba a pagar con un gramo de marihuana. Entonces una vez que ya saben que el muchacho si tenía una droga, que hace usted. Voy le toco la puerta a la señora. Quien le abre. la señora, la mama del ciudadano. Una vez que la señora le abre la puerta, me imagino que la puerta de la casa de adentro que sucedió. Si de la casa de adentro, la señora se asustó, donde se le dijo que era una persecución un procedimiento la señora fue a buscar las llaves abrió la puerta para que entraran los demás funcionarios. Quienes entran en ese momento. R. Quienes entran al anexo. Cuando ella abre la reja de afuera quienes entran. Los únicos que se quedaron en la parte afuera cubriendo perímetro fueron mansilla y oficial Meléndez. Quien más entraron. Todos los demás, pero para la vivienda. Para el porche, estamos hablando de la reja para el porche. Entramos todos. Quienes más entraron aparte de todos. 9 funcionarios. Mas nadie. mas nadie los 9 funcionarios porque los demás se quedaron en la parte de afuera. Una vez allí que sucede cuando están todos los funcionarios dentro del porche. Van entran a la vivienda oficial bernaes yorbi, López zaid que fue el que le incauto al ciudadano aquí presente y el supervisor Álvarez Luis que era el que estaba a cargo de la comisión en ese momento. En la comisión donde estaban ustedes habían femeninas. Si 1 femenina, oficial garboza Juana. Hicieron las inspecciones de las personas que se encontraban adentro de la casa. Se le hicieron la inspección por supuesto que se le hicieron la inspección. Se resguardo el pudor de las personas. Sí. Quien revisa a las femeninas. La oficial agregada garboza juana. En conjunto con quien. A las femeninas nada mas. A las dos femeninas que habían ahí. La oficial garboza juana. Ella sola las revisa. Ella sola y el ciudadano aquí presente le hizo la inspección corporal el oficial lopez zaid. Tiene conocimiento como se llamaban esas femeninas. Cuales, Las femeninas que estaban dentro de la vivienda. No. quienes eran ellas. Una era la esposa que yo tengo conocimiento era la esposa del imputado y otra era la mama. Y que masculino había. Que masculino. Cuantos masculinos había adentro de la vivienda, fuera de los funcionarios dentro de la vivienda. Los masculinos que estaban dentro de la vivienda que eran funcionarios. No fuera de los funcionarios los que encontraron al momento que ustedes ingresaron. Cuantos masculinos habían, Adentro de la vivienda, los funcionarios. No los civiles, los testigos. Testigos eran masculino, masculino y femenino. Cuando entraron esos testigos. El oficial valladares Alex cuando se emprende la persecución va en busca de los testigos al momento. Cuando ingresan ellos a la vivienda. Al momento, nos desplegamos, se emprende la persecución verdad, mi persona, oficial flores Henry y oficial agregado gonzalez Daniel vamos en persecución del ciudadano, donde el oficial valladares alex va en busca de los testigos. Después que tu tocaste la puerta que mas hiciste tu. Me quede afuera ahí en el porche. Tu pudiste observar todo lo que sucedió dentro y en el cuarto que se encontraba en la parte posterior de la casa, tu lo observaste. No, en el anexo dice usted. En el anexo yo no cruce para alla porque yo me quede afuera. Ni entraste a la casa. Ni entre a la casa. Una vez que ya capturan a todas las personas, 2 femeninas, 3 masculinos, que fue el muchacho que atraparon, el muchacho de adentro y el papa, una vez que ya todos a la patrulla que hicieron, con quien quedaron en resguardo esas viviendas. Con quien dejaron en resguardo la vivienda. Con la esposa del imputado. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que funcionario usted no pudo ver quien ingreso al anexo. A revisar el anexo. Con su respectivo testigo fue el oficial González Daniel que incauto la mayor cantidad, y con quien entro este funcionario, solo con el testigo. No entro con el papa y la mama del imputado. Pero ingreso solo el funcionario Daniel González. No entro con la mama el papa y el testigo. Y no entro con ningún otro funcionario. El oficial bernaes. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su su participación o función, Tocarle la puerta a la señora para que, después que ya están dentro de la vivienda, el oficial flores Henry le da captura al primer ciudadano yo le toco la puerta a la señora para que abran la reja para que entren los demás funcionarios. Y el mismo participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, pero no observo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación fue tocar la puerta para que entraran el resto de los funcionarios a la vivienda donde ya se había realizado el primero procedimiento de aprehensión,.Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
8.- De la Testimonial del SAID EDUARDO LOPEZ TOVAR, Titular de la cedula de identidad N° V-26.045.539, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 4 años en la institución, reconozco contenido y firma, yo estaba en la segunda unidad allí fue cuando llegamos ya estaban los 3 funcionarios en la vivienda, ahí procedimos a entrar a la vivienda el jefe de la comisión y mi persona, y los demás funcionarios, el aprehendido dijo unas palabras y procedí ah, el nombre del señor Luis, procedí a entrar a la vivienda a buscar al ciudadano lo sacamos con el testigo, era masculino, procedí a chequearlo, ahí fue donde le incaute 10 envoltorios y el teléfono, de allí procedí a llevarlo a la unidad y me quede en resguardo del detenido, mas nada”.Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. GENESIS RINCONFiscal 33º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “cuál es su nombre. R. Said Eduardo López Tovar. P. Funcionario recuerda usted en qué fecha se realizó ese procedimiento. R. el 29 de junio. P. Aproximadamente a que hora. R. aproximadamente las 2 o 2:30. P. enque dirección se realizo ese procedimiento. R. base sucre, calle 8, p. cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento. R. 11. P. su función en ese procedimiento cual fue. R. incautar al ciudadano los 10 envoltorios. P. como inicio ese procedimiento porque llegan a esa dirección. R. recorridos en la zona, por varias denuncias que hicieron que hay había ventas de sustancias. P. ok, una vez estando en esa dirección que fue lo que vieron o avistaron. R. avistamos, bueno la primera patrulla avisto. A un ciudadano con actitud sospechosa que salio corriendo hacia la casa del señor, el brinco el porton. P. recuerda usted que funcionario emprendio en veloz carrera detrás de ese cioudadano. R. yo estaba en la segunda patrulla pero estaba el oficial flores y Aparicio. P. tiene conocimiento que funcionario realizo la inspección corporal a ese ciudadano, al primero. R. no. P. usted manifestó que ingreso al inmueble con quien ingreso al inmueble con que funcionario. R. con el supervisor alvarezluis, bernaesyorbis, garbozajuana y mi persona, se quedaron 2 afuera. P. porque motivo ingreso usted al inmueble. R. porque estaba el ciudadano ya aprehendido, procedimos a entrar y el notifico que tenia una presunta droga el ciudadano. P. el ciudadano que aprehendió Luisito tenia una presunta droga. R. si, p. quienes se encontraban en el inmueble. R. la familia de el, la mama y el papa. P. usted ingresa al inmueble, tiene conocimiento si hacen inspección del inmueble. R. no. P. hasta donde vio usted. r. hacia una habitación del inmueble. P. y usted hizo una inspección de ese inmueble de ese cuarto. R. ya no estaba el ciudadano. P. Quienes se encontraban en esa habitación. R. mi persona y el testigo. P. Usted fue el funcionario que hizo la inspección de esa cuarto, de esa habitación. R. no no del señor. P. el se encontraba ahí en la habitación. R. si de ahí procedí a sacarlo afuera donde estaban los otros funcionarios. P. Usted ahí realiza la inspección corporal. R. si si. P. En esa inspección que incauto. R. un teléfono, droga y 10 envoltorios. P. a los otros ciudadanos que se encontraban en el inmueble se les realizo esa inspección corporal. R. positivo. P. que se le incauto a esas personas que se encontraban en el lugar. R. al primer ciudadano se le incautaron 2 envoltorios, y en el cuarto de luis. P. quien hizo la inspección de ese cuarto. R. desconozco porque yo estaba en resguardo del detenido. P. tiene conocimiento que se incautó en ese cuarto. R. si la panela. P. Cuantas personas fueron aprehendidas en es procedimiento. R. 3. P. se hicieron acompañar del testigo. R. si. P. para la respectivas inspecciones hicieron presencia los testigos. R. si positivo. P. Aparte de la sustancia que usted acaba de mencionar que se incautó alguna otra evidencia que se incautó. R. voy a lee el expediente. P. recuerda usted si las personas que fueron aprehendidas en ese procedimiento manifestaron algo en relación a esa evidencia. R. no recuerdo. No más preguntas ciudadana juez”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ defensor privado, quien procede a interrogar, “buenas tardes funcionario, usted me pudiera dar las características de la sustancias que tu incautaste. R. envoltorios, bolsitas, una sustancia color… p. de qué color era la bolsita. R. transparente la bolsita la sustancia de adentro rosada. P. Como iban envueltas ella o como estaban. R. como. P. como estaban ellas si estaban protegidas con algo, estaban sujetas. R. estaban sueltas las bolsitas. P. cuantas bolsitas eran. R. 10, incaute 10 bolsitas. P. Donde estaban esas bolsitas, donde las encontraste. R. el señor la tenia en su bolsillo. P. cual bolsillo. R. bolsillo derecho. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. el para ese momento iba vestido con que. R. con un short, una camisa y unos zapatos. P. Una vez que esa inspección del ciudadano la haces tu, cierto. Que testigo estaba allí para el momento de la inspección. R. masculino. P. aparte de las bolsitas, que mas incautaste. R. el teléfono. P. Donde tenía el, el teléfono. R. en el bolsillo. P. Una vez que tú ya tienes la inspección que haces. Ya hice la inspección y ya encontré el objeto de interés criminalistico que haces. R. procedí a llevar al ciudadano a la patrulla. P. y esa prueba que hicieron con ella. R. Se recoge y se lleva al comando. P. quien la recoge. R. cualquiera de los funcionarios. P. pero hay algún procedimiento para recoger esas pruebas. Cierto. R. claro se ponen en una bolsa de ahí se lleva a toxicología. P. quien la llevo a toxicología. R. desconozco. P. Se le hizo fijación fotográfica para ese momento. R. si en todo momento estaban. P. todo fue fotografiado. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. Quien toma la fotografía. R. desconozco. P. una vez que ya llevas al sujeto a la patrulla, lo llevaste solo o lo llevaste acompañado con todos los demás que encontraron allí. R. no yo solo, estaba dentro del perímetro. P. Te quedaste con él. R. sí. P. Ok, los demás funcionarios donde se encontraban una vez que tú estabas en resguardo del detenido dentro de la patrulla. R. estaban dos afuera de la casa en resguardo. P. Quienes eran esos dos. R. el oficial Meléndez y mancilla. P. pudiste observar todo lo demás que sucedió dentro de esa casa. r. negativo, estaba yo en resguardo del detenido. P. Unavez que ya termina todo el procedimiento que ya salen me imagino que se retiran todos con quien dejan en resguardo esa vivienda que queda abierta. R. no recuerdo. P. la dejaron ahí. No sabes. R. no. P. ven acá, cuantas personas se llevaron detenida. R. al ciudadano y al papa. P. 2 personas. R. creo que esta la mama. P. a quien trasladaste tú en particular. R. al ciudadano. P. solamente a el, los demás quien los traslado. R. desconozco, no recuerdo. No más preguntas”. Seguidamente la ciudadana JUEZ procede a realizar unas preguntas, “ustedes ingresan a la vivienda, quienes ingresaron contigo a la vivienda. R. supervisor luis, bernaes, garboza y mi persona. P. alvarezluis, garboza. R. bernaesyorbi. P. y usted. R. positivo. P. y los demás funcionarios que hacían. R. 2 afuera en resguardo y los demás ya estaban adentro. P. los demás ya estaban adentro. R. si. P. tienes conocimiento si incautaron más evidencias dentro de la vivienda. R. si si se incautó. P. eso fue antes o después que tu le hicieras la inspección al ciudadano aquí presente. R. después. P. primerotu le hiciste la inspección. R. si. P. ya todos los demás estaban adentro. R. si. P. Donde estaba el cuandotu lo ubicaste. R. en un cuarto. P. dedónde. R. de la vivienda. P. tu entraste a ese cuarto. R. positivo con el testigo. P. solo con 1 testigo. R. si. P. tu y el testigo nada mas. R. si. P. Que estaba haciendo el cuando tu entraste. R. estaba escondido. P. Donde estaba escondido. R. debajo de una cama. P. estaba debajo de la cama. R. estaba escondido. P. y entonces que paso. R. de ahí procedí a decirle que se saliera, lo saque y lo chequie. P. Como es la cama, individual grande como. R. no recuerdo. P. no recuerdas como era la cama si era matrimonial individual el tamaño no te recuerdas. R. matrimonial. P. el salió debajo de la cama. R. el salió. P. sin oponer resistencia.R. sin oponer resistencia. P. y allí es donde tu le haces la inspección. R. afuera en el porche, estaban todos y estaba el testigo. P. Un solo testigo. R. si masculino. Es todo. …(SIC).

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano SAID EDUARDO LOPEZ TOVAR, Titular de la cedula de identidad N° V-26.045.539, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO, quien debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó que tengo 4 años en la institución, reconozco contenido y firma, yo estaba en la segunda unidad allí fue cuando llegamos ya estaban los 3 funcionarios en la vivienda, ahí procedimos a entrar a la vivienda el jefe de la comisión y mi persona, y los demás funcionarios, y procedí a entrar a la vivienda a buscar al ciudadano lo sacamos con el testigo, era masculino, procedí a chequearlo, ahí fue donde le incaute 10 envoltorios y el teléfono, de allí procedí a llevarlo a la unidad y me quede en resguardo del detenido. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que su nombre. Said Eduardo López Tovar. Funcionario recuerda usted en qué fecha se realizó ese procedimiento. El 29 de junio. Aproximadamente a qué hora. Aproximadamente las 2 o 2:30. En que dirección se realizo ese procedimiento. Base sucre, calle 8. Cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento. 11. Su función en ese procedimiento cual fue. incautar al ciudadano los 10 envoltorios. Como inicio ese procedimiento porque llegan a esa dirección. Recorridos en la zona, por varias denuncias que hicieron que hay había ventas de sustancias. Una vez estando en esa dirección que fue lo que vieron o avistaron. Avistamos, bueno la primera patrulla avisto. A un ciudadano con actitud sospechosa que salió corriendo hacia la casa del señor, el brinco el portón. Recuerda usted que funcionario emprendió en veloz carrera detrás de ese ciudadano. Yo estaba en la segunda patrulla pero estaba el oficial flores y Aparicio. Tiene conocimiento que funcionario realizo la inspección corporal a ese ciudadano, al primero. no. manifestó que ingreso al inmueble con quien ingreso al inmueble con que funcionario. Con el supervisor alvarez luis, bernaes yorbis, garboza juana y mi persona, se quedaron 2 afuera. porque motivo ingreso usted al inmueble. Porque estaba el ciudadano ya aprehendido, procedimos a entrar y el notifico que tenia una presunta droga el ciudadano. El ciudadano que aprehendió Luisito tenia una presunta droga. si, quienes se encontraban en el inmueble. La familia de el, la mama y el papa. Usted ingresa al inmueble, tiene conocimiento si hacen inspección del inmueble. No. hasta donde vio usted. Hacia una habitación del inmueble. Y usted hizo una inspección de ese inmueble de ese cuarto. Ya no estaba el ciudadano. Quienes se encontraban en esa habitación. Mi persona y el testigo. P. Usted fue el funcionario que hizo la inspección de esa cuarto, de esa habitación. No no del señor. El se encontraba ahí en la habitación. Si de ahí procedí a sacarlo afuera donde estaban los otros funcionarios. Usted ahí realiza la inspección corporal. Si En esa inspección que incauto. Un teléfono, droga y 10 envoltorios. A los otros ciudadanos que se encontraban en el inmueble se les realizo esa inspección corporal. Positivo. Que se le incauto a esas personas que se encontraban en el lugar. Al primer ciudadano se le incautaron 2 envoltorios, y en el cuarto de luis. quien hizo la inspección de ese cuarto. Desconozco porque yo estaba en resguardo del detenido. Tiene conocimiento que se incautó en ese cuarto. R. si la panela. P. Cuantas personas fueron aprehendidas en es procedimiento. 3. Se hicieron acompañar del testigo. Si. para la respectivas inspecciones hicieron presencia los testigos. Si positivo. Aparte de la sustancia que usted acaba de mencionar que se incautó alguna otra evidencia que se incautó. Recuerda usted si las personas que fueron aprehendidas en ese procedimiento manifestaron algo en relación a esa evidencia. No recuerdo. A preguntas realizadas por la defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ contesto entre otras cosas que las características de la sustancias que tu incautaste. Envoltorios, bolsitas, una sustancia color transparente la bolsita la sustancia de adentro rosada. Como iban envueltas ella o como estaban. Como estaban ellas si estaban protegidas con algo, estaban sujetas. Estaban sueltas las bolsitas. Cuantas bolsitas eran. 10, incaute 10 bolsitas. Donde estaban esas bolsitas, donde las encontraste. El señor la tenia en su bolsillo. Cual bolsillo. bolsillo derecho. El para ese momento iba vestido con que con un short, una camisa y unos zapatos. Una vez que esa inspección del ciudadano la haces tu, cierto. Que testigo estaba allí para el momento de la inspección. Masculino. Aparte de las bolsitas, que mas incautaste. El teléfono. Donde tenía el, el teléfono. En el bolsillo. Una vez que tú ya tienes la inspección que haces. Ya hice la inspección y ya encontré el objeto de interés criminalistico que haces. Procedí a llevar al ciudadano a la patrulla. Y esa prueba que hicieron con ella. Se recoge y se lleva al comando. Quien la recoge. cualquiera de los funcionarios. Pero hay algún procedimiento para recoger esas pruebas. Cierto. claro se ponen en una bolsa de ahí se lleva a toxicología. Quien la llevo a toxicología. desconozco. Se le hizo fijación fotográfica para ese momento. Si en todo momento estaban. todo fue fotografiado. Quien toma la fotografía. desconozco. Una vez que ya llevas al sujeto a la patrulla, lo llevaste solo o lo llevaste acompañado con todos los demás que encontraron allí. No yo solo, estaba dentro del perímetro. Te quedaste con él. sí. Los demás funcionarios donde se encontraban una vez que tú estabas en resguardo del detenido dentro de la patrulla. Estaban dos afuera de la casa en resguardo. Quienes eran esos dos. El oficial Meléndez y mancilla. Pudiste observar todo lo demás que sucedió dentro de esa casa. Negativo, estaba yo en resguardo del detenido. Una vez que ya termina todo el procedimiento que ya salen me imagino que se retiran todos con quien dejan en resguardo esa vivienda que queda abierta. No recuerdo. La dejaron ahí. No sabes. No. cuantas personas se llevaron detenida. Al ciudadano y al papa. 2 personas. creo que esta la mama. A quien trasladaste tú en particular. Al ciudadano. Solamente a el, los demás quien los traslado. Desconozco, no recuerdo. A prguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que ingresan a la vivienda, quienes ingresaron contigo a la vivienda. Supervisor luis, bernaes, garboza y mi persona. Alvarez luis, garboza. Bernaes yorbi. y usted. positivo. Y los demás funcionarios que hacían. 2 afuera en resguardo y los demás ya estaban adentro. Los demás ya estaban adentro. Si. Tienes conocimiento si incautaron más evidencias dentro de la vivienda. Si se incautó. Eso fue antes o después que tu le hicieras la inspección al ciudadano aquí presente. Después primero tu le hiciste la inspección. si. Ya todos los demás estaban adentro. si. Donde estaba el cuando tu lo ubicaste. En un cuarto. De dónde, de la vivienda. Tu entraste a ese cuarto. Positivo con el testigo. Solo con 1 testigo. si. Tu y el testigo nada mas. si. Que estaba haciendo el cuando tu entraste. Estaba escondido. . Donde estaba escondido. Debajo de una cama. Estaba debajo de la cama. estaba escondido. Y entonces que paso. De ahí procedí a decirle que se saliera, lo saque y lo chequie. Como es la cama, individual grande como. No recuerdo. No recuerdas como era la cama si era matrimonial individual el tamaño no te recuerdas. matrimonial. El salió debajo de la cama. El salió. Sin oponer resistencia. Sin oponer resistencia. y allí es donde tu le haces la inspección. afuera en el porche, estaban todos y estaba el testigo. Un solo testigo. Si masculino. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su Su función en ese procedimiento cual fue. incautar al ciudadano los 10 envoltorios. Y el mismo participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, y fue quien realizo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación fue a entrar a la vivienda a buscar al ciudadano lo sacamos con el testigo, era masculino, procedí a chequearlo, ahí fue donde le incaute 10 envoltorios y el teléfono, de allí procedí a llevarlo a la unidad y me quede en resguardo del detenido. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
9.- De la Testimonial del YORVYS ARMANDO BERNAES SALAS, Titular de la cedula de identidad N° V-17.702.012, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 14 años en la institución y en falcón tengo aproximadamente 5 meses, reconozco contenido y firma, buenos días, para resumir mi participación auxiliar de la jefe de comisión de este procedimiento, inspector agregado ÁlvarezLuis, básicamente una vez que resumiendo una vez que los primeros funcionarios, como dijeron anteriormente entraron a la vivienda al momento de ir hacia la puerta mi persona, Alex valladares en presencia de dos testigos ingresamos a la vivienda, mi participación como tal fue supervisar las acciones o las instrucciones que designo el supervisor Álvarez Luis en este procedimiento recuerdo que se incautó a dos personas primeramente la que ingresa a la vivienda como describió uno de los funcionarios el cual incauto, seguidamente al ciudadano aquí presente y por último la mayor cuantía incautada en una habitación que se encuentra anexo a la vivienda. Posterior a eso dividí las diligencias urgente y necesaria fui uno de los auxiliares de la investigación en la cual no pude seguir porque fuimos trasferidos del estado.es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. GENESIS RINCONFiscal 33º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “gracias funcionario por comparecer, indique cuantos funcionarios participaron en este procedimiento. R. 11 funcionarios. P. su función en este procedimiento cual fue. R. fui auxiliar del jefe de la comisión, mas que todo supervisar las acciones, las instrucciones emanadas por el jefe de la comisión. P. recuerda cuando sucedieron estos hechos. R. 29 de junio a las 2 de la tarde base sucre calle 8. P. como inicio este procedimiento, porque llegan a esa dirección. R. bueno mi doctora como antes en juicio anterior la división contra droga es una unidad de inteligencia, para nosotros realizar un patrullaje preventivo anterior a eso necesitamos recabar información de trabajo de campo, llamadas anónimas, de hecho recuerdo que en la fase de investigación uno de los contenidos del teléfono ya el ciudadano habían identificado la comisión porque el mismo manifestaba a un ciudadano que comercializo creo que fueron 100 gramos de crispí, le dijo que, recuerdo el audio eso reposa en el expediente, decía viste hoy cuando viniste estaba una camioneta rara en el sector un panita vio cuando un negrito se bajó del vehículo, es por eso que esto lo que estoy diciendo es después en la investigación luego que se logra la aprehensión nosotros anterior a eso como le dije mandamos la información de un ciudadano que distribuye sustancia en el sector por eso se ordenó el patrullaje preventivo y bueno paso lo que dice en las actas policiales. P. Cuando llegan a esa dirección que fue lo que usted vieron o avistaron. R. bueno eso se lo puede describir la primera patrulla, ellos avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa como manifiesta el oficial que lo avista, el oficial flores Henry, el mismo vestía una franela negra y short verde, emprende la huida testimonio del oficial dice que el mismo conoce a Luis alias Luisito, que le ordeno una entrega en el sector a cambio de un gramo de marihuana esto en parte una vez que se realiza el procedimiento toma fuerzas porque nosotros presumimos que alguien tiene que vender sustancias porque en la parte del vaciado de teléfono el habla de 100 gramos de crispy que compro. P. recuerda si este primer ciudadano se le hizo inspección corporal al que detienen. R. si claro. P. que funcionario realizo esa inspección corporal. R. flores Henry, al primer ciudadano. P. estuvo usted presente al momento. R. no, estaban los 2 testigos y los funcionarios antes mencionados. Yo estuve presente en la incautación del anexo de Luisito se encontraban los 2 testigos el papa el oficial agregado González Daniel recuerdo que era una panela dentro de una ropa, una cesta de ropa. P. usted ingreso al inmueble. R. si a la sala, al anexo. P. Con que funcionarios ingreso. R. los que ingresamos directamente a la vivienda una vez que abrieron la puerta con el funcionario valladares, mi persona , la oficial agregado garboza, el oficial lopezzaid que es el que incauta al muchacho, el oficial Aparicio yorbi, no recuerdo, el resto del personal cubriendo perímetro. Ah y el funcionario valladares que es el que ingresa con los testigos. P. recuerda usted que le incauto el funcionario lopezzaid al ciudadano imputado presente en sala. R. como le dije, fui el encargado de la supervisión de las diligencias urgente y necesaria tengo conocimiento a pesar de que no entre al inmueble cuando ellos realizaron la inspección porque fue el testigo y el funcionario lopezzaid le encontraron 10 envoltorios si mal no recuerdo. P. Usted ingreso al anexo. R. si al anexo. P. una vez que usted hace la inspección del anexo que fue lo que incauto. R. quien hace la inspección es el oficial gonzalez le recuerdo que yo solo estaba supervisando. P. que incauto de interés criminalistico ese funcionario. R. los envoltorios, creo que eran 17 envoltorios y una panela de regular tamaño, no recuerdo muy bien porque quien realiza la inspección como tal es quien incauta la evidencia y posteriormente la resguarda quien incauta la mayor cuantía que fue el oficial agregado alex valladares P. ok, tiene conocimiento donde inauto esa evidencia específicamente. R. en una cesta de ropa si mal no recuerdo. P. cuantas personas fueron aprehendidas en ese procedimiento. R. en ese procedimiento el ciudadano presente en la sala, la mama y el papa que los mismos fueron los que se contradijeron cuando ingresamos a la vivienda, que si estaba qe no estaba. P. en ese procedimiento se hicieron acompañar de testigos. R. siempre, desde primer momento doctora. P. recuerda usted quienes. R. dos testigos una mujer y un hombre, recuerdo que algo particular de ese caso la ciudadana testigo femenina vecina ella manifestó represalias incluso ma manifiesta el oficial valladares que es el que la ubica que le dijo que conchale que si iban hacer un procedimiento que no la metieran en problema que ya acabaran con eso, palabras textuales tal cual se plasma, a ella se le hace primero un acta con su testimonio y ella procede a firmarla. Posterior a eso se le dijo no digas eso ellos son vecinos tuyos y esa acta se modifico y se saco es parte donde ella teme a que tengas represalias y eso fue lo que dijo, pero si se hizo en frente de los dos testigos. P. cuando realizaron las respectivas inspecciones estuvieron presentes. R. los dos testigos si. P. aparte de la sustancia que se incauto, alguna otra evidencia de interés criminalistico. R. el teléfono del ciudadano que la ministerio publico solicito remitirlo a la sala de criminología en ccs donde iban abrir un proceso de investigación, entrevistándose varias personas, entrevistando a personas que el comercializo y todo eso reposa en el expediente de investigación, quien tenia la investigación era la doctora monica ramos, fiscal 19, que para el momento perdimos la comunicación es todo lo que recuerdo. No más preguntas”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ defensor privado, quien procede a interrogar, “buenas tardes doctor, yoryibernaes. R. yorbibernaes. P. Usted manifiesta que usted estaba de inspección. R. si, este supervisando, quien designa la responsabilidad es el supervisor agregado alvarezluis. P. cuantas patrullas. R. 2 patrullas rotuladas. P. en cual estabas tu. R. en la chery x1 al que llega de segunda. P. quiere decir que cuando usted habla de inspección usted espera que todo suceda para después hacer la inspección. R. exacto. Recuerde que eso es relativo doctor, porque cada funcionario tiene una función asignada ósea no existe un manual donde indique mi actuación en que momento voy a supervisar, yo pude haber llegado en el caso de la casa en el momento que ya han incautado o en el caso de la ciudadana que no le incautaron nada la ciudadana le digo con base porque soy el encargado de la diligencias urgente y necesaria y es obvio que se del procedimiento completo. Pero básicamente no existe un manual doctor que me diga mira tu auxiliar tienes que estar en tal sitio o en tal hora cuando el funcionario este haciendo eso. P. usted observo la inspección de la persona que salto. R. si claro, todo fue en presencia de los testigos. P. usted la observo. Esa inspección. R. no. P. la inspección del ciudadano Luisito la observo usted. R. tampoco, el funcionario lopezzaid y el testigo masculino. P. donde se encontraba usted en ese momento cuando ellos estaban practicando la inspección. R. dentro de la vivienda conversando con la señora porque estaba muy agitada. P. ok, donde le practicaron la inspección al ciudadano Luisito. R. si no mal recuerdo doctor como le dije yo no estaba adentro cuando le hicieron la inspección esa actuación se la puede responder el oficial lopezzaid que fue el que incauto. P. en el momento que incautan en una inspección una vez salen y te manifiestan. R. el manifestó que en la habitación. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. la inspección se realizo y la incautación en la habitación, ok, una vez que se encuentran. Ah me puede decir quienes quedaron de resguardo afuera del lugar de. R. oficial Víctor miguel, oficial mansilla hay otro oficial pero no recuerdo el nombre, pero ya no pertenece ahorita a mi base. P. Cuantas personas quedaron detenida. R. para el momento de la aprehensión ahí la mama el papa el ciudadano presente aquí en la audiencia y otro ciudadano, 4 personas. P. no estaba alguien más. R. después que nosotros ingresamos en pleno procedimiento se presentó la esposa del ciudadano llorando ella se quedó en resguardo de la vivienda. P. con quien hablo esa ciudadana. R. con el supervisor alvaresluis si mal no recuerdo. P. y quien la dejo en resguardo de la vivienda a esa ciudadana. R. el supervisor alvarezluis. P. es decir que la casa no quedo sola. R. no. P. una vez que se llevaron a las personas, ahora bien quien hace o quien manipula estas evidencias y quien hace la incautación de estas evidencias una vez encontradas cual es el procedimeintoalli. R. el procedimiento se divide por lo menos en este caso de hecho punible, cada quien incauto su evidencia obviamente quien la resguarda es una sola persona la mayor cuantia la resguarda el funcionario gonzalezDaniel el que incauta la mayor cantidad de sustancia. P. serealizo fijación fotográfica. R. si reposa en el expediente. P. quien realiza esa fijación. No recuerdo creo que era el supervisor. P. cumple con el parámetro de la cadena de custodia. R. claro. P. Cual fue ese procedimeinto para cumplir con el manual de la cadena de custodia. R. bueno basicamente la fijación, embalaje, identificamos, y posteriormente recibir las directrices del ministerio publico. P. Una ves que lñas personas quedan aprehendidas quien quedo en resguardo de ellas. Que funcionario quedo en resguardo. R. no entiendo su pregunta doctor, ellos fueron trasladados a la el funcionario que le incautaron la sustancia, lopezzaid y posteriormente la femenina obviamente que la oficial femenina. P. ok, se fueron en que patrulla o estuvieron cerca, o se fueron separados se fueron todos en conjunto. R. no recuerdo para la hora doctor. P. cuando usted se va o cuando usted llega en pleno operativo. R. Cuando yo me iba,. No recuerdo creo que era… miento la señora se fue en su vehículo particular nosotros incautamos un vehiculó que el papa manifestó que era del pero no presento documentación y no los llevamos al comando y posteriormente fue entregado por el ministerio público. P. Ellos se fueron en su vehículo y de igual forma quedaron detenidos. R. ósea quien iba manejando era un funcionario obviamente el vehículo particular lo trasladamos fue por la excusa antes mencionada. P. Quien hace la incautación en el anexo. R. el oficial agregado González Daniel en presencia de los dos testigos. P. Usted observo. R. si observe que una vez que llegue al lugar estaba revisando la cesta de ropa. P. Ya estaban revisando. R. si claro antes de yo llegar obviamente. Le recuerdo doctor que yo simplemente soy auxiliar del jefe de la comisión cada funcionario tiene una responsabilidad quedo plasmada en esta acta el cual usted interroga. Defensa, No tengo más preguntas doctora”. El tribunal no va hacer preguntas. Es todo. …(SIC).

VALORACIÓN: De la declaración de YORVYS ARMANDO BERNAES SALAS, Titular de la cedula de identidad N° V-17.702.012, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO, quien debidamente juramentado,manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, para resumir mi participación auxiliar de la jefe de comisión de este procedimiento, inspector agregado Álvarez Luis, básicamente una vez que resumiendo una vez que los primeros funcionarios, como dijeron anteriormente entraron a la vivienda al momento de ir hacia la puerta mi persona, Alex valladares en presencia de dos testigos ingresamos a la vivienda, mi participación como tal fue supervisar las acciones o las instrucciones que designo el supervisor Álvarez Luis en este procedimiento recuerdo que se incautó a dos personas primeramente la que ingresa a la vivienda como describió uno de los funcionarios el cual incauto, seguidamente al ciudadano aquí presente y por último la mayor cuantía incautada en una habitación que se encuentra anexo a la vivienda. Posterior a eso dividí las diligencias urgente y necesaria fui uno de los auxiliares de la investigación en la cual no pude seguir porque fuimos trasferidos del estado. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, quien contesto entre otras cosas que participaron en este procedimiento. 11 funcionarios. Su función en este procedimiento cual fue fui auxiliar del jefe de la comisión, más que todo supervisar las acciones, las instrucciones emanadas por el jefe de la comisión. Recuerda cuando sucedieron estos hechos. 29 de junio a las 2 de la tarde base sucre calle 8. Como inicio este procedimiento, porque llegan a esa dirección. La división contra droga es una unidad de inteligencia, para nosotros realizar un patrullaje preventivo anterior a eso necesitamos recabar información de trabajo de campo, llamadas anónimas, de hecho recuerdo que en la fase de investigación uno de los contenidos del teléfono ya el ciudadano habían identificado la comisión porque el mismo manifestaba a un ciudadano que comercializo creo que fueron 100 gramos de crispí, recuerdo el audio eso reposa en el expediente, decía viste hoy cuando viniste estaba una camioneta rara en el sector un panita vio cuando un negrito se bajó del vehículo, es por eso que esto lo que estoy diciendo es después en la investigación luego que se logra la aprehensión nosotros anterior a eso como le dije mandamos la información de un ciudadano que distribuye sustancia en el sector por eso se ordenó el patrullaje preventivo y bueno paso lo que dice en las actas policiales. Cuando llegan a esa dirección que fue lo que usted vieron o avistaron. Bueno eso se lo puede describir la primera patrulla, ellos avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa como manifiesta el oficial que lo avista, el oficial flores Henry, el mismo vestía una franela negra y short verde, emprende la huida testimonio del oficial dice que el mismo conoce a Luis alias Luisito, que le ordeno una entrega en el sector a cambio de un gramo de marihuana esto en parte una vez que se realiza el procedimiento toma fuerzas porque nosotros presumimos que alguien tiene que vender sustancias porque en la parte del vaciado de teléfono el habla de 100 gramos de crispy que compro. recuerda si este primer ciudadano se le hizo inspección corporal al que detienen. Si claro. Que funcionario realizo esa inspección corporal. Flores Henry, al primer ciudadano. Estuvo usted presente al momento. No, estaban los 2 testigos y los funcionarios antes mencionados. Yo estuve presente en la incautación del anexo de Luisito se encontraban los 2 testigos el papa el oficial agregado González Daniel recuerdo que era una panela dentro de una ropa, una cesta de ropa. usted ingreso al inmueble. Si a la sala, al anexo. Con que funcionarios ingreso. Los que ingresamos directamente a la vivienda una vez que abrieron la puerta con el funcionario valladares, mi persona , la oficial agregado garboza, el oficial lopez zaid que es el que incauta al muchacho, el oficial Aparicio yorbi, no recuerdo, el resto del personal cubriendo perímetro. El funcionario valladares que es el que ingresa con los testigos. Recuerda usted que le incauto el funcionario lopez zaid al ciudadano imputado presente en sala. Como le dije, fui el encargado de la supervisión de las diligencias urgente y necesaria tengo conocimiento a pesar de que no entre al inmueble cuando ellos realizaron la inspección porque fue el testigo y el funcionario lopez zaid le encontraron 10 envoltorios si mal no recuerdo. Usted ingreso al anexo. Si al anexo. una vez que usted hace la inspección del anexo que fue lo que incauto. Quien hace la inspección es el oficial gonzalez le recuerdo que yo solo estaba supervisando. Que incauto de interés criminalistico ese funcionario. Los envoltorios, creo que eran 17 envoltorios y una panela de regular tamaño, no recuerdo muy bien porque quien realiza la inspección como tal es quien incauta la evidencia y posteriormente la resguarda quien incauta la mayor cuantía que fue el oficial agregado alex valladares. Tiene conocimiento donde inauto esa evidencia específicamente. En una cesta de ropa si mal no recuerdo. Cuantas personas fueron aprehendidas en ese procedimiento. En ese procedimiento el ciudadano presente en la sala, la mama y el papa que los mismos fueron los que se contradijeron cuando ingresamos a la vivienda, que si estaba que no estaba. En ese procedimiento se hicieron acompañar de testigos. Siempre, desde primer momento. Recuerda usted quienes. Dos testigos una mujer y un hombre, recuerdo que algo particular de ese caso la ciudadana testigo femenina vecina ella manifestó represalias incluso manifiesta el oficial valladares que es el que la ubica que le dijo que conchale que si iban hacer un procedimiento que no la metieran en problema que ya acabaran con eso, palabras textuales tal cual se plasma, a ella se le hace primero un acta con su testimonio y ella procede a firmarla. Posterior a eso se le dijo no digas eso ellos son vecinos tuyos y esa acta se modifico y se saco es parte donde ella teme a que tengas represalias y eso fue lo que dijo, pero si se hizo en frente de los dos testigos. Cuando realizaron las respectivas inspecciones estuvieron presentes, los dos testigos si. Aparte de la sustancia que se incauto, alguna otra evidencia de interés criminalistico. El teléfono del ciudadano que la ministerio publico solicito remitirlo a la sala de criminología en ccs donde iban abrir un proceso de investigación, entrevistándose varias personas, entrevistando a personas que el comercializo y todo eso reposa en el expediente de investigación, quien tenia la investigación era la doctora monica ramos, fiscal 19, que para el momento perdimos la comunicación es todo lo que recuerdo. A preguntas realizadas por la Defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ contesto que Usted manifiesta que usted estaba de inspección. Si, este supervisando, quien designa la responsabilidad es el supervisor agregado alvarez luis. cuantas patrullas. 2 patrullas rotuladas. En cual estabas tu. En la chery x1 al que llega de segunda. Quiere decir que cuando usted habla de inspección usted espera que todo suceda para después hacer la inspección. Exacto. Recuerde que eso es relativo doctor, porque cada funcionario tiene una función asignada ósea no existe un manual donde indique mi actuación en que momento voy a supervisar, yo pude haber llegado en el caso de la casa en el momento que ya han incautado o en el caso de la ciudadana que no le incautaron nada la ciudadana le digo con base porque soy el encargado de la diligencias urgente y necesaria y es obvio que se del procedimiento completo. Pero básicamente no existe un manual doctor que me diga mira tu auxiliar tienes que estar en tal sitio o en tal hora cuando el funcionario este haciendo eso. Usted observo la inspección de la persona que salto. si claro, todo fue en presencia de los testigos. Usted la observo. Esa inspección. no. La inspección del ciudadano Luisito la observo usted. Tampoco, el funcionario lopez zaid y el testigo masculino. donde se encontraba usted en ese momento cuando ellos estaban practicando la inspección. Dentro de la vivienda conversando con la señora porque estaba muy agitada. Donde le practicaron la inspección al ciudadano Luisito. Si no mal recuerdo doctor como le dije yo no estaba adentro cuando le hicieron la inspección esa actuación se la puede responder el oficial lopez zaid que fue el que incauto. En el momento que incautan en una inspección una vez salen y te manifiestan. el manifestó que en la habitación. La inspección se realizo y la incautación en la habitación, una vez que se encuentran. Quienes quedaron de resguardo afuera del lugar de. R. oficial Víctor miguel, oficial mansilla hay otro oficial pero no recuerdo el nombre, pero ya no pertenece ahorita a mi base. Cuantas personas quedaron detenida. Para el momento de la aprehensión ahí la mama el papa el ciudadano presente aquí en la audiencia y otro ciudadano, 4 personas. No estaba alguien más. Después que nosotros ingresamos en pleno procedimiento se presentó la esposa del ciudadano llorando ella se quedó en resguardo de la vivienda. con quien hablo esa ciudadana. Con el supervisor alvares luis si mal no recuerdo. Y quien la dejo en resguardo de la vivienda a esa ciudadana. El supervisor alvarez luis. Es decir que la casa no quedo sola. No. una vez que se llevaron a las personas, ahora bien quien hace o quien manipula estas evidencias y quien hace la incautación de estas evidencias una vez encontradas cual es el procedimiento alli. El procedimiento se divide por lo menos en este caso de hecho punible, cada quien incauto su evidencia obviamente quien la resguarda es una sola persona la mayor cuantia la resguarda el funcionario gonzalez Daniel el que incauta la mayor cantidad de sustancia. Se realizo fijación fotográfica. si reposa en el expediente. Quien realiza esa fijación. No recuerdo creo que era el supervisor. Cumple con el parámetro de la cadena de custodia. Claro. Cual fue ese procedimiento para cumplir con el manual de la cadena de custodia. Bueno básicamente la fijación, embalaje, identificamos, y posteriormente recibir las directrices del ministerio publico. Una vez que las personas quedan aprehendidas quien quedo en resguardo de ellas. Que funcionario quedo en resguardo. Ellos fueron trasladados a la el funcionario que le incautaron la sustancia, lopez zaid y posteriormente la femenina obviamente que la oficial femenina. Se fueron en que patrulla o estuvieron cerca, o se fueron separados se fueron todos en conjunto. No recuerdo para la hora doctor. Cuando usted se va o cuando usted llega en pleno operativo. Cuando yo me iba, No recuerdo creo que era… miento la señora se fue en su vehículo particular nosotros incautamos un vehiculó que el papa manifestó que era del pero no presento documentación y no los llevamos al comando y posteriormente fue entregado por el ministerio público. Ellos se fueron en su vehículo y de igual forma quedaron detenidos. Quien iba manejando era un funcionario obviamente el vehículo particular lo trasladamos fue por la excusa antes mencionada. Quien hace la incautación en el anexo. R. el oficial agregado González Daniel en presencia de los dos testigos. Usted observo. Si observe que una vez que llegue al lugar estaba revisando la cesta de ropa. Ya estaban revisando. Si claro antes de yo llegar obviamente. Yo simplemente soy auxiliar del jefe de la comisión cada funcionario tiene una responsabilidad quedo plasmada en esta acta el cual usted interroga. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su participación auxiliar de la jefe de comisión de este procedimiento, inspector agregado Álvarez Luis Su función en ese procedimiento cual fue. Y el mismo participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, donde se realizo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación fue fue supervisar las acciones o las instrucciones que designo el supervisor Álvarez Luis en este procedimiento recuerdo que se incautó a dos personas primeramente la que ingresa a la vivienda como describió uno de los funcionarios el cual incauto, seguidamente al ciudadano aquí presente y por último la mayor cuantía incautada en una habitación que se encuentra anexo a la vivienda. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
10.- De la Testimonial del LUIS EDUARDO ALVAREZ ACOSTA, Titular de la cedula de identidad N° V-14.943.727, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 16 años en la institución y en falcón tengo aproximadamente 6 meses, reconozco contenido y firma, yo era el jefe de la comisión el jefe de brigada, mi función fue mandar a los funcionarios que buscaran a los testigos que resguardaran el sitio. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. GENESIS RINCONFiscal 33º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “gracias por comparecer, usted recuerda el lugar y el dia en que se realizó este procedimiento. R. el 29 de junio como a las 2 de la tarde 2:30, en base sucre calle 8. P. Cuál fue su función ene se procedimiento. R. era el jefe de la comisión, jefe de la brigada actuante, mandarlos y que cubrieran el espacio resguardaran el sitio, un funcionario que buscara a los testigos. P. Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento. R. 11. P. usted manifestó que delego funciones donde se encontraba usted en ese procedimiento. R. en la segunda patrulla. Yo llegue al sitio pero en la segunda patrulla no en la primerita que llego. P. la diferencia no era mucho, porque la primera iba adelante y yo iba atrás, p. en ese procedimiento se realizaron las inspecciones corporales respectivas. R. si. P. usted recuerda que se incautó en esas inspecciones. R. al que salto se le incauto como 5 envoltoritos al chamo que vive en la casa y los 2 teléfonos. P. aparte de esas evidencias que otra evidencia se incautó. R. teléfono. P. Específicamente donde se incautaron esas evidencias. R. en la habitación del detenido y lo que cargaba los familiares de el. P. usted recuerda cuantas personas se encontraban en el inmueble. R. que yo recuerde la mama y el papa. P. recuerda usted que funcionario colecto esas evidencias. R. no no recuerdo. P. manifestó que se le incauto una evidencia al ciudadano imputado presente en sala, usted recuerda las características de esa evidencia. R. unos sobrecitos como de condimento rosados. P. aparte de esa evidencia, alguna otra evidencia. R. en el cuarto. P. Usted vio esa evidencia recuerda las características. R. una grandecita y lo demás eran puros sobrecitos como condimento pero con la sustancia rosadita. P. tiene conocimiento donde se incautó ese envoltorio tipo panela. R. en una cesta de ropa. P. en ese procedimiento se hicieron acompañar de testigos. R. si. P. Cuantos testigos. R. 2. P. tiene conocimiento si para el momento de las respectivas inspecciones estuvieron presentes esos testigos. R. si. Non mas preguntas ciudadana juez”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ defensor privado, quien procede a interrogar, “buenas tardes funcionarios, su nombre. R. alvarezluis. P. cual fue su actuación la suya. R. mandar al personal para que todo saliera correctamente, mande a 3 a resguardar el sitio. P. Quienes son esos 3 a quien mandaste. R. mansilla, pinto, Meléndez creo que era el otro. P. Que más hiciste. R. a un funcionario lo mande a buscar un testigo por que el otro lo agarramos allí mismo que venía pasando. P. ósea no lo busco el. R. si claro venia pasando. El otro lo fue a buscar. P. Como se llama ese funcionario. R. valladares. P. unaves que ya buscaron los 2 testigos que sucede. R. uno de los funcionarios que ya había ingresado a la vivienda le dice a la señora que abriera para ingresar, después que la señora abrió se le con el masculino entraron los 2 testigos uno masculino y otro femenino se verifico el que salto. P. se le hizo una inspección. R. si y después los dos los trasladamos. P. usted estuvo presente en el momento de la inspección. R. si. P. usted entonces ingreso con los funcionarios y los testigos dentro de la vivienda. R. positivo. P. y presencio la inspección. R. entre con los testigos y el funcionario. P. esa inspección se la hicieron al ciudadano que había saltado. R. ese mismo. P. que le encontraron. R. como 5 bolsitas. P. como eran las bolsitas. R. como de condimento con un polvito rosado. P. donde se encuentra. R. allí en su cuerpo. P. como que sitio, que lugar adherido a su cuerpo. R. entra la ropa. P. lado derecho lado izquierdo. R. desconozco. P. observaste. R. si pero. P. posteriormente que sucede que pasa con ese sujeto cuando le consiguen la supuesta sustancia. R. se saca se deja a un ladito y el mismo diciendo que se la habían dado ahí y los demás funcionarios fueron a buscar a, como empezó a nombrar con el nombre nosotros preguntamos quien es ese y no los negaba. P. se negaba. R. si. P. que pasa cuéntanos allí en el momento que están conversando con el cuéntanos eso que mas hicieron que mas paso tu eras el que cordinaba no cual fue su mandato allí ya en el porche. R. no después que ya se logra la incautación yo salgo hacer mi respectiva llamada y quedo el segundo mio que estaba allí. P. es decir que usted ya no observo mas nada. R. no ya yo no observe mas nada porque me Sali. P. estuvo presente en la inspección del anexo. R. si de ahí fue cuando yo me Sali a realizar mis llamadas. P. a pero me acabas de decir que fue en el porche. R. el anexo esta aquí y eso es un corredor es mas ni porche porque eso es un patio prácticamente, para mi es un patio. P. y después que hiciste la llamada todos los funcionarios quedaron alla adentro que mas hiciste. R. que mas hice, salimos todos, llame me dijeron tráetelos a toditos y me los lleve a toditos. P. ok, estoy entendiendo que una vez que viste al sujeto que salto, y viste la inspección del sujeto que salto cierto no sabes de que lado tenia la sustancia de allí saliste a llamar cierto. R. y donde dejamos el anexo. P. bueno explícame eso. R. yo se lo explique ya. P. que mas paso, de hay después que se le hace la inspección al primer ciudadano el mismo ciudadano empezo a decir que en un lado de esa casa estaba Luisito empezamos a preguntar lo negaron y los funcionarios se fueron para alla hacia el anexo estaba el ahí lo sacan le hace una inspección corporal delante del testigo también se le incauta a el y junto con los demás testigos ingresan a la habitación. P. quiere decir que la inspección de donde sacan al ciudadano Luisito. R. estaba dentro del anexo, p. estaba en el anexo, el anexo quiere decir la parte posterior de la casa. r. es como decirle un estacionamiento y un cuartico. P. esa inspección corporal no se la hicieron dentro del anexo. R. no. P. pero el si se encontraba en el anexo. R. estaba en el anexo. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. enque lugar de la casa le hacen la inspección a Luisito, no en el porche ni en el estacionamiento. R. yo no le veo porche a esa casa. p. explicanos como es esa casa. r. una casa asi como rural con un estacionamiento con una habitación atrás. P. atrás esta el anexo. R. allí estaba un carro parado. P. acaba de manifestar que sacaron a Luisito del anexo y le hacen la inspección. Que lugar de la casa le hacen la inspección. R. eso le estoy diciendo eso no tiene porche es un estacionamiento porque estaba el carro allí. P. que le encontraron. R. sobresitos igualitos como de condimento. P. donde lo tenia. R. en el cuerpo en el bolsillo. P. en cual bolsillo. R. no se desconozco p. no presenciaste esa inspección. R. si pero de lejito. P. y quien entro hacer la inspección del anexo. R. entraron los dos testigos entro el segundo que tenia de la comisión entro gonzalez Danielentraron los padres que también estaban allí. P. ok, esta el anexo y esta la casa. r. si. P. es aparte de la casa el anexo. R. entrada independiente prácticamente. P. quien inspecciona la casa. r. no nadie entro a la casa. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA no tengo mas preguntas”.Seguidamente la ciudadana JUEZ procede a realizar unas preguntas, “ tiene conocimiento si estos funcionarios están en el estado Aragua el funcionario Jesus mancilla. R.tachira, el funcionario Miguel pinto. R.tachira. P. el funcionario Melendezyorvy. R. también en tachira, es todobuenas tardes, tengo 16 años en la institución y en falcón tengo aproximadamente 6 meses, reconozco contenido y firma, yo era el jefe de la comisión el jefe de brigada, mi función fue mandar a los funcionarios que buscaran a los testigos que resguardaran el sitio. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. GENESIS RINCONFiscal 33º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “gracias por comparecer, usted recuerda el lugar y el dia en que se realizó este procedimiento. R. el 29 de junio como a las 2 de la tarde 2:30, en base sucre calle 8. P. Cuál fue su función ene se procedimiento. R. era el jefe de la comisión, jefe de la brigada actuante, mandarlos y que cubrieran el espacio resguardaran el sitio, un funcionario que buscara a los testigos. P. Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento. R. 11. P. usted manifestó que delego funciones donde se encontraba usted en ese procedimiento. R. en la segunda patrulla. Yo llegue al sitio pero en la segunda patrulla no en la primerita que llego. P. la diferencia no era mucho, porque la primera iba adelante y yo iba atrás, p. en ese procedimiento se realizaron las inspecciones corporales respectivas. R. si. P. usted recuerda que se incautó en esas inspecciones. R. al que salto se le incauto como 5 envoltoritos al chamo que vive en la casa y los 2 teléfonos. P. aparte de esas evidencias que otra evidencia se incautó. R. teléfono. P. Específicamente donde se incautaron esas evidencias. R. en la habitación del detenido y lo que cargaba los familiares de el. P. usted recuerda cuantas personas se encontraban en el inmueble. R. que yo recuerde la mama y el papa. P. recuerda usted que funcionario colecto esas evidencias. R. no no recuerdo. P. manifestó que se le incauto una evidencia al ciudadano imputado presente en sala, usted recuerda las características de esa evidencia. R. unos sobrecitos como de condimento rosados. P. aparte de esa evidencia, alguna otra evidencia. R. en el cuarto. P. Usted vio esa evidencia recuerda las características. R. una grandecita y lo demás eran puros sobrecitos como condimento pero con la sustancia rosadita. P. tiene conocimiento donde se incautó ese envoltorio tipo panela. R. en una cesta de ropa. P. en ese procedimiento se hicieron acompañar de testigos. R. si. P. Cuantos testigos. R. 2. P. tiene conocimiento si para el momento de las respectivas inspecciones estuvieron presentes esos testigos. R. si. Non mas preguntas ciudadana juez”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ defensor privado, quien procede a interrogar, “buenas tardes funcionarios, su nombre. R. alvarezluis. P. cual fue su actuación la suya. R. mandar al personal para que todo saliera correctamente, mande a 3 a resguardar el sitio. P. Quienes son esos 3 a quien mandaste. R. mansilla, pinto, Meléndez creo que era el otro. P. Que más hiciste. R. a un funcionario lo mande a buscar un testigo por que el otro lo agarramos allí mismo que venía pasando. P. ósea no lo busco el. R. si claro venia pasando. El otro lo fue a buscar. P. Como se llama ese funcionario. R. valladares. P. unaves que ya buscaron los 2 testigos que sucede. R. uno de los funcionarios que ya había ingresado a la vivienda le dice a la señora que abriera para ingresar, después que la señora abrió se le con el masculino entraron los 2 testigos uno masculino y otro femenino se verifico el que salto. P. se le hizo una inspección. R. si y después los dos los trasladamos. P. usted estuvo presente en el momento de la inspección. R. si. P. usted entonces ingreso con los funcionarios y los testigos dentro de la vivienda. R. positivo. P. y presencio la inspección. R. entre con los testigos y el funcionario. P. esa inspección se la hicieron al ciudadano que había saltado. R. ese mismo. P. que le encontraron. R. como 5 bolsitas. P. como eran las bolsitas. R. como de condimento con un polvito rosado. P. donde se encuentra. R. allí en su cuerpo. P. como que sitio, que lugar adherido a su cuerpo. R. entra la ropa. P. lado derecho lado izquierdo. R. desconozco. P. observaste. R. si pero. P. posteriormente que sucede que pasa con ese sujeto cuando le consiguen la supuesta sustancia. R. se saca se deja a un ladito y el mismo diciendo que se la habían dado ahí y los demás funcionarios fueron a buscar a, como empezó a nombrar con el nombre nosotros preguntamos quien es ese y no los negaba. P. se negaba. R. si. P. que pasa cuéntanos allí en el momento que están conversando con el cuéntanos eso que mas hicieron que mas paso tu eras el que cordinaba no cual fue su mandato allí ya en el porche. R. no después que ya se logra la incautación yo salgo hacer mi respectiva llamada y quedo el segundo mio que estaba allí. P. es decir que usted ya no observo mas nada. R. no ya yo no observe mas nada porque me Sali. P. estuvo presente en la inspección del anexo. R. si de ahí fue cuando yo me Sali a realizar mis llamadas. P. a pero me acabas de decir que fue en el porche. R. el anexo esta aquí y eso es un corredor es mas ni porche porque eso es un patio prácticamente, para mi es un patio. P. y después que hiciste la llamada todos los funcionarios quedaron alla adentro que mas hiciste. R. que mas hice, salimos todos, llame me dijeron tráetelos a toditos y me los lleve a toditos. P. ok, estoy entendiendo que una vez que viste al sujeto que salto, y viste la inspección del sujeto que salto cierto no sabes de que lado tenia la sustancia de allí saliste a llamar cierto. R. y donde dejamos el anexo. P. bueno explícame eso. R. yo se lo explique ya. P. que mas paso, de hay después que se le hace la inspección al primer ciudadano el mismo ciudadano empezo a decir que en un lado de esa casa estaba Luisito empezamos a preguntar lo negaron y los funcionarios se fueron para alla hacia el anexo estaba el ahí lo sacan le hace una inspección corporal delante del testigo también se le incauta a el y junto con los demás testigos ingresan a la habitación. P. quiere decir que la inspección de donde sacan al ciudadano Luisito. R. estaba dentro del anexo, p. estaba en el anexo, el anexo quiere decir la parte posterior de la casa. r. es como decirle un estacionamiento y un cuartico. P. esa inspección corporal no se la hicieron dentro del anexo. R. no. P. pero el si se encontraba en el anexo. R. estaba en el anexo. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. enque lugar de la casa le hacen la inspección a Luisito, no en el porche ni en el estacionamiento. R. yo no le veo porche a esa casa. p. explicanos como es esa casa. r. una casa asi como rural con un estacionamiento con una habitación atrás. P. atrás esta el anexo. R. allí estaba un carro parado. P. acaba de manifestar que sacaron a Luisito del anexo y le hacen la inspección. Que lugar de la casa le hacen la inspección. R. eso le estoy diciendo eso no tiene porche es un estacionamiento porque estaba el carro allí. P. que le encontraron. R. sobresitos igualitos como de condimento. P. donde lo tenia. R. en el cuerpo en el bolsillo. P. en cual bolsillo. R. no se desconozco p. no presenciaste esa inspección. R. si pero de lejito. P. y quien entro hacer la inspección del anexo. R. entraron los dos testigos entro el segundo que tenia de la comisión entro gonzalez Danielentraron los padres que también estaban allí. P. ok, esta el anexo y esta la casa. r. si. P. es aparte de la casa el anexo. R. entrada independiente prácticamente. P. quien inspecciona la casa. r. no nadie entro a la casa. DEFENSA. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA CIUDADANA JUEZ; JUEZ SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA no tengo mas preguntas”.Seguidamente la ciudadana JUEZ procede a realizar unas preguntas, “ tiene conocimiento si estos funcionarios están en el estado Aragua el funcionario Jesus mancilla. R.tachira, el funcionario Miguel pinto. R.tachira. P. el funcionario Melendezyorvy. R. también en tachira, es todo…(SIC).

VALORACIÓN: De la declaración de este del funcionario LUIS EDUARDO ALVAREZ ACOSTA, Titular de la cedula de identidad N° V-14.943.727, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que yo era el jefe de la comisión el jefe de brigada, mi función fue mandar a los funcionarios que buscaran a los testigos que resguardaran el sitio. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el lugar y el dia en que se realizó este procedimiento. El 29 de junio como a las 2 de la tarde 2:30, en base sucre calle 8. Cuál fue su función ene se procedimiento. Era el jefe de la comisión, jefe de la brigada actuante, mandarlos y que cubrieran el espacio resguardaran el sitio, un funcionario que buscara a los testigos. Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento. 11. P. usted manifestó que delego funciones donde se encontraba usted en ese procedimiento. En la segunda patrulla. Yo llegue al sitio pero en la segunda patrulla no en la primerita que llego. La diferencia no era mucho, porque la primera iba adelante y yo iba atrás, en ese procedimiento se realizaron las inspecciones corporales respectivas. si. Usted recuerda que se incautó en esas inspecciones. Al que salto se le incauto como 5 envoltoritos al chamo que vive en la casa y los 2 teléfonos. Aparte de esas evidencias que otra evidencia se incautó. teléfono. Específicamente donde se incautaron esas evidencias. En la habitación del detenido y lo que cargaba los familiares de el. Usted recuerda cuantas personas se encontraban en el inmueble. que yo recuerde la mama y el papa. recuerda usted que funcionario colecto esas evidencias. No, no recuerdo. Manifestó que se le incauto una evidencia al ciudadano imputado presente en sala, usted recuerda las características de esa evidencia. Unos sobrecitos como de condimento rosados. Aparte de esa evidencia, alguna otra evidencia. En el cuarto. Usted vio esa evidencia recuerda las características. Una grandecita y lo demás eran puros sobrecitos como condimento pero con la sustancia rosadita. tiene conocimiento donde se incautó ese envoltorio tipo panela. En una cesta de ropa. En ese procedimiento se hicieron acompañar de testigos. si. Cuantos testigos. 2. Tiene conocimiento si para el momento de las respectivas inspecciones estuvieron presentes esos testigos. Si. A preguntas realizadas por la ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ a lo que contesto que su nombre. Alvarez luis. Cual fue su actuación la suya. Mandar al personal para que todo saliera correctamente, mande a 3 a resguardar el sitio. Quienes son esos 3 a quien mandaste. Mansilla, pinto, Meléndez creo que era el otro. Que más hiciste. A un funcionario lo mande a buscar un testigo por que el otro lo agarramos allí mismo que venía pasando. ósea no lo busco el. Si claro venia pasando. El otro lo fue a buscar. Como se llama ese funcionario. Valladares .una vez que ya buscaron los 2 testigos que sucede. Uno de los funcionarios que ya había ingresado a la vivienda le dice a la señora que abriera para ingresar, después que la señora abrió se le con el masculino entraron los 2 testigos uno masculino y otro femenino se verifico el que salto. Se le hizo una inspección. Si y después los dos los trasladamos. Usted estuvo presente en el momento de la inspección. Si. Usted entonces ingreso con los funcionarios y los testigos dentro de la vivienda. positivo. y presencio la inspección. Entre con los testigos y el funcionario. Esa inspección se la hicieron al ciudadano que había saltado. Ese mismo. Que le encontraron. como 5 bolsitas. Como eran las bolsitas. Como de condimento con un polvito rosado. Donde se encuentra. Allí en su cuerpo. 4 como que sitio, que lugar adherido a su cuerpo. Entra la ropa. Lado derecho lado izquierdo. Desconozco. Observaste si pero. posteriormente que sucede que pasa con ese sujeto cuando le consiguen la supuesta sustancia. Se saca se deja a un ladito y el mismo diciendo que se la habían dado ahí y los demás funcionarios fueron a buscar a, como empezó a nombrar con el nombre nosotros preguntamos quien es ese y no los negaba. Se negaba. si. Que pasa cuéntanos allí en el momento que están conversando con el cuéntanos eso que mas hicieron que mas paso tu eras el que cordinaba no cual fue su mandato allí ya en el porche. No después que ya se logra la incautación yo salgo hacer mi respectiva llamada y quedo el segundo mio que estaba allí. Es decir que usted ya no observo mas nada. No ya yo no observe mas nada porque me Sali. Estuvo presente en la inspección del anexo. Si de ahí fue cuando yo me Sali a realizar mis llamadas. Pero me acabas de decir que fue en el porche. El anexo esta aquí y eso es un corredor es mas ni porche porque eso es un patio prácticamente, para mi es un patio. Y después que hiciste la llamada todos los funcionarios quedaron alla adentro que mas hiciste. Que mas hice, salimos todos, llame me dijeron tráetelos a toditos y me los lleve a toditos. Estoy entendiendo que una vez que viste al sujeto que salto, y viste la inspección del sujeto que salto cierto no sabes de que lado tenia la sustancia de allí saliste a llamar cierto. Y donde dejamos el anexo. Que mas paso, de hay después que se le hace la inspección al primer ciudadano el mismo ciudadano empezo a decir que en un lado de esa casa estaba Luisito empezamos a preguntar lo negaron y los funcionarios se fueron para alla hacia el anexo estaba el ahí lo sacan le hace una inspección corporal delante del testigo también se le incauta a el y junto con los demás testigos ingresan a la habitación. Quiere decir que la inspección de donde sacan al ciudadano Luisito. Estaba dentro del anexo, estaba en el anexo, el anexo quiere decir la parte posterior de la casa. Es como decirle un estacionamiento y un cuartico. Esa inspección corporal no se la hicieron dentro del anexo. no. pero el si se encontraba en el anexo. Estaba en el anexo. En que lugar de la casa le hacen la inspección a Luisito, no en el porche ni en el estacionamiento. Yo no le veo porche a esa casa. una casa asi como rural con un estacionamiento con una habitación atrás. Atrás esta el anexo. Allí estaba un carro parado. Sacaron a Luisito del anexo y le hacen la inspección. Que lugar de la casa le hacen la inspección. Eso le estoy diciendo eso no tiene porche es un estacionamiento porque estaba el carro allí. Que le encontraron. Sobresitos igualitos como de condimento. Donde lo tenia. En el cuerpo en el bolsillo. En cual bolsillo. No se desconozco. No presenciaste esa inspección. Si pero de lejito. Y quien entro hacer la inspección del anexo. Entraron los dos testigos entro el segundo que tenia de la comisión entro gonzalez Daniel entraron los padres que también estaban allí. Esta el anexo y esta la casa. Si. es aparte de la casa el anexo. Entrada independiente prácticamente. Quien inspecciona la casa. No nadie entro a la casa. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que tiene conocimiento si estos funcionarios están en el estado Aragua el funcionario Jesus mancilla. tachira, el funcionario Miguel pinto. tachira. El funcionario Melendez yorvy. R. también en tachira, es todo. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su participación el jefe de la comisión el jefe de brigada, mi función fue mandar a los funcionarios que buscaran a los testigos que resguardaran el sitio. Y el mismo participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, donde se realizó la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación fue Era el jefe de la comisión, jefe de la brigada actuante, mandarlos y que cubrieran el espacio resguardaran el sitio, un funcionario que buscara a los testigos. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
11.- De la Testimonial del YORBYS MELENDEZ, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022,la cual corre inserta en el folio 01 al 02 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, mi actuaciónahí ya que pirotecnia a la comisión fue reguardar el perímetro, fue toda mi participación como tal, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. GENESIS RINCON Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿me podría indicar cuálfue su participación? r: como le dije resguardar el sitio, reguardo del perímetro, ¿recuerda el lugar? R: urbanizaciónBASE SUCRE, ¿recuerda la hora? r: no, ¿el día? r:no, ¿fue de día o denoche? R: de día, ¿Cuántos funcionarios participaron? r: no recuerdo, ¿porque fueronhasta esa dirección? r: porque estábamos en labores de servicio, ¿luego que llegaron al sitio que paso? r: ocurrió una persecución a un ciudadano, el mismo al darle la voz dealto, el mismo emprendió una veloz huida ingresando a una de las vivienda, se notificó a la fiscala, y se autorizóel ingreso a la vivienda, ¿presenciosi le hicieron inspección al ciudadano? r: no presencie nada, porque estaba de resguardo, cuidando el perímetro, ¿tieneconocimiento que se incautó? r: si, ¿Qué se incautó?r: se incautó un tussi, ¿aparte de esa sustancia? r: no recuerdo, como tal yo estaba de apoyo, no me dirigí en el procedimiento como tal, mi única funciónfue reguardar, ¿recuerda cuantas personasfueronaprehendidas? R: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, quien le realiza las siguientes preguntas:¿estabas en la comisión, cuéntanos que si observo? r: ya le dije a la doctora, estábamos realizando labores, avistamos a un ciudadano, al percatarse de la comisión tomo una actitud evasiva, al desembarcar dela unidad emprendió huida, ingreso a una vivienda, ¿porque le dan voz de alto? r: porque presentaba una actitud sospechosa, ¿Qué quiere deciractitud sospechosa? r: al ver la comisión se puso nervioso, ¿temblaba? r: sorprendido, ¿a qué distancia se encontraba esemuchacho cuando le dieron la voz dealto? r: no recuerdo, ¿Quién le dio la voz dealto? r: el jefe dela comisión, ¿Cómo sellama el jefe dela comisión? r: supervisoragregado, no recuerdo en nombre, ¿cuantas patrullas integraban la comisión r: dos unidades, ¿usted iba en la unidad donde iba el jefe dela comisión? R: no, ¿a qué distancia seencerotaba depatrulla a patrulla? r: como 20 metros, a 5 metros, no muy cerca, ¿Qué hora eran? r: no recuerdo, ¿una vez que el muchachoemprende la huida, que sucedió? R: llegamos hasta el sitio donde ingreso, mi función fue resguardar el perímetro, ¿no pudo observar más nada? r: el reguardo dela zona, ¿hubotestigo? r: dos testigos, ¿ustedvio a los testigos? r: no, ¿con quién más quedo usted enresguardo? r: con el oficial JESUS MANCILLA, ¿diga usted si presencio el procedimiento ocurrido dentro de la casa? r: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ERASMO NARDELA PEREZ, quien no le realiza preguntas. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra nuevamebet a la ABG. GENESIS RINCON Fiscal 33º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “esta representación fiscal va plantear la siguiente incidencia, solicita que en virtud de las resultas del estatus y ubicación del respetivo oficio, se fije AUDIENCIA TELEMÁTICA para que se evacue la declaración de los funcionarios JESUS MANCILLA, y MIGUEL PINTO, como también solicito se ratifique la citación por cartelera la citación de los testigos, en virtud de las resolutas la ciudadana ÁFRICA COROMOTO ESPINOZA indica que ya no reside en esa dirección, y el otro JORGE LUIS BALADI la cual indica que la dirección no existe…(SIC).

VALORACIÓN: De la Testimonial del YORBYS MELENDEZ, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022,la cual corre inserta en el folio 01 al 02 de la pieza I, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó que reconozco contenido y firma, mi actuación ahí ya que pirotecnia a la comisión fue reguardar el perímetro, fue toda mi participación como tal. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que su fue su participación. Como le dije resguardar el sitio, reguardo del perímetro, recuerda el lugar. Urbanización BASE SUCRE, recuerda la hora. No, el día. No, fue de día o de noche. De día. Cuántos funcionarios participaron. No recuerdo, porque fueron hasta esa dirección. Porque estábamos en labores de servicio, luego que llegaron al sitio que paso. Ocurrió una persecución a un ciudadano, el mismo al darle la voz de alto, el mismo emprendió una veloz huida ingresando a una de las vivienda, se notificó a la fiscala, y se autorizó el ingreso a la vivienda, presencio si le hicieron inspección al ciudadano. No presencie nada, porque estaba de resguardo, cuidando el perímetro, tiene conocimiento que se incautó. Si, Qué se incautó. Se incautó un tussi, aparte de esa sustancia. No recuerdo, como tal yo estaba de apoyo, no me dirigí en el procedimiento como tal, mi única función fue reguardar, recuerda cuantas personas fueron aprehendidas. No. A preguntas realizadas por la Defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, a lo que contesto entre otras cosas que estabas en la comisión, cuéntanos que si observo. Estábamos realizando labores, avistamos a un ciudadano, al percatarse de la comisión tomo una actitud evasiva, al desembarcar de la unidad emprendió huida, ingreso a una vivienda, .porque le dan voz de alto. Porque presentaba una actitud sospechosa, Qué quiere decir actitud sospechosa, al ver la comisión se puso nervioso, temblaba. Sorprendido, a qué distancia se encontraba ese muchacho cuando le dieron la voz de alto. No recuerdo. Quién le dio la voz de alto. El jefe de la comisión. Cómo se llama el jefe de la comisión, supervisor agregado, no recuerdo en nombre, cuantas patrullas integraban la comisión, dos unidades, usted iba en la unidad donde iba el jefe de la comisión. No, a qué distancia se encontraba de patrulla a patrulla. Como 20 metros, a 5 metros, no muy cerca, .Qué hora eran. r: no recuerdo, .una vez que el muchacho emprende la huida, que sucedió. Llegamos hasta el sitio donde ingreso, mi función fue resguardar el perímetro, no pudo observar más nada, el reguardo de la zona, hubo testigo. Dos testigos, usted vio a los testigos. No, con quién más quedo usted en resguardo, con el oficial JESUS MANCILLA, diga usted si presencio el procedimiento ocurrido dentro de la casa. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta que su participación fue la de resguardar el perímetro, observando solamente en la aprehension del primer ciudadano. Y el mismo no participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, donde se realizó la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación fue resguardar el sitio del suceso, manifestando según su relato como se dio inicio al procedimiento obejto del presente juicio. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
12.- De la Testimonial del LICENCIADO FELIX ALEXIS PEREZ DURAN, EXPERTO ANALISTA, quien va deponer de EXPERTICIA de análisis de telefonía N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0164-2022, DE FECHA 05-08-2022, la cual corre inserta en el folio 178 al 185 de la pieza I, quien debidamente juramentado, Telemática, de conformidad con la resolución N° 2021-001, DE FECHA 29-04-2021 emanada de la Sala De Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, enlazado con la sede del Ministerio Público adscrito a la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público,expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, ciertamente fue una solicitud que realizo la fiscalía 19 del Estado Aragua con competencia, en fecha 01-08-2022 se recibió comunicación a través del oficio N° 05-F-19-0787-2022, en esa solicitud indica que practicar un análisis telefónico, tomando en cuenta datos del suscriptor, con su relación de llamadas, mensajes de textos entrantes y salientes con antenas de localización de las líneas asociadas a las cedulas de identidad V-31.267.037 y la segunda V-23.790.076, a su vez solicita que se realice la solicitud de la relaciones de las líneas asociadas a Digitel, Movilnet y Movistar con el número de IMEI: 356111094340713 y 866964034233130, esto parea revisar los número que sean asociados a esos número IMEI, eso en relación al periodo comprendido 24-06-2022 al 29-06-2022, investigación que Fuera relacionada con el MP-142109-2022, una vez obtenido la solicitud se realiza vía correo electrónico se le solicita la información a la empresa Digitel la cual responde 356111094340713, Digitel no registro numero asociado, por la empresa Movistar se asocio 04243574771, y por la empresa Movilnet no guarda IMEI 866964034233130, por la empresa Digitel no registro, por la empresa Movistar 04243670807, Movilnet no registro, a su vez la empresa Digitel, Movistar y Movilnet, indicaron el número 31.267.037 no registro línea telefónica, la empresa Digitel indico 23.790.076 se asocio al número 0412-440-90-30, la empresa movistar indica el número de cedula V-23.790.076, y la empresa Movilnet no registro número telefónico, a su vez se deja constancia que le número 0424-357-47-71 tiene como suscriptor GARCIA GARCIA LUIS ENRIQUE V-23.790.076, activa para el momento de la solicitud, a su vez indica que el número 0412 que el suscrito 0412-440-90-30 tiene como suscriptor GARCIA GARCIA LUIS ENRIQUE V-23.790.076, para el momento de la solicitud se encontraba reportada como robada y extraviada, continuando con el estudio se realizo el análisis de la línea investigada tanto como del IMEI como la línea telefónica, obteniendo como resultado la linera telefónica que grafico al informa 04243574771, tiene como suscriptor GARCIA GARCIA LUIS ENRIQUE V-23.790.076, tiene como referencia dueño de la droga importada, tiene comunicación con el contacto 0424-367-08-07 suscriptor MELECIO ENRIQUE MORENO GARCIA V-6.021.780, tiene como referencia padre del imputado, los números telefónicos que podemos observar 0412-897-90-75 tiene como suscriptor ENRIQUE JOSE GARCIA GARCIA V-19.793.121, 0412-755-06-46, tiene como suscriptor REINADO MUJICA V-7.001.800, ese fue todo el estudio que se realizo solicitado por la fiscalía 19, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.GENESIS RINCON, Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿podría indicar el número de la experticia y la fecha. R: DGCDO-DCD-DIA-IT-0164-2022, 05-08-2022, ¿reconoce contenido y firma.r: la que me enseñaron antes de comenzar la deposición si la reconozco, ¿podría indicar en qué consiste. R: consiste en realizar un esturdió y análisis de línea telefónica en este caso de número IMEI y dos cédulas indicados por la representación fiscal, se deja constancia de las llamadas y mensajes entrantes, y salientes, por un periodo indiciado por la fiscal, ¿Qué conclusión usted llego. R: la línea telefonía 04243574771 tiene como suscriptor GARCIA GARCIA LUIS ENRIQUE V-23.790.076, tuvo comunicación a través de dos números o contactos en común 0424-367-08-07 ese número 0807 está asociado al número de IMEI 866964034233130. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ERASMO NARDELA PEREZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿la cédula de identidad V-31.267.037 registra para alguna línea telefónica.r: no registro ninguna línea telefónica, ¿con esa experticia se puede determinar en contenido de la comunicación.r: no se puede ventilar el contenido de las comunicaciones por mensajería ni whatsapp ni las llamadas, y la que es una experticia que se deja constancia del comportamiento de la línea telefónica de las llamadas, y mensajes, eso se hace con un experto con una extracción de contenido. Es todo. …(SIC).

VALORACIÓN: De la declaración de declaración del LICENCIADO FELIX ALEXIS PEREZ DURAN, EXPERTO ANALISTA, quien va deponer de EXPERTICIA de análisis de telefonía N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0164-2022, DE FECHA 05-08-2022, la cual corre inserta en el folio 178 al 185 de la pieza I, quien debidamente juramentado, Telemática, de conformidad con la resolución N° 2021-001, DE FECHA 29-04-2021 emanada de la Sala De Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, enlazado con la sede del Ministerio Público adscrito a la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público, quien debidamente juramento, manifestó entre otras cosas lo siguiente reconozco contenido y firma, ciertamente fue una solicitud que realizo la fiscalía 19 del Estado Aragua con competencia, en fecha 01-08-2022 se recibió comunicación a través del oficio N° 05-F-19-0787-2022, en esa solicitud indica que practicar un análisis telefónico, tomando en cuenta datos del suscriptor, con su relación de llamadas, mensajes de textos entrantes y salientes con antenas de localización de las líneas asociadas a las cedulas de identidad V-31.267.037 y la segunda V-23.790.076, a su vez solicita que se realice la solicitud de la relaciones de las líneas asociadas a Digitel, Movilnet y Movistar con el número de IMEI: 356111094340713 y 866964034233130, esto parea revisar los número que sean asociados a esos número IMEI, eso en relación al periodo comprendido 24-06-2022 al 29-06-2022, investigación que Fuera relacionada con el MP-142109-2022, una vez obtenido la solicitud se realiza vía correo electrónico se le solicita la información a la empresa Digitel la cual responde 356111094340713, Digitel no registro numero asociado, por la empresa Movistar se asocio 04243574771, y por la empresa Movilnet no guarda IMEI 866964034233130, por la empresa Digitel no registro, por la empresa Movistar 04243670807, Movilnet no registro, a su vez la empresa Digitel, Movistar y Movilnet, indicaron el número 31.267.037 no registro línea telefónica, la empresa Digitel indico 23.790.076 se asocio al número 0412-440-90-30, la empresa movistar indica el número de cedula V-23.790.076, y la empresa Movilnet no registro número telefónico, a su vez se deja constancia que le número 0424-357-47-71 tiene como suscriptor GARCIA GARCIA LUIS ENRIQUE V-23.790.076, activa para el momento de la solicitud, a su vez indica que el número 0412 que el suscrito 0412-440-90-30 tiene como suscriptor GARCIA GARCIA LUIS ENRIQUE V-23.790.076, para el momento de la solicitud se encontraba reportada como robada y extraviada, continuando con el estudio se realizo el análisis de la línea investigada tanto como del IMEI como la línea telefónica, obteniendo como resultado la linera telefónica que grafico al informa 04243574771, tiene como suscriptor GARCIA GARCIA LUIS ENRIQUE V-23.790.076, tiene como referencia dueño de la droga importada, tiene comunicación con el contacto 0424-367-08-07 suscriptor MELECIO ENRIQUE MORENO GARCIA V-6.021.780, tiene como referencia padre del imputado, los números telefónicos que podemos observar 0412-897-90-75 tiene como suscriptor ENRIQUE JOSE GARCIA GARCIA V-19.793.121, 0412-755-06-46, tiene como suscriptor REINADO MUJICA V-7.001.800, ese fue todo el estudio que se realizo solicitado por la fiscalía 19. A preguntas realizadas por el Fiscal 33º del Ministerio Público, a lo que contesto entre otras cosas que podría indicar el número de la experticia y la fecha. DGCDO-DCD-DIA-IT-0164-2022, 05-08-2022, reconoce contenido y firma. la que me enseñaron antes de comenzar la deposición si la reconozco, podría indicar en qué consiste. Consiste en realizar un esturdió y análisis de línea telefónica en este caso de número IMEI y dos cédulas indicados por la representación fiscal, se deja constancia de las llamadas y mensajes entrantes, y salientes, por un periodo indiciado por la fiscal, ¿Qué conclusión usted llego. La línea telefonía 04243574771 tiene como suscriptor GARCIA GARCIA LUIS ENRIQUE V-23.790.076, tuvo comunicación a través de dos números o contactos en común 0424-367-08-07 ese número 0807 está asociado al número de IMEI 866964034233130. A preguntas realizadas por la Defensa ABG. ERASMO NARDELA PEREZ, a lo que contesto que la cédula de identidad V-31.267.037 registra para alguna línea telefónica. No registro ninguna línea telefónica, con esa experticia se puede determinar en contenido de la comunicación. No se puede ventilar el contenido de las comunicaciones por mensajería ni whatsapp ni las llamadas, y la que es una experticia que se deja constancia del comportamiento de la línea telefónica de las llamadas, y mensajes, eso se hace con un experto con una extracción de contenido. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, se observa que el mismo realizo el estudio solicitado, lo que se puede adminicular con la prueba documental análisis de telefonía N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0164-2022, DE FECHA 05-08-2022, y de la misma se evidencia que del estudio realizado no emergen elementos de interés criminalístico que pudieran comprometer la responsabilidad penal del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto quedo demostrado que la cédula de identidad V-31267037, pertenece al ciudadano YEFERSON ANDRÉS, quien fue el primer detenido que había saltado la pared y que no registra ninguna línea telefónica que adminiculado con el hecho que no se le incauto teléfono celular al momento de la aprehensión. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
Documentales
EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0274-2022.

VALORACIÓN:La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una experticia donde se deja constancia de la sustancia que se señala como incautada se trata de estupefacientes y psicotrópicas, cpnstituyendose asi la corporeidad del dleito acusado. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° CPNB-DIT-469-2022.

VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una actuación realizada por los funcionarios correspondientes. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

EXPERTICIA DE ANALISIS DE TELEFONIA N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0164-2022.

VALORACIÓN:La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una experticia donde se deja constancia de los estudios realizados a los objetos incatuados en el procedimiento. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° CPNB-RT-137-2022.

VALORACIÓN:La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una experticia donde se deja constancia de los estudios realizados a los objetos incatuados en el procedimiento. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO DE EXTRACCION DE ARCHIVOS, MEDIOS AUDIO VISUAL N° CPNB-RT-042-2022.

VALORACIÓN: La pruebafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, hace la valoración del medio de prueba en referencia, en la cual se observa que no emerge ningun elementos de responsabilidad penal del acusado, no obstante este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una experticia donde se deja constancia de los estudios realizados a los objetos incatuados en el procedimiento. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.


El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo.De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)
Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación.De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
Se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)

Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes, La presente causa tiene su inicio mediante acta de Investigación Penal de fecha el día 29 de junio del año 2022, siendo aproximadamente las 14_30 horas, funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPNB) DANIEL GONZALEZ, OFICIAL AGREGADO (CPNB) JUANA GARBOZA , OFICIAL AGREGADO ( CPNB) JESUS MANCILLA, OFICIAL (CPCNB) SAID LOPEZ, OFICIAL (CPNB) MIGUEL PINTO , OFICIAL ( CPNB) HENRY FLORES, OFICIAL (CPNB) MELENDEZ YORBIS, OFICIAL (CPNB) YORVYS BERNAES, OFICIAL (CPNB) ALEX VALLADARES , OFICIAL (CPNB) YORDI APARICIO, abordos de dos (02) unidades radio patrullera, color negra, rotuladas con logros alusivos, en la cual se dejan constancia de la siguiente diligencias policial, cuando se encontraban en el sector base sucre , municipio Girardot, Parroquia las Tacariguas , Maracay- estado Aragua, vía pública; específicamente por la calle 08 del mencionado sector, lograron avistar a un (01) ciudadano quien al percatarse de la comisión policial, tomo una actitud evasiva y sospechosa, motivo por el cual proceden a darle la voz de alto, haciendo el mencionado ciudadano caso omiso, emprendiendo una veloz huida., al momento el ciudadano salto un portón hechos, de rejas color negro , ingresando a una vivienda de color beige , ubicada en la calle 08 del sector, donde los mismos se encontraban; a consecuencia de este hecho los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPNB) JESUS MANCILLA Y OFICIAL (CPNB) YORBIS MELENDEZ, se despliegan por toda la zona, tomando así el perímetro, seguidamente tomando todas las medidas de seguridad respectivas y amparados en el Artículo 02 del Código Orgánico Procesal Penal, en su excepción en el caso de personas a quienes se persiguen para su aprehensión , precedan a ingresar a la vivienda los funcionarios OFICIAL (CPNB) FLORES HENRY, OFICIAL (CPNB) YORDI APARICIO Y OFICIAL (CPNB) DANIEL GONZALEZ , dándole captura al ciudadano. Consecutivamente al funcionario OFICIAL (CPNB) YORDI APARICIO solicita a las personas que se encontraban dentro de la casa, procedieran a abrir las puertas para así ingresaran lo funcionarios OFICIA AGREGADO (CPNB) JUANA GARBOZA OFICIAL (CPNB) YORVIS BERNAES, OFICIAL (CPNB) MIGUEL PINTO, OFICIAL (CPNB) ALEX VALLADARES, OFICIAL (CPNB) SAID LOPEZ en compañía de los ciudadanos testigos uno (01) y testigo dos (02). De esta manera el funcionario OFICIAL (CPNB) FLORES HENRY procede a realizar la inspección corporal amparados en el artículo 191 de Código Procesal Vigente, en presencia de testigo 01, se procede a preguntarle al ciudadano aprehendido , si dentro de sus pertenencias poseía algún objeto de interés criminalística , el mismo respondiendo que no, procediendo al realizar inspección corporal respectiva, logrando incautarle adherido a su cuerpo, en la zona de la cintura sostenido con una goma de su ropa interior; DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO SELADOS EN UNOS DE SUS EXTREMOS MEDIANTE CALOR, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DEL POLVO ROSADO, ARROJANDO UN PESO NETO DE NOVECIENTO (900) MILIGRAMOS; tal y como se desprende de la EXPERTICIA BOTANICA Nro. 9700-064-DCF-0274-2022, de fecha 08-07-2022, suscrita por la experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito al laboratorio servicio de medicinas y ciencias forense . en ese momento se le pregunta al ciudadano en cuestión su nombre, manifestando el mismo verbalmente llamarse Rodríguez Carrasquel yefferson Andrés V-31.267.037, de 20 años , agregando el mismo que no poseía cedula de identidad; el mismo también manifestó sin ninguna coacción ni apremio, que había entrado en esa casa porque esa Sustancia se la había entregado al ciudadano llamado Luisito , quien vivía allí, que le pidió la entregara y cambio le iba a regalar un (01) gramo de marihuana , de igual manera dentro del interior del mencionado inmueble se encontraba dos (02) ciudadanos , una femenina y masculino; e funcionario OFICIAL (CPNB) SAID LOPEZ , Procedió a preguntarles donde se encontraban e ciudadano Luisito, manifestando a ciudadana femenina , que era progenitora del mencionado ciudadano , agregando que se encontraba durmiendo , originándose en una contradicción entre ellos. Motivo por el cual genero desconfianza a los efectivos, procediendo el mismo orden de ideas, el funcionario OFICIAL (CPNB) SAID LOPEZ acompañado del testigo 01, ingresar a la vivienda, encontrando a un (01) ciudadano escondido en uno de los cuartos de la vivienda, a quien se le solicito que saliera del mismo. Acto seguido, proceden a preguntarle su nombre, manifestando de manera verbal, llamarse Garcia Garcia Luis enrique, V-23.790.076, De 26 años de edad, procediendo el funcionario OFICIAL SAID LOPEZ, amparado en el artículo 191 del Código Procesal Penal Vigente, Al ciudadano en presencia del testigo 01, a preguntarle si entre sus pertenencias poseían algún objeto de interés criminalistico…” (SIC). Hechos estos que el Tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado, por cuanto existen existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presentemente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de funcionario experta De la declaración de este funcionario en calidad de experto, Declaración de la De la Testimonial del funcionario experta EXPERTA TOXICOLOGO FORENSE MARIA GABRIELA VARGAS, V-16.703.018, adscrita al área de toxicología forense del SENAMECF, experticia N° 0274-22, quien debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó que Reconozco contenido y firma, la experticia es N° 0274-22 con fecha de recepción de 30-06-2022, un envoltorio elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se puede leer YEFERSON ANDRES RODRIGUEZ CARRASQUEL, contentivo de 12 envoltorios elaborados en material sintéticotraslucido sellado en uno de sus extremos mediante calor, un envoltorio elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se puede leer LUIS ENRIQUE GARCIA contentivo de 10 envoltorios elaborados en material sintético traslucido sellado en uno de sus extremos mediante calor, una cesta elaborada en material sintético de color azul cielo con orificios circulares por sus cuatro lados y en cuyo interior se encuentran dos piezas de cama de las cuales una es un forro elaborado en tela de color verde con imágenes alusivas a dibujos animados de Disney y la otra una sabana elaborada en tela de color verde con imágenes alusivas a unos elefantes de dibujos animados las cuales contenían dos prendas de vestir una bermuda elaborada en tela deportiva de color negro con imágenes alusivas a la maraca Adidas y una camisa elaborada en tela de color negro sin marca ni inscripciones las cuales cubrían las siguientes evidencias, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado a su único extremo con un nudo del mismo material contentivo de 27 envoltorios elaborado en material sintético traslucido sellado en uno de sus extremos mediante calor, un envoltorio tipo panela de forma rectangular elaborado con vista de adentro hacia afuera en un envase elaborado en material de aluminio con tapa recién elaborada en cartón de color blanco por una tapa y plateado por otra cubierto por material sintético traslucido totalmente, con cinta adhesiva de color marrón con una longitud de 21 cm de largo, 15 de ancho y 3 de espesor y un utensilio de cocina denominado colador elaborado en material sintético de color plateado a todo esto se le aplico la metodología analítica con los patrones respectivos como observaciones microscópicas, reacciones químicas, examen físico y cromatografía de capa fina dando como resultado que la primera evidencia se tenía un peso neto de 900 mg dando resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina, la evidencia dos se trataba de un polvo de color rosado con un peso neto de 8gr con 200 mg dando un resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina, la tres polvo de color rosado 16gr con 900 mg dando un resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina y polvo de color rosado con un peso de 634 gr con 900 mg dando un resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina y a las prendas de cama y de vestir se le realizo un respectivo barrido encontrando residuos dando un resultado positivo para cocaína y negativo para anfetamina. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público, a lo que contesto que el número de experticia y la fecha. 0274-22. Qué tipo de experticia se realizó, es una experticia química. Cuál fue el peso neto total de la evidencia número uno. La evidencia número uno de 900 mg. De la evidencia número dos. 8gr con 200mg. En relación a la evidencia tres. 16gr con 900mg. A la evidencia número cuatro. 634gr con 900mg. Sus resultados fueron positivos para que sustancias. Todas fueron positivas para cocaína, negativas para anfetaminas. En relación a las prendas se le realizo barrido. Si el cual dio positivo para cocaína. Eso es una prueba de orientación o de certeza. De certeza. A preguntas realizadas por la Defensa del acusado ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, contesto ente otras cosas que el oficio en el que se remite la evidencia establece donde fue colectado, no. A preguntas realizadas por la Juez del Tribunal contesto que; las cantidades de cada una de las evidencias. La evidencia número uno 900mg. Cocaína. Si todos son positivos para cocaína y negativos para anfetamina. La evidencia número dos 8 gr con 200 mg y la tres 16 gr con 900 mg y la cuatro con un peso el más grande de 634 gr con 900 mg y las prendas de cama y de vestir dieron un resultado positivo para cocaína. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, y la misma puede ser concatenada con la siendo esta prueba adminiculada con la experticia EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0274-2022, la cual señala el resultado la experticia, siendo positivo para cocaína muestra N° 1, novecientos (900) miligramos. Muestra número 2, ocho (08) gramos con 200 miligramos. Muestra número 3, dieciséis (16) gramos con novecientos (900) miligramos. Muestra signada con el número 3.1, seiscientos treinta y cuatro (634) gramos con novecientos miligramos y relacionada con la declaración de los funcionario ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, quienes afirmaron en sus declaraciones que fue incautada una sustancia que se trataba de presunta droga en el procedimiento, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No obstante de sus declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, por cuanto solo se evidencia que la sustancia incautada dio positivo para cocaína.
Ahora bien comparecieron a declarar a la sala de audiencias el funcionario FLORES LEONARDO, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, cual corre inserta en el folio 39 al 40 de la pieza I; VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, cual corre inserta en el folio 42 al 47 de la pieza I; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 137-2022, cual corre inserta en el folio 31 al 34 de la pieza I, quien entre otras cosas manifestó que sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, reconozco contenido y firma, consiste en o siguiente dirigirme hasta el lugar delos hechos urbanización base sucre, se visualiza una calle de circulación vial, se observa a sus alrededores varias fachadas de vivienda multifamiliares, el cual se visualizó la fachada principal de una vivienda el cual se encuentra estructurada de paredes de boque de color beige, sobre la misma se visualiza rejas en forma de barrote revestida de pintura color negro, su entrada principal se constituye en por un portón de color negro, se visualiza el piso elaborado en concreto y revestido en baldosas de material de terracota; que sobre el VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, reconozco contenido y firma, conclusiones del vaciando de contenido se visualiza conversación con el nombre de HENRY APUESTO, el cual se dejó descrito el número telefónico, y conversación con JULIBETH MARTINEZ, en la misma donde describe el numeral, se evidencia contendió de audio y conversación por chat, se visualiza contenido de interés criminalístico, el cual dejo constancia mediante capture de pantalla; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEAGL N° 137-2022 FOLIO 31 AL 34, reconozco contenido y firma, se trata de 4 dispositivos denominado teléfono celular, los mismos son utilizados para transferencia de archivo imágenes, los cuatro dispositivos REDMI, REDMI XIOMI, ZTE, y un IPHONE. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, reconoce contenido y firma. positivo, puede indicar el número de la inspección. 469-2022, en qué dirección se realizó. URBANIZACIÓN BASE SUCRE, CALLE 8, CASA N° 529, PARROQUIA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, aproximadamente que hora era. En la tarde, yo fui por medio de oficio, yo voy después al sitio, yo no estuve al momento de los hechos, en compañía de quien se encontraba. En compañía de un auxiliar porque estaba trabajado por un oficio, realizaron las fijaciones fotográficas. No logre ingresar a la vivienda porque no se encontraba nadie; VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, podría indicar fecha y número del vaciado. 01 de junio, deja constancia de las características del teléfono. Teléfono celular elaborado en material sintético, revestido de color rojo, marca IPHONE, modelo 8 plus MRT82LL/A,, serial 356111094340713, el cual posee un batería interna, provisto de una pantalla táctil y cámaras fotográficas, a sus laterales teclado de comando, de igual forma posee una tarjeta SINCARD movistar, posee un accesorio protector elaborado material sintético sin color denominado forro, se encuentra en buen estado de uso y conservación, Qué método aplico para la extracción de contenido. Capture de pantalla, aparte de eso. Visualice el dispositivo fije y deje constancia mediante el informe realizado, tomo los correspondientes captures donde se mantenía conservación. Se vitalizan imágenes de interés criminalístico, lo podría describir. Un arma de fuego, una navaja, un peso con un material verdoso traslucido, conversaciones, donde se evidencia HENRY APUESTO, y uno que dice JULIBETH MARTINEZ; sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEAGL N° 137-2022, número de reconocimiento y fecha. El 30 de junio, 137 reconocimiento, a qué objeto se le realizó. A cuatro dispositivos, a qué conclusión llego. De los cuatro, a uno fue que se le realizó el vaciado de contenido, solo dejo la descripción física del dispositivo, ósea si posee foto, si tiene batería, los 4 teléfonos estaban operativos. No el IPHONE 8 plus se encuentra en buen estado de uso y conservación, el ZTE se encontraba en mal estado de uso y conservación, el REDMI XIOMI en regular estado de uso y conservación, el REDMI modelo M2006C3LI, se encontraba en buen estado. A preguntas realizadas por defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, contesto entre otras cosas que sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, en qué fecha realizaron esa inspección. Yo no me acuerdo pero dice 30 de junio, VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022 FOLIO 42 AL 47, en la inspección que ustedes realizan al aparto móvil, revisan a nombre de quién está. No, solo dejamos la descripción del aparato celular, lo que me quiere decir las captures, el nombre del propietario no, las conversaciones de quien están de voz. No lo deje por medio CD, puro conversación de chat, se encuentra en esa conversación el nombre RODRÍGUEZ CARRASQUEL JERSON. No solo sale HENRY APUESTO y JULIBETH MARTINEZ, ustedes no revisan el contenido el contacto del teléfono. No. que sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 137-2022 FOLIO 31 AL 34, no realizo preguntas respecto a esta experticia. A preguntas realizada por la Juez contesto a las preguntas realizadas lo que ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, la inspección se hizo o no, si. No pudieron entrar a la vivienda. No, Qué inspeccionaron. La ubicación, encontraron algo de interés criminalístico. No. Se observa de esta declaración que se trata del funcionario adscrito al cuerpo de la policía nacional bolivariana y la misma se puede adminicular con las pruebas documentales promovidas y admitidas por el Tribunal de Control, a saber ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 137-2022, las cuales fueron suscritas por el funcionario Leonardo Flores, reconiciendo su contenido y su firma en la slaa de Audiencias, y se deja constancia de las actuaciones realizadas por esta funcionario, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, por cuanto en cuanto a la Inspección realizada el mismo manifestó que no pudo ingresar a la vivienda donde se señalan ocurrieron los hechos acusados por el Ministerio Publico y así mismo en relación al VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 01-07-2022 N° 05F19-0671-2022, CPNB-DIP-VC-042-2022, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 137-2022, no percibe esta Juzgadora elementos que puedan representar elementos de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto de las declaraciones de los funcionario ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, no se encuentran claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA. Y así se valora.
Igualmente se escucha declaración del funcionario HENRRY EUCLIDES FLORES CARRILLO, en su condición de FUNCIONARIO, el cual expuso sobre el ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual corre inserta en el folio 01 al 02 de la pieza I, quien es funcionario actuante del procedimiento policial, quien debidamente juramento, entre otras cosas manifestó que reconozco contenido y firma, mi actuación principalmente darle la voz de alto a un ciudadano con actitud sospechosa en el sector base sucre, estábamos haciendo un patrullaje preventivo, el ciudadano una actitud nerviosa, del di la voz de alto, el ciudadano emprende huida, se va corriendo, yo y dos compañeros más lo perseguimos, y el muchacho brinco una cerca de una casa, nosotros bueno mientras uno delos compañeros estaba buscando los testigos, busque yo con dos compañeros, y detuvimos al ciudadano en todo el portón dela casa, mientras mis compañeros traía a los testigos, y uno delos compañeros le solicitó a la persona que abriera la puerta dela casa, yo le hice la inspección caporal, y se le incautaron dos envoltorios de una sustancia polvorienta color rosa. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, a lo que contesto que indique el lugar fecha y hora de esos hechos. Fue en el SECTOR BASE SUCRE, el día 29 de junio como a las 2:30 dela tarde. Cómo inicio el procedimiento. Hacemos patrullaje del eje preventivo, en esta caso teníamos cierta información en ese sector adyacente había una cancha deportiva y temíamos información que hay personas que se dedicaban a eso, avistamos al muchacho de piel morena, short sencillo, se nos hizo extraño porque hay es una zona refinada, se nos hizo extraña la persona, cuando le damos la voz de alto el muchacho sale corriendo, nosotros lo perseguimos. Cuántos funcionarios participaron. 11, podrían indicar los nombres. LUIS ALVARES, OFICIAL YORVYS BERNAES, VALLADARES ALEX, GARBOZA JUANA, GONZALES DANIEL, LÓPEZ SAID, APARICIO YORDI, los que recuerdo, Cuál fue su función. Al bajar dela patrulla darle la voz de alto, inmediatamente lo perseguí, el ciudadano brinca el portón de la vivienda, brincamos detrás de él, él en lo que el cae lo detuvimos, ya como éranos varios funcionarios, el funcionario VALLADARES ALEX estaba buscando el testigo, y otra señora que vive en la casa de la al lado quien estaba asomada, ese otro funcionario el oficial APARICIO YORDI le solicitaba que para la casa entrar los funcionarios con los testigos, cuando se le hace la inspección al joven él manifiesta que el brinco para ahí porque LUISITO le había dado para que entregar la droga, iba pasar un carro y le iba dar; se le hace la inspección corporal, y en la cintura en adherido a su cuerpo tenía dos envoltorios de plástico un polvito rosado, qué funcionario realizo la inspección corporal. Yo, se hicieron acompañar de testigos, dos. Quién. VALLADARES ALEX, para el momento de la inspección corporal estaban los dos testigos. En todo momento. Qué se incautó en la inspección corporal. Dos sobres plásticos con una sustancia polvorienta de color rosado, a nuestro entender la llamada droga, sin embargo lo determina laboratorio. Dónde lo detienen, dentro de la casa, el brinca el portón, el brincando el portón a la caída del portón lo detuvimos, se encontraba alguna persona dentro de la casa. Dentro de la casa estaba LUISITO, la mamá y el papá, recuerda usted si algún funcionario realizo la inspección del inmueble. si, que se incautó, después que se le hace la incautación al joven, se le pregunto, la casa esta dividía en dos, hay como un anexo, en la parte principal quien estaba los padres de Luisito, y la mamá dijo que no estaba, el papá dijo que estaba durmiendo, al hacer ellos en una contradicción nos causó suspicacia, se les dice que se va verificar el inmueble, al ingresar el inmueble estaba LUISITO en el inmueble, él dijo su nombre cedula, tenía un teléfono en la mano, le incauto una sustancia en sus partes íntimas. En la casa principal no se encontrónaba, en el anexo en la parte trasera es donde duerme LUISITO, se le solicito la entrada en presencia de los padres de él y los dos testigos se le hizo la inspección, y al lado de la cama de él, había una cesta de ropa y había un envoltorio tipo panela, habían bastantes sobres, del mismo tipo de sobre que se le había incautado a él en sus partes y al otro muchacho, un rosado clarito era la misma sustancia, alguna otra evidencia. En el momento los teléfonos los dos señores y el, y había un vehículo tipo chery se le solcito la documentación y los mismo manifestaron que no tenían los papeles y procedimos a llevarnos el vehículo suponiendo que era un objeto proveniente del delito, en la inspección del anexo fueron los testigos, sí. Cuántas personas detuvieron. 4 personas, el joven, Luisito y el padre y la madre, más sin embargo a esas dos personas no se le encontró nada, tipo panela donde se encontró. En el anexo donde duerme Luisito al lado de la cama en la cesta de ropa. A preguntas realizadas por la Defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, quien entre otras cosas contesto que estaba un patrullaje preventivo, cuantas patrullas había. 2 vehículo tipo chery, en qué vehículo se encontraba. En el chery, con quién. Oficial González, Aparicio, valladares, estaba otro, pero no recuerdo, el otro vehículo. Dos vehículos tipo patrulla identificados, un chery Orinoco, eran dos carros de paseo. Uno de paseo y otro tipo camionetica vehículo de la dirección, en el momento que usted da la voz de alto, cuantos metros había a la casa. No le puedo responder no soy perito ni medí la distancia exacta era como una cuadra. Cuándo le da la voz de alto que hizo, salió corriendo, con quién corrió. APARICIO y GONZALES, APARICIO se encontraba con usted. Si, el otro funcionario. GONZALEZ DANIEL, en el Orinoco que funcionarios se encontraban. El resto de la comisión YORVI, GARBOZA, el supervisor de la comisión el resto del personal, .al momento que da la voz de alto, estaba dentro de la patrulla. No, yo me bajo de la patrulla, el corrió más que ustedes. Estábamos a una distancia, una vez que llegan a la casa que sucede. Es un portón de rejas de tubos, el ciudadano corre, nosotros lo vamos persiguiendo, con un pie y brinco, quiénes brincaron. Yo APARICIO y GONZALEZ. Qué hacen, apartar el perímetro, el oficial VALLADARES viene con los testigos, el oficial APARICIO le solicita a una delas personas que estaban dentro de la casa, todo eso lo veías. Claro por qué no es un casa cerrada, son tubos completos, tu ingresas a la casa, cuanto tiempo tardo para entrar a la casa junto con usted. Unos minutos, una vez que ingresan en ese momento ya estaban los testigos. Si claro, emprendemos a la persecución, VALLADARES busca los testigos porque busca los testigos, manifiesta que son dos testigos masculinos o femeninos. Un hombre y una mujer, el hombre venia caminando vio todo, y al lado la vecina de ellos la señora estaba en la ventana de su casa vio todo lo que estaba sucediendo, en la actuación dice que realizó la inspección, los testigos presenciaron la inspección. Claro, los dos testigos. Hasta donde recuerdo estaban los testigos, desde el principio siempre estuvieron. Quién era el testigo uno. tenemos que recordar que existe un pudor, voy a poner a una mujer que vea, y que sea el otro testigo. Estaban presentes en toda la actuación, en el caso revisan a la señora, yo no voy a poner al testigo hombre a que visualice la inspección que le hace a la dama, fue la presencia, más sin embargo está en la actuación, quiere decir que desnudas, no desnudo, pero hay pudor, ya se encontraban en el porche. si, dentro de la casa había personas, si. Quién se comunicó: oficial APARICIO. Qué le dijo APARICIO, le solicito a la mamá del muchacho que por favor abriera la puerta, que había brincado una persona, Qué hizo la soñera. La señora salió nerviosa, mira tenemos a este ciudadano brinco para su casa tenemos dos testigos por favor preste la colaboración, .Quiénes entraron. El resto de la comisión, quiénes se quedaron afuera y quienes entraron. No recuerdo, tu entraste. Claro, te tienes que recordar. Yo hago sabe la cantidad de procedimientos, he tenido la mala memoria, .adentro de la casa que hicieron. Dentro de la casa después que se hacer la inspección le manifiesta porque LUISITO le dio los paquetes para que él lo entregara, por eso le preguntamos a los señores donde esta luisito, la mamá dice que no está, el papá dice que está durmiendo, cuando pasamos esta LUISITO escondido en uno delos cuartos, quién encuentra a LUISITO en uno de los cuartos. LÓPEZ SAID, el entró al cuarto. Claro, junto con los testigos y la mamá de los muchachos, en el momento que entran quien hace la incepción. LÓPEZ, .y los testigos. El testigo presencial, cuál de los dos. El masculino. Qué sería el testigo uno o dos. el uno, qué sucede. Ya haberle incautado una sustancia, procedemos hacer la inspección al inmueble, no se encuentra nada en la casa principal, .de quién era la habitación donde se encontraba el ciudadano. desconozco, sé que el anexo era de él, porque los padres lo dijeron, el estaba escondido dentro dela casa, él estaba escondido dentro de una delas habitaciones, tú que entraste a la casa pudieras decir cómo era la casa. r: una la casa principal sencilla creo que tenía dos o tres habitaciones, cocina comedor, y en la parte posterior está el porche en la parte trasera hay un anexo, .una vez que el oficial ingresa la cuarto consigue al ciudadano LUISITO que le consigue una presunta evidencia, usted observo. Yo observo todas las evidencias. Qué características tenia, una bolsita transparente de plástico, con una sustancia color rosa, una vez que ya hacen la revisión dentro de la casa, quien se dirige al anexo. GONZALEZ junto con los padres del ciudadano, bueno vamos a verificar el anexo en presencia de ellos, cuando GONZALEZ hace la averiguación encuentra, tú también entraste al anexo. No, no entre al anexo. Qué funcionarios entraron al anexo. El supervisor, me parece que BERNAES, GONZALEZ, y como no es un espacio tan grande, y el supervisor. A preguntas realizadas por la Defensa privada, ABG. ERASMO NARDELA PEREZ, a lo que entre otras cosas contesto que quién era el funcionario al mando dela comisión. ALVARES LUIS el oficial más antiguo dela comisión. Quién fue el funcionario que consiguió la panela, agregado GONZALEZ, usted se entrevistó con ese detenido con el morenito. No, en ningún momento cuando lo agarramos a él, que le preguntamos si el posee algún objeto el mismo manifestó lo que manifestó, se le incauto algún teléfono al primero. No, usted realizo en la vivienda la inspección al acusado. No, el acusado estaba dentro dela vivienda. Si, la panela la consiguieron en el anexo. Si, presencio al momento que los funcionarios consiguieron la droga. No, había alguien dentro de ese anexo. Claro funcionario y los testigos, había alguien dentro del anexo, en el momento que entran. No, le tomo entrevista con el acusado. No, sabe le consta si ese anexo estaba alquilado. Desconozco. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que Cuántas personas fueron aprehendidas, 4. Quiénes: LUISITO, el joven que brinco, y el padre y la madre, porque se llevan a las otras personas, porque estaban dentro dela casa cuando encontramos la sustancia, desconocemos de quien era. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que fue quien dio la voz de alto al otra ciudadano aprehendido, y el mismo participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, YORBYS MELENDEZ, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presentemente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora.
Así mismo se escuchó la declaración del funcionaria JUANA VALENTINA GARBOZA GARBOZA, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual corre inserta en el folio 01 al 02 de la pieza I, quien debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó que reconozco contenido y firma, en base sucre, mi actuación fue después que pasamos a la vivienda, aborde a una ciudadana femenina que estaba allí, le hice la inspección corporal y le incaute un teléfono, a través del procedimiento me quede resguardando a la femenina. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas lo que me podría indicar el lugar. En BASE SUCRE, la fecha: 29 de junio, a qué hora aproximadamente 2:30 de la tarde. Cómo inicio el procedimiento, estamos en patrullaje resguardando el área, y hubo una percusión de un ciudadano, y el ciudadano corrió y salto a una vivienda, como salto, pedimos la colaboración que abrieran la casa, mis compañeros hicieron el resto, y yo como vi a la ciudadana le hice la inspección. Cuántos funcionarios participaron, 11 con mi persona. Su actuación cual fue registrar a la femenina, había un ciudadano que emprendió la veloz carrera, que funcionario realizo la aprehensión, FLORES HENRY, le hizo la inspección corporal. Si, usted logro verla, no, una vez en el inmueble, cuantas personas se encontraban. La ciudadana femenina que manifestó ser la madre de uno delos que estaba, el ciudadano detenido, y el papá, usted ingreso al inmueble, si, se le hizo inspección. Si, que se incautó. Un teléfono, realizo inspección al inmueble. Mis compañeros, usted estuvo al momento de la inspección. Estaba con la ciudadana, a qué distancia. Adentro de la casa con la señora, en ese procedimiento cuantas personas fueron aprehendidas. 3, Se hicieron acompañar de testigos, 2. Estaban presentes esos testigos en las inspecciones. Si, estuvieron presentes en la inspección del inmueble. Si, Qué se incautó. Una presunta droga, características. Llamada tutsi, en envoltorio. No, yo no estaba. A preguntas realizadas por la Defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, a o que entre otras cosas contesto que manifiesta usted que estaba en un recorrido. De patrullaje, cuantas patrullas, 2, Qué patrullas eran. Plenamente identificados, qué vehículos. x1 chery y una camioneta. Qué color: negra, plenamente identificada. Cuál de esas patrulla te encontrabas. En la chery, con quién con mis compañeros. Cuáles. BERNAES, no recuerdo el otro, funcionario, y en la otra patrulla VALLADARES, FLORES, APARICIO, otras personas, pero no recuerdo los nombres. Quién avista a ese muchacho que salió en veloz carrera. La segunda patrulla valladares, flores. Qué sucedió. Estábamos habiendo recorrido lo vimos sospechoso, mis compañeros le hicieron la voz de alto, primero estaba la primera patrulla venía siguiéndome, ellos le hicieron la voz de alto, bajaron, flores bajo le hizo la voz de alto y salió corriendo, a qué distancia están. Estaba cerca, específicamente no se decirle a distancia, puedes dar las características. Joven de color oscuro, y tenía camisa negra, short verde, alto bajito. Bajo, más pequeño que yo, una vez que emprende la huida, que hicieron. Como sucedió en persecución, salimos atrás de él, salto una vivienda. Cuándo dice en persecución, quienes los persiguieron. Mis compañeros que estaban en la otra patrulla, atrás, quiénes eran los comparemos que fueron: FLORES, GONZÁLEZ DANIEL, APARICIO, habían otros pero no recuerdo. Qué hicieron los que estaban en la patrulla. Nos fuimos atrás de ellos en la patrulla. Ustedes iban más atrás, corren más que ellos. No es eso, nosotros estábamos a distancia, eso es una calle recta. Tiene como veredas, la calle es como vereda, la calle es ancha y tiene varias veredas, los funcionarios cuando corren y se van, tu ibas en la patrulla. Iba en la patrulla. Qué siempre lo vieron, se meten por una vereda. No, en una principal. Solamente había una sola calle, cuánto tiempo tardo la persecución. Segundos porque el muchacho salto rápido a la vivienda, 5 o 6 segundos, una vez que llegan a la vivienda que sucede. Mis compañeros le dicen que preste la colaboración de abrirnos la puerta, Qué compañero. APARICIO, APARICIO fue uno de los que corrió. Si, con quién habla APARICIO. Con el señor fue quien abrió la puerta, la puerta de la reja de afuero o adentro. De afuera ustedes no podían ingresar. Estaba cerrada, .el señor asistió y abre la puerta, si, la señora donde se encontraba, dentro de la vivienda, quién le permitió entrar a la vivienda, al hogar. El señor, en presencia de quien le hiciste la inspección. dos testigos, lo presenciaron los dos testigos. Una es femenino y un masculino, tu presenciaste cuando le hicieron la inspección corporal al que salió corriendo. No, porque vi a la ciudadana para resguardar a la señora porque estaba muy alterada, alguien le pregunto algo a la señora. Mientras estaba conmigo no, Cuándo ingresas al porche todavía no habías ingresado. No, si el señor les permite la entrada, tú estabas allí. No, viste si alguien hablo con ella. No, Qué hiciste. Resguardaron la casa, hicieron inspección a la casa, mis compañeros, yo me quede con la señora, observaste la inspección de LUISITO. No. observaste lo ocurrido en la vivienda posterior. No, tienes conocimiento si los testigos fueron al momento que revisaron la parte posterior. Si ellos fueron hasta allá, pudiste observar en que cuarto se encontraba el ciudadano que estaba aprehendido. No yo entre hasta la sala, y de allí se ven los cuartos. Si, vi como 2 cuarto estaban pegados, tu todo lo demás no lo observaste. r: si me quede con ellas afuera. Supervisor ALVARES, MANCILLA, MELÉNDEZ reguardando el área de afuera, y quién se quedó al momento con el que agarraron con él había saltado. r: no recuerdo, ese que se quedó no entro a la casa. No estaba afuera en el portón, porque la casa es toda cerrada, da en el portón con el muchacho, la inspección del muchacho quien la hizo. FLORES HENRY, y él no fue quien se quedó con el muchacho. No recuerdo, pudiste observar las evidencias. En el momento de la casa no. A preguntas realizadas por la Juez a lo que entre otras cosas manifestó ustedes venían de patrullaje y avistaron al muchacho de piel morena bajito. Si, los funcionarios que iban en el otro vehículo hicieron el procedimiento. Unos corrieron atrás de él, y qué paso, llegamos al sitio a la vivienda, porque a esa vivienda. Porque el muchachos alto a esa vivista, tocaron la puerta. Si tocamos la puerta preguntamos y nos abren la puerta, .y donde Stan el muchacho cuando ingresaron. En el portón, esperándolos. El funcionario flores el salto. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su actuación fue después que pasamos a la vivienda, aborde a una ciudadana femenina que estaba allí, le hice la inspección corporal y le incaute un teléfono, a través del procedimiento me quede resguardando a la femenina, y la misma participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, pero no observo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación solo fue la de realizarle la inspección corporal a la ciudadana quien era la madre del acusado antes identificado. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, YORBYS MELENDEZ, DANIEL GONZALEZ, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presentemente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara y individualizada la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora.
Del mismo modo se escucho la declaración del funcionario ALEX ALFREDO VALLADARES HERRERA, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual corre inserta en el folio 01 al 02 de la pieza I, quien debidamente juramentado, el cual manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, yo en realidad fui en búsqueda de esos testigos para que visualizaran el procedimiento que se realizaba en dicha vivienda. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, quien a las preguntas contestó entre otras cosas que me podría indicar el lugar y fecha. 29 de junio, a las 2:30 dela tarde, en la CALLE 8 SECTOR BASE SUCRE, cómo inicio el procedimiento. Por patrullaje preventivo en la zona le damos la voz de alto, emprende la veloz huida, desciende 4 funcionarios, yo me aboco a buscar los dos testigos, yo con los testigos, los funcionarios que están en la vivienda le dicen que abran la puerta para ingresar, me quedo en el porche y los testigos se dirige hacia el área que fue incautada. Qué funcionario, quien realizó la aprehensión del ciudadano. Oficial FLORES, el oficial GONZÁLEZ DANIEL, y el oficial APARICIO, recuerda si ese funcionario le hicieron inspección corporal. Si, usted la presencio. Si, .Qué se incautó. dos envoltorios. Quiénes se encontraban en la vivienda. Los dueños de la vivienda, el ciudadano que salto a la vivida y el otro ciudadano que se le incauto una sustancia droga en sus partes íntimas, se hicieron acompañar de testigos. si, Quién los busco. Mi persona, para el momento de la inspección del que brinco, estaban los testigos. Positivo, hicieron inspección al inmueble. Si con los testigos que visualizan la inspección, recuerda que funcionarios ingresaron. Oficial YORVIS, APARICIO YORDI, OFICIAL GONZÁLEZ DANIEL, FLORES HENRY, GARBOZA y mi persona, tiene conocimiento si las personas que se encontraba en el inmueble se les realizo inspección corporal. Si, Qué se incautó de la inspección corporal. Si varios envoltorios por partes del oficial LÓPEZ SAID, en relación a los otros ciudadanos. El que brinco hacia la vivienda, el oficial Henry le incauto en la cintura la sustancia. Cuantas personas aprehendieron. Cuatro, el dueño de la vivienda, la señora, el señor Luis y el que salto. Qué evidencia se encontraron. Droga presuntamente tusi. recuerda en dónde. No, yo me quede en el área del porche, es lo que manifiesta los mismos testigos que un anexo él vive, que había incautados en una bolsa negra varios envoltorios y en una cesta de ropa, quién se encontraba el anexo. Para el momento nadie, cuando vamos al anexo, vamos al señor, los testigos y los funcionarios, aparte de la sustancia que se incautó, teléfonos celulares. A preguntas realizadas por la defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, contestó entre otras cosas que tusi una sustancia droga. Cuándo hacen el recorrido en que vehículos. Dos, de color negro identificado, usted iba, chery, con quién: HENRY, DANIEL Y APARICIO, quiénes iban en el otro. Resto de la comisión supervisor ÁLVAREZ, BERNAES. Qué sucedió que estaba haciendo el recorrido, avistamos a un ciudadano, Quién le da la voz de lato: FLORES HENRY, en qué vehículo iba usted exactamente. chery. Quién le hace la voz de alto, que sucede. él hace caso omiso ingresa por el portón, hacemos la persecución, cómo fue la persecución. A pie corriendo, quiénes iban a pie HENRY, APARICIO, GONZÁLEZ DANIEL y yo que me aboque a buscar los testigos, usted corrió también. Si claro, pero busque a los testigos, usted persiguió al sujeto. Si, y llegó. Hasta la viendo, 4 personas atrás del ciudadano. Si, Cuándo le dan alcance la sujeto, dentro de la vivienda, quiénes: FLORES HENRY, APARICIO, DANIEL, pudo observar cuando lo aprende. No, ya que venía con los testigos, el dueño de la vivienda nos abrió la puerta, antes de que usted llegara ya estaba dentro de la casa. Claro, quién les permite entrar a la vivienda. Amparados, la señora la dueña, ella les abre la puerta. de manera voluntaria, una vez que abren. Quien ingreso primero. Los testigos y mi persona, y funcionarios de la comisión, una vez que se encuentran allí que sucede. Los testigos que acompañan a los funcionarios, y yo me quedo en el porche. Qué inspección, que hicieron, cual fue la primera la inspección del ciudadano que brinco a la vivienda, los testigos masculino o femenino. Masculino y femenino, quién lo observo. La señora por pudor no observo, más el masculino si observo, ustedes desnudan a las personas. No negativo, Qué hacen la señora la voltean. No, se queda allí, Quiénes hicieron la inspección. Si, una vez que hacen la inspección que sucede. Yo me quedo en el porche y los demás siguen a la vivienda, estaba la señora que abre la puerta viendo la inspección. Si con GARBOZA, .al señor también. si, tu ingresaste a la casa. Al porche, pudiste observar que estaba en la casa. No, llego hasta el poche. si, quiénes entraron a la vivienda. GARBOZA, FLORES HENRY y GONZÁLEZ DANIEL. Quiénes se quedaron contigo. ÁLVAREZ, el oficial LÓPEZ, .Quién se queda custodiando la primera persona. La verdad que no, yo estaba en el área del poche, y la persona la agarro en el poche. En el área del porche, no sabes quién se quedó custodiando. No recuerdo, .el detenido no estaba contigo. No, .afuera quien se quedó custodiando. Oficial MANCILLA, y el oficial MELÉNDEZ, tu viste que la inspección ella se quedó cuidando a la señora, GARBOZA. Si ella se quedó con la señora en la puerta de la vivienda, en la sala. Algo así. Cuándo las hicieron las inspecciones la señora y la funcionaria se encontraban siempre allí. Si la funcionaria custodiando a la soñera, siempre estuvo allí. si, y el señor se dirige hacia la parte del anexo, quiénes fueron al anexo. Los dos testigos, BERNAES, GONZÁLEZ DANIEL, alguien más. No recuerdo, fueron con el señor. Sí y con dos testigos. Usted si no fue hasta allá. No, usted vio las presuntas evidencias. No, Cuándo fue capturado el segundo sujeto usted pudo observar la captura del mismo. no, porque estaba en el área del poche, tampoco pudo observar la inspección. no. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su actuación fue ubicar a los testigos a los fines de que obserfvaran el procedimiento realizado, y la misma participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, pero no observo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación solo fue la de lograr la ubicación de los testigos, sin embargo afirma que no presencio el momento de la aprehensión o. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora.
De la misma manera se escucho la declaración del funcionario DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ GARRIDO, Titular de la cedula de identidad N° V-26.448.367, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que tengo 6 años en la institución, reconozco contenido y firma, conformamos una comisión policial eso fue el día 29 de julio, aproximadamente 2:30 de la tarde, estábamos haciendo patrullaje preventivo en la zona base sucre aledaña a una cancha cuando avistamos a un ciudadano de tez morena de estatura baja, y uno de los funcionarios le da la voz de alto, cuando le da la voz de alto el mismo con actitud nerviosa emprende la veloz huida, dos de los funcionarios de nosotros van detrás del mismo, y el mismo salta una casa, uno de los funcionarios de nosotros salta una casa, y el otro también, dándole captura ahí mismo al ciudadano, uno de los funcionarios de nosotros le incauta dos envoltorios dentro de sus partes íntimas, a este ciudadano en presencia de un testigo, ya que el oficial valladares había buscado a los testigos, seguidamente abren la puerta pasa el resto de los funcionarios unos se quedan guardando perímetro en la zona y otro de los funcionarios le incauta una sustancia a un ciudadano llamado Luisito, posteriormente se incautan unos teléfonos, mi papel en ese procedimiento fue incautar un envoltorio de regular tamaño y 27 papeletas dentro de una bolsa escondido en una cesta de ropa de color azul en presencia de todos los testigos, de ambos testigos y el papa del ciudadano que hace vida en la casa también. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto que el lugar la fecha y la hora de ese procedimiento. El lugar fue en Base sucre municipio Girardot, aproximadamente a las 2:30 de la tarde del 29 de julio, calle 8 si no me equivoco una casa de rejas. Como inicio su procedimiento. Ese procedimiento inicio, observamos al ciudadano en una persecución, cuando se ve el ciudadano en actitud nerviosa, los funcionarios que están en la patrulla le dan la voz de alto el mismo emprende la veloz huida, dos de los funcionario se fueron detrás de él y salta una casa porque se ve en actitud sospechosa y evasiva en la casa lo aprehenden le incautan una sustancia y posteriormente se hace lo que se hizo dentro de la casa el procedimiento siguiente. Cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento. 11 funcionarios. Su función en ese procedimiento cual fue incautar dentro de la habitación del ciudadano Luisito un envoltorio de tamaño regular, una sustancia de color rosa de una presunta droga denominada cusy y 27 papeletas dentro de una bolsa color negro dentro de una cesta de ropa. Bueno usted conto que avistaron en principio a un ciudadano, que funcionario fue detrás del ciudadano. El oficial henrry flores y Aparicio yorbis. Donde detienen al ciudadano. Adentro de la casa y había saltado el porton. A ese ciudadano le realizaron inspección corporal en presencia del testigo. Que le incautaron 2 envoltorios, unas papeletas si se quiere decir. Específicamente donde. en sus partes intimas, no sabría decirle porque no observe en ese momento porque no estaba. Que funcionario ubico a los testigos. El oficial valladares alex. Cuantos testigos. 2 testigos. Usted recuerda cuales son los funcionarios que ingresaron a ese inmueble. Al principio el oficial flores y Aparicio. Recuerda usted si había personas en ese inmueble aparte del ciudadano que aprehendieron. R. si claro. Cuantas personas se encontraban que usted recuerde. 3 con el si mas no recuerdo, Osea aparte de el dos mas. En ese inmueble hicieron inspección, revisaron el inmueble. Se entro a la casa, se le pregunto a la mama del ciudadano que si se encontraba, primero la mama dijo que no se encontraba y después dijo que estaba durmiendo, cuando ingresaron los funcionarios que fue quien encontró las sustancias vio que si estaba ósea hubo como cierta contradicción porque si estaba el ciudadano. Usted recuerda cual fue el funcionario que hizo la inspección del inmueble. Mi persona hizo la inspección dentro del cuarto donde el reside o duerme y el ciudadano que hizo la inspección del ciudadano Luisito es otro el oficial lopez Said. En relación a la inspección del cuarto que se incauto ahí. Una panela de regular tamaño, de una presunta droga denominada cusi osea rusa una sustancia rosa. Donde se incautó esa evidencia. y 27 envoltorios, dentro de una cesta de ropa color azul. Recuerda usted si a ese ciudadano se le hizo inspección corporal. Si claro uno de los funcionarios le hizo inspección corporal. Que se le incauto en esa inspección corporal. Si mas no me equivoco creo que 10 envoltorios, 10 papeletas de esa misma sustancia. Aparte de la evidencia que usted acaba de mencionar que otra evidencia se incauto de interés criminalistico. Un teléfono al papa del ciudadano y otro funcionario incauto otro teléfono de la señora. Cuantas personas fueron aprehendidas en este procedimiento. 3. Recuerda usted si para las respectivas inspecciones estaban presentes los testigos. En todo momento. Si claro. Incluso cuando se hizo la inspección en el cuarto también estaban los dos testigos más el papa. P. recuerda usted si estas personas comentaron algo referente a esa evidencia. Cuales personas. Los ciudadanos imputados. No que no era de ellos. A preguntas realizadas por la Defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ contesto que En el momento que ustedes van haciendo el patrullaje que fue lo que observaron sospechoso del ciudadano. O sea bajo un trabajo de investigación arduo llevamos a cabo ya que varias personas de la misma comunidad habían manifestado que había un muchacho vendiendo droga en la zona, mucha cantidad de droga, se armo la comisión y se le dio un parao a eso pues para que no siguiera con la distribución de la sustancia en la zona, que nos da como quien dice a darle la voz de alto al ciudadano porque ya cuando uno está acostumbrado por lo menos a esos vicios cuando uno ve esa actitud evasiva y sospechosa de una persona uno da la voz de alto y si emprende la veloz huida y el que no la debe no la teme me entiende, que va a correr. Ustedes hablaron con el antes de ver esa actitud sospechosa. No. El emprendió la veloz huida apenas le dimos la voz de alto y vio la comisión. quien le da la voz de alto. Uno de los funcionarios. Quien de los funcionarios. Nose, no recuerdo, íbamos tantos. Cuantas patrullas iban 2 y en que patrulla iba el que dio la voz de alto. En la chery Orinoco. quienes iban en esa chery Orinoco. Mi persona, valladares, flores, Aparicio nosotros solamente. Y no recuerdas quien dio la voz de alto si ibas con ellos. No. no recuerdas. Esa chery Orinoco iban dos patrullas. Si claro. Quien iba adelante y quien iba atrás, la tuya iba adelante o iba al cuido atrás. No la de nosotros por su puesto cuando le dimos la voz de alto íbamos adelante. Esa calle es una calle normal, una calle normal cuenta con 5 metro de ancho cierto si son doble vía. La calle era bastante amplia 6 metros. De ahí no pasa. Si relativamente, es una calle como usted está diciendo. El ciudadano que usted ve con actitud sospechosa se encontraba en la vía de ustedes o en la vía continua, en la cera de ustedes o en la cera continua. En la cera de nosotros, iba pasando y usted por lo menos está ahí y nosotros le damos la voz de alto y usted emprende la veloz huida se mete pa la calle donde lo ubicamos. Quiere decir más o menos a que distancia se encontraba el sujeto de donde ustedes le dieron la voz de alto. Si se encontraba mas o menos a una distancia relativamente digamos que lejos como 10 o 9 metros no sabría decirle. Si esta de la cera de ustedes, de la cera a la calle que va hay unos escasos metros, más o menos como distingues tu esa actitud sospechosa a 10 metros es de donde se encuentra ubicado usted, bueno incluso aquí no hay escasos 5 metros. No. Aquí hay como 6 metros de aquí alla un poquito más lejos y claro que si, si se ve la actitud de la gente. Que dices tú de esa actitud sospechosa, dime más o menos para nosotros tener conocimiento. Bueno usted está caminando normal verdad, viene la comisión y ponle que usted la vea, y va caminando normal y ya cuando voltea tres veces y apuras el paso y dan la voz de alto y emprende la veloz huida ya sabes que hay algo. Quienes se bajaron en la persecución a pie. Flores henrry y Aparicio yorbi. y ellos iban en que vehículo. En el de nosotros. En el vehículo donde tu te encontrabas ubicado. Si. que sucede una vez que ellos emprenden la carrera. Ellos van todo el tiempo detrás del ciudadano el ingresa a la casa saltaron el portón y uno de los funcionarios entre y el otro entra más atrás y le dice a la señora que abra la puerta, cuando ingresa la mayoría de los funcionarios con los testigos para hacer presencia de todo. Cuantos funcionarios entraron primero. 2. Que hizo la gente cuando ustedes estaban en la persecución. Que hicieron las patrullas. Llegar al sitio y perseguirlos a ellos se supone, porque si los perseguimos dentro de la patrulla pueden meterse para otra casa es mejor que unos vayan en la patrulla y otros a pie, o corriendo como quien dice. Si el se fue en una sola dirección y va por la via de la cera la patrulla es más veloz. Claro la patrulla puede ser más veloz pero si se mete a otro lado da mas tiempo de bajarse de la patrulla le vamos a dar más tiempo que el huya. Quien venia conduciendo la patrulla donde usted se encontraba. valladares. Llegamos al sitio, saltaron los dos funcionarios que hicieron usted en ese momento que ya ustedes habían saltado. 2 funcionarios tomaron el perímetro de la zona. Quienes. mansilla y el otro funcionario no recuerdo el apellido. Tomar el perímetro que quiere decir eso. Resguardar la zona. y posteriormente que ellos tomaron el perímetro. El oficial valladares fue a buscar los testigos para hacerle la revisión al ciudadano que brinco al ciudadano se le incauto al oficial y luego ubicaron al ciudadano Luisito, dentro de la vivienda lo cual ya explique la narrativa que dijo la mama. Quien le abre la puerta a ustedes los que quedaron afuera. La mama. Una vez que la madre abre la puerta quienes ingresan. Los funcionarios restantes, los funcionarios con los testigos, metió a los testigos y salió en resguardo de la zona también y siguió con el procedimiento. Quiere decir que mientras abrían la puerta dio tiempo de que el oficial valladares ubicara a los testigos. Exactamente. Cuanto tiempo tardo el oficial valladares para conseguir los testigos. La señora estaba a escasos metros y el ciudadano también el otro testigo. Todos estaban cerca. Si. Entonces quiere decir que todos entraron con los testigos. Cómo. Los que quedaron afuera entraron junto con los testigos. O entraron ustedes primero y después los testigos. Como 5 minutos se tardó en ubicarlos, si relativamente si, entrando nosotros vamos con los testigos, funcionarios testigos. Una vez que entras tu que paso ahi. O sea mi papel fue en la habitación, como tal, no le puedo decir el papel de otro funcionario porque mi papel fue incautar la habitación y ya. Quiere decir que los demás no los observaste. No , no estaba presente allí. Tu papel fue en la habitación, con quien te diriges tu hacia esa habitación. Una vez ya ósea haber hecho la haber colectado la evidencia a los ciudadanos aprehendidos me dirigí a la habitación con los testigos igualmente hacer la inspección. Con quien ibas hacia la habitación. Allí estaba el papa del ciudadano y dos testigos. Quien mas y los funcionarios que estaban claro afuera. Entraron todos a la habitación. no no estaban afuera. Como van a entrar todos a la habitación. Quien entra a la habitación donde tu dices que fuiste a colectar las evidencia. Yo creo que fue bernaes si no me equivoco. P. quien encuentra las evidencias. Yo mi persona claro. Con quien te encontrabas tu cuando encontraste las evidencias y donde la encontraste. Con los testigos en el cuarto. Cual cuarto. le acabo de decir que con los testigos en el cuarto y con el papa no puedo volver a repetir más de dos veces las cosas. Cual cuarto. El cuarto donde dormía el ciudadano llamado Luisito. Que fue donde estaba eso. no, el no estaba ahí, el estaba dentro de la casa. Luego se fue con los testigos al cuarto donde dormía el, en ese momento no estaba el ahí, presencio el papa y los testigos. Como saben ustedes que el dormía ahí. Porque el ciudadano manifestó y la mama que dormía ahí. Dejaron constancia de eso en las actas. Claro eso está en el acta. Una vez que tu colectas esas evidencias que haces con eso. se supone que se lleva al comando se describe una cadena de custodia, el que colecto la mayor cuantía todas las evidencias se describen en una cadena de custodia, si es teléfono es teléfono y si es droga es droga, si es vehículo es vehículo, se firma la cadena de custodia para que quede bajo resguardo de un solo funcionario. Que haces tú en el momento. Que procedimiento tomas tu en el momento que ya tienes la evidencia. Agarro la cesta porque se supone que allí estaba la droga, se pone en el carro, se meten todas las evidencias y uno solo es el que la va a resguardar y se trasladan al comando para hacerle las actuaciones correspondientes, senamecf. Quien la resguardo. mi persona, yo fui quien la incaute. No le hacen una fijación fotográfica, no le hacen nada. Claro a eso se le hizo fijación fotográfica si no me equivoco. Creo que sí, yo como le dije mi papel fue incautar yo no estaba pendiente mas de otra cosa si no de incautar mi evidencia la resguardo, y la meto dentro del vehículo donde andaba. No te fijaste si otro funcionario hizo fijación fotográfica. No no me fije. Una vez que ya tienen a todos cuantas personas fue que dijiste que habían en la casa. 3 personas. Una vez que ya los capturan que ya la comisión se retira quien queda en la casa. En la casa. Me imagino que nadie. y quien está pendiente de que allí no suceda otra cosa. Los testigos son de la misma zona, ellos cumplen con avisarle a los familiares que son de la zona o no sé que al resguardo de la casa, se le dejo la llave no sé. a quien le habrán dejado la llave. La testigo era una señora aledaña allí vecina de ellos. P. Le dejaron la llave al testigo. No se no sé. Quien quedo a cargo de cerrar eso pues. R. No se no puedo decirle porque no me recuerdo realmente, mi papel como le dije fue incautar la sustancia, sacarla de adentro de la casa y llevarla al comando. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto que funcionario usted dice que usted se traslado al cuarto en compañía de quien. De los testigos y del papa del ciudadano. Usted solo como funcionario se traslado con ellos. No en presencia de otro funcionario como le dije al ciudadano si mas no recuerdo fue el oficial bernaes yorbi. Solo con bernaes. si. Cuando tu incautas no se le hace una fijación fotográfica al momento. No recuerdo quien mas o sea quien hizo fijación fotográfica pero ese es el deber ser. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su en ese procedimiento fue incautar un envoltorio de regular tamaño y 27 papeletas dentro de una bolsa escondido en una cesta de ropa de color azul en presencia de todos los testigos, de ambos testigos y el papa del ciudadano que hace vida en la casa también, y el mismo participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, pero no observo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación solo fue la incautar dentro de la habitación del ciudadano Luisito un envoltorio de tamaño regular, una sustancia de color rosa de una presunta droga denominada cusy y 27 papeletas dentro de una bolsa color negro dentro de una cesta de ropa. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora.

Además se escuchó la declaración del ciudadano YORDI SAMUEL APARICIO CASTRO, Titular de la cedula de identidad N° V-27392084, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO. quien debidamente juramentado, entre otras cosas expuso que tengo 1 año en la institución, reconozco contenido y firma, eso fue el 29 de junio en la urbanización base sucre, calle numero 8, estábamos haciendo el trabajo de inteligencia donde se avisto un ciudadano con una actitud sospechosa, vestia shor verde, camisa negra y cholas moradas, donde el ciudadano se le dio la voz de alto emprendió una veloz huida, donde salto para una de las vivienda, rápidamente, yo en ese momento venia en un vehículo tipo patrulla con el oficial valladares alex, el oficial González Daniel, oficial flores henrry y mi persona, donde se emprendió la persecución punto a pie donde el funcionario flores henrry le da captura al primer ciudadano quien indico que tenía unos envoltorios nombrando que el ciudadano aquí presente se lo había dado para que hiciera una entrega, después que el hiciera la entrega el ciudadano que está aquí presente, el imputado le iba a pagar con un gramos de marihuana. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el lugar donde se realizo este procedimiento, si. Me indica urbanización base sucre, calle numero 8. Recuerda la fecha. 29 de junio. Aproximadamente cuando se realizo ese procedimiento. 2:30 de la tarde. Cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento. 11. Cuál fue su participación o función. Tocarle la puerta a la señora para que, después que ya están dentro de la vivienda, el oficial flores Henry le da captura al primer ciudadano yo le toco la puerta a la señora para que abran la reja para que entren los demás funcionarios. Como inicio ese procedimiento. Como llegan a esa habitación. Porque habían ya, muchas denuncias anónimas. Una vez ya en esa dirección que fue lo que ustedes avistaron. Ya teníamos desde hace tiempo haciendo trabajo de campo. Manifestó que avistaron a un ciudadano, este emprendio en veloz huida eh ingreso a una vivienda que funcionario fueron detrás de ese ciudadano. El oficial flores Henry y mi persona donde el funcionario valladares alex fue a buscar a los testigos. Donde detienen a este ciudadano. Adentro de la vivienda pero como decirte en el estacionamiento. A ese ciudadano que detienen ahí, se le realizo inspección corporal. Si, se le realizó una inspección corporal que se la hizo el oficial flores Henry, de esa inspección que se logró incautar de interés criminalistico. Droga. Pero un envoltorio o una panela. No esos son unos envoltorios. Específicamente donde se le incauto esos envoltorios. No le se decir porque yo en ese momento le fui a tocar la puerta a la señora para que entrara los demás funcionarios. Recuerda usted cuantas personas se encontraban en el inmueble. En la parte de afuera se quedaron 2 cubriendo el perímetro y en la parte de adentro 9. Si pero cuantas personas. Entraron a la vivienda como tal. No. Cuantas personas se encontraban en la vivienda cuando usted toco la puerta. El papa del muchacho, la señora, la esposa y una niña. Cuantos funcionarios ingresaron al inmueble. Desconozco. Recuerda usted si algún funcionario realizo la inspección del inmueble. Desconozco porque yo en ese momento me quede en la parte de afuera. Tiene conocimiento usted cuales son los funcionarios que ingresaron. Oficial Valladares, oficial bernaes yorbis, que me recuerde, oficial lopezzaid oficial agregado garboza juan y Gonzalez Daniel. Tiene conocimiento si se realizó inspecciones de ese inmueble. Si se le hizo. Tiene conocimiento usted si se incautó alguna evidencia dentro de ese inmueble. Droga. Específicamente dónde. No se decirle porque me quede del lado de afuera. Algún funcionario le manifestó donde se incautó esa evidencia. No. cuantos testigos. Dos. Que funcionario busco a los testigos. Oficial Valladares Alex. Cuantas personas fueron aprehendidas en ese procedimiento. 4. Tiene conocimiento si a las personas que se encontraban en el inmueble se realizó inspección corporal. Si se le realizo inspección corporal. Tiene conocimiento que se le incauto en esa inspección corporal. Fueron dos, al primer detenido y al ciudadano que esta acá presente. Al ciudadano imputado presente que se le incauto. Él tiene conocimiento. No, usted. yo, sí. P. Que se le incauto. droga. Pero donde incautó esa droga. no se decirle porque yo no fui quien le incaute a él que le incauto a él fue el oficial López zaid. A preguntas realizada por la Defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, a lo que contesto entre otras cosas que Cuantas patrullas iban. 2. En que patrulla iba usted. Yo iba en el chery. Con quien iba allí. oficial valladares alex, oficial agregado gonzalez Daniel, oficial flores Henry y mi persona. Ustedes iban por una investigación cierto. Una investigación. Esa investigación ya iba dirigida al ciudadano Luisito. Si. Ya iban. Incluso en el teléfono del este donde arrojo la experticia, él decía que ya habían varias personas bueno nombro a un negrito que estaba en el sector tal día tal día, que estaba con miedo a salir, bueno en el teléfono sale todo. Quiere decir que en su investigación ya ustedes cuando se encontraban en el lugar de los hechos iban directamente a porque ya sabían que él era. No, ya manejábamos la información ya, del pues este por llamadas telefónicas. Ahora bien, tu ibas en un vehículo, eran dos vehículos. Si dos vehículos. Que pasa en el momento que usted iban en el vehículo, que sucedió. Se vio al ciudadano con actitud sospechosa y emprendió la veloz huida. Si yo voy en la vía en la carretera, la máxima es de 5 y la más ancha es de 6 metros, de qué lado de la cera se encontraba esa persona de actitud sospechosa. Del lado derecho, y el vehiculó. Estaba cerca. Íbamos en ese momento haciendo labores inherentes al servicio donde se vio el ciudadano que se le había dado la voz de alto y el mismo emprendió la veloz huida. Quienes se bajan a la persecución. Mi persona, flores Henry y González Daniel y el funcionario valladares va a buscar a los testigos, íbamos 4 en la patrulla. quienes persiguen a la veloz carrera. Flores Henry, mi persona, y oficial agregado González Daniel. Los 3 detrás del muchacho. Si detrás del muchacho. Que hicieron las patrullas. Se pararon las patrullas. A esperar que ustedes llegaran a su sitio. Si a esperar que llegáramos al sitio. y la patrulla no va más rápido que ustedes. Si pero paramos la patrulla. Quien iba conduciendo la patrulla en la que tú te encontrabas. Quien iba conduciendo, oficial valladares Alex. Una vez que llegan al sitio, quienes saltan la pared. Oficial flores Henry y mi persona. Saltaste. positivo. Que paso ahí. Después que saltaste. El oficial flores Henry le dio la captura al primer ciudadano, donde le hizo la inspección corporal y le encontró droga, mi persona le toca la puerta a la señora los que están adentro de la vivienda para que abran la reja para que entren los demás funcionarios. Explícame eso ahí cuando tú le tocas la puerta, esa parte. Le toco la puerta de adentro, porque está el portón nosotros saltamos el portón el oficial flores Henry le da captura al primer ciudadano mi persona va y le toca la puerta. Que hacía el oficial en ese momento. Ya tenía al primer ciudadano aprehendido ya. Ya le había encontrado algo, quien manifestó el mismo ciudadano, que manifestó que Luisito le había dado una droga para que se la entregara unos ciudadanos que venían en un carro por ahí después que la entregara él iba a ir donde Luisito que Luisito le iba a pagar con un gramo de marihuana. Entonces una vez que ya saben que el muchacho si tenía una droga, que hace usted. Voy le toco la puerta a la señora. Quien le abre. la señora, la mama del ciudadano. Una vez que la señora le abre la puerta, me imagino que la puerta de la casa de adentro que sucedió. Si de la casa de adentro, la señora se asustó, donde se le dijo que era una persecución un procedimiento la señora fue a buscar las llaves abrió la puerta para que entraran los demás funcionarios. Quienes entran en ese momento. R. Quienes entran al anexo. Cuando ella abre la reja de afuera quienes entran. Los únicos que se quedaron en la parte afuera cubriendo perímetro fueron mansilla y oficial Meléndez. Quien más entraron. Todos los demás, pero para la vivienda. Para el porche, estamos hablando de la reja para el porche. Entramos todos. Quienes más entraron aparte de todos. 9 funcionarios. Mas nadie. mas nadie los 9 funcionarios porque los demás se quedaron en la parte de afuera. Una vez allí que sucede cuando están todos los funcionarios dentro del porche. Van entran a la vivienda oficial bernaes yorbi, López zaid que fue el que le incauto al ciudadano aquí presente y el supervisor Álvarez Luis que era el que estaba a cargo de la comisión en ese momento. En la comisión donde estaban ustedes habían femeninas. Si 1 femenina, oficial garboza Juana. Hicieron las inspecciones de las personas que se encontraban adentro de la casa. Se le hicieron la inspección por supuesto que se le hicieron la inspección. Se resguardo el pudor de las personas. Sí. Quien revisa a las femeninas. La oficial agregada garboza juana. En conjunto con quien. A las femeninas nada mas. A las dos femeninas que habían ahí. La oficial garboza juana. Ella sola las revisa. Ella sola y el ciudadano aquí presente le hizo la inspección corporal el oficial lopez zaid. Tiene conocimiento como se llamaban esas femeninas. Cuales, Las femeninas que estaban dentro de la vivienda. No. quienes eran ellas. Una era la esposa que yo tengo conocimiento era la esposa del imputado y otra era la mama. Y que masculino había. Que masculino. Cuantos masculinos había adentro de la vivienda, fuera de los funcionarios dentro de la vivienda. Los masculinos que estaban dentro de la vivienda que eran funcionarios. No fuera de los funcionarios los que encontraron al momento que ustedes ingresaron. Cuantos masculinos habían, Adentro de la vivienda, los funcionarios. No los civiles, los testigos. Testigos eran masculino, masculino y femenino. Cuando entraron esos testigos. El oficial valladares Alex cuando se emprende la persecución va en busca de los testigos al momento. Cuando ingresan ellos a la vivienda. Al momento, nos desplegamos, se emprende la persecución verdad, mi persona, oficial flores Henry y oficial agregado gonzalez Daniel vamos en persecución del ciudadano, donde el oficial valladares alex va en busca de los testigos. Después que tu tocaste la puerta que mas hiciste tu. Me quede afuera ahí en el porche. Tu pudiste observar todo lo que sucedió dentro y en el cuarto que se encontraba en la parte posterior de la casa, tu lo observaste. No, en el anexo dice usted. En el anexo yo no cruce para alla porque yo me quede afuera. Ni entraste a la casa. Ni entre a la casa. Una vez que ya capturan a todas las personas, 2 femeninas, 3 masculinos, que fue el muchacho que atraparon, el muchacho de adentro y el papa, una vez que ya todos a la patrulla que hicieron, con quien quedaron en resguardo esas viviendas. Con quien dejaron en resguardo la vivienda. Con la esposa del imputado. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que funcionario usted no pudo ver quien ingreso al anexo. A revisar el anexo. Con su respectivo testigo fue el oficial González Daniel que incauto la mayor cantidad, y con quien entro este funcionario, solo con el testigo. No entro con el papa y la mama del imputado. Pero ingreso solo el funcionario Daniel González. No entro con la mama el papa y el testigo. Y no entro con ningún otro funcionario. El oficial bernaes. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su su participación o función, Tocarle la puerta a la señora para que, después que ya están dentro de la vivienda, el oficial flores Henry le da captura al primer ciudadano yo le toco la puerta a la señora para que abran la reja para que entren los demás funcionarios. Y el mismo participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, pero no observo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación fue tocar la puerta para que entraran el resto de los funcionarios a la vivienda donde ya se había realizado el primero procedimiento de aprehensión,.Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA , se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora.

Asi mismo, se escuchó la declaración del ciudadano SAID EDUARDO LOPEZ TOVAR, Titular de la cedula de identidad N° V-26.045.539, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO, quien debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó que tengo 4 años en la institución, reconozco contenido y firma, yo estaba en la segunda unidad allí fue cuando llegamos ya estaban los 3 funcionarios en la vivienda, ahí procedimos a entrar a la vivienda el jefe de la comisión y mi persona, y los demás funcionarios, y procedí a entrar a la vivienda a buscar al ciudadano lo sacamos con el testigo, era masculino, procedí a chequearlo, ahí fue donde le incaute 10 envoltorios y el teléfono, de allí procedí a llevarlo a la unidad y me quede en resguardo del detenido. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que su nombre. Said Eduardo López Tovar. Funcionario recuerda usted en qué fecha se realizó ese procedimiento. El 29 de junio. Aproximadamente a qué hora. Aproximadamente las 2 o 2:30. En que dirección se realizo ese procedimiento. Base sucre, calle 8. Cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento. 11. Su función en ese procedimiento cual fue. incautar al ciudadano los 10 envoltorios. Como inicio ese procedimiento porque llegan a esa dirección. Recorridos en la zona, por varias denuncias que hicieron que hay había ventas de sustancias. Una vez estando en esa dirección que fue lo que vieron o avistaron. Avistamos, bueno la primera patrulla avisto. A un ciudadano con actitud sospechosa que salió corriendo hacia la casa del señor, el brinco el portón. Recuerda usted que funcionario emprendió en veloz carrera detrás de ese ciudadano. Yo estaba en la segunda patrulla pero estaba el oficial flores y Aparicio. Tiene conocimiento que funcionario realizo la inspección corporal a ese ciudadano, al primero. no. manifestó que ingreso al inmueble con quien ingreso al inmueble con que funcionario. Con el supervisor alvarez luis, bernaes yorbis, garboza juana y mi persona, se quedaron 2 afuera. porque motivo ingreso usted al inmueble. Porque estaba el ciudadano ya aprehendido, procedimos a entrar y el notifico que tenia una presunta droga el ciudadano. El ciudadano que aprehendió Luisito tenia una presunta droga. si, quienes se encontraban en el inmueble. La familia de el, la mama y el papa. Usted ingresa al inmueble, tiene conocimiento si hacen inspección del inmueble. No. hasta donde vio usted. Hacia una habitación del inmueble. Y usted hizo una inspección de ese inmueble de ese cuarto. Ya no estaba el ciudadano. Quienes se encontraban en esa habitación. Mi persona y el testigo. P. Usted fue el funcionario que hizo la inspección de esa cuarto, de esa habitación. No no del señor. El se encontraba ahí en la habitación. Si de ahí procedí a sacarlo afuera donde estaban los otros funcionarios. Usted ahí realiza la inspección corporal. Si En esa inspección que incauto. Un teléfono, droga y 10 envoltorios. A los otros ciudadanos que se encontraban en el inmueble se les realizo esa inspección corporal. Positivo. Que se le incauto a esas personas que se encontraban en el lugar. Al primer ciudadano se le incautaron 2 envoltorios, y en el cuarto de luis. quien hizo la inspección de ese cuarto. Desconozco porque yo estaba en resguardo del detenido. Tiene conocimiento que se incautó en ese cuarto. R. si la panela. P. Cuantas personas fueron aprehendidas en es procedimiento. 3. Se hicieron acompañar del testigo. Si. para la respectivas inspecciones hicieron presencia los testigos. Si positivo. Aparte de la sustancia que usted acaba de mencionar que se incautó alguna otra evidencia que se incautó. Recuerda usted si las personas que fueron aprehendidas en ese procedimiento manifestaron algo en relación a esa evidencia. No recuerdo. A preguntas realizadas por la defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ contesto entre otras cosas que las características de la sustancias que tu incautaste. Envoltorios, bolsitas, una sustancia color transparente la bolsita la sustancia de adentro rosada. Como iban envueltas ella o como estaban. Como estaban ellas si estaban protegidas con algo, estaban sujetas. Estaban sueltas las bolsitas. Cuantas bolsitas eran. 10, incaute 10 bolsitas. Donde estaban esas bolsitas, donde las encontraste. El señor la tenia en su bolsillo. Cual bolsillo. bolsillo derecho. El para ese momento iba vestido con que con un short, una camisa y unos zapatos. Una vez que esa inspección del ciudadano la haces tu, cierto. Que testigo estaba allí para el momento de la inspección. Masculino. Aparte de las bolsitas, que mas incautaste. El teléfono. Donde tenía el, el teléfono. En el bolsillo. Una vez que tú ya tienes la inspección que haces. Ya hice la inspección y ya encontré el objeto de interés criminalistico que haces. Procedí a llevar al ciudadano a la patrulla. Y esa prueba que hicieron con ella. Se recoge y se lleva al comando. Quien la recoge. cualquiera de los funcionarios. Pero hay algún procedimiento para recoger esas pruebas. Cierto. claro se ponen en una bolsa de ahí se lleva a toxicología. Quien la llevo a toxicología. desconozco. Se le hizo fijación fotográfica para ese momento. Si en todo momento estaban. todo fue fotografiado. Quien toma la fotografía. desconozco. Una vez que ya llevas al sujeto a la patrulla, lo llevaste solo o lo llevaste acompañado con todos los demás que encontraron allí. No yo solo, estaba dentro del perímetro. Te quedaste con él. sí. Los demás funcionarios donde se encontraban una vez que tú estabas en resguardo del detenido dentro de la patrulla. Estaban dos afuera de la casa en resguardo. Quienes eran esos dos. El oficial Meléndez y mancilla. Pudiste observar todo lo demás que sucedió dentro de esa casa. Negativo, estaba yo en resguardo del detenido. Una vez que ya termina todo el procedimiento que ya salen me imagino que se retiran todos con quien dejan en resguardo esa vivienda que queda abierta. No recuerdo. La dejaron ahí. No sabes. No. cuantas personas se llevaron detenida. Al ciudadano y al papa. 2 personas. creo que esta la mama. A quien trasladaste tú en particular. Al ciudadano. Solamente a el, los demás quien los traslado. Desconozco, no recuerdo. A prguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que ingresan a la vivienda, quienes ingresaron contigo a la vivienda. Supervisor luis, bernaes, garboza y mi persona. Alvarez luis, garboza. Bernaes yorbi. y usted. positivo. Y los demás funcionarios que hacían. 2 afuera en resguardo y los demás ya estaban adentro. Los demás ya estaban adentro. Si. Tienes conocimiento si incautaron más evidencias dentro de la vivienda. Si se incautó. Eso fue antes o después que tu le hicieras la inspección al ciudadano aquí presente. Después primero tu le hiciste la inspección. si. Ya todos los demás estaban adentro. si. Donde estaba el cuando tu lo ubicaste. En un cuarto. De dónde, de la vivienda. Tu entraste a ese cuarto. Positivo con el testigo. Solo con 1 testigo. si. Tu y el testigo nada mas. si. Que estaba haciendo el cuando tu entraste. Estaba escondido. Donde estaba escondido. Debajo de una cama. Estaba debajo de la cama. estaba escondido. Y entonces que paso. De ahí procedí a decirle que se saliera, lo saque y lo chequie. Como es la cama, individual grande como. No recuerdo. No recuerdas como era la cama si era matrimonial individual el tamaño no te recuerdas. matrimonial. El salió debajo de la cama. El salió. Sin oponer resistencia. Sin oponer resistencia. y allí es donde tu le haces la inspección. afuera en el porche, estaban todos y estaba el testigo. Un solo testigo. Si masculino. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su Su función en ese procedimiento cual fue. incautar al ciudadano los 10 envoltorios. Y el mismo participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, y fue quien realizo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación fue a entrar a la vivienda a buscar al ciudadano lo sacamos con el testigo, era masculino, procedí a chequearlo, ahí fue donde le incaute 10 envoltorios y el teléfono, de allí procedí a llevarlo a la unidad y me quede en resguardo del detenido. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora.

De igual manera, se escuchó la Testimonial de YORVYS ARMANDO BERNAES SALAS, Titular de la cedula de identidad N° V-17.702.012, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO, quien debidamente juramentado,manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, para resumir mi participación auxiliar de la jefe de comisión de este procedimiento, inspector agregado Álvarez Luis, básicamente una vez que resumiendo una vez que los primeros funcionarios, como dijeron anteriormente entraron a la vivienda al momento de ir hacia la puerta mi persona, Alex valladares en presencia de dos testigos ingresamos a la vivienda, mi participación como tal fue supervisar las acciones o las instrucciones que designo el supervisor Álvarez Luis en este procedimiento recuerdo que se incautó a dos personas primeramente la que ingresa a la vivienda como describió uno de los funcionarios el cual incauto, seguidamente al ciudadano aquí presente y por último la mayor cuantía incautada en una habitación que se encuentra anexo a la vivienda. Posterior a eso dividí las diligencias urgente y necesaria fui uno de los auxiliares de la investigación en la cual no pude seguir porque fuimos trasferidos del estado. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, quien contesto entre otras cosas que participaron en este procedimiento. 11 funcionarios. Su función en este procedimiento cual fue fui auxiliar del jefe de la comisión, más que todo supervisar las acciones, las instrucciones emanadas por el jefe de la comisión. Recuerda cuando sucedieron estos hechos. 29 de junio a las 2 de la tarde base sucre calle 8. Como inicio este procedimiento, porque llegan a esa dirección. La división contra droga es una unidad de inteligencia, para nosotros realizar un patrullaje preventivo anterior a eso necesitamos recabar información de trabajo de campo, llamadas anónimas, de hecho recuerdo que en la fase de investigación uno de los contenidos del teléfono ya el ciudadano habían identificado la comisión porque el mismo manifestaba a un ciudadano que comercializo creo que fueron 100 gramos de crispí, recuerdo el audio eso reposa en el expediente, decía viste hoy cuando viniste estaba una camioneta rara en el sector un panita vio cuando un negrito se bajó del vehículo, es por eso que esto lo que estoy diciendo es después en la investigación luego que se logra la aprehensión nosotros anterior a eso como le dije mandamos la información de un ciudadano que distribuye sustancia en el sector por eso se ordenó el patrullaje preventivo y bueno paso lo que dice en las actas policiales. Cuando llegan a esa dirección que fue lo que usted vieron o avistaron. Bueno eso se lo puede describir la primera patrulla, ellos avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa como manifiesta el oficial que lo avista, el oficial flores Henry, el mismo vestía una franela negra y short verde, emprende la huida testimonio del oficial dice que el mismo conoce a Luis alias Luisito, que le ordeno una entrega en el sector a cambio de un gramo de marihuana esto en parte una vez que se realiza el procedimiento toma fuerzas porque nosotros presumimos que alguien tiene que vender sustancias porque en la parte del vaciado de teléfono el habla de 100 gramos de crispy que compro. recuerda si este primer ciudadano se le hizo inspección corporal al que detienen. Si claro. Que funcionario realizo esa inspección corporal. Flores Henry, al primer ciudadano. Estuvo usted presente al momento. No, estaban los 2 testigos y los funcionarios antes mencionados. Yo estuve presente en la incautación del anexo de Luisito se encontraban los 2 testigos el papa el oficial agregado González Daniel recuerdo que era una panela dentro de una ropa, una cesta de ropa. usted ingreso al inmueble. Si a la sala, al anexo. Con que funcionarios ingreso. Los que ingresamos directamente a la vivienda una vez que abrieron la puerta con el funcionario valladares, mi persona , la oficial agregado garboza, el oficial lopez zaid que es el que incauta al muchacho, el oficial Aparicio yorbi, no recuerdo, el resto del personal cubriendo perímetro. El funcionario valladares que es el que ingresa con los testigos. Recuerda usted que le incauto el funcionario lopez zaid al ciudadano imputado presente en sala. Como le dije, fui el encargado de la supervisión de las diligencias urgente y necesaria tengo conocimiento a pesar de que no entre al inmueble cuando ellos realizaron la inspección porque fue el testigo y el funcionario lopez zaid le encontraron 10 envoltorios si mal no recuerdo. Usted ingreso al anexo. Si al anexo. una vez que usted hace la inspección del anexo que fue lo que incauto. Quien hace la inspección es el oficial gonzalez le recuerdo que yo solo estaba supervisando. Que incauto de interés criminalistico ese funcionario. Los envoltorios, creo que eran 17 envoltorios y una panela de regular tamaño, no recuerdo muy bien porque quien realiza la inspección como tal es quien incauta la evidencia y posteriormente la resguarda quien incauta la mayor cuantía que fue el oficial agregado alex valladares. Tiene conocimiento donde inauto esa evidencia específicamente. En una cesta de ropa si mal no recuerdo. Cuantas personas fueron aprehendidas en ese procedimiento. En ese procedimiento el ciudadano presente en la sala, la mama y el papa que los mismos fueron los que se contradijeron cuando ingresamos a la vivienda, que si estaba que no estaba. En ese procedimiento se hicieron acompañar de testigos. Siempre, desde primer momento. Recuerda usted quienes. Dos testigos una mujer y un hombre, recuerdo que algo particular de ese caso la ciudadana testigo femenina vecina ella manifestó represalias incluso manifiesta el oficial valladares que es el que la ubica que le dijo que conchale que si iban hacer un procedimiento que no la metieran en problema que ya acabaran con eso, palabras textuales tal cual se plasma, a ella se le hace primero un acta con su testimonio y ella procede a firmarla. Posterior a eso se le dijo no digas eso ellos son vecinos tuyos y esa acta se modifico y se saco es parte donde ella teme a que tengas represalias y eso fue lo que dijo, pero si se hizo en frente de los dos testigos. Cuando realizaron las respectivas inspecciones estuvieron presentes, los dos testigos si. Aparte de la sustancia que se incauto, alguna otra evidencia de interés criminalistico. El teléfono del ciudadano que la ministerio publico solicito remitirlo a la sala de criminología en ccs donde iban abrir un proceso de investigación, entrevistándose varias personas, entrevistando a personas que el comercializo y todo eso reposa en el expediente de investigación, quien tenia la investigación era la doctora monica ramos, fiscal 19, que para el momento perdimos la comunicación es todo lo que recuerdo. A preguntas realizadas por la Defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ contesto que Usted manifiesta que usted estaba de inspección. Si, este supervisando, quien designa la responsabilidad es el supervisor agregado alvarez luis. cuantas patrullas. 2 patrullas rotuladas. En cual estabas tu. En la chery x1 al que llega de segunda. Quiere decir que cuando usted habla de inspección usted espera que todo suceda para después hacer la inspección. Exacto. Recuerde que eso es relativo doctor, porque cada funcionario tiene una función asignada ósea no existe un manual donde indique mi actuación en que momento voy a supervisar, yo pude haber llegado en el caso de la casa en el momento que ya han incautado o en el caso de la ciudadana que no le incautaron nada la ciudadana le digo con base porque soy el encargado de la diligencias urgente y necesaria y es obvio que se del procedimiento completo. Pero básicamente no existe un manual doctor que me diga mira tu auxiliar tienes que estar en tal sitio o en tal hora cuando el funcionario este haciendo eso. Usted observo la inspección de la persona que salto. si claro, todo fue en presencia de los testigos. Usted la observo. Esa inspección. no. La inspección del ciudadano Luisito la observo usted. Tampoco, el funcionario lopez zaid y el testigo masculino. donde se encontraba usted en ese momento cuando ellos estaban practicando la inspección. Dentro de la vivienda conversando con la señora porque estaba muy agitada. Donde le practicaron la inspección al ciudadano Luisito. Si no mal recuerdo doctor como le dije yo no estaba adentro cuando le hicieron la inspección esa actuación se la puede responder el oficial lopez zaid que fue el que incauto. En el momento que incautan en una inspección una vez salen y te manifiestan. el manifestó que en la habitación. La inspección se realizo y la incautación en la habitación, una vez que se encuentran. Quienes quedaron de resguardo afuera del lugar de. R. oficial Víctor miguel, oficial mansilla hay otro oficial pero no recuerdo el nombre, pero ya no pertenece ahorita a mi base. Cuantas personas quedaron detenida. Para el momento de la aprehensión ahí la mama el papa el ciudadano presente aquí en la audiencia y otro ciudadano, 4 personas. No estaba alguien más. Después que nosotros ingresamos en pleno procedimiento se presentó la esposa del ciudadano llorando ella se quedó en resguardo de la vivienda. con quien hablo esa ciudadana. Con el supervisor alvares luis si mal no recuerdo. Y quien la dejo en resguardo de la vivienda a esa ciudadana. El supervisor alvarez luis. Es decir que la casa no quedo sola. No. una vez que se llevaron a las personas, ahora bien quien hace o quien manipula estas evidencias y quien hace la incautación de estas evidencias una vez encontradas cual es el procedimiento alli. El procedimiento se divide por lo menos en este caso de hecho punible, cada quien incauto su evidencia obviamente quien la resguarda es una sola persona la mayor cuantia la resguarda el funcionario gonzalez Daniel el que incauta la mayor cantidad de sustancia. Se realizo fijación fotográfica. si reposa en el expediente. Quien realiza esa fijación. No recuerdo creo que era el supervisor. Cumple con el parámetro de la cadena de custodia. Claro. Cual fue ese procedimiento para cumplir con el manual de la cadena de custodia. Bueno básicamente la fijación, embalaje, identificamos, y posteriormente recibir las directrices del ministerio publico. Una vez que las personas quedan aprehendidas quien quedo en resguardo de ellas. Que funcionario quedo en resguardo. Ellos fueron trasladados a la el funcionario que le incautaron la sustancia, lopez zaid y posteriormente la femenina obviamente que la oficial femenina. Se fueron en que patrulla o estuvieron cerca, o se fueron separados se fueron todos en conjunto. No recuerdo para la hora doctor. Cuando usted se va o cuando usted llega en pleno operativo. Cuando yo me iba, No recuerdo creo que era… miento la señora se fue en su vehículo particular nosotros incautamos un vehiculó que el papa manifestó que era del pero no presento documentación y no los llevamos al comando y posteriormente fue entregado por el ministerio público. Ellos se fueron en su vehículo y de igual forma quedaron detenidos. Quien iba manejando era un funcionario obviamente el vehículo particular lo trasladamos fue por la excusa antes mencionada. Quien hace la incautación en el anexo. R. el oficial agregado González Daniel en presencia de los dos testigos. Usted observo. Si observe que una vez que llegue al lugar estaba revisando la cesta de ropa. Ya estaban revisando. Si claro antes de yo llegar obviamente. Yo simplemente soy auxiliar del jefe de la comisión cada funcionario tiene una responsabilidad quedo plasmada en esta acta el cual usted interroga. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su participación auxiliar de la jefe de comisión de este procedimiento, inspector agregado Álvarez Luis Su función en ese procedimiento cual fue. Y el mismo participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, donde se realizo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación fue fue supervisar las acciones o las instrucciones que designo el supervisor Álvarez Luis en este procedimiento recuerdo que se incautó a dos personas primeramente la que ingresa a la vivienda como describió uno de los funcionarios el cual incauto, seguidamente al ciudadano aquí presente y por último la mayor cuantía incautada en una habitación que se encuentra anexo a la vivienda. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora.

Igualmente, se escuchó la declaración del funcionario LUIS EDUARDO ALVAREZ ACOSTA, Titular de la cedula de identidad N° V-14.943.727, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA DROGAS, BASE FALCON, PUNTO FIJO ACTUALMENTE, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer del ACTA POLICIAL, DE FECHA 29-06-22, FOLIOS 01 Y 02 CON SU VUELTO, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que yo era el jefe de la comisión el jefe de brigada, mi función fue mandar a los funcionarios que buscaran a los testigos que resguardaran el sitio. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el lugar y el dia en que se realizó este procedimiento. El 29 de junio como a las 2 de la tarde 2:30, en base sucre calle 8. Cuál fue su función ene se procedimiento. Era el jefe de la comisión, jefe de la brigada actuante, mandarlos y que cubrieran el espacio resguardaran el sitio, un funcionario que buscara a los testigos. Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento. 11. P. usted manifestó que delego funciones donde se encontraba usted en ese procedimiento. En la segunda patrulla. Yo llegue al sitio pero en la segunda patrulla no en la primerita que llego. La diferencia no era mucho, porque la primera iba adelante y yo iba atrás, en ese procedimiento se realizaron las inspecciones corporales respectivas. si. Usted recuerda que se incautó en esas inspecciones. Al que salto se le incauto como 5 envoltoritos al chamo que vive en la casa y los 2 teléfonos. Aparte de esas evidencias que otra evidencia se incautó. teléfono. Específicamente donde se incautaron esas evidencias. En la habitación del detenido y lo que cargaba los familiares de el. Usted recuerda cuantas personas se encontraban en el inmueble. que yo recuerde la mama y el papa. recuerda usted que funcionario colecto esas evidencias. No, no recuerdo. Manifestó que se le incauto una evidencia al ciudadano imputado presente en sala, usted recuerda las características de esa evidencia. Unos sobrecitos como de condimento rosados. Aparte de esa evidencia, alguna otra evidencia. En el cuarto. Usted vio esa evidencia recuerda las características. Una grandecita y lo demás eran puros sobrecitos como condimento pero con la sustancia rosadita. tiene conocimiento donde se incautó ese envoltorio tipo panela. En una cesta de ropa. En ese procedimiento se hicieron acompañar de testigos. si. Cuantos testigos. 2. Tiene conocimiento si para el momento de las respectivas inspecciones estuvieron presentes esos testigos. Si. A preguntas realizadas por la ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ a lo que contesto que su nombre. Alvarez luis. Cual fue su actuación la suya. Mandar al personal para que todo saliera correctamente, mande a 3 a resguardar el sitio. Quienes son esos 3 a quien mandaste. Mansilla, pinto, Meléndez creo que era el otro. Que más hiciste. A un funcionario lo mande a buscar un testigo por que el otro lo agarramos allí mismo que venía pasando. ósea no lo busco el. Si claro venia pasando. El otro lo fue a buscar. Como se llama ese funcionario. Valladares .una vez que ya buscaron los 2 testigos que sucede. Uno de los funcionarios que ya había ingresado a la vivienda le dice a la señora que abriera para ingresar, después que la señora abrió se le con el masculino entraron los 2 testigos uno masculino y otro femenino se verifico el que salto. Se le hizo una inspección. Si y después los dos los trasladamos. Usted estuvo presente en el momento de la inspección. Si. Usted entonces ingreso con los funcionarios y los testigos dentro de la vivienda. positivo. y presencio la inspección. Entre con los testigos y el funcionario. Esa inspección se la hicieron al ciudadano que había saltado. Ese mismo. Que le encontraron. como 5 bolsitas. Como eran las bolsitas. Como de condimento con un polvito rosado. Donde se encuentra. Allí en su cuerpo. 4 como que sitio, que lugar adherido a su cuerpo. Entra la ropa. Lado derecho lado izquierdo. Desconozco. Observaste si pero. posteriormente que sucede que pasa con ese sujeto cuando le consiguen la supuesta sustancia. Se saca se deja a un ladito y el mismo diciendo que se la habían dado ahí y los demás funcionarios fueron a buscar a, como empezó a nombrar con el nombre nosotros preguntamos quien es ese y no los negaba. Se negaba. si. Que pasa cuéntanos allí en el momento que están conversando con el cuéntanos eso que mas hicieron que mas paso tu eras el que cordinaba no cual fue su mandato allí ya en el porche. No después que ya se logra la incautación yo salgo hacer mi respectiva llamada y quedo el segundo mio que estaba allí. Es decir que usted ya no observo mas nada. No ya yo no observe mas nada porque me Sali. Estuvo presente en la inspección del anexo. Si de ahí fue cuando yo me Sali a realizar mis llamadas. Pero me acabas de decir que fue en el porche. El anexo esta aquí y eso es un corredor es mas ni porche porque eso es un patio prácticamente, para mi es un patio. Y después que hiciste la llamada todos los funcionarios quedaron alla adentro que mas hiciste. Que mas hice, salimos todos, llame me dijeron tráetelos a toditos y me los lleve a toditos. Estoy entendiendo que una vez que viste al sujeto que salto, y viste la inspección del sujeto que salto cierto no sabes de que lado tenia la sustancia de allí saliste a llamar cierto. Y donde dejamos el anexo. Que mas paso, de hay después que se le hace la inspección al primer ciudadano el mismo ciudadano empezo a decir que en un lado de esa casa estaba Luisito empezamos a preguntar lo negaron y los funcionarios se fueron para alla hacia el anexo estaba el ahí lo sacan le hace una inspección corporal delante del testigo también se le incauta a el y junto con los demás testigos ingresan a la habitación. Quiere decir que la inspección de donde sacan al ciudadano Luisito. Estaba dentro del anexo, estaba en el anexo, el anexo quiere decir la parte posterior de la casa. Es como decirle un estacionamiento y un cuartico. Esa inspección corporal no se la hicieron dentro del anexo. no. pero el si se encontraba en el anexo. Estaba en el anexo. En que lugar de la casa le hacen la inspección a Luisito, no en el porche ni en el estacionamiento. Yo no le veo porche a esa casa. una casa asi como rural con un estacionamiento con una habitación atrás. Atrás esta el anexo. Allí estaba un carro parado. Sacaron a Luisito del anexo y le hacen la inspección. Que lugar de la casa le hacen la inspección. Eso le estoy diciendo eso no tiene porche es un estacionamiento porque estaba el carro allí. Que le encontraron. Sobresitos igualitos como de condimento. Donde lo tenia. En el cuerpo en el bolsillo. En cual bolsillo. No se desconozco. No presenciaste esa inspección. Si pero de lejito. Y quien entro hacer la inspección del anexo. Entraron los dos testigos entro el segundo que tenia de la comisión entro gonzalez Daniel entraron los padres que también estaban allí. Esta el anexo y esta la casa. Si. es aparte de la casa el anexo. Entrada independiente prácticamente. Quien inspecciona la casa. No nadie entro a la casa. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que tiene conocimiento si estos funcionarios están en el estado Aragua el funcionario Jesus mancilla. tachira, el funcionario Miguel pinto. tachira. El funcionario Melendez yorvy. R. también en tachira, es todo. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta el mismo que su participación el jefe de la comisión el jefe de brigada, mi función fue mandar a los funcionarios que buscaran a los testigos que resguardaran el sitio. Y el mismo participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, donde se realizó la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación fue Era el jefe de la comisión, jefe de la brigada actuante, mandarlos y que cubrieran el espacio resguardaran el sitio, un funcionario que buscara a los testigos. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, YORBYS MELENDEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora.

Además se escucho la Testimonial del YORBYS MELENDEZ, en su condición de FUNCIONARIO, el cual va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022,la cual corre inserta en el folio 01 al 02 de la pieza I, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó que reconozco contenido y firma, mi actuación ahí ya que pirotecnia a la comisión fue reguardar el perímetro, fue toda mi participación como tal. A preguntas realizadas por la Fiscal 33º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que su fue su participación. Como le dije resguardar el sitio, reguardo del perímetro, recuerda el lugar. Urbanización BASE SUCRE, recuerda la hora. No, el día. No, fue de día o de noche. De día. Cuántos funcionarios participaron. No recuerdo, porque fueron hasta esa dirección. Porque estábamos en labores de servicio, luego que llegaron al sitio que paso. Ocurrió una persecución a un ciudadano, el mismo al darle la voz de alto, el mismo emprendió una veloz huida ingresando a una de las vivienda, se notificó a la fiscala, y se autorizó el ingreso a la vivienda, presencio si le hicieron inspección al ciudadano. No presencie nada, porque estaba de resguardo, cuidando el perímetro, tiene conocimiento que se incautó. Si, Qué se incautó. Se incautó un tussi, aparte de esa sustancia. No recuerdo, como tal yo estaba de apoyo, no me dirigí en el procedimiento como tal, mi única función fue reguardar, recuerda cuantas personas fueron aprehendidas. No. A preguntas realizadas por la Defensa ABG. SALVADOR NARDELA PEREZ, a lo que contesto entre otras cosas que estabas en la comisión, cuéntanos que si observo. Estábamos realizando labores, avistamos a un ciudadano, al percatarse de la comisión tomo una actitud evasiva, al desembarcar de la unidad emprendió huida, ingreso a una vivienda, .porque le dan voz de alto. Porque presentaba una actitud sospechosa, Qué quiere decir actitud sospechosa, al ver la comisión se puso nervioso, temblaba. Sorprendido, a qué distancia se encontraba ese muchacho cuando le dieron la voz de alto. No recuerdo. Quién le dio la voz de alto. El jefe de la comisión. Cómo se llama el jefe de la comisión, supervisor agregado, no recuerdo en nombre, cuantas patrullas integraban la comisión, dos unidades, usted iba en la unidad donde iba el jefe de la comisión. No, a qué distancia se encontraba de patrulla a patrulla. Como 20 metros, a 5 metros, no muy cerca, .Qué hora eran. r: no recuerdo, .una vez que el muchacho emprende la huida, que sucedió. Llegamos hasta el sitio donde ingreso, mi función fue resguardar el perímetro, no pudo observar más nada, el reguardo de la zona, hubo testigo. Dos testigos, usted vio a los testigos. No, con quién más quedo usted en resguardo, con el oficial JESUS MANCILLA, diga usted si presencio el procedimiento ocurrido dentro de la casa. De la declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento realizado, siendo adminiculada esta declaración con la prueba documental a saber; ACTA POLICIAL DE FECHA 29-06-2022, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario en la testimonial realizada en la Sala de Audiencias, donde se realizó la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, y otras 3 personas, manifiesta que su participación fue la de resguardar el perímetro, observando solamente en la aprehension del primer ciudadano. Y el mismo no participo igualmente en el procedimiento realizado dentro de la vivienda, donde se realizó la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto su actuación fue resguardar el sitio del suceso, manifestando según su relato como se dio inicio al procedimiento obejto del presente juicio. Declaración que analizada en cada una de sus partes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, y ello en virtud de hacer el análisis de cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento que comparecieron al debate, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, SAID LOPEZ, FLORES HENRY, YORVIS BERNAES, ALEX VALLADARES, YORDI APARICIO, ALVAREZ LUIS, DANIEL GONZALEZ, JUANA GARBOZA, se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora.

Del mismo modo, se escuchó declaración del LICENCIADO FELIX ALEXIS PEREZ DURAN, EXPERTO ANALISTA, quien va deponer de EXPERTICIA de análisis de telefonía N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0164-2022, DE FECHA 05-08-2022, la cual corre inserta en el folio 178 al 185 de la pieza I, quien debidamente juramentado, Telemática, de conformidad con la resolución N° 2021-001, DE FECHA 29-04-2021 emanada de la Sala De Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, enlazado con la sede del Ministerio Público adscrito a la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público, quien debidamente juramento, manifestó entre otras cosas lo siguiente reconozco contenido y firma, ciertamente fue una solicitud que realizo la fiscalía 19 del Estado Aragua con competencia, en fecha 01-08-2022 se recibió comunicación a través del oficio N° 05-F-19-0787-2022, en esa solicitud indica que practicar un análisis telefónico, tomando en cuenta datos del suscriptor, con su relación de llamadas, mensajes de textos entrantes y salientes con antenas de localización de las líneas asociadas a las cedulas de identidad V-31.267.037 y la segunda V-23.790.076, a su vez solicita que se realice la solicitud de la relaciones de las líneas asociadas a Digitel, Movilnet y Movistar con el número de IMEI: 356111094340713 y 866964034233130, esto parea revisar los número que sean asociados a esos número IMEI, eso en relación al periodo comprendido 24-06-2022 al 29-06-2022, investigación que Fuera relacionada con el MP-142109-2022, una vez obtenido la solicitud se realiza vía correo electrónico se le solicita la información a la empresa Digitel la cual responde 356111094340713, Digitel no registro numero asociado, por la empresa Movistar se asocio 04243574771, y por la empresa Movilnet no guarda IMEI 866964034233130, por la empresa Digitel no registro, por la empresa Movistar 04243670807, Movilnet no registro, a su vez la empresa Digitel, Movistar y Movilnet, indicaron el número 31.267.037 no registro línea telefónica, la empresa Digitel indico 23.790.076 se asocio al número 0412-440-90-30, la empresa movistar indica el número de cedula V-23.790.076, y la empresa Movilnet no registro número telefónico, a su vez se deja constancia que le número 0424-357-47-71 tiene como suscriptor GARCIA GARCIA LUIS ENRIQUE V-23.790.076, activa para el momento de la solicitud, a su vez indica que el número 0412 que el suscrito 0412-440-90-30 tiene como suscriptor GARCIA GARCIA LUIS ENRIQUE V-23.790.076, para el momento de la solicitud se encontraba reportada como robada y extraviada, continuando con el estudio se realizo el análisis de la línea investigada tanto como del IMEI como la línea telefónica, obteniendo como resultado la linera telefónica que grafico al informa 04243574771, tiene como suscriptor GARCIA GARCIA LUIS ENRIQUE V-23.790.076, tiene como referencia dueño de la droga importada, tiene comunicación con el contacto 0424-367-08-07 suscriptor MELECIO ENRIQUE MORENO GARCIA V-6.021.780, tiene como referencia padre del imputado, los números telefónicos que podemos observar 0412-897-90-75 tiene como suscriptor ENRIQUE JOSE GARCIA GARCIA V-19.793.121, 0412-755-06-46, tiene como suscriptor REINADO MUJICA V-7.001.800, ese fue todo el estudio que se realizo solicitado por la fiscalía 19. A preguntas realizadas por el Fiscal 33º del Ministerio Público, a lo que contesto entre otras cosas que podría indicar el número de la experticia y la fecha. DGCDO-DCD-DIA-IT-0164-2022, 05-08-2022, reconoce contenido y firma. la que me enseñaron antes de comenzar la deposición si la reconozco, podría indicar en qué consiste. Consiste en realizar un esturdió y análisis de línea telefónica en este caso de número IMEI y dos cédulas indicados por la representación fiscal, se deja constancia de las llamadas y mensajes entrantes, y salientes, por un periodo indiciado por la fiscal, ¿Qué conclusión usted llego. La línea telefonía 04243574771 tiene como suscriptor GARCIA GARCIA LUIS ENRIQUE V-23.790.076, tuvo comunicación a través de dos números o contactos en común 0424-367-08-07 ese número 0807 está asociado al número de IMEI 866964034233130. A preguntas realizadas por la Defensa ABG. ERASMO NARDELA PEREZ, a lo que contesto que la cédula de identidad V-31.267.037 registra para alguna línea telefónica. No registro ninguna línea telefónica, con esa experticia se puede determinar en contenido de la comunicación. No se puede ventilar el contenido de las comunicaciones por mensajería ni whatsapp ni las llamadas, y la que es una experticia que se deja constancia del comportamiento de la línea telefónica de las llamadas, y mensajes, eso se hace con un experto con una extracción de contenido. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, se observa que el mismo realizo el estudio solicitado, lo que se puede adminicular con la prueba documental análisis de telefonía N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0164-2022, DE FECHA 05-08-2022, y de la misma se evidencia que del estudio realizado no emergen elementos de interés criminalístico que pudieran comprometer la responsabilidad penal del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto quedo demostrado que la cédula de identidad V-31267037, pertenece al ciudadano YEFERSON ANDRÉS, quien fue el primer detenido que había saltado la pared y que no registra ninguna línea telefónica que adminiculado con el hecho que no se le incauto teléfono celular al momento de la aprehensión. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora.

Ahora bien, de acuerdo a lo analizado, es evidente que existe una clara contradicción entre las declaraciones realizadas por los funcionarios por cuanto se debe señalar que en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la aprehensión del acusado y el procedimiento realizado, los funcionarios no fueron contestes ni se puede adminicular entre si sus declaraciones a los fines de demostrar una certeza jurídica de que el acusado de autos cometio los hechos acusados por el Ministerio Publico, es asi como el funcionario FLORES HENRY manifeista que quién se comunicó es oficial APARICIO. Qué le dijo APARICIO le solicito a la mamá del muchacho que por favor abriera la puerta, que había brincado una persona, que la señora salió nerviosa, manifestando a su vez la funcioanria JUANA GARBOZA que los compañeros le dicen que preste la colaboración de abrir la puerta, Qué APARICIO fue uno de los que corrió, que el señor fue quien abrió la puerta, la puerta de la reja de afuero Estaba cerrada. Que el señor asistió y abre la puerta, si, la señora donde se encontraba, dentro de la vivienda. Evidenciándose sendas contradicciones, a su vez el funcionario ALEX ALFREDO VALLADARES HERRERA, señala que venía con los testigos, el dueño de la vivienda les abrió la puerta…posteriormente señala que quién les permite entrar a la vivienda. Amparados, la señora la dueña, ella les abre la puerta, de manera voluntaria,lo cual es señalado también por el funcionario APARICIO YORDY, no quedando claramente establecida como fue el ingreso de los funcionarios a la residencia URBANIZACIÓN BASE SUCRE, CALLE 8, CASA N° 529, PARROQUIA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, lugar que se señala como el lugar de los hechos, aun cuando se observa del resultado de la Inspección Judicial no fue posible realizar la Inspección ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL ARAGUA: CPNB-DTC-469-22, DE FECHA 30-06-2022, según lo manifestó el funcionario FLORES LEONARDO, no lograron ingresar a la vivienda porque no se encontraba nadie, dejando solo constancia de las características observadas en la fachada de la misma.

Así mismo se encuentran disconformidad en relación a cuantas personas se encontraban en la vivienda en virtud de que según lo señalado por los funcionarios en concordancia a cuantas personas se encontraban en su residencia lo que se desprende de la declaración del funcionario ALEX ALFREDO VALLADARES HERRERA, manifiesta que quiénes se encontraban en la vivienda. Que los dueños de la vivienda, el ciudadano que salto a la vivienda y el otro ciudadano que se le incauto una sustancia droga en sus partes íntimas, se hicieron acompañar de testigos.Manifestando igualmente la funcionaria JUANA GARBOZA que después que pasamos que entra a la vivienda, aborda a una ciudadana femenina que estaba allí, que le hizo la inspección corporal y le incauto un teléfono, a través del procedimiento se quedo resguardando a la femenina y que adentro de la casa con la señora, en ese procedimiento cuantas personas fueron aprehendidas, 3. A su vez señala el funcionario DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ GARRIDO, que Una vez que ya tienen a todos cuantas personas habían en la casa, 3 personas. Que una vez que ya los capturan que ya la comisión se retira. Que quien queda en la casa se imagina que nadie. Que no sabe a quien se le dejo las llaves de la casa. No obstante se observa que el funcionario YORDI SAMUEL APARICIO CASTRO, manifiesta que en la parte de afuera se quedaron 2 cubriendo el perímetro y en la parte de adentro 9. Que cuando tocaron la puerta se encontraban en la vivienda cuando usted toco la puerta. Que estabanel papa del muchacho, la señora, la esposa y una niña. Que en la comisión donde estaban ustedes habían femeninas. Si 1 femenina, oficial garboza Juana. Hicieron las inspecciones de las personas que se encontraban adentro de la casa. Se le hicieron la inspección por supuesto que se le hicieron la inspección. Se resguardo el pudor de las personas. Sí. Quien revisa a las femeninas. La oficial agregada GARBOZA JUANA. Que ella sola las revisa y que al acusado presente le hizo la inspección corporal el oficial lopez zaid. Que una era la esposa que tiene conocimiento era la esposa del imputado y otra era la mama. Que con quien dejaron en resguardo la vivienda, con la esposa del imputado. Asi las cosas, el funcionarios YORVYS ARMANDO BERNAES SALAS manifestó en su declaración que después que ingresan en pleno procedimiento se presentó la esposa del ciudadano llorando ella se quedó en resguardo de la vivienda. Que esa ciudadana hablo con el supervisor Alvares Luis si mal no recuerdo. Y que esa ciudadana se quedo en resguardo de la vivienda por orden del supervisor Alvarez Luis. Que la casa no quedo sola.y siendo que de la declaración del funcionario ALVAREZ LUIS, se desprende que el mismo manifestó en la sala de audiencia que de las personas que el recuerde se encontraba la mama y el papa. Lo que permite evidenciar las contradicciones señaladas relacionadas con las circunstancias que rodean el hecho objeto del proceso y como ocurrió. Así mismo considera esta Juzgadora que existe igualmente contradicciones en cuanto a la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, relativo a la forma como ocurre su aprehensión y en cuanto a la infatuación de la droga señalada en el procedimiento, es así como de la declaración del funcionario FLORES HENRY manifestó entre otras cosas que al ingresar el inmueble estaba LUISITO en el inmueble. Que él dijo su nombre cedula, tenía un teléfono en la mano, le incauto una sustancia en sus partes íntimas. Que en la casa principal no se encontraba, en el anexo en la parte trasera es donde duerme LUISITO, se le solicito la entrada en presencia de los padres de él y los dos testigos se le hizo la inspección, y al lado de la cama de él, había una cesta de ropa y había un envoltorio tipo panela, habían bastantes sobres, del mismo tipo de sobre que se le había incautado a él en sus partes y al otro muchacho, un rosado clarito era la misma sustancia. Así mismo de la declaración del funcionario ALEX VALLADARES señalo que el señor se dirige hacia la parte del anexo. Que quiénes fueron al anexo, los dos testigos, BERNAES, GONZÁLEZ DANIEL, alguien más. No recuerdo, fueron con el señor, si y con dos testigos. Ademas el funcioanrio DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ, manifiesta que fueron al cuarto donde dormía el ciudadano llamado Luisito. Que fue donde estaba eso. Que el no estaba ahí. Que el estaba dentro de la casa. Que luego se fue con los testigos al cuarto donde dormía el, en ese momento no estaba el ahí, presencio el papa y los testigos. Así mismo señaló el funcionario YORDI SAMUEL APARICIO CASTRO, que entran a la vivienda oficial bernaes yorbi, López zaid que fue el que le incauto al ciudadano acusado y el supervisor Álvarez Luis que era el que estaba a cargo de la comisión en ese momento.Es asi como se escichacho la declaración del funcionario SAID LOPEZ TOVAR, quien manifesto que su función en el procedimiento fue incautar los 10 envoltorios. Que Quienes se encontraban en esa habitación. Mi persona y el testigo. P. Usted fue el funcionario que hizo la inspección de esa cuarto, de esa habitación. Que el se encontraba ahí en la habitación. Que procedio a sacarlo afuera donde estaban los otros funcionarios. Que estaba haciendo el cuando tu entraste. Que estaba escondido, debajo de una cama. Que estaba escondido. Que procedio a decirle que se saliera, que lo saco y lo chequeo. Qie no recuerda como era la cama. Que el salió debajo de la cama sin oponer resistencia. Que allí es donde le hace la inspección, afuera en el porche, que estaban todos y estaba el testigo. Que eran 10 bolsitas. Que Donde estaban esas bolsitas, el señor la tenía en su bolsillo derecho. El para ese momento iba vestido con que con un short, una camisa y unos zapatos. Sacaron a Luisito del anexo y le hacen la inspección. Que lugar de la casa le hacen la inspección. Eso le estoy diciendo eso no tiene porche es un estacionamiento porque estaba el carro allí. Que le encontraron. Sobresitos igualitos como de condimento. Donde lo tenia. En el cuerpo en el bolsillo. Indicando igualmente el funcionario ALVAREZ LUIS quien era el Jefe de la comisión que sacaron a Luisito del anexo y le hacen la inspección. Que lugar de la casa le hacen la inspección. Que le encontraron sobresitos igualitos como de condimento. Que lo tenia, en el cuerpo en el bolsillo. De manera que al hilnanar las declaraciones para poder realizar una adminiculacion de la declaracion de los organos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que existen serias contradicciones entre sus dichos, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA, por cuanto queda clara debido a las incongruencias existentes, el sitio de su aprehensión, cual fue la actuación de los testigos, donde se encontraba el acusado al momento que lo aprehenden y lo inspeccionan, como fue la incautación de la sustancia ilícita, presuntamente que poseía el acusado de autos, así mismo no está clara la actuación de cada uno dentro del procedimiento ni cuantas personas se encontraban en la residencia al momento de la realización del procedimiento, por lo que no puede realizar esta Juzgadora la adminiculación de cada una de las declaración que permitan claramente evidenciar que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido no observa esta Juzgadora que no emergen elementos de responsabilidad en su contra.

Este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)

Es criterio jurisprudencial que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076,, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados.
Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad , sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”

En este mismo orden de ideas esta Juzgadora se acoge al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recogido entre otras, en Sentencia N° 295 / 24-08-04 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justiciala cual expresa: “es una consideración basada en la lógica como instrumento de la sana crítica, el hecho de que los funcionarios actuantes sólo dan fe del procedimiento realizado a los fines de la comprobación del hecho típico, pero, a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del o los acusados, es necesaria la existencia de elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de los mismos en el delito” (vid.). No se trata de desconocer la honestidad de los funcionarios actuantes en un procedimiento, sino de establecer un balance entre lo aportado por éstos y la certeza que lleve a desvirtuar la condición de no culpable del justiciable, para ello es necesaria la existencia de otros elementos a ponderar, que desvirtúen sin lugar a dudas, la condición de inocencia como principio básico en el proceso; por lo que este Tribunal considera insuficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia, lo dicho por los funcionarios en la presente evacuación de pruebas, aun cuando debe hacer notar esta Juzgadora que efectivamente fueron promovidos como órganos de pruebas dos testigos del procedimiento, quienes los funcionarios actuantes manifestaron estuvieron presente durante el procedimiento realizado, sin embargo, la contradicción reflejada en las declaraciones de los funcionarios actuantes, permiten demostrar que los mismos no fueron contestes, no permitieron establecer la verdad de los hechos a través de sus dichos, debiéndose señalar de lo evacuado en el juicio no quedo plenamente demostrada la responsabilidad del acusado LUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076, Y ASI SE DECIDE.

Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076,,en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado LUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076,, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado LUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076, por la comisión delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte del artículo 149 concatenado con el articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, por ser insuficientes no estableciéndose la relación de causalidad necesaria para atribuirle la comisión de estos hechos al acusado, por cuanto se agotaron las diligencias para hacer comparecer a los funcionarios actuantes en este hecho, pues se indica una aprehensión flagrante, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho absolver al acusado LUIS ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.076,, plenamente identificado por no haber encontrado elementos que comprometan su responsabilidad criminal en el hecho calificado como delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo primer aparte del artículo 149 concatenado con el articulo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados, por cuanto el mismo se encontraba privado de libertad en la sede de la Policía Nacional Bolivaraina. La Morita, y así se decide. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el artículo 252 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Se acuerdan las copias certificadas de la presente sentencia tanto para la representación fiscal como para la defensa. Y así se decide. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los VEINTIUN (21) días del mes dediciembre del añode Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
Causa N° 1J3431-22
EROM/