REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de diciembre de 2022
212º y 163º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000869
Parte Actora: GALERIAS AVILA CENTER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 29 de julio de 1991, bajo el No. 5, Tomo 42-A Sgdo., con el nombre de Inversiones Dinae II C.A., luego por cambio de su denominación social a Proyecto Torre San Bernardino C.A., inscrita en ese mismo Registro en fecha 20 de febrero de 1992, bajo el No. 38, Tomo 62-A Sgdo., luego por nuevo cambio de su denominación social a Galerías Ávila Center C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de noviembre de 1998, bajo el No. 25, Tomo 58-A Cto., y últimamente por reforma y refundición de su documento constitutivo estatutario, inscrita en ese mismo Registro en fecha 14 de abril de 2011, bajo el No. 23, Tomo 39-A.
Apoderados Judiciales: Abogados Javier Ruan Soltero, Yeoshua Bograd Lamberti, Gustavo Urbano Zabala y Leonardo Enrique Viloria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.411, 198.656, 238.786 y 285.667, respectivamente.
Parte Demandada: SUCESIÓN DEL DE CUJUS ADREY JOSE MARCANO LOPEZ, quien en vida estuviera identificado con la cédula de identidad No. V-2.898.020.
Apoderado Judicial: No constituido en autos.
Motivo: Ejecución de Laudo Arbitral.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por ejecución de laudo arbitral incoara la sociedad mercantil GALERIAS AVILA CENTER C.A., en contra de la SUCESIÓN DEL DE CUJUS ADREY JOSE MARCANO LOPEZ, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2022, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2022, compareció la representación judicial de la parte demandante y consignó los fotostatos requeridos para la notificación.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2022, este Tribunal ordenó librar la boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 24 de octubre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos para la práctica de la notificación.
En fecha 10 de noviembre de 2022, compareció el Alguacil del Circuito Judicial y consignó las boletas sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2022, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
Vistas las actuaciones que anteceden, quien suscribe por auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es una forma de terminación del proceso, el cual consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; teniéndose en cuenta que este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, todo ello como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Conforme al artículo antes mencionado, se puede entender que la parte actora cuando así lo juzgare conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir, renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Así pues, el desistimiento es, en consecuencia, una renuncia voluntaria y expresa que hace el demandante de la acción, del procedimiento o de los recursos de los cuales disponía, para enervar la pretensión del contrario, debiendo indicarse que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de realizarse por medio de apoderado judicial, del mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.
Conforme a las consideraciones antes transcritas, observa este sentenciador que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud que el Abogado Leonardo Enrique Viloria, tiene facultad expresa para desistir en representación de su poderdante, siendo tal actuación presentada antes del acto de contestación de la demanda, por tanto, visto el estado y capacidad procesal del apoderado judicial de la parte actora, la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente la homologación del desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, y así se declarara en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento efectuado por el Abogado Leonardo Enrique Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 285.667, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GALERIAS AVILA CENTER C.A., parte actora en el juicio que por ejecución de laudo arbitral incoara en contra de la SUCESIÓN DEL DE CUJUS ADREY JOSE MARCANO LOPEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO, en consecuencia, extinguida la instancia.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
JT/vp.
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2022-000869.
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