REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP71-X-2022-000112
PARTE RECUSANTE: ciudadana ESTEFANÍA VILLALOBOS REUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.516.782.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE: ciudadano JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.292.

JUEZ RECUSADO: ABG. YUL RINCONES MALAVÉ, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
JUICIO DE ORIGEN: ACCIÓN REINVINDICATORIA que iniciara la ciudadana MARTHA EUGENIA REUS DURAN, sustituida procesalmente por la ciudadana ESTEFANÍA VILLALOBOS REUS en contra de la ciudadana ANA MERCEDES BUJOS DEÑO.

MOTIVO: RECUSACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre admisión de Pruebas).
- I -
Llega el presente expediente a este Tribunal, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la incidencia de recusación planteada por el abogado JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTEFANÍA VILLALOBOS REUS contra el abogado YUL RINCONES MALAVÉ, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conocía de la ACCIÓN REIVINDICATORIA que sigue la ciudadana MARTHA EUGENIA REUS DURAN, sustituida procesalmente por la ciudadana ESTEFANÍA VILLALOBOS REUS contra la ciudadana ANA MERCEDES BUJOSA DEÑO.
En fecha 22 de noviembre de 2022 se le dio entrada al expediente y se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó realizar llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informaran a que tribunal le correspondió conocer por distribución de la causa principal en virtud de la recusación planteada en autos.

- II -
Ahora, bien, visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 01 de diciembre de 2022 por el abogado JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora- recusante, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas observa que, este Juzgado le dio entrada a la presente recusación en fecha 22 de noviembre de 2022, abriendo una articulación probatoria de ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, los cuales han transcurrido de la siguiente manera: Noviembre 2022: 23, 24, 25, 28, 29 y 30; Diciembre 2022: 01 y 02.
Así las cosas, se evidencia que el escrito de promoción de pruebas, fue realizado dentro de los ocho (08) días de despacho que se establece el mencionado artículo, por lo que el mismo, debe considerarse TEMPESTIVO. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las probanzas promovidas, en los siguientes términos:

De las Pruebas Documentales Promovidas:
1. Copia simple del libelo de la demanda por acción reivindicatoria presentado por los abogados JOSÉ RAMÓN MEIGNEN MEDINA y JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARTHA EUGENIA REUS DURAN contra la ciudadana ANA MERCEDES BUJOSA DEÑO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de agosto de 2018, junto con el auto de admisión de la demanda, de fecha 19 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia (f. 12 al 22).
2. Copia simple del escrito de cesión de derechos litigiosos de fecha 30 de noviembre de 2021, entre MARTHA EUGENIA REUS DURAN y ESTEFANÍA VILLALOBOS REUS, en su carácter de cedente y cesionaria respectivamente, debidamente asistidas por los abogados JOSÉ MEIGNEN y ALFREDO STHORY BANDRES, respectivamente (f. 23 al 24), sobre los derechos litigiosos del juicio que por Acción Reivindicatoria sigue MARTHA EUGENIA REUS DURAN contra la ciudadana ANA MERCEDES BUJOSA DEÑO.
3. Copia simple de la sentencia de fecha 17 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, homologó la cesión de derechos litigiosos celebrada entre MARTHA EUGENIA REUS DURAN y ESTEFANÍA VILLALOBOS REUS (f. 25 al 28).
4. Copia simple de poder apud acta otorgado por la ciudadana ESTEFANÍA VILLALOBOS REUS a los abogados ALFREDO ALEJANDRO STHORY BANDRES, JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO y JOSÉ RAMÓN MEIGNEN MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 05 de mayo de 2022, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (f. 30 al 32).
5. Copia simple del auto de admisión de pruebas emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de septiembre de 2022, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes (f. 33 al 38).
6. Copia simple de inspección judicial evacuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de octubre de 2022, en el Edificio Oriental, apartamento 306, de la Urbanización Los Palos Grandes (f. 39 al 41).
Ahora bien, con respecto a las documentales antes referidas, este Tribunal observa, que las mismas son reproducciones fotostáticas de las actas procesales que conforman el expediente principal signado con el Nro. AP11-V-2018-000816, cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que se suscitó la presente incidencia de recusación, por lo que, teniendo en consideración que las pruebas promovidas no son contrarias a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres, y tampoco parecen ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; este Tribunal las admite cuanto ha lugar a Derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de recaer en la presente incidencia. ASÍ SE DECIDE.
- III –
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244, 314 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas promovidas por el abogado JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTEFANÍA VILLALOBOS REUS, en fecha 01 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que la mismas, no son contrarias a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres, y tampoco parecen ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de recaer en la presente incidencia.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión es dictada dentro del lapso de ley, no es necesaria la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se anunció, registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.
AP71-X-2022-000112
BDSJ/JV/VH