Por las razones de hecho y de derecho éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por la entidad de trabajo CORPORACION 2128, C.A., a favor del ciudadano RAMIREZ ALEXIS EDUARDO, parte oferida, quedando a salvo los derechos inherentes de las partes. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la suma Neta de bolívares Bs.2.954,37, será pagada a la oferida, en el referido acto mediante dinero en efectivo (Dólares Americanos) USD 265, (tasa oficial Bs. 11,07) y, en moneda de curso legal Bs.22,00. TERCERO: Se da por concluido el procedimiento de oferta real de pago, presentado por la entidad de trabajo CORPORACION 2128, C.A, a favor del ciudadano RAMIREZ ALEXIS EDUARDO. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, del escrito de transacción, junto a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.