REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE SOLICITANTE: GLENDA DEL CARMEN MORILLO RONDON Y ALEJANDRO JOSE ANDREA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 7.988.427 y V-4.406.825, respectivamente.-


MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 15.790

Maracay, 02 de Diciembre de 2022
212º y 163º

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada MAYRA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.651, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GLENDA DEL CARMEN MORILLO RONDON Y ALEJANDRO JOSE ANDREA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 7.988.427 y V-4.406.825, respectivamente, parte demandante, mediante la cual desiste de la presente demanda, en consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
En cuanto a lo peticionado en dicha diligencia respecto a la devolución de los documentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, devuélvase los documentos originales que corren insertos en la presente solicitud, previa su certificación en autos por secretaría. Asimismo, se insta a la parte solicitante consignar los fotostatos a certificar.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
PCC/AH/Ariannys
Exp. N° 15.790