En el día de hoy, lunes cinco (5) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal fijada por este Tribunal en Sede Constitucional para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y comparece los Abogados CLAUDYS BETANCOURT y ELEAZAR MEDINA, inscritos en el Inpreabogado Nros. 196.612 y 250.490, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA EUGENIA SALAS CAMPEROS, titular de la cédula de identidad N° V-9.327.269, en su carácter de parte presunta agraviada. De igual manera se deja constancia de la presencia de los ciudadanos IVAN AGUSTIN PERDOMO AGRAS, DORIS BELEN SIERRA DE PERDOMO e YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros. V-4.554.504, V-7.277.325 y V-15.992.255, respectivamente, en su carácter de presuntos agraviantes, debidamente asistidos por las Abogadas MERLYS PALMA ROCCA y JO ALICE PALMA ROCCA, inscritas en el Inpreabogado Nros. 48.878 y 67.759. Asimismo, se deja constancia de la presencia la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada Yhoreli Josefina Ledezma Martínez. De inmediato el Tribunal informa que el procedimiento que se seguirá será el establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal del 01 de febrero de 2.000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso José Amando Mejías; en este sentido cada parte tendrá 10 minutos para formular sus alegatos y cinco minutos para la réplica y contra réplica, finalizada esta audiencia sino hay pruebas que evacuar se procederá a dictar la dispositiva y la publicación de la sentencia íntegra se hará dentro de los (05) días de despacho siguientes a la presente audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada de la parte presuntamente agraviada, Abogada CLAUDYS BETANCOURT, Inpreabogado Nro. 196.612 quien expone, lo siguiente: “… B0uenos días, estamos en este acto representando a la ciudadana María Eugenia Salas Camperos, por el desacato que desde el día 9 de febrero de 2022 cuando la juez ejecutor se traslado al inmueble, ese día se celebro un acto donde quedo ilusoria la entrega del inmueble se le hizo firma a mi defensa dado el tipo de presión donde se le exigía que debía firmar dejándola a ella con las llaves en mano y no dejándola entrar desde ese día está el desacato por eso se hizo el escrito donde solicitamos que se dejara en evidencia que los querellado aun están en el inmueble, ya que en el mes de abril el Tribunal Quinto constató que estaban presente los querellado y en agosto este tribunal Tercero igualmente constato que aun esta los querellas dentro del inmueble, se supone que esto es un Amparo donde están los derechos de mi defendida solicitamos la restitución del derecho lesionado a mi cliente …”. Seguidamente, toma la palabra MERLYS PALMA ROCCA, Inpreabogado Nro. 48.878, quien expone: “… Buenos días, a los miembro que se encuentran presente, ciudadano Juez, los que representan a la parte querellante, a la representante del Ministerio Público.- inicio la exposición ejerciendo la defesa dejando constancia de que el señor IVAN ALEXIS PERDOMO SIERRA, no fue notificado y que en este acto dejo constancia de la revocatoria del poder del Dr JESUS ORTEGA, dicho esto quiero dejar constancia que se debió notificar a la juez comisionada y más aun cuando de la exposición que hizo la representante legal de la parte querellada, la Juez comisionada ejerció sobre la querellante una presión obligándola a firmar el acta debería estar presente la Juez ejecutante y debió ser Notificada; seguidamente en este procedimiento se dicta sentencia y se ordena la restitución del inmueble, correspondiendo cumplir la comisión a la juez 4to, quien se traslado previo a la notificación al Juez Rector, a los entes de seguridad al defensor del pueblo los cuales fuero parte del traslado según el acta levantada tanto en el particular 1°, 2° y 3°, la juez deje constancia de las formalidades del acto, identifica a la parte a lo auxiliare de justicia y se identifica al defensor del pueblo miembros del poder moral que junto a la fiscalía son los entes encargado de velar por los derechos y deberes en todos los procedimientos constitucionales, igualmente unas vez constituidos en el inmueble objeto de la pretensión la juez ejecutante impone de sus objetivo en el lugar que no era otro que ejecutar la sentencia dictada por este tribunal, acto seguido en nombre de mis representados manifesté en forma clara e inequívoca que acatábamos el mandato de la sentencia y es así como se estampó en el acta suscrita en el acto la cual fue firmada por todos los presente sin observaciones, ni tachadura ni protestos dejando constancia que el ejecutante con la figura del comisionado, sabemos que hay una distribución en cuanto a los Jueces si bien es cierto está determinada por su competencia en el caso de la comisión el ejecutante actúa en delegación de funciones del sentenciador, cumpliendo la comisión por cuanto no le es dado interpretar la intangibilidad ni la capacidad volitiva para cambiar la decisión, que sucede con la sentencia dictada, según la distinción del cosa debe determinar de forma precisa la parte de la ejecución del fallo, la dispositiva solo determina la restitución, se le solicito al comisionado que definiera la palabra restitución, a lo que respondió que su misión era simplemente poner en posesión a la ciudadana María Salas, es importante que debió ser notificada la ejecutante mal podemos hoy alegar y pretender a través del desacato por cuanto no consta en acto ninguna disconformidad de parte de la ciudadana María Salas y se pretende modificar la sentencia que ya fue ejecutada y seria una violación a la seguridad pido se desestime la denuncia de desacato contra mis representados.…”. En este estado hizo uso del derecho a réplica la parte presuntamente agraviada, ciudadana MARIA EUGENIA SALAS CAMPEROS, titular de la cédula de identidad N° V-9.327.269: “… En vista de lo alegado yo rechazo niego y contradigo lo que la ciudadana acaba de indicar el día de la ejecución cuando se traslado el tribunal 4to se hizo presencia en el inmueble de la juez, el alguacil y los representantes de seguridad y defensoría del pueblo sin permitirme entrar a mí, unas vez la ciudadana juez en el acto el 9 de febrero se escuchan unos gritos despavoridos como si alguien ahí había fallecido posteriormente hubo una tranquilidad un silencio están afuera la defensoría del pueblo la representante de protección los agentes de seguridad, fue después que se hizo la entrada donde la ciudadana juez tal como se ve en el acta la juez le pregunta sobre la decisión tomada por este tribunal que es la restitución del inmueble ellos manifestaron acatar la decisión del 15 de octubre de 2022 finalizado el acto esta ciudadana juez indica y deja constancia en el acta que hacen entrega al ciudadano requena y viendo que estaba claro ahí me hacen la entrega de 2 juegos de llaves y restando la entrega en el tribunal o luego finalizado el acto la juez indica que yo debo respetar la convivencia en el inmueble cosa que no lo dice la sentencia, no confunda el desalojo con la restitución porque la restitución del inmueble antes como estaba…” . Asimismo, la abogada MERLYS PALMA ROCCA, Inpreabogado Nro. 48.878, ejerció su derecho a réplica parte presuntamente agraviante: “… Quiero que se deje constancia que nuevamente se le están imputando actuaciones a la juez comisionada poniendo en tela de juicio su actuación reitero que debió ser notificada por cuanto fue quien materializo lo actuando corresponde a lo que el juez comisionó en su sentencia, se materializo conforme a lo decidido no se le puede imputar la deficiencia del fallo cuando no fue clara y precisa, es contradictorio cuando este sentenciador declare cualquiera modificación a la sentencia seria una violación al debido proceso, en segundo lugar constan en las acta que posterior a la materialización de la sentencia y que en inspecciones subsiguientes vale decir inspecciones en el mes de agosto por el Tribunal 3°, el director de este proceso ingreso al inmueble haciendo apertura personalmente con las llave de la querellante, dejándose constancia una vez más que la restitución del inmueble fue materializada repito no se puede imputar a mis representantes la ineficiencia de la sentencia no se le puede imputar al ejecutante, solicitamos se desestime la denuncia, reiteramos que se abra la investigación del comisionado por que mi representados no son responsable de la deficiencia del poder judicial…”. En este estado participa la fiscal del ministerio público, la Dra. Abogada Yhoreli Josefina Ledezma Martínez y expone: Buenos día, ciudadano juez, buenos días las partes accionante y accionada en esta audiencia, esta representación fiscal en principio deja constancia que se ha garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes comparecientes a esta audiencia constitucional por desacato quienes tuvieron la oportunidad de manifestar sus alegatos y ejercer replica, debo señalar que nos encontramos en presencia de un tribunal y un juez constitucional, quien tiene amplios poderes y derechos que lo facultan a ejercer tal cual magistrado de una sala constitucional es decir que consta con amplios poderes de actuación por otra parte debo señalar que si bien es cierto que el tribunal de municipio que fue comisionado por el ciudadano juez constitucional para ejecutar la restitución de la posesión pacifica de la ciudadana María Salas, es importante aclarar que aun cundo ese tribunal ejecuta por comisión pues la responsabilidad siempre va a prevalecer sobre el juez constitucional quien está en la obligación no solo de garantizar la sentencia que fue dictada por este si no que la misma se ejecuto en las condiciones en que fue dictada es decir restitución de la posesión pacifica del inmueble no señala dicha sentencia que dentro del inmueble quedaran las personas que se encontraban ocupando dicho inmuebles ciertamente al juez enterarse de lo ocurrido por parte de la ciudadana María Sala era su deber y obligación como juez constitucional trasladarse al inmueble a los fines de verificar si se había cumplido su sentencia garantizando de esa manera la credibilidad sobre la juez en la que se había comisionado dicha ejecución, tal y como se evidencia en inspección realizada por este tribunal el 9 de agosto 2022 si bien es cierto pudo acceder no es menos cierto que en dicha inspección se deja constancia que existe dentro del inmueble las persona que se encontraban en dicho inmueble antes de la ejecución es decir que pudo evidenciar que el inmueble no había sido restituido en su totalidad que aun cuando la ciudadana comisionada garantizo el derecho y dejo constancia de haber realizado la restitución total tampoco señalo que hizo un a restitución parcial mal pueden estas personas en posesión no acataron la orden ni las firmas que estamparon en las actas donde se señala que se había restituido el inmueble no considero que sea responsabilidad de la comisionada que aun estén dentro del inmueble; considerando esta representación fiscal y con las facultades de las cuales goza este Tribunal en sede constitucional, lo insto que de considerarlo procedente se sirva suspender dicha audiencia y hacer comparecer a la ciudadana juez cosa que no comparte esta representación fiscal por cuanto ella cumplió y la ciudadana María Eugenia Salas, no se le ha restituido por parte de los ocupante que así lo habían acatado. por lo que se debe declarar con lugar la presente denuncia, por otra parte y en cuanto a la persona no compareciente es importante señalar que es evidente que se encuentra a derecho por cuanto su familiares habitan en el inmueble y tal como lo señalo la represéntate el va y viene al país por el tipo de trabajo que realiza y si vamos a mas profundidad al no habitar el inmueble no podemos considerarlo que esté incurriendo en desacato por todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita se sirva declarar con lugar la presente acción…”. En este estado, el Juez constitucional solicita unos minutos para deliberar y dictar el dispositivo correspondiente. Oídos los alegatos de las partes y valoradas las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la Sentencia dictada el 01 de Febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA (caso: José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio), expone a continuación el contenido de la dispositiva del fallo. El contenido íntegro de dicha sentencia será publicado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy y se advierte a las partes que el lapso para recurrir de la misma (artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales) comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente de vencido el mencionado lapso y en caso de no ejercerse dicho recurso, quedará firme la presente decisión, en los siguientes términos: Este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INOFICIOSO notificar de la presente audiencia a la ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (Comisionada/Ejecutante). En consecuencia, Se niega la solicitud realizada por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, Inpreabogado Nro. 48.878; por cuanto de las actas se evidencia que la Juez comisionada cumplió el mandamiento. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR EL DESACATO de los ciudadanos IVAN AGUSTIN PERDOMO AGRAS, DORIS BELEN SIERRA DE PERDOMO e YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros. V-4.554.504, V-7.277.325 y V-15.992.255, respectivamente, por cuanto se evidencia de las actas que No cumplieron con el Acta levantada y firmada en fecha 9/2/2022, por la Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (Comisionada/Ejecutante) de la sentencia de fecha 22/10/2021, concerniente a la Restitución del bien Inmueble objeto de amparo. Queda excluido el ciudadano IVAN ALEXIS PERDOMO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.039.606, por cuanto de las actas se evidencia que si bien se encuentra a derecho, no es menos cierto que el mismo no se encuentra ocupando el inmueble. TERCERO: Como consecuencia del particular SEGUNDO y de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, sanciona a los ciudadanos IVAN AGUSTIN PERDOMO AGRAS, DORIS BELEN SIERRA DE PERDOMO e YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros. V-4.554.504, V-7.277.325 y V-15.992.255, respectivamente, con prisión de seis (6) meses. CUARTO: De conformidad con lo señalado en la sentencia N°0416, Expediente N° 2021-034 dictada por la Sala Constitucional en fecha 2 de agosto del 2022; ordena remitir en consulta per saltum copia certificada de la presente audiencia y del contenido íntegro de la sentencia la cual será publicada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy; por lo que queda suspendida la ejecución del presente fallo hasta tanto se tenga las resultas de la consulta aquí ordenada. QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ.

Los Abogados Asistente de la Querellante


La Querellante


Las Abogadas Asistente de los Querellados


Los Querellados

La Fiscal Auxiliar Décima del Estado Aragua

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
PMCC/AHA/ygf.
EXP/15858