REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
212º y 163º
Cagua, 13 de Diciembre del año 2022.-
Por recibido y visto el anterior escrito de fecha 07 de diciembre de 2022, suscrito por la ciudadana YERLYN DEL CARMEN FLORES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.742.460, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, asistida por la abogada CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, Inpreabogado N°14.043, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido y de la revisión de las actas pertinentes del expediente el tribunal observa que de acuerdo a la pretensión reformada admitida, los co-demandados primigenios son los ciudadanos: 1) JOSE NESTOR FLORES, 2) YOSMAR AYARIT FLORES BLANCO y; 3) YERLIN DEL CARMEN FLORES BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.026.083, V-10.754.200 y V-8.742.460, cuyos domicilios indicados por la parte actora a los fines de su citación es la Calle Bermúdez, Edificio Torre, Piso 03, Apartamento N° 32, Municipio Mariño, Turmero del Estado Aragua (folios 45 y 58 al 61 del Cuaderno Principal del Expediente) y que en fecha 14 de Julio de 2022, el alguacil de este Tribunal dejó constancia mediante diligencias de haberse traslado a dicha dirección a practicar las citaciones ordenadas pero que los mismos no se encontraban y por lo cual consignó las respectivas compulsas de la demanda reformada admitida con sus autos de comparecencia al pie (folios 62 al 94). Siendo que en fecha 27 de Julio de 2022, la parte actora solicitó se iniciaran los trámites cartelarios tendentes a la citación de los referidos co-demandados (folio 95) y por lo cual en fecha 04 de agosto de 2022, se libró el Cartel conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su publicación en los Diarios EL SIGLO y EL PERIODIQUITO, con intervalos de 3 días entre uno y otro (folios 98 y 99). En fecha 16 de septiembre de 2022, la parte actora mediante diligencia consignó las publicaciones del mencionado cartel tendente a la citación de los co-demandados y consignó copias certificadas del acta de defunción del co-demandado NESTOR JOSE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.026.083 (folios 103 103 al 106) y por lo cual por auto de fecha 28 de septiembre de 2022, conforme a los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a los herederos conocidos del mencionado de Cuius, ciudadanos: 1A) YERLIN DEL CARMEN FLORES, 1B) YOSMAR AYARIT FLORES, 1C) YURIBETH DEL CARMEN FLORES, 1D) NESTOR JOSE FLORES y, 1E) NESTOR JESUS FLORES, en el último domicilio del causante o de Cuius señalado por la parte actora, ubicado en el Edificio Torre Apolo, Tercer Piso, N° 32, Calle Bermúdez, Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua; así como se libró un EDICTO en el que se llama a los herederos desconocidos del referido De Cuius y a ser publicado en el Diario El Siglo (Folios 108 al 119) y; que no consta indicado por la parte actora ni se colige del acta de defunción mencionada, la identificación exacta de los herederos conocidos mencionados y que la co-demandada YERLIN DEL CARMEN FLORES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.742.460, en su escrito de fecha 07 de diciembre de 2022, los identifica así: 1) YOSMAR AYARIT FLORES BLANCO, 2) YURIBETH DEL CARMEN FLORES GÓMEZ, 3) NESTOR JOSE FLORES GOMEZ, 4) NESTOR JESUS FLORES TOVAR y 5) YERLYN DEL CARMEN FLORES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.754.200, V-17.221.192, V-19.012.911, V-27.167.333 y V-8.742.460, respectivamente. Con vista de lo antes expresado este tribunal acuerda:
PRIMERO: Se tiene por citada presuntamente conforme al artículo 216, ultima parte del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana YERLYN DEL CARMEN FLORES BLANCO, antes identificada, al haber actuado en el presente expediente mediante el escrito mencionado de fecha 07 de diciembre de 2022, tanto como co-demandada personalmente y como HEREDERA CONOCIDA de la Sucesión del otrora co-demandado JOSE NESTOR FLORES.
SEGUNDO: Es evidente que resulta innecesario agotar los trámites cartelarios tendentes a la citación del co-demandado JOSE NESTOR FLORES, puesto que su sucesión está siendo ordenada la citación de sus herederos conocidos y desconocidos, como antes se indicó.
TERCERO: Se ordena a la Secretaria de este Tribunal que se traslade hasta el domicilio, morada o residencia, señalado por la parte actora, de la ciudadana YOSMAR AYARIT FLORES BLANCO, antes identificada y en su carácter de co-demandada primigenia, fije el cartel tendente a su citación librado en fecha 04 de agosto de 2022, conforme al artículo 223 eiusdem y deje constancia expresa del cumplimiento de la última de las formalidades expresas en dicho artículo.
CUARTO: Se ordena al alguacil del tribunal cumplir la orden de practicar las citaciones personales de los HEREDEROS CONOCIDOS del De Cuius JOSE NESTOR FLORES, ciudadanos: 1) YOSMAR AYARIT FLORES BLANCO, 2) YURIBETH DEL CARMEN FLORES GÓMEZ, 3) NESTOR JOSE FLORES GOMEZ y, 4) NESTOR JESUS FLORES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.754.200, V-17.221.192, V-19.012.911, V-27.167.333, respectivamente, en el domicilio indicado por la parte actora, y al efecto hágasele aclaratoria al mencionado alguacil de las identificaciones de los mismos a los efectos de la práctica de dichas diligencias y con sus resultas ser proveerá.
QUINTO: Tal y como lo solicitó la co-demandada YERLYN DEL CARMEN FLORES BLANCO, en su escrito de fecha 07 de diciembre de 2022 (folios 118 al 120), se acuerda oficiar al SAIME y al CNE, a los fines de que informen y remitan la identificación y últimos domicilios o residencia de los ciudadanos: 1) YOSMAR AYARIT FLORES BLANCO, 2) YURIBETH DEL CARMEN FLORES GÓMEZ, 3) NESTOR JOSE FLORES GOMEZ y, 4) NESTOR JESUS FLORES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.754.200, V-17.221.192, V-19.012.911, V-27.167.333, respectivamente y con sus resultas ser proveerá lo conducente y; se le aclara que no existe causal de nulidad de actuaciones procesales relacionadas con los trámites tendentes a la citación de los co-demandados en los términos antes dichos y por lo cual se declara improcedente su solicitud en tal sentido.
SEXTO: Se aclara que el lapso de comparecencia para contestar la demanda, de acuerdo al estado en que se encuentra, comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de a citaciones de los co-demandados y/o sus defensores ad litem en caso de ser necesario.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA CELAZ
LA SECRETARIA ACC,
ISMERLY PUERTA
Exp. T-INST-C-22-17.930
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