REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 16 de Diciembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE: Nº T-INST-C-22-17.909

PARTE ACTORA: ELIZABETH ULLOA GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V.-8.816.915 Inpre N° 166.699
PARTE DEMANDADA: ERNESTO LUIS DÍAS DELGADO C.I. N° 2.523.592; ZULAY DEL VALLE DÍAS DELGADO C.I. N° V.-2.524.223; IDALMI ANTONIETA DÁZ DELGADO C.I. N° V.-2.515.944; MARÍA NUNZIATINA PIRRUCCIO MÁRQUEZ C.I. V.- 15.498.184 y DAVID ENRIQUE ULLOA GONZÁLEZ C.I. V.- 8.686.820
MOTIVO: ACCIÓN DE SIMULACION.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN)
I. MOTIVA.-
Por cuanto observa el Tribunal, de la revisión del presente Expediente que desde el día 06 de Junio de 2022, fecha en la cual este tribunal mediante auto acordó y ordeno el desglose y entrega de documentos originales, solicitado por la parte demandante, del juicio por ACCIÓN DE SIMULACION, incoado por la Abogado ELIZABETH ULLOA GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V.-8.816.915 Inpre N° 166.699M, han transcurrido hasta la presente fecha siete (07) meses sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por la parte actora, quedando por tanto la causa desde esa fecha paralizada de forma que tal circunstancia hizo cesar la permanencia de estar a derecho las partes, en el marco de un proceso sumario como es el caso que nos ocupa permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial. Produciéndose, lo que en la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo denomina “DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL” en que se administre la justicia acelerada y preferente
En tal sentido, es necesario traer a colación sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente: “… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros).
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION y, TERMINADO el presente procedimiento de ACCION DE SIMULACIÓN incoado por ELIZABETH ULLOA GONZÁLEZ contra los ciudadanos ERNESTO LUIS DÍAS DELGADO C.I. N° 2.523.592; ZULAY DEL VALLE DÍAS DELGADO C.I. N° V.-2.524.223; IDALMI ANTONIETA DÁZ DELGADO C.I. N° V.-2.515.944; MARÍA NUNZIATINA PIRRUCCIO MÁRQUEZ C.I. V.- 15.498.184 y DAVID ENRIQUE ULLOA GONZÁLEZ C.I. V.- 8.686.820, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 16 días del mes de Diciembre del Año 2022 Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA








Exp. T-INST-C-22-17.909