REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE A CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Miércoles catorce (14) de Diciembre dos mil veintidós (2022).
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2022-000123.-
PARTE ACTORA: Ciudadana VIRGINIA DIAZ DE GRIMALDY, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.142.209.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA; titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.254.761, inpreabogado Nro. 165.814.-
PARTE DEMANDADA: Al ciudadano ANIBAL ANTONIO SUAREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N°. V-15.364.413, en su carácter de patrono.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DANNY VIVAS BOTELLO GIPSY AGUILAR ACOSTA, titular de la cedulas de identidad Nro. V-14.503.880 y V-17.472.684, respectivamente, inpreabogado Nros. 288.696 y 167.835 en ese orden.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Miércoles catorce (14) de Diciembre dos mil veintidós (2022), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la ADIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado la ciudadana VIRGINIA DIAZ DE GRIMALDY, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.142.209, en contra del ciudadano ANIBAL ANTONIO SUAREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N°. V-15.364.413, en su carácter de patrono. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora de la ciudadana VIRGINIA DIAZ DE GRIMALDY, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.142.209 su apoderado judicial el ciudadano abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA; titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.254.761, inpreabogado Nro. 165.814; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada del ciudadano ANIBAL ANTONIO SUAREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N°. V-15.364.413, en su carácter de patrono, sus apoderados judiciales los ciudadanos abogados DANNY DE JESUS VIVAS BOTELLO, GIPSY AGUILAR ACOSTA, titular de la cedulas de identidad Nro. V-14.503.880 y V-17.472.684, respectivamente, inpreabogado Nros. 288.696 y 167.835 en ese orden. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “ EX TRABAJADORA” pudieran corresponder en relación con El PATRONO por lo que realizan las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada el ciudadano ANIBAL ANTONIO SUAREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N°. V-15.364.413, mediante sus apoderados judiciales DANNY VIVAS BOTELLO GIPSY AGUILAR ACOSTA, titular de la cedulas de identidad Nro. V-14.503.880 y V-17.472.684, respectivamente, inpreabogado Nros. 288.696 y 167.835 en ese orden, para tratar una mediación ofrece a la ciudadana VIRGINIA DIAZ DE GRIMALDY, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.142.209 y a su apoderado judicial el ciudadano abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA; titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.254.761, inpreabogado Nro. 165.814, la cantidad de CUATROS CIENTOS DOLARES MONEDA EXTRANJERA AMERICANA ($. 400,00), pagaderos en las siguientes fechas: el PRIMER pago del 50% de la cantidad pactada, es decir DOSCIENTOS MONEDA EXTRANJERA AMERICANA ($. 200,00) o en moneda nacional es decir al cambio del

Banco Central de Venezuela, la cual se realizo mediante transferencia N°. 023483630088 de fecha 14/12/2022, numero de celular de origen 04**-***8052, numero de celular de destino 04243095702, Banco Receptor Banco Mercantil, Banco emisor Banesco Banco Universal S.A.C.A., monto de la operación DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.952,00), a la cuenta de ahorro N°. 0105-0100-820100448666, a nombre de la ciudadana VIRGINIA DIAZ DE GRIMALDY, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.142.209 y el SEGUNDO pago por la cantidad del otro cincuenta por ciento(50%), es decir la cantidad de DOSCIENTOS MONEDA EXTRANJERA AMERICANA ($. 200,00), o en moneda nacional es decir al cambio del Banco Central de Venezuela, para ser pagado para el día martes el veintiocho (28) de Febrero del 2023, por ante este Tribunal, en las horas de once a doce de la mañana (11:00 a.m. a 12:00 m.), este pago es por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa siendo esta por PRESTACIONES SOCIALES, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: por lo que el apoderado judicial de la parte actora de la ciudadana VIRGINIA DIAZ DE GRIMALDY, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.142.209 y a su apoderado judicial el ciudadano abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA; titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.254.761, inpreabogado Nro. 165.814, aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: El demandado ciudadano ANIBAL ANTONIO SUAREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N°. V-15.364.413, mediante sus apoderados judiciales DANNY VIVAS BOTELLO, GIPSY AGUILAR ACOSTA, titular de la cedulas de identidad Nro. V-14.503.880 y V-17.472.684, respectivamente, inpreabogado Nros. 288.696 y 167.835 en ese orden; Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez cancelado todo los monto supra indicados y en las fechas pactadas. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy, Miércoles catorce (14) de Diciembre dos mil veintidós (2022). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino. 212º y 163º. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIO

ABOG. DACELIZ BRACAMONTE
Exp. DP11-L-2022-000123.
GGRL/DB.-