REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DOUGLAS EDER HERNANDEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.174.927
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Debidamente asistido por la ciudadana abogada Deisy Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.431.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
ASUNTO Nº PROVISORIO 2022-06
Sentencia Interlocutoria.-

-I-
ANTECEDENTES
En fecha 25 de octubre de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano DOUGLAS EDER HERNANDEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.174.927, debidamente asistido por la ciudadana abogada Deisy Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.431, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
En la misma fecha, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado como PROVISORIO 2022-06.
En fecha 26 de octubre de 2022, el Tribunal ordena Librar Despacho Saneador para que el querellante consigne documentos que demuestren la condición funcionarial.
En fecha 01 de diciembre de 2022, la parte actora consigna recaudos solicitados.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

-II-
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis… ingrese al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Santiago Mariño de Estado Aragua en fecha 15/03/2017, ahora Instituto Autónomo de la Policía Municipal Santiago Mariño del Estado Aragua, habiendo ejercido servicios policiales sin inconvenientes alguno, Posteriormente en fecha 24,10-2018, fui impuesto de una orden judicial de Privación Judicial de Libertada en la cual se me estaba vinculando de manera ERRADA, con la participación en la comisión de un delito de EXTORSION y SECUESTRO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, por unos presuntos hechos ocurridos el día 24 de octubre de 2018, día que me encontraba de servicio, punto a pie, en la plaza Santiago Mariño aproximadamente llego una comisión del C.I.C.P.C, manifestándome que los acompañara a la sede de su organismo con la finalidad de verificar una situación en el cual me están señalando, por lo que decidí acompañarlos y desde entonces fui privado de mi libertad.
Que, "Omissis…en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual dicto sentencia esta que NO FUE APELADA por el Ministerio Publico, en virtud de haber demostrado mi INOCENCIA y en consecuencia en fecha 26-05-2022 quedo declarado DEFINITIVAMENTE FIRME…”

Que, "Omissis…la Inspectoria para el Control de la Actuación Policial (ICAP) de la Policía Municipal de Santiago de Mariño de Aragua instruyo un expediente disciplinario signado con el numero ICAP -0032-18, en mi contra, en el cual señalo en el escrito de VALORACION y DETERMINACION DE CARGOS que por presumir mi responsabilidad en los hechos penales que estaban siendo investigados por los órganos judiciales correspondientes, en consecuencia estaba iniciando un Procedimiento de Destitución en mi contra, calificando las faltas especificas del articulo 99, ordinal 2 Ley del Estatuto de la Función Policial (Comisión intencional… negligencia… de un hecho que afecta la prestación de un servicio policial o la credibilidad o respetabilidad de la función policial) …”
Que, "Omissis… ordinal 3 (Conducta de desobediencia obstaculización, sabotaje, indisposición frente a instrucciones del servicio o normas y pautas de conducta para el ejercicio de la función policial) (todo el ordinal) integro LO QUE CONSTITUCIONALMENTE ES ILEGAL, por violar la Garantía; (del DEBIDO PROCESO) ordinal 5 (violación reiterada de reglamentos manuales, protocolo, instructivos, ordenes, disposiciones, reservas y, en general comandos e instrucciones de manera que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad de la función policial) (todo el ordinal integro) LO QUE CONSTITUCIONALMENTE ES ILEGAL por violar la Garantía; (del DEBIDO PROCESO ordinal 6 (Los procedimientos policiales, los actos de servicio y cualquier otra intervención amparada por el ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial) (todo el ordinal integro) LO QUE CONSTITUCIONALMENTE ES ILEGAL, por violar la Garantía; (del DEBIDO PROCESO )ordinal 12 ( Violación de los principios de dignidad humana, ética. Imparcialidad, legalidad tolerancia, cooperación, e intervención oportuna proporcional y necesaria en el ejercicio de la función policial. (todo el ordinal integro) LO QUE CONSTITUCIONALMENTE ES ILEGAL por violar la Garantía; (del DEBIDO PROCESO) ordinal 13 (permite atribuir faltas de otra Ley) todos los ordinales señalados son de la Ley del Estatuto de la Función Policial; y aplico igualmente el articulo 86 ordinal 6 (Falta de probidad… o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Publica) y el ordinal 11 (Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria publica ambos de la Ley del Estatuto de la Función Publica, y en todo los calificativos indicados, en el Razonamiento en la aplicación de tal calificación, es decir subsume el hecho material en esas causales sancionatorias disciplinarias e indica que me consideraba responsable POR ENCONTRARME PRESUNTAMENTE SEÑALADO EN LA COMISION DEL HECHO PUNIBLE, en el que se me estaba FALSAMENTE involucrando, y en este hecho se puede observar el VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO, lo cual se prueba con la SENTENCIA ABSOLUTORIA a mi favor dictada…”
Que, "Omissis…espere el tiempo legal para obtener respuesta y obtuve respuesta en fecha 19-10-22, siendo esta respuesta negativa ya que en la misma la Administración Publica señala que se declarar incompetente, de conocer con respecto al Recurso de Revisión, ya que no tiene facultad de emitir Actos Administrativos de Destitución en contra de funcionarios …”
Que, "Omissis…DEL LAPSO PARA EJERCER EL PRESENTE RECURSO EN fecha 25-04-2022, fue dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Sentencia Absolutoria ordenando mi LIBERTAD PLENA sin restricciones, sentencia esta que no fue apelada por el Ministerio Publico, en virtud de haber demostrado mi INOCENCIA y en consecuencia en fecha 26-05-2022 quedo declarad DEFINITIVAMENTE FIRME. …”
Que, "Omissis… el fundamento Constitucional de la presente acción, tiene su base en primer lugar los artículos 21,24, 26,49, 144, y 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establecen la Igualdad ante la Ley de todas las personas y prohibición de menoscabar el reconocimiento y ejercicios de los derechos, la obligación las Leyes de procedimiento desde el mismo momento de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”
Que, "Omissis… VIOLACION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES A VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IDEM: articulo 49, en su ordinal 7: el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia: (…) Ninguna persona podra sr sometida a juicio por los mismo hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente…”
Que, "Omissis…DE LOS VICIOS QUE AFECTAN DE NULIDAD EL ACTO ADMINISTRATIVO A VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO, que en toda la investigación administrativa efectuada en nuestra contra estuvo señalada por motivos de haberse librado una Orden Judicial de Privación de Libertad en nuestra contra por presuntos hechos delictivos donde ERRADAMENTE nos estaban involucrando…”
Que, "Omissis… la administración publica subsume los hechos materiales de encontrarme privado de libertad, señalados presuntamente en la comisión de unos hechos punibles en vía Jurisdiccional Penal; siendo ese su razonamiento o motivación , sostenida en lo largo del procedimiento disciplinario lo cual se mantuvo tanto en el Escrito de Valoración de Cargos, en el Escrito de Propuesta de Proyecto del Director de la ICAP, en el Escrito de Opinión del Director General de la institución Policial y en la decisión del Consejo Disciplinario en el Capitulo que señala las faltas aplicadas …”
Que, "Omissis… en la causa indicada queda en evidencia que existía solamente la presunción de responsabilidad por la Privación Judicial de Libertad preventiva que existía en ese momento en mi contra por los presuntos delitos que se me imputaba el Ministerio Publico por hechos que NUNCA COMETI…”
Que, "Omissis… con esta sentencia ABSOLUTORIA se desvirtúa por completo los razonamientos de la administración para Destituirnos del cargo que venia desempeñando y por consiguiente e prueba el VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO que anuncio…”
Que, "Omissis… en merito a los hechos narrados y del derecho invocado , es que interpongo en este acto, como en efecto lo hago, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de Destitución emitido por el Instituto Autónomo de la POLICIA municipal Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha, 05-12-2018…”
Que, "Omissis…Asimismo solicito se participe a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, como órgano de adscripción del señalado Instituto y al Representante Legal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en el Órgano del Sindico Procurador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua…”
Que, "Omissis…fundamentamos en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, todo ello en virtud de existir vicios en el procedimiento, por lo que espero de usted la aplicación del control que le permite el ordenamiento jurídico y decidir la nulidad absoluta del referido acto administrativo de efectos particulares de destitución que me fue impuesto y por consiguiente mi REINCORPORACION al señalado Instituto en el Cargo, con sus sueldos dejados percibir que tenia con los demás pronunciamientos correspondientes …”
Que, "Omissis…solicito la admisión y tramitación del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO y su declaratoria CON LUGAR en definitiva, se declare la NULIDAD del Acto Administrativo…”
-III-
COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por tanto, como en el presente asunto el ciudadano DOUGLAS EDER HERNANDEZ SIVIRA, debidamente asistido de abogada, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Santiago Mariño del estado Aragua, su conocimiento corresponde a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. Así se decide.
-IV-
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos: DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
De igual manera se les solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar la COMPETENCIA de este Juzgado Superior Estadal para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano: DOUGLAS EDER HERNANDEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.174.927, debidamente asistido de abogada, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: ADMITIR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, en los términos pautados en la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar de la admisión de la demandada a los ciudadanos Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y Sindico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de que comparezcan a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Asimismo se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de que tenga conocimiento de la presente causa
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad
de Maracay, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILEDYS JIMENEZ.

En esta misma fecha, 07 de diciembre de 2022, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios respectivamente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MILEDYS JIMENEZ

Asunto PROVISORIO 2022-06
VCSC/MJ/ym