REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Diciembre de 2022
212º y 163º
Expediente N° 1646
PARTE ACTORA: MARÍA EMILIA HERRERA titular de la cédula de identidad N° V- 7.248.678, actuando en su propio nombre y representación abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.541.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALFONSO VEGAS (+)titular de la cédula de identidad N° V- 6.545.498.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ULISES ÁLVAREZ INPREABOGADO N ° 27.114.
HEREDEROS CONOCIDOS DE LA PARTE ACCIONADA: MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY; MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY; titulare de las cédulas de identidad Nos. V- 18.701.349; 19.699.345; y 26.448.999 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GUILLERMO RINCÓN MACHADO INPREABOGADO No. 107.905.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (APELACIÓN).

SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercido en fecha 06.07.2021, por el ciudadano MIGUEL ALFONSO VEGAS (+)titular de la cédula de identidad N° V- 6.545.498. a través de su apoderado judicial NELSON ULISES ÁLVAREZ INPREABOGADO N ° 27.114. contra la sentencia dictada en fecha 29.06.2021 por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en cagua, en el expediente Nº 17.792 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana MARÍA EMILIA HERRERA titular de la cédula de identidad N° V- 7.248.678, actuando en su propio nombre y representación abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.541 contra MIGUEL ALFONSO VEGAS (+)titular de la cédula de identidad N° V- 6.545.498.

En fecha 01.12.2022 es recibido escrito suscrito por los ciudadanos MARÍA EMILIA HERRERA titular de la cédula de identidad N° V- 7.248.678, actuando en su propio nombre y representación abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.541 y los herederos conocidos del ciudadano MIGUEL ALFONSO VEGAS (+)titular de la cédula de identidad N° V- 6.545.498, ciudadanos MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY; MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY; titulare de las cédulas de identidad Nos. V- 18.701.349; 19.699.345; y 26.448.999 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ GUILLERMO RINCÓN MACHADO INPREABOGADO No. 107.905 mediante la cual consigan transacción celebrada entre las partes.
Observa este juzgado superior que las partes intervinientes celebraron acto de composición judicial voluntaria; es por lo que esta Alzada frente a la misma sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por lo que remítase el presente expediente de forma inmediata, al a quo a los fines de no violentar el doble grado de instancia a los fines de que se pronuncie el sobre el contenido de la misma, ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE recurso de apelación interpuesto en fecha 06.07.2021, por el ciudadano MIGUEL ALFONSO VEGAS (+)titular de la cédula de identidad N° V- 6.545.498. a través de su apoderado judicial NELSON ULISES ÁLVAREZ INPREABOGADO N ° 27.114. contra la sentencia dictada en fecha 29.06.2021 por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en cagua, en el expediente Nº 17.792 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana MARÍA EMILIA HERRERA titular de la cédula de identidad N° V- 7.248.678, actuando en su propio nombre y representación abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.541 contra MIGUEL ALFONSO VEGAS (+)titular de la cédula de identidad N° V- 6.545.498.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en cagua, de los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido del acuerdo celebrado entre las partes.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 02 de Diciembre de 2022 Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP. 1646
RAMI