REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Diciembre de 2022
212° y 163°

Expediente: N° 1824
JUEZ RECUSADO: Abg. EGLEE MIRLEY ROJAS CORTEZ, Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PARTE RECUSANTE: Abg. JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240524, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, ciudadano NÉSTOR ENRIQUE PÉREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.819.670 parte Demanda de la causa principal signada con el Nº 24945 (nomenclatura interna del Juzgado A-quo).
MOTIVO: Recusación.


I
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones corresponden con la incidencia de recusación interpuesta por el abogado JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240524, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de ciudadano NÉSTOR ENRIQUE PÉREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.819.670, parte Demandada de la causa principal signada con el Nº 24945 (nomenclatura interna del Juzgado A-quo), contra la abogado EGLEE MIRLEY ROJAS CORTEZ, en su carácter de Juez Del TRIBUNAL De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario Y Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en la cuidad de la Victoria; en el Juicio por motivo de acción de partición la comunidad ordinaria, incoado por el ciudadano AGUSTÍN PÉREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.587.734.
En fecha 16 de Noviembre de 2022, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, reglamento la causa conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 11).

II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN
Corre inserto en el folio 02, de fecha 17.11.2022, diligencia del abogado JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, Inpreabogado N° 240.524, apoderado judicial de la parte Demandada, la cual expone lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy siete (07) de noviembre del año 2022, comparece a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Victoria el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, INPRE abogado N° 240524, a los fones de exponer y solicitar de acuerdo a los particulares que a continuación menciono:
PRIMERO: Consigno en este acto copia acompañado de su original PODER ESPECIAL A EFECTUS VIDENDI, que me confirió el demandado en la presente causa: Néstor Enrique Pérez Rebolledo, titular de la Cedula de identidad 8.819.670, a los fines de hacerme parte en este juicio de partición ordinaria.
SEGUNDO: encontrándome en la oportunidad legal y por instrucción de mi mandante, muy respetuosamente ciudadana Juez en este acto la recuso para seguir conociendo de la presente causa, motivado a la desconfianza de mi mandante, por cuanto su persona conoces del presente juicio desde el momento de la admisión de la presente demanda (ver filio 37), y por cuando usted ejerciera funciones como Secretaria de este Tribunal, siendo público, notorio, y por los dichos terceras personas que en su oportunidad presentare como testigo, de la amistad que ha mantenido y mantiene el abogado apoderado de demandante: Ciudadano: Luis Fernando Martínez, INPRE 47.020 con la actual Juez del Tribunal, Dra EGLEE ROJAS CORTEZ; y motivado hasta la presente fecha este Tribunal no se ha inhibido de la presente causa.
TERCERO: solicito copia simple del libelo de demanda y solicito se practique nuevo evaluó al inmueble objeto de la presente demanda a los fines de que se actualice su valor (precio) de acuerdo a la realidad económica actual, expresado en divisas y su equivalente en bolívares. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

III
DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZ RECUSADA.

En fecha 08.11.2022, la juez recusada presento escrito mediante el cual se desprende lo siguiente:
(…)
Cito:
El día de hoy, ocho (08) de noviembre DE 2022, siendo las 01:00pm, comparece ante la secretaria de tribunal de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de la Victoria, la ciudadana Abg EGLEE MIRLAY ROJAS CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.455.322, en su carácter de Jueza provisorio de este Juzgado, quien expone: “ vista y revisada la recusación presentada en fecha 07 de noviembre de 2.022, por el profesional del derecho JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, IPSA N° 240.524, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano NÉSTOR ENRIQUE PÉREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V-8.819.670, en su carácter de demandado en el juicio que por motivo de Acción de Partición de la comunidad ordinaria, incoada por el ciudadano AGUSTINO PÉREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.587.734, contra EGLEEE MIRLAY ROJAS CORTEZ, Jueza de este Tribunal en la causa bajo el número 24.945-17, quien expone que se ha configurado la causa de recusación, prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ordinal 12. “Por entre el recusado sociedad de interés, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”. Ya que según lo indicado por la parte: “Por instrucciones directas de mi mandante, muy respetuosamente ciudadana Juez, en este acto LA RECUSO para seguir conociendo de la presente CAUSA, motivado a la desconfianza de mi mandante, por cuanto su persona conoce del presente juicio desde el momento de la admisión de la presente demanda (ver folio 37), y por cuanto usted ejercía funciones como secretaria de este Tribual, siendo, notorio, y por los dichos terceras personas que en su oportunidad presentare como testigos, de la amistad que ha mantenido y mantiene el abogado apoderado del demandante: ciudadano: Luis Fernando Martínez, INPRE 47.020 con la actual juez del Tribunal, Dra EGLEE ROJAS CORTEZ; motivado hasta la presente fecha este Tribunal no se ha inhibido de la presente causa “(texto tomado del escrito de recusación)”. Es por lo que de seguidas en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 92 parte in fine del Código de Procedimiento Civil, se extiende el presente informe de recusación. Para lo cual, quien aquí informa hace saber que NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE, en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por el abogado JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, IPSA N° 240.524, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano NÉSTOR ENRÍQUEZ PREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V-8.819.670, en su carácter de demandado en el juicio que por motivo de Acción de Participación de la comunidad ordinaria, por cuanto entre mi persona y el profesional del derecho Luis Fernando Martínez, INPRE 47.020, no existe amistad manifiesta alguna desde que era Secretaria Titular de este Despacho ni desde ningún otro momento. Ahora bien ciertamente en mi condición de Secretaria Titular de este Despacho conozco la vista, trato y comunicación al ya mencionado abogado litigante, ya que dentro de mis funciones de Secretaria Titular de este Despacho, se encontraba la atención de los abogados litigantes que realizaban actuaciones por ante este Tribunal, y la atención al público en general, siendo que el caso que en múltiples y variadas oportunidades el abogado supra identificado efectuó actuaciones en esta instancia judicial, dándose desde la secretaria a mi cargo un trato y una comunicación respetuosa, acorde con la institucional que todo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela debe y tiene que ofrecer a todos sus usuarios, sin que dicho trato o comunicación implicara una relación de amistad. Todo trato que le he dado al abogado litigante antes identificados ha sido el de una Secretaria de Tribunal bien orientada en realizar un trabajo de la más alta calidad que sea con un Poder Judicial Venezolano que está en constante búsqueda de la excelencia de su servicio de administración de justicia y que hace entender que la atención al público, sea abogado o el de los justiciables en si debe ser profundamente respetuosa, con respuesta oportuna a sus solicitudes, como pilar fundamental de sus simientes dentro de un estado social de derechos y de justicia. En tal sentido y siendo la atención al público una de las tareas diarias de mi Perona como Secretaria Judicial de este Despacho, al abogado Luis Fernando Martínez antes identificado y a todos los abogados que han realizado actuaciones Judiciales por este Juzgado y al público en general los he atendido de manera directa a los fines de dar cumplimiento a las amplias funciones de la secretaria que estaba a mi cargo antes de ser designada como Jueza de este Tribunal, en consecuencia, no existe amistad manifiesta alguna tal y como lo señala el recusante; y tal aseveración no me convierte en una persona con interés en la presente, ni compromete la imparcialidad que jueza tengo para conducir el presente proceso judicial, menos aun encontrándose la presente causa en espera del cumplimiento del artículo 1.080 del Código Civil Venezolano, en virtud que informe del partido se encuentra definitivamente firme, por lo antes expuesto le solicito sea declarada sin lugar la recusación planteada por el Abg. JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, IPSA N° 240.524, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano NÉSTOR ENRIQUE PÉREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V-8.819.670, en su carácter de demandado en el juicio que por motivo de Acción de Partición de la comunidad ordinaria por el ciudadano AGUSTÍN PÉREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.587.734, en la causa N° 24.945-17, es todo, termino, se leyó y conforme firman. (Folios 04 y 05).


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:
De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por la parte recusante abogado JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240524, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de ciudadano NÉSTOR ENRIQUE PÉREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.819.670, mediante la cual recusa a la abogada EGLEE MIRLEY ROJAS CORTEZ, en su carácter de Juez Del Tribunal De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario Y Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Con Sede En La Ciudad De La Victoria; fundamentándola en el artículo 82, manifestando desconfianza y por cuando la juez recusada era Secretaria de dicho juzgado, y por los dichos terceras personas que en su oportunidad presentare como testigo, de la amistad que ha mantenido y mantiene el abogado apoderado de demandante ciudadano Luis Fernando Martínez, INPRE 47.020
del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 90 ejusdem.

Frente a tales alegaciones el juez recusado manifiesta que es falso, que exista en amistad con el apoderado judicial de la parte accionante.
En este sentido, podemos decir que, la Institución de la recusación, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, o sobre cualquier otro hecho o acto no normado taxativamente, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella que ponga en duda su deber de lealtad, idoneidad e imparcialidad, y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
Se impone en consecuencia, que el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe de la Juez recusada, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en cualquier otro hecho que sanamente apreciado y no establecido taxativamente en el texto adjetivo genere duda sobre la imparcialidad e idoneidad del juzgador.
En la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios de que la capacidad subjetiva del juez o su imparcialidad pudiese estar o verse comprometida según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)” y, siendo, que la parte de ella no aporto al proceso medio de prueba idóneo y pertinente alguno, que generara plena certeza y convicción en esta Juzgadora sobre los hechos invocados a subsumirse en las causales invocada para dar por demostradas las mismas, siendo que la carga de probar lo alegado en la presente incidencia en principio está en cabeza de quien recusa, no es menos cierto, que la carga de la prueba implica un mandato para ambas partes, para que acrediten la verdad de los hechos invocados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte.
En el caso que nos ocupa esta alzada verifica, que la parte recusante, centra su recusación en que la juez recusada posee una amistad con el apoderado judicial de la parte accionante desde que esta fungía como secretaria.

Siendo que la recusación responde a causales típicas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, pero que tienen que ver necesariamente con una relación causal con la actuación propia subjetiva del juzgador, y en el caso que nos ocupa no se demostró que el juez recusado se encontrare inmerso en las causal invocada por la parte recusante, es por lo que es forzoso para ésta Alzada sobre la base de lo antes expuesto declarar SIN LUGAR la Recusación Interpuesta por el abogado JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240524, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de ciudadano NÉSTOR ENRIQUE PÉREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.819.670, parte Demandada de la causa principal signada con el Nº 24945 (nomenclatura interna del Juzgado A-quo), contra la abogado EGLEE MIRLEY ROJAS CORTEZ, en su carácter de Juez Del TRIBUNAL De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario Y Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en la cuidad de la Victoria; en el Juicio por motivo de acción de partición la comunidad ordinaria, incoado por el ciudadano AGUSTÍN PÉREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.587.734. Y ASÍ SE DECIDE.
V.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra señaladas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación Interpuesta por el abogado JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240524, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de ciudadano NÉSTOR ENRIQUE PÉREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.819.670, parte Demandada de la causa principal signada con el Nº 24945 (nomenclatura interna del Juzgado A-quo), contra la abogado EGLEE MIRLEY ROJAS CORTEZ, en su carácter de Juez Del tribunal De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario Y Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en la cuidad de la Victoria; en el Juicio por motivo de acción de partición la comunidad ordinaria, incoado por el ciudadano AGUSTÍN PÉREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.587.734, fundamentando la recusación en el artículo 82, por amistad manifiesta.
SEGUNDO: Se ordena a la la abogado EGLEE MIRLEY ROJAS CORTEZ, en su carácter de Juez Del tribunal De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario Y Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en la cuidad de la Victoria; seguir conociendo la causa contentiva del Juicio por motivo de acción de partición la comunidad ordinaria, incoado por el ciudadano AGUSTÍN PÉREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.587.734.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al tribunal De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario Y Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en la cuidad de la Victoria.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario Y Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en la cuidad de la Victoria a fin de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad del mencionado juicio.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente; devuélvase el Expediente al Tribunal A-quo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los (02) día del mes de Diciembre año 2022 Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. DUBASKA ALVARADO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:03 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. 1824
RAMI