REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º

Maracay, 01 de Diciembre de 2.022

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000345

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA DECIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FERNANDO RAFAEL LOPEZ BENITEZ
ACUSADO(A)(S): RODRIGUEZ NAUDYS EDUARDO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YASMIRA VIVAS


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

RODRIGUEZ RODRIGUEZ NAUDYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.277.383, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 18/06/1992, residenciado en: VILLA DE CURA, SECTOR MATA DE CAFE Nº 41 ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-461.93.45, correo electrónico: no posee.

CAPITULO I:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“…En fecha 08-08-2022, siendo aproximadamente la 14:00 horas, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Villa de Cura, se encontraban en labores de patrullaje en el BARRIO VICTOR ANGEL, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, y logran observar a un ciudadano quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y evasiva, asimismo emprendió veloz huida, por lo que los funcionarios proceden a darle la voz de alto y descienden de la unidad policial y se origina una persecución logrando darle alcance al ciudadano, el cual quedó identificado como Naudys Eduardo Rodriguez Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V-26.277.383, a quien le realizan una inspección corporal logrando localizar entre su vestimenta un teléfono celular marca KRIP`, modelo K5m, color NEGRO, serial IMEI 353773740096404/ 353773740096412, por lo que los funcionarios realizan llamada telefónica a la Coordinación de Análisis y seguimiento de la información Policial de la Delegación Municipal de Villa de Cura (…) con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano y el objeto supra mencionado, informándole a los funcionarios que el equipo celular se encuentra SOLICITADO, por la Delegación Municipal de Villa de Cura, según actas procesales signadas con la nomenclatura K-21-0081-00141, de fecha 10/06/2021, por uno de los Delitos Contra la Propiedad (ROBO). En virtud de que el teléfono se encuentra solicitado por el delito de robo los funcionarios practican la aprehensión del ciudadano Naudys Eduardo Rodriguez Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V-26.277.383…”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirán planteamientos sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, se declara abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Decima cuarta (14°) del Ministerio Público: ABG. FERNANDO RAFAEL LOPEZ BENITEZ, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ente la oficina del alguacilazgo en fecha 27/08/2022 y ante este Tribunal en fecha 30/08/2022, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 08/08/2022, contra de los ciudadanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ NAUDYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.277.383, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal: solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo". Acto seguido el Tribunal impone al acusado RODRIGUEZ RODRIGUEZ NAUDYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.277.383, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 18/06/1992, residenciado en: VILLA DE CURA, SECTOR MATA DE CAFÉ Nº 41 ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-461.93.45, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8º artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: "Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Ese teléfono me lo vendieron. Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. YASMIRA VIVAS, quien manifestó: "Esta defensa no fue debidamente notificada de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". Seguidamente el Juez. explica nuevamente al imputado RODRIGUEZ RODRIGUEZ NAUDYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.277.383, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas. el cual manifestó el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ NAUDYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.277.383, y expone "admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: "NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…".

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) RODRIGUEZ RODRIGUEZ NAUDYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.277.383 (ut supra identificada), por el(os) delito(s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVES AGREGADOS ANDERSON TORREALBA ANGEL HERNANDEZ, JUNAIFFER RONDON GENESIS UTRERA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Villa de Cura, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) el INSPECCIÓN TECNICA N° DVM-240, de fecha 08-08-2022.

2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE ANGEL HERNANDEZ, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Villa de Cura, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) el RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-081-DMV-096, de fecha 08-08-2022.

3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE ANGEL HERNANDEZ, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Villa de Cura, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) la AVALUO REAL N° 9700-081-DMV-097, de fecha 08-08-2022.

4. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVES AGREGADOS ANDERSON TORREALBA, ANGEL HERNANDEZ, JUNAIFFER RONDON Y GENESIS UTRERA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Villa de Cura, estado Aragua, por ser quien(es) practico(aron) la aprehensión del(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos en fecha 08-08-2022.

5. Declaración del(os)(a) ciudadano(s)(a) M.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de la aprehensión del imputado, así como la inspección que le fue realizada al imputado, por lo cual su declaración es útil, pertinente y necesaria y podrá en un eventual Juicio Oral y Público deponer sobre los hechos de los cuales fue testigo.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº DMV-240: de fecha 08-08-2022, cursante(s) en el(os) folio(s) siete (07) de las actuaciones, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADOS ANDERSON TORREALBA, ANGEL HERNANDEZ, JUNAIFFER RONDON, Y GENESIS UTRERA, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-0081-DMV-096: de fecha 08-08-2022, cursante al(os) folio(s) trece (13) de las actuaciones, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE ANGEL HERNANDEZ, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA.

• EXPERTICIA DE AVALÚO REAL Nº 9700-0081-DMV-096: de fecha 08-08-2022, cursante al(os) folio(s) quince (15) de las actuaciones, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE ANGEL HERNANDEZ, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) RODRIGUEZ RODRIGUEZ NAUDYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.277.383, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Decima Cuarta (14º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) RODRIGUEZ RODRIGUEZ NAUDYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.277.383, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) RODRIGUEZ RODRIGUEZ NAUDYS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.277.383, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar trabajo comunitario a través del plan PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal. Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solo en lo que respecta al numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Se desestima el numeral 3° Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2.022).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA










CAUSA: DP04-P-2022-000345
BAAD/gl.