REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO GIRARDOT
212° y 163°

Maracay, 06 de Diciembre de 2.022

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

CASO: DP04-S-2022-000224

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTO (5°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA CHIRIBELLA
IMPUTADO(A)(S): GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO
DEFENSA PRIVADA: ABG. GONZALEZ MARRERO NESTOR JAVIER


Celebrada la Audiencia de presentación de imputación y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Penal y artículos 354, 356 y 242 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) IMPUTADO(A)(S)

 GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.438.539, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 11/09/1993, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, oficio: Mecánico, residenciado en: CASCO CENTRAL DE MARACAY, CONJUNTO RESIDENCIA TORRES VENERAGUA, TORRE 3, PISO 23, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. TLF: 0414-917.06.85.

DE LA COMPETENCIA

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 58, establece que: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado” y por su parte el artículo 80 del también referido texto adjetivo penal establece en relación al modo de dirimir la competencia que: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”. Ahora bien, de las presentes actuaciones se desprende que los hechos objeto del presente asunto ocurrieron dentro de la competencia por el territorio establecida para el conocimiento por parte de este Tribunal, toda vez que los mismos ocurrieron en el Municipio Girardot del estado Aragua.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al(a)(os) ciudadano(a)(s): GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.438.539 (ut supra identificado), los hechos que constan en el escrito de denuncia, cursante(s) al(os) folio(s) once (11) del presente asunto, suscrito por el(a) ciudadano(a) ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, recibido en fecha 18-01-2022 por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado, el(a) representante de la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados en relación al(a)(os) ciudadano(a)(s): GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.438.539, como APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, precalificación ésta que quien aquí decide COMPARTE, por lo que una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, se verificó pues, que ciertamente se trata de un hecho en el cual se encuentra(n) presuntamente incurso el(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s), por lo cual se considera ADECUADA la precalificación jurídica solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-

DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA AUDIENCIA

Iniciada la audiencia de imputación, previa constitución del Tribunal Municipal competente y de las partes presentes, y cumplido con las formalidades del acto y de la imposición de los derechos y deberes establecidos en la norma adjetiva penal, así como del precepto constitucional, se les otorgó el derecho a las partes a fin de que expongan lo conducente, tomando la palabra el(a) representante del Ministerio Público quien expuso: “…Solicito la audiencia de imputación según oficio N°05-F5-2960-2022, recibido por Alguacilazgo en fecha: 30/09/22, por denuncia interpuesta por la ciudadana PALENCIA ORTIZ ESMAILIN CAROLINA titular de la cedula de Identidad Nº v- 14.881.697, precalificando los hechos contra del ciudadano investigado (a) GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO titular de las cedula de identidad Nº V-21.438.539, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, solicito las Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que Tribunal de las contenidas en el artículo 242 numerales 3 º, 4º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno causa principal constante de Ciento dieciocho (118) folios útiles. Solicito copia de la audiencia. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima PALENCIA ORTIZ ESMAILIN CAROLINA titular de la cedula de Identidad Nº V-14.881.697 quien expone: “Buenas tardes, estando fuera del inmueble, el entro arbitrariamente al inmueble, hubo una simulación de hecho punible, dijo que se metieron al inmueble, allí estaban mis enceres, el hizo varias denuncias por simulación de hecho punible absteniendo un poder de su mama, ese poder es falso, dañaron mis artefacto eléctricos, mis enseres, él y su esposa me sacaron del inmueble. Aparte de eso tengo video el cual me faltan enseres, el hizo un inventario que no cuadra, yo saque parte de eso para que no se dañaran. Tengo prueba del poder de la mama donde se ve lo ocurrido, esto es bastante perturbarte. Pedí apoyo a la defensoría de la mujer, el Sr Neomar le entrego un dinero a la casa de la mujer, allí había complicidad. Necesito justicia por este honorable tribunal. Aun siguen partes de mis enseres dentro del inmueble. El pico la cerradura con un esmeril. Es todo.” Seguidamente estando la imputada en la sala el Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confiere como imputado previsto y sancionado en los artículos 127, y 132 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el Juez, explica a la imputada las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 38 357 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado y impuesto del Derecho Constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ciudadano Juez ordena identificar formalmente al imputado (a) quien se identifico como: GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO titular de las cedula de identidad Nº V-21.438.539, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 11/09/1993, de 29 años de edad, estado civil: soltero, oficio: mecánico, residenciado en: CASCO CENTRAL DE MARACAY, CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES VENERAGUA, TORRE 3, PISO 23, PHD MARACAY ESTADO ARAGUA TLF- 0414-9170685. Se deja constancia que el mismo desea declarar y manifiesta: “ antes todos buenas tardes, voy a declarar sobres la acusación realizada por la ciudadana esmarli, donde rechazo niego la afirmación de los hechos realizados por esmarlin el 19/06/2021 encuentro el inmueble abierto, tenía varios meses logrando de comunicarme con ella, había cambiado de número telefónico, una vecina del edificio me llama diciendo que el inmueble se encontraba abierto y que nadie estaba allí, me traslade y corroboro esa información, acto seguido me dirijo a la policía del estado Aragua e informo lo sucedido, pido apoyo para un acompañamiento a dicho inmueble, una oficial de apellido Arévalo me dijo que no podía hacer ningún tipo de acompañamiento pregunte en medio de información si podía entregar al inmueble, mi madre me dejo un poder, la oficial Arévalo me dijo que si tenía los documentos del apartamento podía entrar, ya que dicho apartamento estaba en mi posición legalmente, ingreso al inmueble inmediatamente tome foto, video, hago un inventario y al día siguiente lo envié a la policía municipal del estado Aragua, eso fu el día 19 de julio, resido cuatro meses en el inmueble con mi esposa y mis dos hijos, no se sabía nada de ella, fui a caracas porque tenia problema de salud con unos de mis hijos, el 24 regreso al apartamento y veo que la cerradura estaba cambiada, toco la puerta y nadie sale y después de cuatro hora abrió una persona quien dijo ser su tío, luego llego la ciudadana y me niega la entrada al inmueble, mi esposa y ella tuvieron una riña y llego la policía y se las llevaron a la comisaria y firmaron el acuerdo de no agresión,, ella se quedo en el inmueble. Una semana después ella metió hombre y mi esposa me lo notifica, ella hizo acto con tabaco y regaba sangre y producto de eso mi hijo se enfermo, el día 15/12 la ciudadana esmarlin intentaba entrar al inmueble con dos hombres, mi esposa le negó la entrada y comenzaron a discutir y luego se va. El 21 de diciembre la ciudadana llega con unos funcionario y alego que solo quería los enseres, paso y se llevo el 85 por cientos de sus pertenencia, quiero destacar que nunca se desalojo forzosamente, ella lo saco de manera voluntaria, solo se le dijo que no podía entrar con hombre, luego me pasaron una citación por la policía nacional por apropiación indebida y hurto de sus enseres, en marzo hace un acto de amparo por el tribunal segundo civil, dijo que ella estaba en condición de arrendada, el 11 de agosto de este año se realizo una inspección de los enseres que aun residen, haciendo constancia, ella se ha negado a buscar sus enseres. Es todo”. Seguidamente el Juez, le da el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. GONZALEZ MARRERO NESTOR JAVIER, quien manifiesta: “ Una vez revisado el expediente, observo acá se configura es el incumpliendo de un contrato, ella dejo un poder a su hijo y lo facultad para seguir procedimiento sobre el litigio del apartamento, la propietaria legitima del inmueble es la mama de mi representado, la posesión para que sea pacifica tiene que ser ininterrumpida, la ciudadana esmarlin se encontraba en EEUU, se realizo la inspección y se evidencia todos los enseres que reposan en la casa, ese poder es legitimo, ella cambio la cedula pero es su firma, el no se apropio de ningunos enseres. Esta defensa niega rechaza el tipo penal utilizado por la representación fiscal, no se configura tal delito, el no se ha negado a entregar esos enseres, solicito el sobreseimiento de la casa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. Seguidamente el juez explica nuevamente al imputado(a): GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO titular de las cedula de identidad Nº V-21.438.539, plenamente identificado, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 38 357, y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó al ciudadano imputado(a) GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO titular de las cedula de identidad Nº V-21.438.539 si desea acogerse o no a ellas, exponiendo: “ No acepto los hechos y no me acojo a las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso. Es todo…”. Oídas a todas y cada una de las partes, el Juez pasa a decidir.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del(a)(os) imputado(a)(s) GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.438.539 (ut supra identificado), este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa: Que el Art. 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el Art. 44 Ordinal 1º de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendido “in fraganti” cometiendo un hecho punible, como es en el presente caso de los delitos de como APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el(os) imputado(s) no fue(ron) aprehendido(s) el mismo día que ocurrieron los hechos narrados por parte de algún funcionario policial, ni por orden judicial emitida por autoridad judicial, siendo que de las actas se desprende que en todo momento se ha mantenido en libertad, compareciendo a la celebración de la audiencia de imputación, previa boleta de Citación librada por este Tribunal de Primera Instancia Municipal, razón por la que no se constituye así la aprehensión como flagrante, por no estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la investigación preliminar realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal , por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. TERCERO: Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años como lo son los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. CUARTO: A los fines de emitir el pronunciamiento con respecto a las medidas cautelares solicitadas por el(a) Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, considerando la pena que pudiera imponerse en el presente caso, y la magnitud del daño causado, lo que conlleva a determinar a quién aquí decide, que no existe peligro de fuga u obstaculización, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 8 de la norma in comento; es decir, aún y cuando el(os) ciudadano(s) imputado(s), tiene(n) la garantía que se le(s) presuma inocente, no obstante, la medida de privación judicial preventiva de la libertad, es una medida coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de llevar a cabo el debate y dictar una sentencia definitiva y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, así mismo, tomando en cuenta que la misma no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, tal y como lo consagra el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que el hecho punible que le imputa el(a): representante del Ministerio Público, es el de la presunta comisión de los delitos: como APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cuya pena no excede en su límite máximo de ocho (08) años, y además que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad son razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa, este Tribunal considera ajustado imponer al(os) imputado(s) de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su(s) numeral(es) 9°, consistente en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestiman los numerales 3° y 4° solicitados por el(a) representante Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el ciudadano imputado de autos no presenta conducta predilictual, así como la magnitud de la pena que podría imponerse. QUINTO: Ahora bien, considera este Juzgador que en cuanto al hecho punible que le imputa el(a): representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cumple con los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos elementos los siguientes:
1. OFICIO N° 05-F5-2960-2022 (SOLICITUD DE IMPUTACIÓN): de fecha 30-09-2022, cursante(s) al(os) folio(s) uno (01) y dos (02) de las presentes actuaciones, consignado en la oficina del Alguacilazgo en fecha 30-09-2022 y posteriormente recibida por este Tribunal en fecha 11-10-2022, suscrito por el(a) ABG. MARIA ESPINEL PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera (3°) encargada en la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

2. ESCRITO DE DENUNCIA: cursante(s) al(os) folio(s) once (11) de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ciudadano(a) ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, recibido en fecha 18-01-2022 por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

3. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN: de fecha 23-01-2022, cursante(s) al(os) folio(s) doce (12) de las presentes actuaciones, librado mediante oficio N° 05-F5-0198-2022, suscrito por el(a) ABG. WALTER ANTONIO GIL GIL, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigido al Jefe del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales (Caña de Azúcar), quien actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numerales 1 y 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando formalmente el inicio de la investigación a objeto que se practiquen las diligencias de investigación.

4. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17-02-2022, cursante(s) al(os) folio(s) quince (15) y dieciséis (16) de las presentes actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) OFICIAL (CPNB) NUÑEZ EDWIN, adscrito(s) al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

5. ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 18-02-2022, cursante(s) al(os) folio(s) dieciocho (18) de las presentes actuaciones, suscrita(s) por el(os) funcionario(s) OFICIAL (CPNB) NUÑEZ EDWIN, adscrito(s) al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

6. FIJACIONES FOTOGRAFICAS EN COPIA: de fecha 18-02-2022, cursante(s) desde el folio diecinueve (19) hasta el folio veintitrés (23) de las presentes actuaciones, tomada(s) por el(os) funcionario(s) adscrito(s) al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

7. ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 18-02-2022, cursante(s) al(os) folio(s) veinticuatro (24) de las presentes actuaciones, suscrita(s) por el(os) funcionario(s) OFICIAL (CPNB) NUÑEZ EDWIN, adscrito(s) al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

8. ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 21-02-2022, cursante(s) al(os) folio(s) treinta y dos (32) de las presentes actuaciones, suscrita(s) por el(os) funcionario(s) OFICIAL (CPNB) NUÑEZ EDWIN, adscrito(s) al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

9. AUDIENCIA: de fecha 17-02-2022, cursante(s) al(os) folio(s) setenta y uno (71) de las presentes actuaciones, en el cual comparece el(a) ciudadano(a) ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, ante la sede de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

10. AUDIENCIA: de fecha 28-05-2022, cursante(s) al(os) folio(s) setenta y dos (78) de las presentes actuaciones, en el cual comparece el(a) ciudadano(a) ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, ante la sede de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

11. OFICIO N° 05-F5-1204-2022: de fecha 04-04-2022, cursante(s) al(os) folio(s) setenta y tres (73) de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ABG. MARIA ESPINEL PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera (3°) encargada en la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigido al(a) ciudadano FRANCYS (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), a los fines de que comparezca ante esa Representación del Ministerio Público, el día 20/04/2022 a las 10:00 am, a fin de ser entrevistado(a) en calidad de TESTIGO en el presente asunto penal.

12. AUDIENCIA: de fecha 04-04-2022, cursante(s) al(os) folio(s) setenta y cuatro (74) de las presentes actuaciones, en el cual comparece el(a) ciudadano(a) ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, ante la sede de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

13. OFICIO N° 05-F5-1205-2022: de fecha 04-04-2022, cursante(s) al(os) folio(s) setenta y cinco (75) de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ABG. MARIA ESPINEL PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera (3°) encargada en la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigido al Jefe del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales (DIP Caña de Azúcar), quien actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 285 en concordancia con el artículo 111 numerales 1 y 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar se designe funcionarios se sirvan a realizar VACIADO DE CONTENIDO al equipo móvil de la víctima, abonado 0424.146.82.56, modelo REDMI 9.

14. AUDIENCIA: de fecha 10-03-2022, cursante(s) al(os) folio(s) setenta y seis (76) de las presentes actuaciones, en el cual comparece el(a) ciudadano(a) ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, ante la sede de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

15. ENTREVISTA EN SEDE FISCAL: de fecha 20-12-2022, cursante(s)(s) al(os) folio(s) setenta y ocho (78), setenta y nueve (79) y ochenta (80) de las presentes actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.438.539, suscrito por el(a) ABG. MARIA ESPINEL PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera (3°) encargada en la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

16. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° CPNB-DIT-1706-22 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS: de fecha 23-02-2022, cursante(s) desde el folio ochenta y tres (83) hasta el folio ochenta y siete (87) de las presentes actuaciones, suscrita(s) por el(os) funcionario(s) OFICIAL AGREGADO (CPNB) RONALD MUÑOZ, adscrito(s) al CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL ARAGUA, DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA, CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

17. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02-03-2022, cursante(s) al(os) folio(s) noventa (90), noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de las presentes actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.438.539, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) OFICIAL (CPNB) NUÑEZ EDWIN, adscrito(s) al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

18. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02-03-2022, cursante(s) al(os) folio(s) noventa y cuatro (94), noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) de las presentes actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) WILKARLES (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrita por el(a)(os) funcionario(s) OFICIAL (CPNB) NUÑEZ EDWIN, adscrito(s) al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

19. ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 02-03-2022, cursante(s) al(os) folio(s) ciento tres (103) de las presentes actuaciones, suscrita(s) por el(os) funcionario(s) OFICIAL (CPNB) NUÑEZ EDWIN, adscrito(s) al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

20. ACTA DE COMPROMISO: de fecha 03-03-2022, cursante(s) al(os) folio(s) ciento cuatro (104) de las presentes actuaciones, realizada a los ciudadanos ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA y GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.438.539, en su condición de INVESTIGADO, suscrita(s) por el(os) funcionario(s) adscrito(s) al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

21. ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 08-03-2022, cursante(s) al(os) folio(s) ciento cinco (105) de las presentes actuaciones, suscrita(s) por el(os) funcionario(s) OFICIAL (CPNB) NUÑEZ EDWIN, adscrito(s) al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

22. AUDIENCIA: de fecha 01-03-2022, cursante(s) al(os) folio(s) ciento seis (106) de las presentes actuaciones, en el cual comparece el(a) ciudadano(a) ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, ante la sede de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

23. AUDIENCIA: de fecha 07-04-2022, cursante(s) al(os) folio(s) ciento siete (107) de las presentes actuaciones, en el cual comparece el(a) ciudadano(a) ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, ante la sede de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

24. ENTREVISTA EN SEDE FISCAL EN COPIA: de fecha 16-05-2018, cursante(s)(s) al(os) folio(s) ciento diez (110) de las presentes actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) SANBERINA (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrito por el(a) ABG. KILMARI MARTINEZ DIAZ, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

25. ENTREVISTA EN SEDE FISCAL: de fecha 20-04-2022, cursante(s)(s) al(os) folio(s) ciento once (111) y ciento doce (112) de las presentes actuaciones, rendida por el(a) ciudadano(a) FRANCYS (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), suscrito por el(a) ABG. MORAIMA CHIRIBELLA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

26. EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO E IMÁGENES N° CPNB-DIP-VC-025-2022: de fecha 18-04-2022, cursante(s) desde el folio ciento diecisiete (117) hasta el folio ciento veintitrés (123) de las presentes actuaciones, suscrita(s) por el(os) funcionario(s) OFICIAL AGREGADO (CPNB) FLORES LEONARDO, adscrito(s) al CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL ARAGUA, DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA, CAÑA DE AZÚCAR, ESTADO ARAGUA.

27. AUDIENCIA: de fecha 01-05-2022, cursante(s) al(os) folio(s) ciento veinticuatro (124) de las presentes actuaciones, en el cual comparece el(a) ciudadano(a) ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, ante la sede de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

28. OFICIO N° 05-F5-1518-2022: de fecha 05-05-2022, cursante(s) al(os) folio(s) ciento veinticinco (125) y ciento veintisiete (127) de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) ABG. MORAIMA CHIRIBELLA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dirigido al Presidente del Instituto de la Mujer Aragua (IMA), a los fines de solicitar se sirva remitir a ese despacho Fiscal, datos completos y cargos que desempeñan los funcionarios que se trasladaron el día 23-12-2021 y 28-12-2021 hasta la dirección TORRE VENARAGUA, PISO 23, APTO 23-D, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, así como expediente o ficha de registro de la ciudadana ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA.

29. AUDIENCIA: de fecha 20-06-2022, cursante(s) al(os) folio(s) ciento veintiocho (128) de las presentes actuaciones, en el cual comparece el(a) ciudadano(a) ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, ante la sede de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

30. AUDIENCIA: de fecha 12-09-2022, cursante(s) al(os) folio(s) ciento veintinueve (129) de las presentes actuaciones, en el cual comparece el(a) ciudadano(a) ESMAILIN (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, ante la sede de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

31. DOCUMENTACIÓN: de fecha 28-06-2022, cursante(s) al(os) folio(s) ciento treinta y uno (131) de las presentes actuaciones, suscrito por el(a) DR(A). FRANCY LUSMINA VELOZ CASTILLO, en su condición de Presidenta del Instituto de la Mujer de Aragua (IMA), dirigido a la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, los fines de dar respuesta a solicitud hecha ante ese despacho mediante oficio N° 05-F5-1851-2022, recibido en fecha 21/06/2022.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) imputado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, el Acuerdo Reparatorio o la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando acepte(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) imputado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE NO ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por NO consiguiente a solicitar las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Y ASI SE DECLARA.-

De las resultas de la investigación es que se obtendrán mayores elementos de convicción los cuales puedan fundamentar y esclarecer los hechos, es por lo que este Tribunal INSTA al Ministerio Público a continuar con la investigación y en un lapso de sesenta días (60) días continuos presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.438.539, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9°, consistente en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestiman los numerales 3° y 4° solicitados por el(a) representante Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el ciudadano imputado de autos no presenta conducta predilictual, así como la magnitud de la pena que podría imponerse. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda la investigación preliminar llevada por la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.438.539, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) GONZALEZ SOSA NEOMAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.438.539. TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 242 numeral(es) 9°, consistente en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestiman los numerales 3° y 4° solicitados por el(a) representante Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el ciudadano imputado de autos no presenta conducta predilictual, así como la magnitud de la pena que podría imponerse. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.


ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA







































CASO PRINCIPAL: DP04-S-2022-000224
BAAD/iver.