REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º

Maracay, 07 de Diciembre de 2.022

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-S-2022-000114

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA QUINTA (5°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DORYS CARRILLO
VICTIMA: SKARLE CARTAYA HERNANDEZ
ACUSADO(A)(S): SALAZAR HERNANDEZ CLARA ROSA; SOSA MARACARA FRANCIS Y SALAZAR SOSA ENEISYS ANDREINA
DEFENSA PRIVADA: ABG. FERNANDO FIGUEROA


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

 SALAZAR HERNADEZ CLARA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.765.394, natural de Choroní, estado Aragua, fecha de nacimiento: 04/01/1984, de 38 años de edad, estado civil: Soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada en: SECTOR LA PLANTA, CASA S/N, CHORONI, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. Teléfono: (0412) 753.16.55.

 SALAZAR SOSA ENEISYS ANDREINA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.866.465, natural de Choroní, estado Aragua, fecha de nacimiento: 27/11/1999, de 23 años de edad, estado civil: Soltera, profesión u oficio: Hotelería, residenciado en: CHORONI, SECTOR LA PLANTA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. TLF-0412-462.42.89.

 SOSA MARACARA FRANCIS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.684.583, natural de Choroní, estado Aragua, fecha de nacimiento: 09/03/1978, de 44 años de edad, estado civil: Soltera, profesión u oficio: Hogar, residenciado en: CHORONI, SECTOR LA PLANTA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. TLF-0412-488.77.76.

CAPITULO I:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“Luego del resultado de la investigación que a tal efecto inicio el Ministerio Público, conforme lo establece el Artículo 308, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado demostrado que de las actas que integran la investigación llevada a cabo bajo la Dirección de esta Fiscalía del Ministerio Público, Instruida por la Policía del estado Aragua, Centro de Coordinación Policial Eje Costero, queda plenamente demostrado que en fecha 27 de Septiembre del 2021, funcionarios adscritos a ese despacho policial reciben denuncia por parte de la ciudadana Skarle Cartaya, donde manifiesta las agresiones verbales y físicas recibidas por parte de tres ciudadanas, ocasionando un fuerte hematoma en el área del rostro que amerita revisión médica por parte de un especialista y médico forense logrando determinar Lesiones Graves, con un tiempo de curación de 30 días, es por lo que una vez identificados como funcionarios policiales activos, se le informe a las ciudadanas ENEISIS ANDREINA SALAZAR, FRANCIS SOSA, CLARA ROSA SALAZAR, que proceden a remitir las actuaciones policiales al Ministerio Público, con la finalidad de iniciar las averiguaciones pertinentes, es por ello que se realiza la Audiencia de Imputación en el Tribunal Primero de Control Municipal, y en disposición del órgano jurisdiccional; quien acogió la prosificación del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación al artículo 415 del Código Penal y acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para las referidas ciudadanas”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público: ABG. DORYS CARRILLO, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 25/07/2022 y ante este Tribunal en fecha 26/07/2022, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 27/09/22, contra de las ciudadanas SALAZAR HERNANDEZ CLARA ROSA, SALAZAR SOSA ENEISYS ANDREINA Y SOSA MARACARA FRANCIS, titulares de las cedula de Identidad Nº V- 16.765.394, V- 27.866.465 y V-14.684.583 respectivamente, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 416 del Código Penal; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima CARTAYA HERNANDEZ SKARLE quien expone: “Yo quiero es que paguen, no quiero nada monetario pero que cumplan servicios comunitario. Que no se metan conmigo ni mi familia. Es todo.” Acto seguido el Tribunal impone a la acusada de auto SALAZAR HERNANDEZ CLARA ROSA titular de las cedula de Identidad Nº V-16.765.394, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 04/04/1984 domiciliado en: PROLONGACION CALLEJON LA PLANTA, CASA SIN NUMERO CHORONI ESTADO ARAGUA TLF-0412-7531655, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión y pido disculpa a la víctima. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a la acusada de auto SALAZAR SOSA ENEISYS ANDREINA titular de la cedula de Identidad Nº V-27.866.465, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 27/11/1999 domiciliado en: PROLONGACION CALLEJON LA PLANTA, CASA SIN NUMERO CHORONI ESTADO ARAGUA TLF-0412-4624289, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión y pido disculpa a la víctima. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a la acusada de auto SOSA MARACARA FRANCIS titular de la cedula de Identidad Nº V-14.684.583, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 09/03/1978 domiciliado en: PROLONGACION CALLEJON LA PLANTA, CASA SIN NUMERO CHORONI ESTADO ARAGUA TLF-0412-4887776, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión y pido disculpa a la víctima. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. FERNANDO FIGUEROA quien manifestó: “Solicito se le acuerde la suspensión condicional del proceso a mis representadas.Es todo”.Seguidamente el Juez, explica nuevamente a la imputada SALAZAR HERNANDEZ CLARA ROSA titular de las cedula de Identidad Nº V-16.765.394, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó la ciudadana SALAZAR HERNANDEZ CLARA ROSA titular de las cedula de Identidad Nº V-16.765.394, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente a la imputada SALAZAR SOSA ENEISYS ANDREINA titular de la cedula de Identidad Nº V-27.866.465, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó la ciudadana SALAZAR SOSA ENEISYS ANDREINA titular de la cedula de Identidad Nº V-27.866.465, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo” Seguidamente el Juez, explica nuevamente a la imputada SOSA MARACARA FRANCIS titular de la cedula de Identidad NºV-14.684.583, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó la ciudadana SOSA MARACARA FRANCIS titular de la cedula de Identidad Nº V-14.684.583, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone: “NO me opongo a la admisión de hechos realizada por las acusadas y a que se le acuerde la Suspensión y acepto las disculpas por partes de las acusadas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: “NO me opongo a la admisión de hechos realizada por las acusadas y a que se le acuerde la Suspensión. Es todo…”.

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) SALAZAR HERNANDEZ CLARA ROSA, titular de la cedula de identidad V-16.765.394, SOSA MARACARA FRANCIS, titular de la cedula de identidad V-27.866.465 y SALAZAR SOSA ENEISYS ANDREINA, titular de la cedula de identidad V-14.684.583 (ut supra identificadas), por el(os) delito(s) de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en artículo 413 en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) SUPERVISOR (PBA) YEPEZ JEAN y SUPERVISOR (PBA) JOSÉ LUIS PEREZ, adscrito(s) al Centro de Coordinación Policial Eje Costero II, Choroní, estado Aragua, siendo los funcionarios que realizaron las actas policiales, así como las labores de patrullaje, percatándose de los hechos ocurridos, quienes depondrán ante el Juez de Juicio correspondiente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue el procedimiento en el cual actuaron.

2. Declaración del(a)(os) Experto(s) Médico Forense, DR(A). PEDRO FOSSI, adscrito(s) a la adscrito a la Unidad Medico Científico del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por ser quien realizo la evaluación médica al(a) ciudadano(a) SKARLE (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), de fecha 01-10-2021.

3. Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) SKARLE (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser VICTIMA de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

4. Testimonial del(os)(a) ciudadano(s)(a) E.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE DENUNCIA: de fecha 27-09-2021, cursante(s) al(os) folio(s) nueve (09) del presente asunto, impuesta por el(a) ciudadano(a) SKARLE (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, rendida por ante la sede del INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “EJE COSTERO II (CHORONÍ)”, ESTADO ARAGUA.

• ACTA POLICIAL: de fecha 27-09-2021, cursante(s) al(os) folio(s) diez (10) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) SUPERVISOR (PBA) YEPEZ JEAN, adscrito(s) al INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “EJE COSTERO II (CHORONÍ)”, ESTADO ARAGUA.

• ACTA POLICIAL: de fecha 30-09-2021, cursante(s) al(os) folio(s) once (11) y doce (12) de las actuaciones, suscrita por el(os) funcionario(s) SUPERVISOR (PBA) JOSÉ LUIS PEREZ, adscrito(s) al INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “EJE COSTERO II (CHORONÍ)”, ESTADO ARAGUA.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha 01-10-2021, cursante(s) al(os) folio(s) diecisiete (17) de las actuaciones, practicada al(a) ciudadano(a) SKARLE (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, suscrita por el(a) Médico Forense, DR(A). PEDRO FOSSI, adscrito a la Unidad Medico Científico del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02-06-2022, cursante(s) al(os) folio(s) cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) del presente asunto, rendida por el(a) ciudadano(a) SKARLE (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, por ante la sede de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 14-06-2022, cursante(s) al(os) folio(s) setenta y tres (73) del presente asunto, rendida por el(a) ciudadano(a) E.G. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, por ante la sede de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en artículo 413 en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, previa aceptación por parte de la víctima, consistente en ofrecer para la reparación del daño causado y de manera simbólica, unas disculpas a la victima hoy presente en este acto, y el compromiso de que no volverá a ocurrir nuevamente tal situación, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, así mismo, la víctima no se opuso a que el acusado de autos cumpla con servicio comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en artículo 413 en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) SALAZAR HERNANDEZ CLARA ROSA, titular de la cedula de identidad V-16.765.394, SOSA MARACARA FRANCIS, titular de la cedula de identidad V-27.866.465 y SALAZAR SOSA ENEISYS ANDREINA, titular de la cedula de identidad V-14.684.583, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en la prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o mediante terceras personas y el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) SALAZAR HERNANDEZ CLARA ROSA, titular de la cedula de identidad V-16.765.394, SOSA MARACARA FRANCIS, titular de la cedula de identidad V-27.866.465 y SALAZAR SOSA ENEISYS ANDREINA, titular de la cedula de identidad V-14.684.583, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en artículo 413 en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) SALAZAR HERNANDEZ CLARA ROSA, titular de la cedula de identidad V-16.765.394, SOSA MARACARA FRANCIS, titular de la cedula de identidad V-27.866.465 y SALAZAR SOSA ENEISYS ANDREINA, titular de la cedula de identidad V-14.684.583, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, previa aceptación por parte de la víctima, consistente en ofrecer para la reparación del daño causado y de manera simbólica, unas disculpas a la victima hoy presente en este acto, y el compromiso de que no volverá a ocurrir nuevamente tal situación, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, así mismo, la víctima no se opuso a que el acusado de autos cumpla con servicio comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral(es) 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en la prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o mediante terceras personas y el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2.022).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA





















CAUSA: DP04-S-2022-000114
BAAD/iver.