REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022).
212° y 163°
Expediente: Nº S2-CMTB-2022-00751
Resolución: Nº S2-CMTB-2022-00851
PARTE DEMANDANTE: DAVID RONDON JARAMILLO y LIBIA BETANCOURT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.613.063 y V- 18.172.039, respectivamente. Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.445 y 196.533, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación.
PARTE DEMANDADA: WEIJIAN ZHENG, nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E- 80.089.035, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS TRABAY ASSAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.945.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (APELACION).
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, en este sentido se constata que la presente causa corresponde al Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Definitiva, de fecha Once (11) de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, cuyo Superior Jerárquico dentro de la estructura Judicial de esta Circunscripción, es este Juzgado Superior, por lo cual resulta competente para conocer la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Dado que a esta Superioridad le corresponde verificar la correcta aplicación de normas de Orden Público y su efectivo cumplimiento, mismos que no pueden verse contrariados ni afectados por ninguna actuación judicial, es menester estudiar en la presente causa, si el Recurso de Apelación que hoy se ventila fue ejercido en tiempo hábil, por lo que este Tribunal pasa a exponer las siguientes consideraciones; a saber:
Establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 298:
"El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial."
(Resaltado de esta Alzada)
Revisada como ha sido la causa, se constata que el Recurso de Apelación objeto de estudio, versa sobre la declaratoria con lugar de la pretensión de los accionaste por el tribunal de la causa primigenia, motivo este suficiente para que la parte accionada ejerciera el presente recurso.
Es verificable, que en el folio 63 de la segunda pieza del presente asunto, corre inserto escrito de fecha 17/11/2022, suscrito por el abogado ELIAS TRABAY ASSAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.945, quien representa a la parte demandada ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E- 80.089.035, y de este domicilio, mediante el cual ejerce Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en fecha Once (11) de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, verificándose del computo conforme oficio N° 23.971, emanado del tribunal A quo, que los días para ejercer el Recurso de Apelación son, 14, 15, 16,17 y 18 de Noviembre de 2022, siendo ejercido el 4to día de despacho, resultando que conforme al artículo 298 de la Ley Adjetiva Civil el Recurso de Apelación fue ejercido en tiempo oportuno, Y así se declara.-
III
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), siendo asignada de acuerdo asunto Nº 01, Acta Nº 17, correspondiente al juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, ejercido por los ciudadanos DAVID RONDON JARAMILLO y LIBIA BETANCOURT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.613.063 y V- 18.172.039, respectivamente. Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.445 y 196.533, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, en contra del ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad China, titulare de la cédula de identidad N° E- 80.089.035, y de este domicilio, representado por el abogado ELIAS TRABAY ASSAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.945.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2022, se le da entrada en el libro de causas llevado por este Tribunal y estableciéndose el término del décimo (10) día para emitir pronunciamiento del fallo, de conformidad con los establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora pasa a pronunciar el fallo correspondiente con base a los siguientes fundamentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dicho lo anterior y en estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley, este Tribunal Superior Segundo en uso de sus atribuciones como garante del cumplimiento del debido proceso, pasa a analizar las actas que conforman la presente causa, a fin de verificar si efectivamente se cumplieron los preceptos Constitucionales relacionados con el Orden Público y el Debido Proceso, todo ello de conformidad con el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 052 de fecha 14/02/2013,Expediente N° 12-0735, en virtud del cual le atribuye la obligación a los Tribunales Superiores, de examinar de oficio y de forma motiva, el contenido del fallo apelado, con el objeto de constatar si el mismo, 1.- No viola normas de Orden Público y; 2.-No vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, con la finalidad de dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico el debido cumplimiento para garantizar su armonía con las disposiciones Constitucionales.
Los demandantes de autos, versan su pretensión en la presente causa por el motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sobre las gestiones judiciales realizadas en la causa N° 33.191, de la nomenclatura interna del tribunal de instancia, en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por la Sociedad Mercantil PROYECTOS MILKA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 27/12/200, bajo el N° 36, Tomo A-10; en contra del ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E- 80.089.035, y de este domicilio, tal como se desprende de libelo de la demanda cursante a los folios 01 al 07 de pieza uno, donde entre otras cosa se desprende los siguientes argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte accionante.
Extracto de libelo de Demanda.
OMISSIS
...NOSOTROS, DAVID RONDON JARAMILLO y LIBIA BENTACOURT, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro 4.613.0 y 18.172.9, respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 1 .455 y 196.53 , respectivamente y domiciliados en la carrera 8-A, con calle 17, Edificio Luci, Segundo Piso, Oficina 11, frente a la Plaza Ayacucho de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, correo davidrondon1957@gmail.com, teléfono 0414-7653539 y ante usted con el debido respeto ACUDIMOS a los fines de presentar la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales causados con ocasión de las actuaciones habidas en la causa signada con el Expediente: 33.191, DE LA NOMENCLATURA INTERNA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS; en el cual actuamos como apoderados judiciales del ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad china, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-80.089.035,
en su carácter de demandado por la acción de interdicto restitutorio o de desalojo, intentado por la Sociedad Mercantil PROYECTOS MILKA, C.A, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de diciembre año 2000, bajo el No 36, Tomo A-10; actuaciones que gestionamos en dicha causa a través de poderes debidamente otorgados, y cuya estimación e intimación la propongo por haber resultado vencida la demandante anteriormente identificada PROYECTOS MILKA, C.A, por en el ejercicio de la acción Interdictal restitutoria, mediante sentencia definitivamente firme condenada en costa en Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente ejecutoriada, y por las cuales procedo a estimarlas ante este despacho conforme a la última sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Número 128, de fecha 15 de septiembre de 2020. Exp. AA20-C-2019-000104; del y de fecha 14 de Agosto del 2008, sentencia 1393, expediente 08-0273...
....PETITORIO Ahora bien ciudadano, en el caso que nos ocupa la causa, se encuentra terminada por Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada, por tanto procedamos a ejercer la acción de estimación e intimación de los honorarios, los cuales se han negado a cancelar el vencedor en el juicio y que nos corresponde por las actuaciones judiciales realizadas en la causa signada en el Expediente numero 33.191, y es por lo que ocurrimos ante usted a estimar e intimar como formalmente intimamos, al ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 80.089.035, para que sea condenado a pagar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (BS. 344.500,00) equivalente a SESENTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS (62.556,74$) ello con el fin de evitar la devaluación de la moneda venezolana, de tal manera se evitaría la corrección monetaria, a la fecha de hacerse efectivo el pago de los honorarios intimados, ya que la misma ya se ha estimado en Dólares. Del mismo modo a los efectos del artículos 38 del Código de Procedimiento Civil estimo la demanda en OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUETA (861.250) calculadas a cero punto cuarenta Bolívares (0.40) de la Unidad Tributaria, de conformidad por la providencia administrativa del Seniat publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha20 de Abril de 2020, bajo el Numero 42.359..."
Seguidamente en fecha 27/10/2022, el Defensor Judicial de la parte demandada, abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.166, realiza contestación a la demanda en los siguientes términos y bajo los siguientes argumentos:
"...CAPITULO I. Punto Previo. Una vez que fui designado defensor Judicial y haber aceptado el cargo de cumplir bien y fielmente mis deberes inherentes al cargo antes mencionado, me traslade hasta la dirección donde se encuentra ubicado el domicilio de mi defendido, ubicado en la carretera vía San Jaime, en el sitio denominado el Hernandero, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde se encuentra enclavada una bienhechurías, donde funciona un Súper Mercado de Nombre MIKASA, y me fue imposible comunicarme con el ciudadano WEIJIAN ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.089.035, pues no logre ubicarlo, a pesar de preguntar a un apersona que me dijo que era uno de los encargados del súper mercado de nacionalidad china, el cual, igual se negó a darme su identificación, y en razón de ello y cumpliendo con mi deber de ubicarlo a los fines de que me suministrara la información para ejercer la defensa y informarle de su situación jurídica y del contenido de esta demanda, es por ello, que me vi en la necesidad de publicar un AVISO con dinero de mi propias expensas, en el periódico la Verdad de Monagas, invitándolo a comparecer a mi oficina, a tales fines, lo cual constata de copia de la publicación de fecha 14 del mes de octubre del año dos mil veintidós, la cual acompaño al presente escrito de contestación, siendo infructuosa su comparecencia...
CAPITULO II. Ahora bien, ciudadano Juez, vista la demanda intentada, en contra de mi representado procedo a contestar la demanda en los siguientes términos: Rechazo y niego en todas y cada una de sus pates, tanto en los hechos como en el derecho, la temeraria e infundada demanda intentada en contra de mi representado, en tal sentido rechazo y niego que mi representado se haya negado a pagar los honorarios devengados a los demandantes por sus actuaciones realizadas y que cursan en el presente expediente de estimación e intimación de honorarios, por no ser ciertos los hechos señalados y detallados en el libelo de la demanda, los cuales acompañan en copias certificada...
Ahora bien ciudadano Juez, en el supuesto negado que este Tribunal, declare con lugar y considere que los demandantes, tienen derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones debidamente comprobados, y sin ello implique aceptación de los mismos, en nombre de mi representado, me acojo al derecho de retasa previsto en la ley de abogados y al decreto de intimación que admite la presente acción...
...CAPITULO III. A pesar de haber realizado todas las gestiones tendientes a ubicar a mi representado, como trasladarme al inmueble donde está ubicado su domicilio y realizar la publicación de una carta de invitación en el diario la Verdad, como antes lo señales, siendo infructuoso su ubicación y comparecencia a mi oficina, lo que limita mi actuación para ejercer una mejor defensa y siempre atendiendo a los postulados de los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. En atención a ello es que considero que mi actuación como defensor Judicial en el presente expediente se encuentra dentro de los postulados previstos en el código supra, en el sentido que debo actuar con lealtad y probidad, exponiendo los hechos de acuerdo a la verdad obtenida del libelo de la demanda, tal y como he procedido; absteniéndome a alegar defensas y promover incidencias sin fundamento en ley. Finalmente. Ciudadano juez, pido respetuosamente declare sin lugar la demanda..."
V
DE LA DECISION APELADA
Visto los alegatos de hecho y de derecho esbozados por las partes demandante y demandado en la presente causa, el Tribunal de Instancia emite pronunciamiento en fecha 11 de Noviembre de 2022, en los siguientes términos.
Extracto de libelo de Demanda
"...Los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogados concede una acción directa al abogado, quien deberá prestar sus consideraciones en base a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Sobre ello nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que comprenden el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa..."
"...A dichas documentales este Tribunal les concede valor probatorio pues no fueron impugnadas por la contraparte y demuestran las actuaciones realizadas por los Abogados intimantes en favor del ciudadano WEIJIAN ZHENG, en las cuales aparecen identificados como sus abogados. Y así se decide."
"Ahora bien, siendo el lapso oportuno para decidir al respecto, constando en autos escrito de contestación y promoción de pruebas presentados por el defensor judicial designado, donde el mismo no hizo posición al decreto de intimación y se acogió al derecho de retasa en nombre de su representado, queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales, correspondiendo entonces fijar la oportunidad respectiva para el nombramiento de los Jueces retasadores, ello en cumplimiento de la fase ejecutiva..."
Los demandantes de autos versan su pretensión sobre el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 344.500,00) equivalente a SESENTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS (62.00,00$), sobre la base de una serie de actuaciones judiciales realizadas con motivo del Juicio de Interdicto Restitutorio a favor del ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 80.089.035, respectivamente, las cuales fueron estimadas de la siguiente manera:
Diligencia de fecha 06/05/2014 donde se da por citado el ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 80.089.035, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Diligencia de fecha 06/05/2014 donde el ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 80.089.035, le otorga poder apud acta, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Estudio del caso, presentación de la contestación de la demanda y reconvención de la demanda, por la estimación en bolívares de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Comparecencia al acto de contestación a la reconvención de fecha 15/05/2014, por la estimación en bolívares de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Escrito de Promoción de pruebas, de fecha 15/05/2014, por la estimación en bolívares de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Escrito de complementación de Pruebas, de fecha 20/05/2014, por la estimación en bolívares de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Diligencia de sustitución de poder apud acta, de fecha 19/05/2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Escrito de complementación de pruebas, de fecha 28/05/2014, por la estimación en bolívares de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 22/05/2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 23/05/2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 23/05/2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Diligencia solicitando nueva oportunidad para declarar los testigos, de fecha 23/05/2014, por la estimación en bolívares de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 23/05/ 2014, el cual no fue declaro, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 23/05/ 2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 26/05/ 2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 26/05/ 2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 26/05/ 2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Diligencia solicitando nueva oportunidad para declarar los testigos, de fecha 2705/2014, por la estimación en bolívares de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 28/05/2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 28/05/2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 28/05/2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 30/05/2014, por la estimación en bolívares de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 30/05/2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 30/05/2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 02/06/2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Comparecencia al acto de evacuación de testigo, de fecha 02/06/2014, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Diligencia de fecha 21/05/2014, solicitando se deje sin efecto la apelación en auto de la reconvención, por la estimación en bolívares de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Comparecencia a la inspección Judicial realizada en fecha 14/10/2013 a las 2:30pm por TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el lugar donde está ubicado el bien objeto del litigio, por la estimación en bolívares de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Comparecencia a la inspección Judicial realizada en fecha 21/05/2014, por TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MONAGAS, en el lugar donde está ubicado el bien objeto del litigio, por la estimación en bolívares de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Comparecencia a la inspección Judicial realizada en fecha 21/05/2014, por TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MONAGAS, en el lugar donde está ubicado el bien objeto del litigio, por la estimación en bolívares de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Escrito constante de 33 folios útiles, contentivo de los informes presentados en Primera Instancia, por la estimación en bolívares de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Diligencia de fecha 23/10/2014, solicitando que el tribunal se pronuncie sobre la medida en la sentencia definitiva, por la estimación en bolívares de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Diligencia de fecha 20/06/015, solicitando cómputo, por la estimación en bolívares de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Diligencia de fecha 08/12/2016, sustituyendo poder, por la estimación en bolívares de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Diligencia solicitando copias simples, de fecha 08/12/2016, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Diligencia solicitando copias certificadas, de fecha 08/12/2016, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Escrito de fecha 09/12/2016, contentivo de 2 folios útiles, dirigido l Tribunal Superior que conoce en apelación de la sentencia del expediente 33191, solicitando la devolución del expediente a los fines que se declare la perención, por la estimación en bolívares de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Escrito de fecha 16/12/2016, contentivo de 4 folios útiles, dirigido al Tribunal Superior que conoce en apelación de la sentencia del expediente 33191, solicitando entre otras cosas declare sin lugar la apelación y declare con lugar la perención, por la estimación en bolívares de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Diligencia de fecha 19/12/2016, consignando cómputo, por la estimación en bolívares de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Escrito de solicitud de cómputo, de fecha 31/03/2017, por la estimación en bolívares de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Escrito de solicitud de copia del libro diario, de fecha 29/03/2017, por la estimación en bolívares de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Escrito de fecha 13/01/2017, contentivo de 2 folios útiles, dirigido al Tribunal Superior que conoce en apelación de la sentencia del expediente 33191, solicitando la devolución del expediente a los fines que se declare la perención, por la estimación en bolívares de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Diligencia de fecha 23/01/2017, solicitando la improcedencia de la ejecución, por la estimación en bolívares de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Diligencia de fecha 23/01/2017, anunciando el recurso de casación, por la estimación en bolívares de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Poder otorgado por ante la Notaria Primera de Maturín, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Escrito de formalización del recurso de casación contra sentencia interlocutoria presentado en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 21/04/2014, con sedeen la Ciudad de Caracas en el entendido que se incurrió en gastos de transporte, hospedaje y comida, por la estimación en bolívares de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
Escrito de formalización del recurso de casación contra sentencia definitiva presentado en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 07/03/2017, con sede en la Ciudad de Caracas en el entendido que se incurrió en gastos de transporte, hospedaje y comida, por la estimación en bolívares de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Escrito de recusación al Juez Superior de fecha 03/04/2017, por la estimación en bolívares de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Diligencia de fecha 24/04/2017, solicitando se niegue la caducidad de la recusación, por la estimación en bolívares de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Escrito de promoción de pruebas de la recusación al Juez Superior, de fecha 24/04/2017, por la estimación en bolívares de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Diligencia de fecha 17/05/2017, anunciando el recurso de hecho, por la estimación en bolívares de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
Escrito de formalización del recurso de hecho ante el Juzgado Superior de, fecha 18/04/2017, por la estimación en bolívares de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Diligencia de fecha 18/04/2017, consignando sentencia vinculante, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Diligencia de fecha 03/05/2017, anunciando recurso de casación, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Diligencia de fecha 09/05/2017, solicitando se niegue la solicitud de negativa a admitir el anunciando recurso de casación, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Escrito contentivo de seis folios útiles, dirigidos al Juzgado de la causa, a los fines de no ejecutar las medidas la medida restitutoria, por la estimación en bolívares de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Escrito contentivo de cinco folios dirigidos al Juzgado Segundo de los Municipios de Ejecución de Medidas a los fines de no ejecutar las medidas la medida restitutoria, por la estimación en bolívares de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Actuación al acto de Ejecución de la medida restitutoria logrando un plazo de 4 meses para la entrega, por la estimación en bolívares de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).
Diligencia de fecha 21/03/2017, solicitando se niegue la apelación, por la estimación en bolívares de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
Diligencia de fecha 24/03/2017, solicitando copias, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Diligencia de fecha 28/03/2017, solicitando copias certificadas, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Diligencia de fecha 06/12/2013, solicitando notificación, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Diligencia de fecha 18/03/2014, consignando ejemplar del periódico, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Diligencia de fecha 22/04/2014, anunciando recurso de apelación, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Diligencia de fecha 07/10/2013, solicitando se oficie al tribunal, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Diligencia de fecha 12/11/2013, solicitando copias, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Diligencia de fecha 25/10/2018solicitando copias, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Diligencia de fecha 14/12/2020, consignando sentencia definitivamente firme de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declara con lugar el recurso de casación condenando en costas a la parte demandante, por la estimación en bolívares de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
Diligencia de fecha 18/12/2020, solicitando la ejecución de la sentencia, por la estimación en bolívares de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
VI
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 506: "Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación". (Resaltado de esta Alzada).
Establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 509: "Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueran idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas."
De las Pruebas aportadas por la parte demandante: La parte demandante promueve en su libelo de demanda Copias Certificadas constante de trescientos un (301) folios útiles, de actuaciones judiciales realizadas, en las cuales representan a la parte demandada, ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 80.089.035, Constante de:
Documentales:
Copia certificada de Sentencia de fecha 04/03/2015, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se declaró SIN LUGAR la acción INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por la Sociedad Mercantil PROYECTOS MILKA, C.A, contra el ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 80.089.035.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público, conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que la ciudadana LIBIA BETANCOURT, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de diligencia de fecha 20/06/2016, cursante al folio 42 de la primera pieza, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, suscrita por la Abogada LIBIA BETANCOURT, antes identificada, mediante la cual solicita computo a los fines de impulsar la continuación del proceso, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que la ciudadana LIBIA BETANCOURT, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de diligencia de fecha 08/12/2016, suscrita por la abogada LIBIA BETANCOURT, identificada en autos, mediante el cual realiza sustitución de poder apud acta al abogado DAVIID RONDON JARAMILLO, identificado en autos, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que la ciudadana LIBIA BETANCOURT, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio, así mismo se constata de la referida prueba, la sustitución de poder apud actas, para que la parte demandada, antes identificada fuera representado por el abogado DAVIID RONDON JARAMILLO, identificado en autos. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de diligencia de fecha 08/12/2016, suscrita por la abogada LIBIA BETANCOURT, identificada en autos, mediante el cual solicita copias simple de la decisión del tribunal de instancia, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que la ciudadana LIBIA BETANCOURT, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de diligencia de fecha 08/12/2016, suscrita por el abogado DAVIID RONDON JARAMILLO, identificado en autos, mediante el cual solicita copias certificada de la decisión del tribunal de instancia, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que el ciudadano DAVIID RONDON JARAMILLO, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de escrito de fecha 09/12/2016, suscrito por el abogado DAVIID RONDON JARAMILLO, identificado en autos, mediante el cual presenta informes ante el tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que el ciudadano DAVIID RONDON JARAMILLO, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de escrito de fecha 16/12/2016, suscrito por el abogado DAVIID RONDON JARAMILLO, identificado en autos, mediante el cual presenta complementación de informes ante el tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que el ciudadano DAVIID RONDON JARAMILLO, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de diligencia de fecha 19/12/2016, suscrita por el abogado DAVIID RONDON JARAMILLO, identificado en autos, mediante el cual consigna computo del tribunal de instancia, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que el ciudadano DAVIID RONDON JARAMILLO, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de Sentencia de fecha 20/12/2016, emanada Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio, intentado por la Sociedad Mercantil PROYECTOS MILKA C.A, identificado en autos, contra el ciudadano WEIJIAN ZHENG, identificado en autos.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que de la referida prueba se constata que los demandantes, ciudadanos LIBIA BETANCOURT y DAVIID RONDON JARAMILLO, antes identificados, representaron como apoderados judiciales al ciudadano WEIJIAN ZHENG, antes identificado, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de diligencia de fecha 10/01/2017, suscrita por la abogada LIBIA BETANCOURT, identificada en autos, mediante el cual solicita copias certificadas de la decisión del tribunal de instancia, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que la ciudadana LIBIA BETANCOURT, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de diligencia de fecha 11/01/2017, suscrita por el abogado DAVIID RONDON JARAMILLO, identificado en autos, mediante el cual anuncia Recurso de Casación, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que el ciudadano DAVIID RONDON JARAMILLO, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de escrito de fecha 13/01/2017, suscrito por el abogado DAVIID RONDON JARAMILLO, identificado en autos, mediante el cual presenta copia certificada de la decisión dictada por el tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que el ciudadano DAVIID RONDON JARAMILLO, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de diligencia de fecha 23/01/2017, suscrita por el abogado DAVIID RONDON JARAMILLO, identificado en autos, mediante el cual solicita no sea ejecutada la decisión dictada por el tribunal instancia, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que el ciudadano DAVIID RONDON JARAMILLO, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de escrito de fecha 31/03/2017, suscrito por el abogado DAVIID RONDON JARAMILLO, identificado en autos, mediante el cual solicita computo al tribunal de instancia, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que el ciudadano DAVIID RONDON JARAMILLO, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de diligencia de fecha 17/05/2017, suscrita por el abogado DAVIID RONDON JARAMILLO, identificado en autos, mediante el cual solicita ejerce Recurso de Hecho, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que el ciudadano DAVIID RONDON JARAMILLO, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de Sentencia de fecha 13/08/2020, emanada de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró: PRIMERO: CASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVIO el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/12/2016, en consecuencia DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS MILKA, C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de primera Instancia en Io Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04/03/2015, en consecuencia se confirma el mencionado fallo en los términos de esta Sala. TERCERO: SIN LUGAR la querella Interdictal Restitutoria por Despojo y en consecuencia SE LEVANTA LA MEDIDA ASEGURATIVA de secuestro. CUARTO: INADMISIBLE LA RECONVENCION intentada por el ciudadano WEIJIAN ZHENG contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS MILKA, C.A. SE CONDENA EN COSTAS de la Sociedad Mercantil PROYECTOS MILKA, de conformidad con lo previsto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, comprobándose con la referida prueba que los demandantes, ciudadanos LIBIA BETANCOURT y DAVIID RONDON JARAMILLO, antes identificados, representaron como apoderados judiciales al ciudadano WEIJIAN ZHENG, antes identificado, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio, por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se desprende del contenido de la prueba. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Copia certificada de diligencia de fecha 01/06/2022, suscrita por el abogado DAVIID RONDON JARAMILLO, identificado en autos, mediante el cual consigna 182 folios útiles de anexos los cuales acompañan su libelo de demanda, con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
Valoración: Del contenido de la prueba alegada se evidencia que se trata de copia certificada de documento público conforme al artículo 1.357 y 1.384 del Código Civil, el cual no fue impugnado por la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de ello se tiene como fidedigno, probándose con ello que el ciudadano DAVIID RONDON JARAMILLO, antes identificada, representó al ciudadano WEIJIAN ZHENG, parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio. En tal sentido esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se declara.-
Revisada y analizadas como han sido cada una de las actas que conforman la presente causa y del acervo probatorio presentado por los demandante de autos, esta Alzada observa que en caso de marras versa sobre el derecho de los demandados a percibir el pago de honorarios profesionales, derivados de trabajos judiciales o extrajudiciales realizados en representación de la parte demandada en el juicio de Interdicto Restitutorio, razón esta para demandar, como en efecto demandaron al ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad China, titulare de la cédula de identidad N° E- 80.089.035, y de este domicilio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en este sentido esta Jurisdicente analiza nuestro ordenamiento jurídico a los fines de emitir pronunciamiento en caso bajo estudio.
Dicho lo anterior, estable la doctrina sobre el derecho de los profesionales del derecho a cobrar honorarios profesionales en el desempeño de sus funciones como asesores y representantes del derecho de su contratante lo siguiente: "Los Honorarios Profesiones del abogado, son aquellos que por derecho le corresponde percibir en el ejercicio de su profesión, bien sea por asesorías, representación, actuaciones judiciales o extrajudiciales, los cuales deben ser por un monto que no exceda lo establecido en la Ley y convenido con el cliente".
Sobre este particular establece la Sala, “…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…”
Por otra parte, la Ley de Abogado establece en el articulo 22 el derecho que tiene el profesional del derecho al cobro de honorarios en aras del ejercicio de su profesión, así mismo el procedimiento para la estimación e intimación de honorarios profesionales y, al respecto, señala: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda..." (Resaltado de esta Alzada).
Respecto del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 159 del 25 de mayo de 2000, estableció el criterio sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales, donde asentó:
“(…) En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: (omissis) ‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’. ‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’. (Omissis) Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación (…)” (Resaltado añadido).
Posteriormente, esta Sala Constitucional a través de sentencia del 12 de noviembre de 2002 (caso: “Imer Eduardo Ramírez Rodríguez”), ratificó la anterior decisión e indicó lo siguiente:
“(…) el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.
Posteriormente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0089 del 13 de marzo de 2003, indicó lo siguiente:
“En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
‘En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados’ (…).
Del artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.
Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente, ya que si esto hubiese sido la intención del legislador, éste habría dispuesto como encabezado del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que, ‘En cualquier estado y grado del juicio’, con lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla; pero, como la norma no lo establece, el interprete no puede hacerlo en apego al aforismo ‘Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus’, donde la ley no distingue, no debe distinguirse y ‘Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit’, cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla, de otro modo consecuencialmente, se le estaría atribuyendo un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras, ya que ello, no se desprende de las utilizadas por el legislador, por una parte y por la otra, se les estaría violando a las partes, el derecho a la defensa, al no permitírsele la revisión de la causa cercenándoles una instancia..."
De las Jurisprudencias anteriormente transcritas, se observa que el caso de marras, los demandantes de autos, demandan por Estimación e Intimación de cobro de Honorarios Profesionales derivados de actuaciones profesionales, la cual del análisis de las jurisprudencias que anteceden se observa que la demanda debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.
El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
"El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda."
Así mismo establece el artículo 23 de la Ley de Abogados:
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
En el presente caso, esta Alzada concluye que estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales judiciales; por los por los ciudadanos DAVID RONDON JARAMILLO y LIBIA BETANCOURT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.613.063 y V- 18.172.039, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 18.445 y 196.533, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad China, titulare de la cédula de identidad N° E- 80.089.035, y de este domicilio, al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el derecho de los abogados al cobro de honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, asimismo comprende el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados, bien por actuaciones judiciales o extrajudiciales.
En el caso de cobro de honorarios profesionales del abogado, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil estable el monto máximo en cuantos al cálculo de las costas procesales derivadas del juicio, que alcanza al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
A tales efectos, el artículo 23 de la Ley de Abogados, con claridad refiere, que las costas pertenecen a la parte, quien deberá pagar los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores, sin menoscabo del derecho que se le concede al abogado para que intime sus honorarios y pida la intimación al respectivo intimado, es decir, se trata de una acción directa que el abogado pueda cobrar los honorarios que le corresponden por la actividad desplegada y se garantice la satisfacción de los mismos. Por otra parte el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, le otorga el derecho al abogado a exigir el pago de sus honorarios, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Abogados: "En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados."
En el caso de estimación e intimación de honorarios profesiones el abogado demandante debe tomar en cuenta los términos y condiciones en los cuales desarrolló el ejercicio de la profesión y la complejidad del asunto en juicio, tal como se desprende del artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano: “Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de la falta de honradez profesional, o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 40 ejusdem, dispone:
“Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”
El Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados, también consagra como elementos fundamentales para la estimación de los honorarios de los abogados los mismos que enuncia el Código de Ética, pero, además, agrega en su artículo 3: “…I) La experiencia y reputación del abogado.
II) La situación económica del cliente. III) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. IV) La eventualidad o la permanencia de los servicios del abogado. V) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.”
Ahora bien, tenemos que nuestra Constitución consagra el derecho al trabajo como un derecho constitucional, sin más limitaciones que las establecidas en Ley, es decir, el ejercicio de la profesión del derecho es tipificado en la Constitución y la Ley como un trabajo, por tanto es inviolable e irrenunciable por ser un derecho humano, y el Estado como garante de esto, estable los mecanismos para que todos los ciudadanos puedan obtener una remuneración digna que les proporcione una estabilidad económica, que le provea lo necesario para mejorar las condiciones materiales y morales que garanticen el ejercicio del mismo.
Dicho lo anterior, resulta necesario para esta Juzgadora, declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado ELIAS TARBAY ASSAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.945, apoderado judicial del ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad China, titulare de la cédula de identidad N° E- 80.089.035, y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha Once (11) de Noviembre de 2022, y así será declarado en el dispositivo de este fallo. Y así se decide.-
En este sentido, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, conforme a los razonamientos de hecho y derecho, del análisis de la causa y de las pruebas aportadas al proceso, observa quien aquí decide, que el caso bajo estudio se configura entre los supuestos de procedencia establecidos en la Ley, para que sea declarado el derecho al cobro de Honorarios Profesionales, en virtud de que la parte actora demostró y probo el derecho alegado, motivos estos suficientes para que se declare, HA LUGAR EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, ejercido por los ciudadanos DAVID RONDON JARAMILLO y LIBIA BETANCOURT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.613.063 y V- 18.172.039, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 18.445 y 196.533, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad China, titulare de la cédula de identidad N° E- 80.089.035, y de este domicilio, conforme al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia SE RATIFICA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha Once (11) de Noviembre de 2022, con una motivación diferente, fundamentándose en los razonamientos de hecho y de derecho, analizados y establecidos en el contenido de este fallo. Y así se decide.-
VII
DISPOSITIVA
Por todos las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado ELIAS TARBAY ASSAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.945, apoderado judicial del ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad China, titulare de la cédula de identidad N° E- 80.089.035, y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha Once (11) de Noviembre de 2022. SEGUNDO: HA LUGAR EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, ejercido por los ciudadanos DAVID RONDON JARAMILLO y LIBIA BETANCOURT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.613.063 y V- 18.172.039, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 18.445 y 196.533, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano WEIJIAN ZHENG, nacionalidad China, titulare de la cédula de identidad N° E- 80.089.035, y de este domicilio. TERCERO: SE RATIFICA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha Once (11) de Noviembre de 2022, con una motivación diferente. CUARTO: Dada la naturaleza del caso, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, y déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abog. MARISOL BAYEH BAYEH.
EL SECRETARIO
ABG. ROMULO GONZALEZ.
En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y quince (3:15 p.m.) horas de la tarde.
El Secretario
ABG. ROMULO GONZALEZ
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