Vista la solicitud formulada por la ciudadana CRISTINA RAIMONDI INTELLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.510.827, debidamente asistida en este acto por la Abogada FANNY VICTORIA PEREZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.215.837, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°209.783, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 05-11-01-U07-051-008-016-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la URBANIZACIÓN LOS OVEROS SUR, SECTOR C, TERCERA ETAPA, PARCELA N°34-10, MANZANA N°34, TURMERO MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA METROS CUADRADOS (253,70 Mts2) y metros de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS (249,28 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Parcela 34-01, SUR: Con Calle 08; ESTE: Con Parcela 34-11; OESTE: Con Vereda “J”. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): SARMIENTO BARROETA JULIO y PINEDA ANATO OSLEIDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-3.101.610 y V-6.427.778 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana CRISTINA RAIMONDI INTELLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.510.827, debidamente asistida en este acto por la Abogada FANY VICTORIA PEREZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.215.837, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°209.783, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-382-22.-
IM/AC/of.-
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