Por tanto, en razón de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-18.701.349, V-19.699.345 y V-26.448.999; debidamente asistidos por el abogado JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.073.417, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 107.905 y MARÍA EMILIA DE LA C HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 7.248.678 abogada, inscrita en el I.P.S.A. Nº 54.541, actuando en nombre propio y su representación, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Turmero, a los Trece días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
LA JUEZA.
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS
En la misma fecha y siendo las 10:50 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
Solicitud Nro.ST-383-22
ILMV/Ach/ry.-
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