Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.269.714, debidamente asistido en este acto por el Abogado ANGEL GABRIEL LEON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.739.280, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.030 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos DELGADO TURMERO MICHEL EDUARDO y HERRERA SUAREZ FRANK JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-15.582.604 y V-8.791.615, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos LUIS EDUARDO ROMERO MENDOZA y ADRIANA NOHELY ROMERO CARAPAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.269.714 y V-26.679.835, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL GABRIEL LEON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.739.280 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°141.030 , respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante SOL HIGINIA CARAPAICA, quien en vida fuera, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.743.700. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-384-22.-
ILMV/Ach/of.-