Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana FRIMAR NAYRUBE HURTADO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-19.913.724, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio REINA MERCEDES RIERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.231.411, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.734 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos YARITZA JOSEFINA MINDIOLA URBINA y MARYURI CAROLINA ANTOIMA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.458.023 y V-17.884.106, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los (a) ciudadanos (a) FRIMAR NAYRUBE HURTADO MORALES, POMPEYO HAYA PONSON, ALEXANDRA HAYA PONSON y EDUARDO HAYA PONSON venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-19.913.724, V-17.470.743, V-17.470.742, V-17.470.744, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante POMPEYO HAYA AJA, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.685. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA


SOLICITUD N° ST-385-22.-
ILMV/Achm.-