En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; formulada por el ciudadano FELO JESUS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.486.672 debidamente asistido en este acto por la ciudadana abogada ANNYI MARIAN HERNANDEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.355.408, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°154.098, contra la ciudadana MARIA EUGENIA HURTADO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.131.356; de conformidad con lo dispuesto en Sentencia dictada por la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, criterio el cual acoge este Tribunal. Así se decide.-
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 31 de Enero del año 2017, contrajo matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño de Turmero Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº de acta 20, Folio 20, Tomo I, de los libros de actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el 2017. inserta en estas actuaciones. Así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción del Estado Aragua, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA.

Expediente Nro. D-814-19-
ILMV/Ach/of.-