Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana Lady Soyky Barrios de Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.138.602, número telefónico 0414-7129199, debidamente asistida en este acto por la Abogada Noelis Flores de Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.543.162, con numero telefónico 0424-3291625, correo electrónico noelisflores2010@hotmail.com, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.080, y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Álvarez Mora Yorman Eduardo y Yenmar Andreina Delmoral Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-14.959.858 y V-14.182.484 , respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Lady Soyky Barrios de Cardozo (esposa), Marlene Patricia Cardozo de Altuve (hija), Aldemir Patrocinio Cardozo Medina (hijo), Patrick Leonardo Cardozo Barrios (hijo) y Soyky Patricia Cardozo Barrios (hija), venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.138.602, V-10.168.745, V-12.813.563, V-13.908.982 y V- 14.318.398, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante Cardozo Chacón Patrocinio, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.071.936. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-378-22.-
ILMV/Ach/mf.-
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