En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ELVIS EDINSON GUEDEZ TORREZ y TANIA WALQUIRIA LOPEZ ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.818.244 y V-12.362.387, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana Abogada EUCLIDES ANTONIO GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.463.454, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°199.971.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 21 de Mayo del 2010, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en copia certificada de Acta de matrimonio Nº27, que se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho durante el Año 27, donde establecieron su domicilio conyugal, siendo este el último en el Parcelamiento N°16, Calle 02, Casa N°12, San Joaquín, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Veinte y Un (21) días del mes de Diciembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m. LA SECRETARIA,





Expediente nro. D-1136-22.-
ILMV/Ach/of.-