Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: MARILEYCAR OROPEZA y NEFTALI OROPEZA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.929.512 y 14.182.661 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado IRMA PARGAS, Inpreabogado Nro. 94.566, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías en una parcela de terreno ubicadas en la parroquia Samán de Güere, Fundo Gonzalito, Sector Sorocaima iii, Calle Santander , parcela Nro. 54 en Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO (198 MTS 2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Lindera con casa que es o fue de María de Seballo (con parcela 52); SUR: Lindera con casa que es o fue de la Señora Luz Belisario ( con parcela 56); ESTE: Su frente con la calle Santander y; OESTE: Lindera con casa que es o fue de la señora Dioselina de Reina (con parcela 17). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): ELKOURI MOUSSA HANNE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.979.814 y RICHARD EVELIO HERNANDEZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V- 12.609.067. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de los ciudadanos: MARILEYCAR OROPEZA y NEFTALI OROPEZA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.929.512 y 14.182.661 respectivamente, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST- 386 -22.-
IM/AC/ry.-