En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos FELIX RAMÓN DELGADO MENDOZA y MARÍA DEL VALLE OROPEZA COBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.605.502 y V-10.620.331, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana Abogada YAMILET COROMOTO ORDOÑEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.515.387, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°181.631.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de Marzo de 1985 contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en copia certificada de Acta de matrimonio Nº 158, Tomo II, que se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho durante el Año 1987.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m. LA SECRETARIA,





Expediente nro. D-1090-22.-
ILMV/Ach/of.-