Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZERPA DE BELZARES EDILIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.751, número telefónico 0426-1380331, correo electrónico maybea.mc@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la Abogada FANNY VICTORIA PEREZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.215.837, número telefónico 0416-4273125, correo electrónico fannypayala@gmail.com e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°209.783, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 05-11-04-U07-017-027-004-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Guere, Fundo Gonzalito, Sector Sorocaima II , Calle María Castro, Parcela N°59, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (245,40Mts2)y metros de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (155,80Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: PARCELA N°61, SUR: PARCELA N°57; ESTE: CALLE MARÍA CASTRO, que es su frente; OESTE: PARCELA N°43 y PARCELA N°45. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): SALAZAR VIELMA ZULAY MARLENE y PINEDA ANATO OSLEIDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-7.243.689 y V-6.427.778 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana ZERPA DE BELZARES EDILIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.751, numero telefónico 0426-1380331, correo electrónico maybea.mc@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la Abogada FANNY VICTORIA PEREZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.215.837, numero telefónico 0416-4273125, correo electrónico fannypayala@gmail.com e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°209.783, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-380-22.-
IM/AC/of.-