Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRIAN JUDIT REQUENA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.187.156, debidamente asistida en este acto por la Abogada DORIS MILIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.688.669, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°207.536, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-01-U01-003-013-020-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Sector la Aduana, Calle Bermúdez, Parcela N° 87-3, la cual tiene una superficie de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476,76Mts2) y metros de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (263,41Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: PARCELA N°89, SUR: PARCELA N°85; ESTE: CALLE BERMUDEZ; OESTE: RIO TURMERO. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): PEÑALOZA BORGES JUANA URQUIA y SALVATIERRA GOMEZ FRANCISCO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-12.168.102 y V-6.181.612 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana MIRIAN JUDIT REQUENA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.187.156, debidamente asistida en este acto por la Abogada DORIS MILIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.688.669, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°207.536, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-381-22.-
IM/AC/of.-