REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 15 de Diciembre de 2023
212º y 161º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano OLIVER HJALMAR PORTILLO YANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.363.903, sobre un lote de terreno, ubicado en: ANTES; CALLE PINTO SALINAS N° 18, BARRIO LA MORITA II, AHORA: CALLE PINTO SALINAS ENTRE CALLE ALBERTO CARNEVALLI Y CALLE LEONARDO RUIZ PINEDA N° 18, BARRIO LA MORITA II, identificado con el Código Catastral N° 05-17-01-U01-036-021-008-000-000-000, con un área de terreno SEISCINTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTRIMETROS CUADRADOS (643,10 Mts2) y un área de construcción DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (241,03 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Inmueble N° 15-A LOTE 07, en (27,90Mts). SUR: Inmueble N°16 Lote 16, en (27,90Mts). ESTE: Calle Pinto Salinas, que es su Frente, en (23,05Mts). OESTE: Inmueble N°16 LOTE 09, en (23,05Mts), y vistas las declaraciones de los testigos presentados; este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de por el ciudadano OLIVER HJALMAR PORTILLO YANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.363.903, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA,

STEPHANY ANDREINA QUERO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.


LA SECRETARIA,


Solicitud Exp. NºTMP-7364-23.-
BA/SQ/ag