En fecha 03 de Noviembre de 2022 se recibió solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GLENDY CECILIA PEREZ y WILLIAMS ALEJANDRO ACOSTA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°V-15.054.177 y V-10.755.357, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARITZA BLANCO; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº181.629, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ALEJANDRO JOSE ACOSTA PEREZ y MONTSERRAT DEL VALLE ACOSTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-29.502.875 y V-30.082.384.-
Que de su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.-
Admitida la demanda en fecha 07 de Noviembre de 2022, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GLENDY CECILIA PEREZ y WILLIAMS ALEJANDRO ACOSTA BLANCO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GLENDY CECILIA PEREZ y WILLIAMS ALEJANDRO ACOSTA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°V-15.054.177 y V-10.755.357, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARITZA BLANCO; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº181.629. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 02 de Febrero del año 2002, anotado bajo el Acta Nº0201, folio Nº20, del año 2002 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.