REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2022
2012° y 163°
EXPEDIENTE: T1M-M-15.968-22 (NOMENCLATURA DE ESTE TRIBUNAL).
DEMANDANTE: ENDEL JOSE BRACAMONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.636.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YOLANDA NAVAS VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.703.
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO SILVA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-14.676.627.
ABOGADA ASISTENTE: Sin representación judicial.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 26 de abril de 2022, se recibió por distribución el escrito de solicitud RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de dos (02) folios útiles y sus respectivos anexos, presentado por el ciudadano ENDEL JOSE BRACAMONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.636; asistido por el Abogada CARMEN YOLANDA NAVAS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.703. F. 1 al 6.
En fecha 29 de Abril de 2022, se admitió la presente demanda, y a su vez se libró boleta de citación al ciudadano MANUEL ANTONIO SILVA COLMENAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-14.676.627. En el cual se libró compulsa de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del código de procedimiento Civil. El secretario dejo constancia de haber hecho entrega de la compulsa a la parte actora interesada. Folios 7 y 8.
En fecha 01 de agosto de 2022 se recibió oficio Nº 116-2022, Asunto Nº AP31-F-2022-000259, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas de comisión. Folios 9 al 18. Las mismas fueron agregadas a sus autos en fecha 04 de agosto de 2022, Folio 19.
Finalmente, en fecha 01 de diciembre de 2022, el ciudadano ENDEL JOSE BRACAMONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.636; asistido por el Abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122901, consigna escrito de desistimiento de la presente causa y solicita la devolución de los originales consignados. Folio 20.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por el ciudadano el ciudadano ENDEL JOSE BRACAMONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.636; asistido por el Abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122901,, quien expone:
“…Solicito la devolución del documento original. Es todo.”
A tal efecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el solicitante se encuentra asistido de abogado.
Adicionalmente, de la revisión de las actas procesales que conforman este procedimiento se evidencia que la parte demandante desiste del presente procedimiento, por cuanto la parte demandada aún no ha sido citada, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba los autos de composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento en la Demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano ENDEL JOSE BRACAMONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.636, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO SILVA COLMENAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-14.676.627. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, 12 de diciembre de 2022. 212° y 163° .
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. T1M-M-15.968-22.- LZ/HS/yy.-
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