REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de diciembre de 2022
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.894-22
DEMANDANTE: ADELA PEREZ CHINEA, identificada con la cedula de identidad nro. E-744.061
APODERADA JUDICIAL: MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 48.878.
DEMANDADO: VICENTE PEREZ GIL DE MONTES, identificado con la cedula de Identidad Nro. V-7.220.267.
APODERADA JUDICIAL: DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA DEFINITIVA.

El juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la abogada abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 48.878, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADELA PEREZ CHINEA, identificada con la cedula de identidad nro. E-744.061, contra el ciudadano VICENTE PEREZ GIL DE MONTES, identificadao con la cedula de Identidad Nro. V-7.220.267, representado judicialmente por su apoderada abogada IGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672. Se inició con demanda admitida por auto de fecha 10 de febrero de 2021, en el cual se ordena citar a la parte para que comparezca a los veinte (20) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para que comparezca ante este tribunal. F.01 al F32
En fecha 28 de abril de 2021, la apodera judicial de la parte actora, solicita MEDIDA DE PROHICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Este tribunal en fecha 03 de mayo de 2021 la agrega a sus autos y a su vez insta a la parte a consignar la fotostatos necesaria para la apertura del cuaderno de medida. F 33 al F. 35
En fecha 08 de junio de 2022, mediante auto este tribunal agrega las resultas proveniente de tribunal segundo ordinario y ejecutor de medidas de los municipios José Félix Ribas Y José Rafael Revenga del Estado Aragua.
En fecha 28 de junio de 2022, mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte demandada en la cual seda por notificado de la presente causa. Este tribunal la agrega a sus autos en fecha 01 de junio de 2022.
En fecha 12 de julio de 2022, compareció la apoderada judicial de la parte demandada en la cual consigno escrito de contestación de la demanda. Este tribunal la agrega a sus autos en fecha 08 de agosto de 2022.
En fecha 20 de septiembre de 2022, la apoderada judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de prueba.
En fecha 21 de septiembre de 2022, mediante auto este tribunal agrega los escritos de las partes.
En fecha 28 de septiembre de 2022, este tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 28 de septiembre de 2022, este tribunal fijo acto conciliatorio a los fines de que las partes a llegar a un acuerdo amistoso.
En fecha 06 de octubre de 2022, tuvo lugar el acto conciliatorio, en la cual este tribunal por cuanto lo expuesto por las partes, deja constancia que el proceso continuara en el estado procesal en que se encontraba.
En fecha 07 de diciembre de 2022, se llevó a cabo el acto conciliatorio el cual se desprende de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy Miércoles, siete (07) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, comparecen las abogadas MERLYS PALMA ROCCA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo los N° 48.878, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de llegar a un acuerdo en el presente juicio.
Acto seguido, este tribunal en virtud le concede el derecho de palabra a la abogada MERLYS PALMA ROCCA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo los N° 48.878, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y expone lo siguiente: “Buen dia ciudadano Juez, en este acto procedo a cancelar el monto adeudado y acordado en conjunto a la representación de la parte demandada, a los fines de finiquitar el presente juicio, y que sea debidamente adjudicada la totalidad de la propiedad a mi cliente, de igual forma solicito que el tribunal en la oportunidad correspondiente homologue el presente acuerdo”
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y expone lo siguiente: “Buen día, ciudadano Juez, en este acto, acepto el monto que está siendo consignado por la parte actora, siendo de esta manera cancelado totalmente lo que se adeudaba, recibiendo conforme el monto acordado, es por lo que solicito a su vez que este tribunal proceda a la respectiva homologación, y que nada me adeuda la parte demandada, es todo”.
Este tribunal visto lo expuesto por las partes del presente juicio, se le hace saber que dentro de los tres (3) días siguientes al día de hoy, se procederá a la homologación del presente acuerdo. Es todo, terminó, se les leyó y conformes firman.”
ÚNICO
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora compareció a través de su apoderado judicial con facultades para ello y la parte demandada compareció representado por su apoderado judicial, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción formulada por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 48.878, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADELA PEREZ CHINEA, identificada con la cedula de identidad nro. E-744.061, y la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICENTE PEREZ GIL DE MONTES, identificado con la cedula de Identidad Nro. V-7.220.267. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 48.878, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADELA PEREZ CHINEA, identificada con la cedula de identidad nro. E-744.061, y la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICENTE PEREZ GIL DE MONTES, identificado con la cedula de Identidad Nro. V-7.220.267.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, trece (13) de diciembre de 2022. Años 212° y 163°.
JUEZ PROVISORIO;

Abg. LEONEL ZABALA.
EL SECRTETARIO

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-15.894-22
LZ/HS/ip.-