REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de diciembre de 2022
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.957-22 (NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO).
PARTE DEMANDANTE: FELIX TOMAS RIVERA CARPIO, identificada con la cédula de identidad Nº V-22.698.006.
APODERADA JUDICIAL: ANGEL DANIEL MAGALLANES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.892.
PARTE DEMANDADA: herederos del de cujus ORLANDO JOSE BARRETO(+), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.685.934.
APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.199.889: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
REPOSICIÒN DE LA CAUSA.
I
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano FELIX TOMAS RIVERA CARPIO, identificada con la cedula de identidad nro. V-22.698.006, debidamente representado por su Apoderado Judicial abogado ANGEL DANIEL MAGALLANES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.892, contra la ciudadana GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.199.889, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2022, conforme a lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, librando exhorto para la citación a la parte demandada. Folios 01 al 43.
En fecha 06 de junio de 2022, Compareció el alguacil de este Tribunal, quien consigna recibo del oficio Nº 248-22, dirigido al Juez Distribuidor de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que se practique la citación ordenada. Folios 44 y 45.
En fecha 09 de agosto de 2022, se recibieron resultas de la comisión signada con el Nº T2M-C-1572-2022 relativas a la citación de la parte demandada. 46 al 60.-
En fecha 16 de septiembre de 2022, se ordeno agregar a sus autos. Folio 61.
En fecha 30 de septiembre de 2022, comparece el ciudadano FELIX TOMAS RIVERA CARPIO, parte actora, y solicita se cite a la parte demandada vía telefónica. Folio 62.-
Cursa desde el folios 66 al 69, documento de revocatoria de poder del abogado ANGEL DANIEL MAGALLANES TORRES, IPSA Nº 166.892 ordenando la notificación a dicho abogado, seguidamente otorgo poder apud acta a las abogadas SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ y DILCIA ISABEL MACHADO PADRON, inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nº56.559 y 62.409 respectivamente.
En fecha 11 de noviembre de 2022, comparece la abogada DILCIA MACHADO, Apoderada de la parte actora, en la cual consigna diligencia ratificando lo solicitado en fecha 30/09/2022. Este tribunal acordó la citación y se ordena agregar a sus autos en fecha 17 de octubre de 2022. Folio 74.-
En fecha 01 de noviembre de 2022, compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada DILCIA MACHADO, antes identificada, presentó diligencia indicado nueva dirección para citar a la parte demandada.- Folio 75.-
En fecha 10 de noviembre de 2022, se libro exhorto a los fines de citar a la parte demandada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Folio 80.
En fecha 1º de diciembre de 2022, la alguacil de este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado e hizo entrega del oficio 248-22 por ante al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Folios 80 y 81.-
En fecha 06 de diciembre de 2022, la ciudadana GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRIGUEZ, C.I. Nº 13.199.889, otorga PODER al abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733.- Folio 82.-
En esta misma fecha consigna escrito solicitando la reposición de la causa al estado de Admisión, así como también se ordene la citación de la parte codemandada heredera conocida y aquellos desconocidos. Folios 83 al 88.-
En fecha 12 de diciembre de 2022, se ordenó agregar a sus autos el poder otorgado al abogado Arnaldo Avendaño. Folio 89.
En fecha 15 de diciembre de 2022, se recibieron resultas de exhorto. En esta misma fecha la abogada Dilcia Machado solicitó copias certificadas. – Folio 99.-
II
ÚNICO
En el escrito suscrito por la ciudadana GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRIGUEZ, parte co-demandada, expone:
“En fecha 13 de mayo del año 2.021, es admitido por este Juzgador acción judicial contentiva de demanda de reconocimiento en contenido y firma ejercida por el ciudadano FELIX TOMAS RIVERA CARPIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-22.698.006, actualmente domiciliado en la población de Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo; a los fines de que la aquí suscrita reconozca el contenido, firma y sello de mi padre, ciudadano ORLANDO JOSE BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.685.934 y domiciliado en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua; sobre una factura o instrumental que acompaña la parte aquí actora como documento fundamental de la demanda.
Ahora bien sin entrar en este acto a contestar el fondo de la demanda contra mi interpuesta por el mencionado accionante, pues así tengo el derecho y facultad para no hacerlo; pues tal acción judicial, dirigida al reconocimiento de contenido y firma de una persona fallecida y según lo expuesto por el demandante, soy llamada como hija o heredera a efectuar el reconocimiento; no es menos cierto que estamos en presencia de un litisconsorcio pasivo, pues la condición de heredera del causante ciudadano Orlando José Barreto, es compartida con otra ciudadanas YOSMAR DEL VALLE BARRETO VALDEZ y RAEMA CAROLINA BARRETO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7-.264.538 y 14.943.579 respectivamente, y domicilió la primera en la ciudad de Caracas, estado Miranda y la segunda en el territorio de los Estados Unidos de Norte América; tal como se evidencia del acta de Defunción de fecha 20 de junio de 2021 expedido por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Palo Negro; el cual acompaño en este acto en copia simple, previa su certificación e inserción en este expediente por ante la Secretaria de este tribunal.
Es por ello, ciudadano Juez de que en vista de lo antes denunciado, que determina la existencia de la legitimación pasiva que como demandada comparto con las mencionadas ciudadanas, como herederas causahabientes del ciudadano ORLANDO JOSE BARRETO, que no solo obliga a llamarlas a este proceso, si no a convocar mediante edicto, incluso, a aquellos herederos o herederas desconocidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 231 y 144 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicito sea revocado por imperio de Ley, todo lo actuado desde el decreto del auto de admisión dictado por este Juzgador , en fecha 13 de mayo de 2021 y, según lo establecido en el artículo 15 y 211 eiusdem, se reponga la presente causa al estado de admisión de la indicada acción, a los fines de la correspondiente citación de los herederos conocidos y a convocar mediante edicto, a aquellos desconocidos. (…)”.

Establece el artículo 231 y 114 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 231: “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado y reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llama a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un terminó no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante y los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijara en las puertas del tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la mas inmediata, que indicara el juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana,”
Articulo 114: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”

Ahora bien, Visto lo solicitado por la parte demandada al respecto este tribunal observa que efectivamente existe un litis consorcio pasivo; la institución procesal del litis consorcio pasivo necesario tiene como objetivo impedir que resulten afectados por la resolución judicial quienes no fueron oídos ni vencidos en un juicio o de evitar el dictado de sentencias contradictorias entre sí. Ahora bien se constato que existe acta de defunción del ciudadano ORLANDO JOSE BARRETO(+), quien falleció el 18 de julio de 2021 y en el mismo se puede apreciar, que tiene una cónyuge que lleva por nombre RAEMA COROMOTO RODRIGUEZ CONDE, identificada con la cédula de identidad Nº V-4.542.679; y en el renglón de los hijos del fallecido aparecen las ciudadanas GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRIGUEZ, V-13.199.889; YOSMAR DEL VALLE BARRETO VALDEZ, V-7-.264.538 y RAEMA CAROLINA BARRETO RODRIGUEZ, 14.943.579.
En los procesos civiles se debe salvaguardar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa estatuidos en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y en resguardo y protección de las garantías y derechos constitucionales, en aplicación de las Ut Supra referidas normas, las cuales procedo a citar:
De la nulidad de los actos procesales Artículo 206 C.P.C : “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Artículo 211 C.P.C: “No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito”.
Motivo por el cual este juzgador a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a todos los intervinientes en el presente juicio, ordena la nulidad y reposición de la causa, específicamente todas las actuaciones realizadas luego de la admisión de la reforma de la demanda de fecha 10 de noviembre del año 2022, es decir, al estado de citar nuevamente a la parte demandada de autos, pero esta vez, en la persona de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ORLANDO JOSE BARRETO(+), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.685.934, entendiéndose que se deberá citar de forma personal a las ciudadanas RAEMA COROMOTO RODRIGUEZ CONDE, GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRIGUEZ, YOSMAR DEL VALLE BARRETO VALDEZ y RAEMA CAROLINA BARRETO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.542.679, V-13.199.889 V-7-.264.538 y 14.943.579 respectivamente, como herederas conocidas y mediante Edicto a los herederos desconocidos, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 231 y 144 del Código de Procedimiento Civil y 507 del Código Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: la NULIDAD Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA, específicamente todas las actuaciones realizadas luego de la admisión de la reforma de la demanda de fecha 10 de noviembre del año 2022, es decir, al estado de citar nuevamente a la parte demandada de autos, pero esta vez, en la persona de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ORLANDO JOSE BARRETO(+), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.685.934, entendiéndose que se deberá citar de forma personal a las ciudadanas RAEMA COROMOTO RODRIGUEZ CONDE, GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRIGUEZ, YOSMAR DEL VALLE BARRETO VALDEZ y RAEMA CAROLINA BARRETO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.542.679, V-13.199.889 V-7-.264.538 y 14.943.579 respectivamente, como herederas conocidas y mediante Edicto a los herederos desconocidos, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 231 y 144 del Código de Procedimiento Civil y 507 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los VEINTE (20) días del mes de diciembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZ PROVISOIO,

ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, 1:40 P.M. horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-15.957-22
LZ/HS/yy.-