REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de diciembre de 2022.-
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.060-22
DEMANDANTE: ILYANA JOSSELIN COBO GONZALEZ, identificada con las cédulas de identidad N° V-14.958.213.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.018
DEMANDADOS: ANGEL JOSE GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.254.359.
MOTIVO: INTERDICTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
I
En fecha 29 de julio de 2022, se recibió por distribución N° 656, contentivo de demanda de INTERDICTO, constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos, por la ciudadana ILYANA JOSSELIN COBO GONZALEZ, identificada con las cédulas de identidad N° V-14.958.213, debidamente asistido por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.018 contra el ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.254.359, désele entrada y curso de ley, anótese en los libros respectivos y contrólese estadísticamente bajo la causa No. T1M-M-16.060-22, a los fines legales consiguientes.
Ú N I C O
Antes de hacer cualquier tipo de pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia, lo cual pasa a hacer, previa las siguientes consideraciones:
La competencia por la materia donde está interesado el orden público, es verificable, aun de oficio, en cualquier etapa o instancia del proceso, pues su quebrantamiento atenta contra la garantía al debido proceso de las partes involucradas.
Este Juzgador, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente consignados por la parte actora, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
El presente caso se trata de un INTERDICTO, presentado por la ciudadana ILYANA JOSSELIN COBO GONZALEZ, identificada con las cédulas de identidad N° V-14.958.213, debidamente asistido por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.018, contra el ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.254.359.-
Los artículos 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:
Artículo 697.—El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Artículo 698.—Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión
En tal sentido, la Resolución N° 2009-0006, publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009 y ratificada según se puede observar de la Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, publicada en Resolución N° 2018-0013 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 de la primera Resolución señala lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
Y el artículo 5 de la ratificación de la Resolución en el año 2019 dispone:
“…Artículo 5.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…”.
Doctrinariamente, el Maestro CHIOVENDA, con relación a este particular, enseña, que, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama competencia; y autores de la talla de MARCOS TULIO ZANZUCCHI, han definido la competencia, en atención a la capacidad general del juez, para ejercer la función determinada, por los requisitos previstos en la Ley, para ser investido de la jurisdicción, mediante una capacidad especial, que puede ser a su vez: objetiva, determinada por la normativa de la competencia, y subjetiva, en razón de las condiciones personales del juez, en relación al objeto de la causa o a los sujetos que intervienen en ella. Cabe destacar que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, nuestro Máximo Tribunal estableció que, los Jueces naturales, son aquellos a que los que la Ley ha facultado para juzgar a las personas, en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, quienes se supone tengan conocimientos particulares sobre las materias que juzgan; siendo esta característica, vale señalar, la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Continúa señalando nuestro máximo Tribunal que, para evitar un caos y ordenar la Administración de Justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público e inderogable, mientras que hay otras que no lo son; encontrándose la competencia por la materia entre las primeras. (Sentencia de la Sala Constitucional del 18 de Abril de 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente N° 00-2448, sentencia N° 559).
Como resultado, este Sentenciador estima que en el caso de autos resultan competente para conocerlo, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, razón por la cual este Juzgado se declara incompetente, y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa de INTERDICTO, presentado por la ciudadana ILYANA JOSSELIN COBO GONZALEZ, identificada con las cédulas de identidad N° V-14.958.213, debidamente asistido por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.018 contra el ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.254.359. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, 21 de diciembre de 2022 del año 2022.- año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En esta misma Fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 1:20 P.M.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.060-22.-
LZ/HS/ip.-
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