REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Diciembre del 2022
AÑOS: 211° y 162°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.116-22
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALEJANDRO MONTANE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-14.787.170.
ABOGADA ASISTENTE: VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INMOBILIARIA LA LANTERNA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.041.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, siguen los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MONTANE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-14.787.170, debidamente asistido de la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, contra la sociedad de comercio INMOBILIARIA LA LANTERNA C.A.; se inició con demanda admitida por auto de fecha 27 de octubre del 2022, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis.
En Fecha 08 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, identificado con la cedula de identidad de identidad Nº V-4.151.624, en su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil INMOBILIARIA LA LANTERNA, C.A, inscrita en el registro mercantil primero del estado Aragua bajo el N° 27, tomo 55-A, en fecha 06 de abril del año 2016, debidamente asistido por el Abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.041, mediante el cual consigna escrito dándose por citado manifiesto estar de acuerdo en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, así mismo consigna poder APUD-ACTA, otorgándole poder al abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, antes identificado.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado el ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, identificado con la cedula de identidad de identidad Nº V-4.151.624, en su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil INMOBILIARIA LA LANTERNA, C.A, inscrita en el registro mercantil primero del estado Aragua bajo el N° 27, tomo 55-A, en fecha 06 de abril del año 2016, debidamente asistido por el Abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.041, mediante el cual consigna escrito dándose por citado manifiesto estar de acuerdo en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA. Es por cuanto debido a lo alegado de la parte demandada expresado en dicha diligencia manifestó estar de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa,, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio seis (06), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, identificado con la cedula de identidad de identidad Nº V-4.151.624, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.154.381, parte demandada, compareció y presento diligencia suscrita por la parte demandada de fecha 08 de noviembre del 2022, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto en el folio seis (06) y su respectivo vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MONTANE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-14.787.170, debidamente asistido de la abogada VERONY AMRANTHA LAYA CABROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, contra el ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, identificado con la cedula de identidad de identidad Nº V-4.151.624, en su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil INMOBILIARIA LA LANTERNA, C.A, inscrita en el registro mercantil primero del estado Aragua bajo el N° 27, tomo 55-A, en fecha 06 de abril del año 2016, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (06) y su respectivo vuelto, del presente expediente, relacionado con una VENTA, la cual es del tenor siguiente “Yo, LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor edad, soltero, comerciante, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.151.624, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF. V-041516247, actuando en este acto con el carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA LANTERNA. C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. J-407638009, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el Numero 27 Tomo 55-A en fecha 06 de abril de 2016, y sus posteriores modificaciones protocolizadas en fecha 08 de Julio de 2021 bajo los números 36, 37 y 38, todas bajo el Tomo 13-A del año 2021, del expediente 283-31464; con domicilio en la Zona Industrial San Vicente, Avenida Antón Phillips, Sector La Hamaca; Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; carácter mío que consta en las cláusulas Décima Quinta y Décima Octava de los estatutos sociales, y su ratificación y modificación; con otros datos de localización: número telefónico: (0414) 751 63 27, civilmente hábil; por el presente instrumento declaro que: Doy en Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable al ciudadano DANIEL ALEJANDRO MONTANE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.787.170 (RIF-V147871704); de éste domicilio, y con otros datos de localización: número celular: (0414) 9438474, civilmente hábil, un bien inmueble constituido por un lote de terreno comprendido dentro de otro de mayor extensión propiedad de mi representada ubicado en la zona Industrial San Vicente, Sector La Hamaca, Avenida Antón Phillips Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; identificado con el numero catastral Nº 01-05-03-07-0-020-008-003-000-000-000, tal y como se evidencia de copia certificada de Constancia de Inscripción Catastral No. 441664 emanada del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 20/06/2022. Dicha parcela objeto de esta venta cuenta con una extensión aproximada de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.287,17), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Treinta y Nueve Metros con Noventa y cinco centímetros (39,95 Mts.) lineales con galpones 1 y 2 propiedad de Inmobiliaria La Lanterna, C.A.; SUR: En Cuarenta y ocho metros con veintidós centímetros (48,22 Mts.) lineales con la empresa ZTE; ESTE: En Treinta y un Metros con Ochenta centímetros (31,80 Mts.) con canal en concreto para aguas de lluvia propiedad de Inmobiliaria La Lanterna, C.A. y calle de servicio que es su frente; y OESTE: En Veintinueve Metros con noventa y cinco centímetros (29,95 Mts.) lineales con la empresa CAPACO. -Le corresponde el derecho de uso de cuatro (04) puestos de estacionamiento, propiedad de la vendedora, signados con los números 73, 74, 75 y 76 comunes al parque industrial, todos ubicados en el lindero Este que es su frente, específicamente los signados con los números 73, 74 y 75 en el frente del galpón número 7 y en orientación o disposición en orientación vertical y el signado con el número 76 en el lindero sureste del área adquirida, en disposición u orientación horizontal. Cada puesto cuenta con una dimensión de cinco metros de largo (5 mts) por tres metros (3 mts) de ancho. Dicho inmueble pertenece a la vendedora por haberlo adquirido tal y como se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de Los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 25 de enero de 2018, bajo el Numero 2011.1673, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nro. 282.4.1.7.1210 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, las bienhechurías pertenecen a mi representada por haberlas adquirido a sus solas y únicas expensas según se evidencia del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 27 de Julio de 2011 y registrado por ante Registro Público Segundo del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Número 39 Tomo 11 de Transcripción del año 2011, y los linderos y medidas del inmueble de mayor extensión son los siguientes: NORTE: En Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Cincuenta centímetros (154,50 Mts.) sobre el margen sur de la Avenida Anton Phillips, tomando como origen el vértice V.1, hasta vértice V.2; SUR: En Ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros (145,42 Mts.) en lindero colindante propiedad de los Hermanos González, desde el vértice V.3; ESTE: En Ciento Treinta y nueve Metros (139,00 Mts) con Calle Segunda Transversal desde el vértice V.2; y OESTE: En Ciento Noventa y siete Metros con diez centímetros (197,10 Mts.) con lindero colindante propiedad de MAQUINAGRO, S.A., desde el vértice V.4. El precio de esta venta es la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($30.000,oo) equivalentes aproximadamente a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00), los cuales recibo en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción mediante cheque No. 00001707 girado en contra de la cuenta corriente No. 0108-0081-12-0100312915, del Banco Provincial, cuyo titular es un tercero. Con el presente documento hago al comprador, en nombre de mi representada, la tradición legal del inmueble vendido, y quedo obligado al saneamiento de Ley que se regulará a través de instrumento aparte, no obstante, declaro en nombre de mi representada, que nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales ni municipales y está libre de todo gravamen. Asimismo, constituyo en este acto servidumbre de paso a favor del comprador desde la entrada principal de acceso al parque industrial hasta la entrada principal de acceso al lote de terreno aquí vendido que corresponde a su lindero “Este”, y se establecerán regulaciones de convivencia y uso en instrumento aparte e igualmente ese uso comportará un deber de mantenimiento que se calculará proporcional a la extensión de terreno-adquirida en este acto para su contribución así como también de los servicios públicos básicos y de la vigilancia en general. Y yo, DANIEL ALEJANDRO MONTANE MARCANO, antes identificado, declaro: “Que acepto la venta que aquí se me hace en los términos antes expuestos”. En la ciudad de Maracay, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2021”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MONTANE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-14.787.170, contra el ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, identificado con la cedula de identidad de identidad Nº V-4.151.624, en su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil INMOBILIARIA LA LANTERNA, C.A, inscrita en el registro mercantil primero del estado Aragua bajo el N° 27, tomo 55-A, en fecha 06 de abril del año 2016; se inició con demanda admitida por auto de fecha 27 de octubre de 2022. Así se decide.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (06) y su respectivo vuelto del presente expediente, relacionado con una VENTA, pura, simple, perfecta e irrevocable, la cual es del tenor siguiente, “Yo, LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor edad, soltero, comerciante, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.151.624, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF. V-041516247, actuando en este acto con el carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA LANTERNA. C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. J-407638009, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el Numero 27 Tomo 55-A en fecha 06 de abril de 2016, y sus posteriores modificaciones protocolizadas en fecha 08 de Julio de 2021 bajo los números 36, 37 y 38, todas bajo el Tomo 13-A del año 2021, del expediente 283-31464; con domicilio en la Zona Industrial San Vicente, Avenida Antón Phillips, Sector La Hamaca; Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; carácter mío que consta en las cláusulas Décima Quinta y Décima Octava de los estatutos sociales, y su ratificación y modificación; con otros datos de localización: número telefónico: (0414) 751 63 27, civilmente hábil; por el presente instrumento declaro que: Doy en Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable al ciudadano DANIEL ALEJANDRO MONTANE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.787.170 (RIF-V147871704); de éste domicilio, y con otros datos de localización: número celular: (0414) 9438474, civilmente hábil, un bien inmueble constituido por un lote de terreno comprendido dentro de otro de mayor extensión propiedad de mi representada ubicado en la zona Industrial San Vicente, Sector La Hamaca, Avenida Antón Phillips Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; identificado con el numero catastral Nº 01-05-03-07-0-020-008-003-000-000-000, tal y como se evidencia de copia certificada de Constancia de Inscripción Catastral No. 441664 emanada del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 20/06/2022. Dicha parcela objeto de esta venta cuenta con una extensión aproximada de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.287,17), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Treinta y Nueve Metros con Noventa y cinco centímetros (39,95 Mts.) lineales con galpones 1 y 2 propiedad de Inmobiliaria La Lanterna, C.A.; SUR: En Cuarenta y ocho metros con veintidós centímetros (48,22 Mts.) lineales con la empresa ZTE; ESTE: En Treinta y un Metros con Ochenta centímetros (31,80 Mts.) con canal en concreto para aguas de lluvia propiedad de Inmobiliaria La Lanterna, C.A. y calle de servicio que es su frente; y OESTE: En Veintinueve Metros con noventa y cinco centímetros (29,95 Mts.) lineales con la empresa CAPACO. -Le corresponde el derecho de uso de cuatro (04) puestos de estacionamiento, propiedad de la vendedora, signados con los números 73, 74, 75 y 76 comunes al parque industrial, todos ubicados en el lindero Este que es su frente, específicamente los signados con los números 73, 74 y 75 en el frente del galpón número 7 y en orientación o disposición en orientación vertical y el signado con el número 76 en el lindero sureste del área adquirida, en disposición u orientación horizontal. Cada puesto cuenta con una dimensión de cinco metros de largo (5 mts) por tres metros (3 mts) de ancho. Dicho inmueble pertenece a la vendedora por haberlo adquirido tal y como se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de Los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 25 de enero de 2018, bajo el Numero 2011.1673, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nro. 282.4.1.7.1210 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, las bienhechurías pertenecen a mi representada por haberlas adquirido a sus solas y únicas expensas según se evidencia del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 27 de Julio de 2011 y registrado por ante Registro Público Segundo del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Número 39 Tomo 11 de Transcripción del año 2011, y los linderos y medidas del inmueble de mayor extensión son los siguientes: NORTE: En Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Cincuenta centímetros (154,50 Mts.) sobre el margen sur de la Avenida Anton Phillips, tomando como origen el vértice V.1, hasta vértice V.2; SUR: En Ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros (145,42 Mts.) en lindero colindante propiedad de los Hermanos González, desde el vértice V.3; ESTE: En Ciento Treinta y nueve Metros (139,00 Mts) con Calle Segunda Transversal desde el vértice V.2; y OESTE: En Ciento Noventa y siete Metros con diez centímetros (197,10 Mts.) con lindero colindante propiedad de MAQUINAGRO, S.A., desde el vértice V.4. El precio de esta venta es la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($30.000,oo) equivalentes aproximadamente a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00), los cuales recibo en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción mediante cheque No. 00001707 girado en contra de la cuenta corriente No. 0108-0081-12-0100312915, del Banco Provincial, cuyo titular es un tercero. Con el presente documento hago al comprador, en nombre de mi representada, la tradición legal del inmueble vendido, y quedo obligado al saneamiento de Ley que se regulará a través de instrumento aparte, no obstante, declaro en nombre de mi representada, que nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales ni municipales y está libre de todo gravamen. Asimismo, constituyo en este acto servidumbre de paso a favor del comprador desde la entrada principal de acceso al parque industrial hasta la entrada principal de acceso al lote de terreno aquí vendido que corresponde a su lindero “Este”, y se establecerán regulaciones de convivencia y uso en instrumento aparte e igualmente ese uso comportará un deber de mantenimiento que se calculará proporcional a la extensión de terreno-adquirida en este acto para su contribución así como también de los servicios públicos básicos y de la vigilancia en general. Y yo, DANIEL ALEJANDRO MONTANE MARCANO, antes identificado, declaro: “Que acepto la venta que aquí se me hace en los términos antes expuestos”. En la ciudad de Maracay, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2021”. Así se decide.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (06) y su respectivo vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 05 días del mes de Diciembre del año 2022. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.116-22
LZ/HS/fo.-