REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRYDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de diciembre del año 2022.-
213° y 162°
DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO APONTE LOPEZ, identificado con la cedula de identidad nro. V-8.789.411.
APODERADA JUDICIAL: SORELIS CASTILLO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.472.
DEMANDADA: JULIO EDUARDO CARRERO MOLINA, JULIO CESAR CARRERO MOLINA, AIDA MARGARITA CARRERO MOLINA y YULAIDA DEL CARMEN CARRERO, identificados con las cedulas de identidad nro. V-4.567.540; V-4.567.550; V-4.227.648; V-7.211.815 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: de los ciudadanos JULIO CESAR CARRERO MOLINA y YULAIDA DEL CARMEN CARRERO MOLINA el abogado DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.869 y de los ciudadanos JULIO EDUARDO CARRERO MOLINA y AIDA MARGARITA CARRERO MOLINA la abogada IRELI DEL VALLE HIDALGO PEREIRA y YENNYFER CAROLINA RODRIGUEZ VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 147.024 y 147.067 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ESTE TRIBUNAL SE DECLARA COMPETENTE
EXPEDIENTE N° T1M-M-15.570-19.
UNICO
En fecha 19 de noviembre de 2019, se recibió por distribución el expediente, signado con el Numero 15.570-19 proveniente del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (nomenclatura interna de ese tribunal), en virtud de la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el cual declaró PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada por el abogado DONATO VILORIA (omisisis). SEGUNDO: COMPETENTE los juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para conocer de la pretensión de Cumplimiento de Contrato (omisisis). Siendo que en esta misma fecha el Juez Leonel Zabala se abocó al conocimiento del mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, la presente causa continuo su curso y es por ello que en fecha 22 de septiembre de 2022, reanudo la causa en la etapa procesal en que se encontraba y en tal sentido, una vez vista la sentencia dictada por el Tribunal Superior y en virtud de todo lo antes traído a colación, es por lo que, este Tribunal ASUME LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA, en Maracay, a los siete (07) de Diciembre del año 2022.- año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
EXP. Nº T1M-M-15.570-19
LZ/HS/yy.-
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