REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 12 de Diciembre de 2022
212° Y 163°

DEMANDANTE: FRANCESCO PENNACCHIA LOTITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V- 7.194.102.

APODERADOS JUDICIALES: MARIA ALEJANDRA MENDOZA TOVAR, MARIA GABRIELA GIRON BOYER y JOSE ALEXANDER ROMERO PABON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 81.376, 226.239 y 294.366 respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil TEXCOVEN, S.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara en fecha 23 de noviembre de 1998, anotado bajo el Nro 45, tomo 44-A representada por la ciudadana CLARA OLGA VILLA GARCIA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 82.286.428.

APODERADOS JUDICIALES: RAUL ARTURO GIMENEZ y LILIAN UZCATEGUI PAREDES inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 84.426 y 68.065 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Que la presente acción se inició en fecha 26 de abril de 2022, con libelo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por los abogados en ejercicio MARIA ALEJANDRA MENDOZA TOVAR, MARIA GABRIELA GIRON BOYER y JOSE ALEXANDER ROMERO PABON, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 81.376, 226.239 y 294.366 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCESCO PENNACCHIA LOTITO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.194.102.

Admitida la demanda en fecha 27 de abril de 2022, se emplazó a la Sociedad Mercantil TEXCOVEN S.A representada por la ciudadana CLARA OLGA VILLA GARCIA Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 82.286.428, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro del Vigésimo (20) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
A través de diligencia de fecha 23 de mayo de 2022, la abogada LILIAN COROMOTO UZCATEGUI actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada se dio por citada en el presente juicio.
En fecha 20 de junio de 2022, el abogado RAUL ARTURO GIMENEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TEXCOVEN S.A presento formal REUSACION en contra del juez de este Tribunal Diego Armando Segovia Alvarez.
En fecha 20 de junio de 2022, el abogado RAUL ARTURO GIMENEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TEXCOVEN S.A, Dio contestación y promovió pruebas en la presente demanda.
En fecha 21 de junio de 2022, el Juez de este Tribunal rindió informe en virtud de la reacusación presentada por la parte demandada.
A través de auto de fecha 28 de junio de 2022, este Tribunal, vencido como se encuentra el lapso de allanamiento remitió copia Certificada del Acta al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, así como remitió para su Distribución el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de junio de 2022, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry le dio entrada al presente expediente.
A través de diligencia de fecha 15 de Julio de 2022, el abogado José Romero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicito el abocamiento en la presente causa, siendo acordado en fecha 20 de Julio de 2022, librando Boleta de Notificación a la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 04 de agosto de 2022, la alguacil del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry dejo constancia de haber notificado del abocamiento a la parte demandada.
A través de auto de fecha 10 de Octubre de 2022, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry fijo para el Quinto dia siguiente a las 10:00 am para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, librando Boletas de Notificación.
A través de oficio Nro. 452-22, de fecha 10 de octubre de 2022, dirigido al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry este Juzgado, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del estado Aragua, mediante la cual declaro sin lugar la Recusación presentada por la parte demandada, solicito sea remitido a este Tribunal el presente expediente.
A través de auto de fecha 26 de octubre de 2022, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, acordó remitir el presente expediente a través de oficio Nro. 367-22.
En fecha 03 de Noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada a la presente causa.
A través de auto de fecha 04 de Noviembre de 2022, este Tribunal fijo la oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, librándose Boletas de Notificación.
A través de diligencias de fecha 08 de Noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber notificado a las partes.
En fecha 15 de Noviembre de 2022, este Tribunal visto lo solicitado por las partes difirió la Audiencia Preliminar.
En fecha 22 de Diciembre de 2022, este Tribunal visto lo solicitado por las partes difirió la Audiencia Preliminar.

En fecha 06 de Diciembre de 2022, este Tribunal visto lo solicitado por las partes difirió la Audiencia Preliminar.

Ahora bien a los fines de impartir su Homologación a la presente Transacción este Tribunal observa la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Exp. N° 00-2452 de fecha 06 de Julio de 2001:
Así, se observa que el Código Civil en su artículo 1713, es del tenor siguiente:

«La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual».

A su vez, los artículos 1718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256:

«Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución».

Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara PRIMERO: Se le imparte su HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción en los términos explanados en el Escrito presentado por la apoderada Judicial de la parte actora y aceptado por ambas partes, el cual cursa a los folios 177 al 179 del presente expediente. SEGUNDO: Se ordena proceder como en sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm EXP. Nº 13.608