TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 13 de diciembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº 13.777-22
SOLICITANTES:MARIO CAPUTO y ANGELOMARIA SIMONE MARCHITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.270.762 y 9.689.332, asistidos por la abogado LORENA VARGAS LANTEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 63.274.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACION
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado de partición de bienes amistosa sobre un bien inmueble constituido por un Edificio y el terreno sobre el cual se encuentra construido, ubicado en el Sector la Romana, Avenida Bolívar Oeste, Edificio Alfa Omega, distinguido con el N° 210. Municipio Girardot del Estado Aragua, propiedad de los solicitantes ciudadanos MARIO CAPUTO y ANGELOMARIA SIMONE MARCHITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.270.762 y 9.689.332, asistidos por la abogado LORENA VARGAS LANTEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 63.274.En esta misma fecha se le dio entrada y se admitió la solicitud, quedando anotada bajo el número de Expediente T2M-M 13.777-22,
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Institucional se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Para que losInstrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 íbidem.
En el presente caso,se colige que ambas partes y de mutuo acuerdo manifiestan que reconocen el documento privado de PARTICION DE BIENES AMISTOSA efectuada en fecha 06 de diciembre de 2022, sobre un bien inmueble constituido por un EDIFICIO y el terreno sobre el cual se encuentra construido, ubicado en el Sector la Romana, Avenida Bolívar Oeste, Edificio Alfa Omega, distinguido con el N° 210. Municipio Girardot del Estado Aragua. Dicho lo anterior, es por lo que forzosamente deberá ser declarado con lugar la presente solicitud de Reconocimiento, en virtud de cumplir con el requisito establecido en el artículo 444 en concordancia con el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil. Así se evidencia.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos MARIO CAPUTO y ANGELOMARIA SIMONE MARCHITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.270.762 y 9.689.332, asistidos por la abogado LORENA VARGAS LANTEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 63.274.y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de Particion de Bienes Amistosa promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2022.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ.

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM
EXP. Nº 13777-22