REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de diciembre 2022.
Año 212º y 163º.
EXPEDIENTE Nº T2M-M 13.715-22
SOLICITANTE: ALEXIS RAMON PINTO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.695.234y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA.
-I-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de la Partida de Acta de Defunción presentada por el ciudadano: ALEXIS RAMON PINTO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.695.234 y de este domicilio, asistido por el abogado AUDREY GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.957, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de quien en vida fuera su legítimo padre; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de La Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 304, del libro de Defunciones, Tomo Nº 1ro, año 1997. Los errores denunciados consisten que al asentar el Acta de Defunción de miPadre de el solicitante supra identificado, se incurrió en el siguiente error: 1) Al transcribir los nombres de los familiares del difunto LUCIO RAMON PINTO MONTOYA, se omitió mi nombre siendo hijo legitimo del ciudadanoALEXIS RAMON PINTO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.695.234, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento inserta con el número 799, Tomo II del año 1973, en el Acta de Defunción solo aparecen cuatro hijos legítimos que llevan por nombre, WILMER RAMON PINTO HERNANDEZ, DURANCY ELENA PINTO HERNANDEZ, REGGIE MARTI PINTO HERNANDEZ (DIFUNTO) Y NORELLYS DEL CARMEN PINTO GARCIA, obviando al ciudadano ALEXIS RAMON PINTO GARRIDO, el cual evidentemente ha quedado demostrado en los auto que es hijo del ciudadano ya fallecidosiendo lo correcto incluirlo como su hijo.
-II¬-
Cuando se inscribe un acta de estado civil ante el Registro Civil correspondiente, ésta puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes”, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa; pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como antes se indicó, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia.
Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de Defunción del ciudadano LUCIO RAMON PINTO MONTOYA, en la cual se incurrió en 1) Al transcribir los nombres de los familiares del difunto LUCIO RAMON PINTO MONTOYA, se omitió el nombre de su legítimohijo ciudadanoALEXIS RAMON PINTO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.695.234, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento inserta con el número 799, Tomo II del año 1973, en el Acta de Defunción solo aparecen cuatro hijos legítimos que llevan por nombre, WILMER RAMON PINTO HERNANDEZ, DURANCY ELENA PINTO HERNANDEZ, REGGIE MARTI PINTO HERNANDEZ (DIFUNTO) Y NORELLYS DEL CARMEN PINTO GARCIA, obviando al ciudadano ALEXIS RAMON PINTO GARRIDO, el cual evidentemente ha quedado demostrado en los auto que es hijo del ciudadano ya fallecido siendo lo correcto incluirlo como su hijo., para lo cual acompañó a su solicitud el acta de defunción, copia del Acta de Nacimiento y copia de la cedula de identidad, donde se evidencia que efectivamente se incurrió en el aludido error material al momento de asentarse en el acta de Defunción, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de Defunción solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.Y así se decide.
-III-
DECISION
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano LUCIO RAMON PINTO MONTOYA, solicitada por el ciudadanoALEXIS RAMON PINTO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.695.234.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Civil de La Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano LUCIO RAMON PINTO MONTOYA, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 304, del libro de Defunciones, Tomo Nº 1ro, año 1997, en el sentido que se incluya el nombre del ciudadanoALEXIS RAMON PINTO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.695.234como su legítimohijo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Dieciséis (16) días del mes de Diciembrede 2022.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/ BTM/ cg
EXP.T2M-M 13715-2022
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