REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Diciembre de 2022
212° y 163°
SOLICITUD T2M-M N° 167-22
PARTES ACCIONANTES: GISELA MILAGRO GONZALEZ DE APONTE, RUTSELI KATIUSKA APONTE GONZALEZ LIDIA GISELA APONTE DE PEROZO y DANIELA EGLEE APONTE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.517.103, V-9.659.185, V-9.686.451 y V-13.133.921 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALEJANDRO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.162.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

- I -
Vista la solicitud de PARTICION DE HERENCIA AMISTOSA, presentada por las ciudadanas GISELA MILAGRO GONZALEZ DE APONTE, RUTSELI KATIUSKA APONTE GONZALEZ, LIDIA GISELA APONTE DE PEROZO y DANIELA EGLEE APONTE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.517.103, V-9.659.185, V-9.686.451 y V-13.133.921 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio JESUS ALEJANDRO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.162, este Tribunal le da entrada y la anota en los Libros respectivos.

Ahora bien, en fecha 14 de Julio de 2019, falleció Ab-intestato, el ciudadano TOMAS RAMON APONTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-349.355, según se evidencia en Acta de Defunción marcada con la letra “A”. Dejando una esposa y tres hijas, tal como consta en las Actas de Matrimonio y Nacimientos marcadas “B”, “C”, “D” y “E”. En fecha 06 de Diciembre de 2019, se presento debidamente ante el SENIAT: DECLARACION SUCESORAL DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes que le pertenecían y conformaban la comunidad conyugal.

En virtud de ello, es por lo que solicitan ante este Órgano Jurisdiccional la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE HERENCIA, existente en la comunidad en la forma que a continuación se especifica:

NUMERO UNO: Una casa (VIVIENDA PRINCIPAL) y un Anexo, construidas sobre un terreno municipal ubicado en el Segundo Callejón de Piedra, Barrio La Pedrera, Municipio Girardot del estado Aragua, signada con el numero 11, dentro de un área de aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y CONCO CENTIMETROS (454,95 Mts), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Gerardo Blanco y casa de José Ovalles; SUR: Casa que fue o es de Corrnelia Sarria y casa que es o fue de Felicitas Maldonado; ESTE: Callejón Piedra de piedra, casa de Felicitas Maldonado y franja de terreno que es parte de la parcela y; OESTE: Casa de Arturo Lozada y casa de José León. La cual consta de tres (03) dormitorios, comedor, sala, baño, cocina, porche, lavandero, garaje, un cuarto de deposito y Un Anexo: que consta de una (01) habitación y un baño . Quedando adjudicado para la ciudadana GISELA MILAGRO GONZALEZ DE APONTE el 100% de los derechos sobre el inmueble destinado a vivienda principal (SIN EL ANEXO).

NUMERO DOS: UN ANEXO construido sobre la parte alta del anexo que forma parte de la vivienda principal, consta de UN APARTAMENTO TIPO ESTUDIO, identificado con el número 11-C, de dos habitaciones, sala-comedor, un baño, un lavandero y porche. Quedando adjudicado para la ciudadana DANIELA EGLEE APONTE GONZALEZ el 100% de los derechos sobre el ANEXO signado con el número 11-C que forma parte de la Vivienda principal.

NUMERO TRES: UN ANEXO constituido por un apartamento, identificado con el número 11-A, consta de un dormitorio, sala, comedor, cocina, un baño, un cuarto deposito. Quedando adjudicado para la ciudadana RUTSELI KATIUSKA APONTE GONZALEZ el 100% de los derechos sobre el ANEXO signado con el número 11-A que forma parte de la Vivienda principal.

NUMERO CUATRO: UN ANEXO constituido por UNA CASA de Dos (02) plantas, identificada con el numero 11-B,, consta de dos (02) dormitorios, comedor, sala, dos (02) baños, cocina, porche, lavandero, sala de star. Quedando adjudicado para la ciudadana LIDIA GISELA APONTE DE PEROZO el 100% de los derechos sobre el ANEXO signado con el número 11-B que forma parte de la Vivienda principal.

Por tal motivo, repartido, liquidados y adjudicados como han sido, la totalidad de los bienes y activos que componen la comunidad hereditaria, es que acordamos no tener que reclamar nada por este ni por ningún otro concepto.

Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para la que decide a las consideraciones siguientes:
Dada la existencia de un derecho es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular siendo esto ultimo a lo que se refiere la sucesión, la cual constituye una de las maneras de transmitir la propiedad en atención de lo previsto en el articulo 796 del código Civil, encontrándose de esta manera la misma delimitada en dos (02) especies, porque una persona sustituye a otra en determinado derecho o relación, a lo que se denomina sucesión particular o a titulo particular, o bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja, a lo que se llama sucesión universal o a titulo universal.
En tal virtud la sucesión puede definirse como la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica, o también como el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona o por fallecimiento de esta. Aunado a ello se puede agregar que la expresión sucesión responde a la entidad o sinonimia con el termino herencia, siendo que desde este punto de vista, constituye de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona (heredero) que continuara la personalidad del causante.
De conformidad con lo establecido en el articulo 807 del Código Civil, las sucesiones se defieren por la ley o por testamento, sin que haya lugar a la sucesión intestada, salvo que falte la sucesión testamentaria en todo o en parte.
El articulo 788 del Código de Procedimiento Civil consagra:
Articulo 788: “Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra a practicar amigablemente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobara si no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Tal acuerdo de voluntades realizado por las partes en ocasión a la partición de bienes hereditarios constituye un contrato, el cual es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico, según lo dispuesto en el artículo 1133 del Código Civil.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis…Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso ( desistimiento, convenimiento y transacción ), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
- III -

Al hilo de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: “ HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por las ciudadanas GISELA MILAGRO GONZALEZ DE APONTE, RUTSELI KATIUSKA APONTE GONZALEZ LIDIA GISELA APONTE DE PEROZO y DANIELA EGLEE APONTE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.517.103, V-9.659.185, V-9.686.451 y V-13.133.921 respectivamente, según se evidencia de las Declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 10 de Noviembre de 2021, N° de expediente 2019/772, N° de Planilla 1.900.057.639, Rif. J413112566 perteneciente al Causante TOMAS RAMON APONTE PEÑA, todo en conformidad con el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós ( 2.022 ). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


Sol. 167-22
DASA/BTM/ms