REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: SUCESION OSCAR RAFAEL CHALITA BRUZUAL, BARBERA DE CHALITA CECILIA, CHALITA BARBERA CECILIA MERCEDES, CHALITA BARBERA OSCAR VICENTE, Y CHALITA DE GONZALES SILVIA TERESA; venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, la segunda divorciada y los otros dos casados, titulares de la cedula de identidad Números: V- 2.549.236, V- 5.277.878, V- 6.520039 y V- 7.240.796.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANCI JEANNETHE CEBALLO REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.274.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 172.800
.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE: 14834

En fecha 29 de Noviembre de 2.022, LA SUCESION OSCAR RAFAEL CHALITA BRUZUAL, BARBERA DE CHALITA CECILIA, CHALITA BARBERA CECILIA MERCEDES, CHALITA BARBERA OSCAR VICENTE, Y CHALITA DE GONZALES SILVIA TERESA; venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, la segunda divorciada y los otros dos casados, titulares de la cedula de identidad Números: V- 2.549.236, V- 5.277.878, V- 6.520039 y V- 7.240.796, todos de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FRANCI JEANNETHE CEBALLO REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.274.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 172.800y de este domicilio, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa los bienes adquiridos de la comunidadhereditaria, y siendo los bienes que conforman la comunidad de gananciales los siguientes:

PRIMERA: Los ciudadanos CHALITA BARBERA CECILIA MERCEDES, CHALITA BARBERA OSCAR VICENTE, Y CHALITA DE GONZALES SILVIA TERESA, todos identificados anteriormente convienen en ceder, traspasar y adjudicar en plena propiedad los derechos que nos corresponden de la partición del 50% de la sucesión antes mencionada, sobre una casa construida en terreno Municipal, el cual consta de tres (03) dormitorios un (01) recibo comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero, dos (02) salas de baño a la ciudadana BARBERA DE CHALITA CECILIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-2.549.236, quien manifiesta que no sabe firmar y solicita le sean tomadas sus huellas dactilar. Según titulo supletorio protocolizado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, d fecha 31 de Octubre año 2022. Dicho inmueble a los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00).

Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos durante nuestra comunidad hereditaria, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil.
SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2022. 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez.,


Héctor Enrique Tabares Agnelli

La Secretaria,


Janeth Pérez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,






EXP. N° 14834
HETA/Jp