REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: JUANA PAULINA KANZLER BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.685.124, en su carácter de apoderada de la ciudadana SUSANNE MARIA SCHMUK KANZLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.603.153, según instrumento poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, de fecha 27 de Octubre de 2.022, inscrito bajo el Nro. 43, Folio 326, del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR ESPITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.465.
PARTE DEMANDADA: MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.881.025.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.497.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.846
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 12/12/2022 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 347, incoado por la ciudadana JUANA PAULINA KANZLER BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.685.124, en su carácter de apoderada de la ciudadana SUSANNE MARIA SCHMUK KANZLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.603.153, según instrumento poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, de fecha 27 de Octubre de 2.022, inscrito bajo el Nro. 43, Folio 326, del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivo, debidamente asistida por el abogado AMILCAR ESPITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.465, en contra de la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.881.025.
En fecha 13 de Diciembre de 2.022, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 15 de Diciembre de 2.022, se levantó acta con ocasión de la videollamada efectuado en la presente causa, donde la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, antes identificada, se dio por citada y consignó en el acto a través de su abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.497, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual renuncian el lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.881.025, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por la ciudadana JUANA PAULINA KANZLER BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.685.124, en su carácter de apoderada de la ciudadana SUSANNE MARIA SCHMUK KANZLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.603.153, según instrumento poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, de fecha 27 de Octubre de 2.022, inscrito bajo el Nro. 43, Folio 326, del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivo, y por la otra parte, la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.881.025; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 15 días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ





Exp. N° T3M-M-14.846
HT/JP/CP.-•