REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MARIA ESTRELLA DEL PILAR RUIZ SORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.471.178, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RUIZ SORIA y TARSICIO RUIZ SORIA, quienes son venezolana y español respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.861.809 y E-82.055.627, respectivamente, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Turmero del Estado Aragua, de fecha 12 de Agosto de 2.015, anotado bajo el Nro. 51, Tomo 176, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y las ciudadanas ANA GREGORIA CORNIEL DE RUIZ y ANDREA VICTORIA RUIZ CORNIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.271.828 y V-30.102.197, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS ALBERTO VERDE CORONADO y DANIEL VILLALBA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.051 y 279.118, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE: T3M-M-14850
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
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En fecha 14 de diciembre de 2.022, la ciudadana MARIA ESTRELLA DEL PILAR RUIZ SORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.471.178, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RUIZ SORIA y TARSICIO RUIZ SORIA, quienes son venezolana y español respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.861.809 y E-82.055.627, respectivamente, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Turmero del Estado Aragua, de fecha 12 de Agosto de 2.015, anotado bajo el Nro. 51, Tomo 176, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO VERDE CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.051; por una parte y por la otra, las ciudadanas ANA GREGORIA CORNIEL DE RUIZ y ANDREA VICTORIA RUIZ CORNIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.271.828 y V-30.102.197, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado DANIEL VILLALBA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.118; presentaron por ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad hereditaria, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha 08 de agosto del año 2.020, fallece ab-intestato, el causante TARSICIO RUIZ QUINTERO, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.530.451, y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Hereditaria, los solicitantes han convenido formalmente liquidar y partir, en los siguientes términos:
“CAPITULO SEGUNDO.
DESCRIPCION DE LOS BIENES HEREDITARIOS OBJETO DE LA PRESENTE
PARTICION Y LIQUIDACION.
Como acervo patrimonial del causante ciudadano TARSICIO RUIZ QUINTERO, transmisible a sus herederos supervivientes, ciudadanos (as) ANA CORNIEL DE RUIZ Cónyuge, así como son hijos (as) MARIA DEL CARMEN RUIZ SORIA, ANDREA VICTORIA RUIZ CORNIEL, TARSICIO RUIZ SORIA y MARIA ESTRELLA DEL PILAR RUIZ SORIA; el mismo está conformado por los siguientes bienes inmuebles, muebles y acciones que se detallan a continuación:
BIENES INMUEBLES:
PRIMERO: El valor del cincuenta por ciento (50%) de un terreno e inmueble sobre el construido, habido según documento inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 13/12/2011, bajo el número 2011.2052, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 282.4.13.1.975 y correspondiente al Libro de Folio Real año 2011; ubicado en la avenida principal del Limón, Nro. 241, kilómetro 7 de la carretera que conduce de Maracay a Ocumare de la Costa, identificado con el Nro. 241-C, con un área de 227,76 mts2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos norte: con propiedad de Leonhard Otto Baranya, en 9,80 mts; sur: con avenida principal del Limón, con una superficie construida de 200 mts2, superficie sin construir: 27,76 mts2, inmueble este que no se encuentra afectado por gravamen alguno, y cuyo documento descrito aquí de propiedad a favor del causante, consignamos en este acto marcado con la letra “D”, en copia simple, el cual ha sido debidamente certificado por la secretaría de este Tribunal, previa su presentación, verificación y devolución de su original.
BIENES MUEBLES:
SEGUNDO: El valor del cien por ciento (100%) de un vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, año 2007, placa MFH920, color negro, serial motor F18D3051101K, serial de carrocería KL1JM52B67k651448, tipo: sedan, uso: particular. Tal como se evidencia de documento emanado de Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, identificado con el Nro. 25895052, de fecha 10 de diciembre de 2007, con número de autorización 5102LG175010 y cuyo documento descrito aquí, consignamos en este acto marcado con la letra “E”, en copia simple, el cual ha sido debidamente certificado por la secretaría de este Tribunal, previa su presentación, verificación y devolución de su original.
TERCERO: El valor del cien por ciento (100%) correspondiente al 33,33% acciones de la firma mercantil COMERCIALIZADORA P.T.P., C.A Rif J-30711829-6, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 30 de mayo de 2000, bajo el Nro 26, tomo 24-A, reformado según acta inscrita en ese registro bajo el Nro 32, tomo 13-A, en fecha 06 de febrero de 2012; instrumentos estos que acompañamos en este acto marcados con la letra “F”, en copias simples, los cual ha sido debidamente certificado por la secretaría de este Tribunal, previa su presentación, verificación y devolución de sus originales.
CUARTO: El valor del cien por ciento (100%) correspondiente al 15,78% de acciones de la firma comercial LABORATORIOS E INVESTIGACIONES FARMACÉUTICAS, C.A. (LABIF C.A) Rif J- 07558899-1, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nro 71, tomo 293-B, de fecha 21 de noviembre de 1988; y su reforma según Nro 30, tomo 181-A, de fecha 4 de octubre de 2016; instrumentos estos que acompañamos en este acto marcados con la letra “G”, en copias simples, los cual ha sido debidamente certificado por la secretaría de este Tribunal, previa su presentación, verificación y devolución de sus originales. Es inclusivo al patrimonio de la mencionada empresa, todos y cada unos de sus activos representados en bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y obligaciones.
QUINTO: El valor del cincuenta por ciento (50%) de liquidación final de prestaciones sociales por los servicios prestados en la empresa LABORATORIOS E INVESTIGACIONES FARMACÉUTICAS, C.A. (LABIF C.A), fecha de ingreso 10/11/1998, fecha de egreso 08/08/2020; instrumento este que acompañamos en este acto marcados con la letra “H”, en copias simples, los cual ha sido debidamente certificado por la secretaría de este Tribunal, previa su presentación, verificación y devolución de sus originales.
CAPITULO TERCERO.
FORMAL PARTICION Y LIQUIDACION, ASI COMO COMPENSACION, ENTRE LOS PROPIETARIOS HEREDEROS DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE.
Ahora bien, por cuanto los aquí herederos co propietarios de los bienes descritos en el Capitulo Segundo de este acuerdo, han convenido entre ellos en proceder a liquidar y partir el acervo o activo patrimonial de los bienes muebles, inmueble y acciones que componen la hoy Sucesión TARSICIO RUIZ QUINTERO; han decidido, a través de sus suscritos apoderados generales, a materializar lo que en forma voluntaria, consensuada y amistosa sobre el reparto, a titulo personal de sus miembros, tal patrimonio de la siguiente formal manera:
A°) Las ciudadanas ANA GREGORIA CORNIEL DE RUIZ y ANDREA VICTORIA RUIZ CORNIEL, identificadas anteriormente, ceden, traspasan y posesionan desde este mismo momento, el valor del capital accionario íntegro que le corresponde (6,666% cada una), en su condición de coherederas, que tienen en la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA P.T.P., C.A, establecido como BIEN MUEBLE descrito en el numeral TERCERO del CAPITULO SEGUNDO de este escrito a los ciudadana MARIA ESTRELLA DEL PILAR RUIZ SORIA, RUIZ SORIA MARIA DEL CARMEN y RUIZ SORIA TARSICIO, quienes son venezolanas las primeras y español, respectivamente, mayores de edad, de estado civil soltera(o) la primera y el tercero, y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.471.178, V-26.861.809 y E-82.055.627, igualmente antes identificados; incluyendo todos los derechos de propiedad que es titular la mencionada empresa sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y obligaciones, siendo ahora estos tres últimos poseedores cada uno del 11,11% del valor accionario. En ese sentido se le solicita a este órgano jurisdiccional que una vez homologado judicialmente este acuerdo, se oficie al Registro Mercantil Segundo del estado Aragua a los fines de proceder a la actualización y regularización de la empresa a nivel registral, a los fines de formalizar tal cesión accionaria.
B°) Las ciudadanas ANA GREGORIA CORNIEL DE RUIZ, ANDREA VICTORIA RUIZ CORNIEL, identificadas anteriormente, ceden, traspasan y posesionan desde este mismo momento, el valor del capital accionario íntegro que le corresponde (3,156% cada una), en su condición de coherederas, que tienen en la Sociedad Mercantil LABORATORIOS E INVESTIGACIONES FARMACÉUTICAS, C.A. (LABIF C.A), establecido como BIEN MUEBLE descrito en el numeral CUARTO del CAPITULO SEGUNDO de este escrito a los ciudadanos MARIA ESTRELLA DEL PILAR RUIZ SORIA, RUIZ SORIA MARIA DEL CARMEN y RUIZ SORIA TARSICIO, quienes son venezolanas las primeras y español, respectivamente, mayores de edad, de estado civil soltera(o) la primera y el tercero, y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.471.178, V-26.861.809 y E-82.055.627, igualmente antes identificados; incluyendo todos los derechos de propiedad que es titular la mencionada empresa sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y obligaciones, siendo ahora estos tres últimos poseedores cada uno del 5,26% del valor accionario.
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C°) La ciudadana RUIZ SORIA MARIA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nro V-26.861.809 identificada anteriormente, cede, traspasa y posesiona desde este mismo momento, el valor del capital accionario íntegro que le corresponde (11,11 %), en su condición de coherederas, que tienen en la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA P.T.P., C.A, establecido como BIEN MUEBLE descrito en el numeral TERCERO del CAPITULO SEGUNDO, de este escrito a la ciudadana MARIA ESTRELLA DEL PILAR RUIZ SORIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-17.471.178,; incluyendo todos los derechos de propiedad que es titular la mencionada empresa sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y obligaciones, siendo esta última ahora poseedora del 22,22% del valor accionario. En ese sentido se le solicita a este órgano jurisdiccional que una vez homologado judicialmente este acuerdo, se oficie al Registro Mercantil Segundo del estado Aragua a los fines de proceder a la actualización y regularización de la empresa a nivel registral, a los fines de formalizar tal cesión accionaria.
D°) La ciudadana RUIZ SORIA MARIA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nro V-26.861.809 identificada anteriormente, cede, traspasa y posesiona desde este mismo momento, el valor del capital accionario íntegro que le corresponde (5,26 % cada una), en su condición de coherederas, que tienen en la Sociedad Mercantil LABORATORIOS E INVESTIGACIONES FARMACÉUTICAS, C.A. (LABIF C.A), establecido como BIEN MUEBLE descrito en el numeral CUARTO del CAPITULO SEGUNDO de este escrito a la ciudadana MARIA ESTRELLA DEL PILAR RUIZ SORIA, quien es venezolanos, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-17.471.178,; incluyendo todos los derechos de propiedad que es titular la mencionada empresa sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y obligaciones, siendo esta última ahora poseedora del 10,52% del valor accionario. En ese sentido se le solicita a este órgano jurisdiccional que una vez homologado judicialmente este acuerdo, se oficie al Registro Mercantil Segundo del estado Aragua a los fines de proceder a la actualización y regularización de la empresa a nivel registral, a los fines de formalizar tal cesión accionaria.
E°) Respecto al BIEN INMUEBLE descrito en el numeral PRIMERO del CAPITULO SEGUNDO de este escrito, es decir, terreno e inmueble sobre el construido, ubicado en la avenida principal del Limón, No 241, kilómetro 7 de la carretera que conduce de Maracay a Ocumare de la Costa, identificado con el No 241-C, con un área de 227,76 mts2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos norte: con propiedad de Leonhard Otto Baranya, en 9,80 mts; sur: con avenida principal del Limón, con una superficie construida de 200 mts2, superficie sin construir: 27,76 mts, inmueble este que no se encuentra afectado por gravamen alguno, y cuyo documento descrito aquí de propiedad a favor del causante; los aquí suscritos propietarios de tal inmueble, a título personal y como herederos, convienen en que los ciudadanos MARIA ESTRELLA DEL PILAR RUIZ SORIA, MARIA DEL CARMEN RUIZ SORIA y TARSICIO RUIZ SORIA ceden la totalidad de sus porcentajes o alícuotas partes sobre este bien mueble a las ciudadanas ANA GREGORIA CORNIEL DE RUIZ y ANDREA VICTORIA RUIZ CORNIEL, ambas identificadas anteriormente, quedando estas últimos como únicas y exclusivas propietarias del mismo.
F°) Respecto al vehículo automotor, indicado como BIEN MUEBLE en el numeral SEGUNDO del CAPITULO SEGUNDO de este acuerdo, los aquí propietarios herederos, ciudadanos MARIA ESTRELLA DEL PILAR RUIZ SORIA, MARIA DEL CARMEN RUIZ SORIA y TARSICIO RUIZ SORIA, ceden la totalidad de sus porcentajes o alícuotas partes sobre este bien mueble a las ciudadanas ANA GREGORIA CORNIEL DE RUIZ y ANDREA VICTORIA RUIZ CORNIEL, quedando estas últimos como únicas y exclusivas propietarias del mismo.
G°) Respecto al 50% liquidación final de prestaciones sociales por los servicios prestados en la empresa LABORATORIOS E INVESTIGACIONES FARMACÉUTICAS, C.A. (LABIF C.A), fecha de ingreso 10/11/1998, fecha de egreso 08/08/2020 los ciudadanos MARIA ESTRELLA DEL PILAR RUIZ SORIA, MARIA DEL CARMEN RUIZ SORIA, TARSICIO RUIZ SORIA, ANA GREGORIA CORNIEL DE RUIZ y ANDREA VICTORIA RUIZ CORNIEL, acuerdan mantenerlo en los términos establecidos en la Declaración Sucesoral N° 2100021443, Expediente 2021/458, de fecha 02 de julio del 2.021 por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a saber, 50% corresponde a la ciudadana ANA GREGORIA CORNIEL DE RUIZ, por su calidad de cónyuge, y el 50% restante será dividido en cinco (05) partes iguales, es decir, 10% para cada una de las partes MARIA ESTRELLA DEL PILAR RUIZ SORIA, MARIA DEL CARMEN RUIZ SORIA, TARSICIO RUIZ SORIA, ANA GREGORIA CORNIEL DE RUIZ y ANDREA VICTORIA RUIZ CORNIEL.
H°) Por último la ciudadana MARIA ESTRELLA DEL PILAR RUIZ SORIA, procede a realizar el pago de la cantidad de ocho mil Dólares Americanos (8.000$), que de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el dìa de hoy 14 de diciembre 2022, constituye la cantidad de ciento dieciocho mil ochenta Bolívares, por concepto de complemento por la cesión del valor accionario de las empresas LABORATORIOS E INVESTIGACIONES FARMACÉUTICAS, C.A. (LABIF C.A) y COMERCIALIZADORA P.T.P., C.A, que le correspondía a las ciudadanas ANA GREGORIA CORNIEL DE RUIZ y ANDREA VICTORIA RUIZ CORNIEL.
A los fines legales consiguientes, calculamos la presente partición amistosa, voluntaria y consensuada aquí convenida hasta por la cantidad de ciento treinta y seis mil setecientos veintidós BOLIVARES DIGITALES (BsD. 136.722,32), suma esta que arroja la sumatoria de cada unas de las operaciones realizadas al momento de la adquisición, cesión o constitución de los derechos patrimoniales anteriormente señalados. Quedando así disuelta definitivamente la comunidad de bienes patrimoniales habida con motivo de la Sucesión del causante de los aquí suscritos, ciudadano TARSICIO RUIZ QUINTERO; y en consecuencia, los aquí apoderados generales declaran en nombre de sus representados, que entre ellos no hay nada que reclamar por éste acuerdo, ni en el presente, ni en el futuro o por ningún otro concepto derivados de la presente partición y liquidación aquí contenida..”.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad hereditaria, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Hereditaria, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas con oficio a los Registros respectivos a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los 15 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-14850
HT/JP/CP.-•
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